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DIVISIÓN DE POLÍTICA SOCIAL

 

·       AGUAS NACIONALES

 

1. Reformas para regir la gestión de los recursos hídricos en México.

 

Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales.

 

Proceso Legislativo:

Iniciativas presentadas en el Senado de la República:

Iniciativa presentada por el Sen. Ulises Ruíz Ortiz (PRI), en Sesión Ordinaria del 15 de diciembre de 2001, LVIII Legislatura.

Iniciativa presentada por el Sen. Felipe De Jesús Vicencio Álvarez (PAN), en Sesión Ordinaria del 11 de abril de 2002, LVIII Legislatura.

Dictamen presentado en el Senado de la República el 24 de abril de 2003 y aprobado en la misma por 94 votos a favor y 0 en contra.

Minuta presentada en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados el 24 de abril de 2003.

Dictamen presentado en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 29 -30 de abril de 2003 y aprobado en la misma por 413 votos en pro, 0 en contra y 1 abstención y se turnó al Ejecutivo Federal, para sus efectos constitucionales.

El Ejecutivo Federal remite el Proyecto de decreto, el 2 de septiembre de 2003; con observaciones a la Cámara de origen (Cámara de Senadores).

Dictamen presentado en Sesión Ordinaria del Senado de la República del 12 de diciembre de 2003 y aprobado por 98 votos en pro y 0 en contra

Se devolvió la Minuta a la Cámara de Diputados para efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Minuta presentada en la Cámara de Diputados el 15 de diciembre de 2003.

Dictamen de Primera Lectura presentado en la Sesión del día 22 de diciembre de 2003.

Se discutió el 22 de diciembre de 2003.

Votación: 469 en pro, 0 en contra y 0 abstenciones.

Se turno al Ejecutivo Federal para los efectos constitucionales

Se publico en el Diario Oficial de la Federación el 29 de abril de 2004.

 

Gaceta. Sábado 20 de diciembre de 2003.

 

Contenido:

 

La decisión fue para enriquecer La Ley de Aguas Nacionales para regir la gestión de los recursos hídricos en México, con el fin de atender con eficacia los problemas existentes en materia de gobernabilidad del agua.

 

La presente Ley es reglamentaria del Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de aguas nacionales; es de observancia general en todo el territorio nacional, sus disposiciones son de orden público e interés social y tiene por objeto regular la explotación, uso o aprovechamiento de dichas aguas, su distribución y control, así como la preservación de su cantidad y calidad para lograr su desarrollo integral sustentable.

Las disposiciones de esta Ley son aplicables a todas las aguas nacionales, sean superficiales o del subsuelo. Estas disposiciones también son aplicables a los bienes nacionales que la presente Ley señala.

 

Asimismo, la Ley establece:

ü      Plazos para modificar la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y los reglamentos que se refieren en esta ley, incluyendo los reglamentos regionales o de cuenca y acuíferos; las modificaciones necesarias a sus reglamentos internos.

ü      Plazo para integrar los Organismos de Cuenca en el territorio nacional, con las características y atribuciones que señala el presente instrumento y las que le confieran los reglamentos respectivos. También se establece que los Consejos de Cuenca instalados seguirán funcionando con las mismas reglas para su organización y funcionamiento, previendo la creación de los Organismos de Cuenca y el perfeccionamiento de los Consejos de Cuenca actuales.

ü      Los organismos de cuenca como una unidad técnica, administrativa y jurídica especializada. De hecho se contempla que las Gerencias Regionales y Estatales, incluyendo en su totalidad sus instalaciones, equipo diverso, recursos y programas serán absorbidas por los Organismos de Cuenca, de acuerdo con la delimitación geográfica, la regionalización y las disposiciones que se determinen.

ü      La forma de integración de los Organismos de Cuenca, a partir de las actuales Unidades Administrativas Regionales y Estatales de la Comisión Nacional del Agua.

 

La decisión fue porque:

ü      El crecimiento demográfico y de la demanda así como los factores ambientales y climáticos extremos, la sobreexplotación, la contaminación de los cuerpos de agua y, sobre todo, el desperdicio del agua ponen en riesgo su aprovechamiento y uso, por lo que su conservación y preservación exige de un tratamiento especial.

ü      El desarrollo regional está íntimamente ligado con la eficiencia en la gestión del agua, por lo que el riesgo de colapso ambiental, económico y social está latente. En este sentido, el recurso agua en nuestro país se ha tornado un tema de seguridad nacional, toda vez que debido a su creciente escasez por el incremento en sus diversos usos, ha disminuido su disponibilidad en forma apreciable, con lo cual se compromete el desarrollo de algunas regiones.

ü      Estamos enfrentado serios conflictos internacionales por la escasa disponibilidad y distribución del recurso.

ü      El reclamo social, es que se cambie el estado que guarda la gestión del agua en México, todavía con gran intervención de los niveles centrales en actividades específicas que hace tiempo deberían ser directamente gestionadas a nivel regional, concretamente en las cuencas del país. En este sentido, es necesario replantear y modernizar el papel de la autoridad hidráulica, para permitir la organización gradual y progresiva de un sistema de gestión integrada con responsabilidades compartidas. Se requiere formar una nueva gobernabilidad de las aguas nacionales, desconcentrando y descentralizando su manejo y administración, por los conflictos, tanto entre usos y usuarios, como entre cuencas y regiones del país.

 


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