DIVISIÓN DE POLÍTICA SOCIAL |
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AGUAS NACIONALES
1. Reformas para regir la gestión de los recursos hídricos en México.
Proceso Legislativo:
Gaceta. Sábado 20 de diciembre de 2003.
Contenido:
La decisión fue para enriquecer La Ley de Aguas
Nacionales para regir la gestión de los recursos hídricos en México, con el fin
de atender con eficacia los problemas existentes en materia de gobernabilidad
del agua.
La presente Ley es
reglamentaria del Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos en materia de aguas nacionales; es de observancia general en todo el
territorio nacional, sus disposiciones son de orden público e interés social y
tiene por objeto regular la explotación, uso o aprovechamiento de dichas aguas,
su distribución y control, así como la preservación de su cantidad y calidad
para lograr su desarrollo integral sustentable.
Las disposiciones de esta Ley son aplicables a
todas las aguas nacionales, sean superficiales o del subsuelo. Estas
disposiciones también son aplicables a los bienes nacionales que la presente Ley
señala.
Asimismo, la Ley establece: ü
Plazos para modificar la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal, y los reglamentos que se refieren en esta ley,
incluyendo los reglamentos regionales o de cuenca y acuíferos; las
modificaciones necesarias a sus reglamentos internos. ü
Plazo para integrar los Organismos de Cuenca en el
territorio nacional, con las características y atribuciones que señala el
presente instrumento y las que le confieran los reglamentos respectivos. También
se establece que los Consejos de Cuenca instalados seguirán funcionando con las
mismas reglas para su organización y funcionamiento, previendo la creación de
los Organismos de Cuenca y el perfeccionamiento de los Consejos de Cuenca
actuales. ü
Los organismos de cuenca como una unidad técnica,
administrativa y jurídica especializada. De hecho se contempla que las Gerencias
Regionales y Estatales, incluyendo en su totalidad sus instalaciones, equipo
diverso, recursos y programas serán absorbidas por los Organismos de Cuenca, de
acuerdo con la delimitación geográfica, la regionalización y las disposiciones
que se determinen. ü
La forma de integración de los Organismos de
Cuenca, a partir de las actuales Unidades Administrativas Regionales y Estatales
de la Comisión Nacional del Agua.
La decisión fue porque:
ü
El crecimiento
demográfico y de la demanda así como los factores ambientales y climáticos
extremos, la sobreexplotación, la contaminación de los cuerpos de agua y, sobre
todo, el desperdicio del agua ponen en riesgo su aprovechamiento y uso, por lo
que su conservación y preservación exige de un tratamiento especial.
ü
El desarrollo regional
está íntimamente ligado con la eficiencia en la gestión del agua, por lo que el
riesgo de colapso ambiental, económico y social está latente. En este sentido,
el recurso agua en nuestro país se ha tornado un tema de seguridad nacional,
toda vez que debido a su creciente escasez por el incremento en sus diversos
usos, ha disminuido su disponibilidad en forma apreciable, con lo cual se
compromete el desarrollo de algunas regiones.
ü
Estamos enfrentado serios
conflictos internacionales por la escasa disponibilidad y distribución del
recurso.
ü
El reclamo social, es que
se cambie el estado que guarda la gestión del agua en México, todavía con gran
intervención de los niveles centrales en actividades específicas que hace tiempo
deberían ser directamente gestionadas a nivel regional, concretamente en las
cuencas del país. En este sentido, es necesario replantear y modernizar el papel
de la autoridad hidráulica, para permitir la organización gradual y progresiva
de un sistema de gestión integrada con responsabilidades compartidas. Se
requiere formar una nueva gobernabilidad de las aguas nacionales,
desconcentrando y descentralizando su manejo y administración, por los
conflictos, tanto entre usos y usuarios, como entre cuencas y regiones del país.
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