Gaceta Parlamentaria, año VII, número
1463, jueves 25 de marzo de 2004
DE LAS COMISIONES UNIDAS DE
JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, Y DE REFORMA AGRARIA, CON PROYECTO DE DECRETO POR
EL QUE SE ADICIONA UN TERCER PARRAFO AL ARTICULO 17 DE LA LEY ORGANICA DE LOS
TRIBUNALES AGRARIOS
HONORABLE ASAMBLEA:
A las Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos y de Reforma Agraria de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, fue turnada para su discusión y resolución, constitucional, la Minuta con Proyecto de Decreto que adiciona un párrafo al artículo 17 de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios.
Estas Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos y de Reforma Agraria, con fundamento en el artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con las facultades que les otorgan los artículos 39, numerales 1 y 2 fracciones XIX y XXX; 45; numeral 6, incisos f) y g) y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 56, 57, 60, 87, 88 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del propio Congreso General, someten a consideración de los integrantes de esta Honorable Asamblea el presente Dictamen, bajo los siguientes:
ANTECEDENTES
En sesión celebrada por la Cámara de Diputados en fecha 7 de octubre del 2003, se recibió del Senado de la República la Minuta con Proyecto de Decreto que adiciona al artículo 17 de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios y en esa misma fecha la Presidencia de la Mesa Directiva dictó el turno correspondiente a las Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos y de Reforma Agraria para su estudio y dictamen.
Durante los trabajos de análisis, estudio y discusión de la Minuta con Proyecto de Decreto, se recibieron opiniones y propuestas tanto de legisladores federales integrantes de las comisiones, como de especialistas, investigadores y titulares de instituciones agrarias del Poder Ejecutivo; con base en las cuales se fue conformando el presente documento para su discusión y análisis en Comisión.
OBJETO DE LA MINUTA
La Minuta, propone adicionar un tercer párrafo al artículo 17 de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, a efecto de establecer que los magistrados que concluyan o estén próximos a concluir su encargo de seis años por el que fueron designados, deberán ser incluidos de manera obligatoria en la lista de candidatos que el Ejecutivo Federal envíe a la Cámara de Senadores o a la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, en su caso, para que el órgano legislativo competente resuelva sobre su ratificación. Si a juicio del Ejecutivo Federal fuere improcedente la ratificación de alguno de los magistrados, deberá expresar de manera fundada sus motivos, razones o circunstancias con base en lo que al respecto establece la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
De acuerdo al artículo vigente, el Titular del Ejecutivo Federal puede o no considerar a los magistrados en funciones, de manera discrecional; con la propuesta, se garantiza la posibilidad de ratificación de los magistrados en funciones que están por concluir su encargo.
De esta manera el Legislador desea proporcionar seguridad a aquellas personas que habiéndose dedicado a una carrera temática, como la agraria, encuentren la cobertura jurídica para ser postulados nuevamente para permanecer en su cargo.
Además, la población campesina de nuestro país podría verse beneficiada al contar con magistrados cada vez mas experimentados en el trabajo de los órganos de justicia agraria.
Para el caso de que a juicio del Ejecutivo Federal, no proceda la ratificación de alguno de los magistrados, deberá expresar de manera fundada los motivos, razones o circunstancias, que hubiere considerado, con base en lo que establece la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación al efecto.
En la Minuta en comento destaca el interés del legislador de evitar que las personas que han sido designadas pare ejercer el cargo de magistrados agrarios y lo han hecho correctamente, sean desplazados de la función sin un dictamen de evaluación de su desempeño que funde y motive la decisión de ratificarlo en tal ejercicio o la negativa a ello.
CONSIDERACIONES
El artículo 17 de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, vigente, ya establece la posibilidad de ratificación de los Magistrados del Tribunal Superior Agrario.
De la Minuta en comento se desprenden básicamente los siguientes aspectos:
La adición, sin duda, fortalece el principio de profesionalización de la función jurisdiccional y por tanto la carrera judicial.
La garantía propuesta, presenta trascendencia cuando la ratificación está referida a los funcionarios del Poder Judicial, ya que es lógico afirmar que donde no existe garantía de permanencia, de manera plena e indiscutida, los funcionarios judiciales adolecen de independencia.
Las Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos y de Reforma Agraria consideran que el objeto de la Minuta en comento es, contribuir a fortalecer y especializar la impartición de justicia agraria en nuestro país.
Por último, estas comisiones consideran:
Que el objeto de la Minuta es proporcionar constancia de transparencia al proceso por el cual se ratifica a los Magistrados agrarios.
Que la Minuta no pretende coartar la decisión del Titular del Ejecutivo Federal, porque él puede proponer a otros aspirantes que reúnan las características necesarias para cubrir las vacantes de magistrados agrarios, además de los magistrados salientes.
Que la Minuta tampoco tiene por objeto obligar al Senado de la República a ratificar a los magistrados salientes, ya que tienen la libertad de decidir sobre la lista propuesta por el Ejecutivo a las personas que ocuparán los cargos.
