Relativo al procedimiento para la votación
de dictámenes para las sesiones que restan
del Segundo Periodo Ordinario del Tercer Año
de Ejercicio de la LX Legislatura.
Resolutivos:
PRIMERO.-
Para el desahogo de los dictámenes con
proyectos de decreto que