Por lo anterior expuesto, los diputados integrantes de las Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos y de Reforma Agraria, convencidos de la necesidad de la adición propuesta en la Minuta referida, turnada por el Senado de la República, sometemos a consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente:
DICTAMEN
DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UN TERCER PÁRRAFO AL ARTÍCULO 17 DE LA LEY ORGÁNICA DE LOS TRIBUNALES AGRARIOS.
ARTÍCULO ÚNICO. Se adiciona un tercer párrafo al artículo 17 de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, para quedar como sigue:
Artículo 17. Los magistrados rendirán su protesta ante la Cámara de Senadores o la Comisión Permanente, durarán en su encargo seis años. Si concluido dicho término fueren ratificados serán inamovibles.
Los magistrados únicamente podrán ser removidos en caso de falta grave en el desempeño de su cargo, conforme al procedimiento aplicable para los funcionarios del Poder Judicial de la Federación.
Los magistrados que estén próximos a cumplir con el periodo de seis años por el que fueron designados, deberán ser incluidos en la lista de candidatos que el Ejecutivo Federal envíe a la Cámara de Senadores o a la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, en su caso, para que el órgano legislativo competente resuelva sobre su ratificación. Si a juicio del Ejecutivo Federal no procede la ratificación de alguno de los magistrados, expresará fundadamente los motivos, razones o circunstancias, que hubiere considerado con base en lo que establece la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación al efecto.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
POR LA COMISIÓN DE REFORMA AGRARIA
Así se acordó y votó en Sesión Plenaria de la Comisión de Reforma Agraria, realizada en fecha 21 de enero de 2004. Con fundamento en el artículo 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se emite el sentido de la votación:
Diputados: T. Manuel García Corpus, Presidente (rúbrica); Rubén Alfredo Torres Zavala, secretario (rúbrica); Margarito Fierros Tano, secretario (rúbrica); José Lamberto Díaz Niebla, secretario (rúbrica); María Hilaria Domínguez Arvizu, secretaria (rúbrica); Margarita Chávez Murguía (rúbrica), Luis Andrés Esteva Melchor (rúbrica), Rogelio Alejandro Flores Mejía (rúbrica), Ramón González González (rúbrica), Rocío Guzmán de Paz, Ruth Trinidad Hernández Martínez (rúbrica), Ernesto Herrera Tovar, José Jesús Vázquez González, Francisco Chavarría Valdeolivar (rúbrica), Ana Lilia Guillén Quiroz, Marcelo Herrera Herbert (rúbrica), Javier Manzano Salazar, Enrique Torres Cuadros (rúbrica), Roberto A. Aguilar Hernández, Juan Bustillos Montalvo, Elpidio D. Concha Arellano (rúbrica), Heliodoro Carlos Díaz Escárraga (rúbrica), Oscar Félix Ochoa (rúbrica), Juan Antonio Gordillo Reyes (rúbrica), Enrique Guerrero Santana (rúbrica), Gustavo Moreno Ramos, José Alfonso Muñoz Muñoz, Eviel Pérez Magaña (rúbrica), Esteban Valenzuela García (rúbrica), Luis Antonio González Roldán (rúbrica).
Por la Comisión de Justicia y Derechos Humanos:
Diputados: Rebeca Godínez y
Bravo, Presidenta (rúbrica); Leticia Gutiérrez Corona, secretaria (rúbrica);
Fidel René Meza Cabrera, secretario (rúbrica); Miguel Angel Llera Bello,
secretario (rúbrica); Francisco Valdéz de Anda, secretario (rúbrica); Gilberto
Ensástiga Santiago, secretario (rúbrica); Félix Adrián Fuentes Villalobos,
secretario (rúbrica); Mario Carlos Culebro Velasco (rúbrica), María Martha
Laguette Lardizábal, Consuelo Muro Urista (rúbrica), Mayela María de Lourdes
Quiroga Tamez (rúbrica), José Rangel Espinoza (rúbrica), Gonzalo Ruiz Cerón,
Jorge Leonel Sandoval Figueroa (rúbrica en contra), Marcelo Tecolapa Tixteco
(rúbrica), Carlos Vega Bernardo (rúbrica), Miguel Angel Yunes Linares
(rúbrica), Gustavo de Unanue Aguirre (rúbrica en contra), Fernando Guzmán Pérez
Peláez (rúbrica), Ernesto Herrera Tovar (rúbrica), Sergio Penagos García
(rúbrica), Leticia Userralde Gordillo, Marisol Vargas Bárcenas, Margarita
Zavala Gómez del Campo (rúbrica), Diana R. Bernal Ladrón de Guevara (rúbrica),
Angélica de la Peña Gómez (rúbrica), Juan García Costilla, Víctor Manuel
Camacho Solís, Jaime Miguel Moreno Garavilla.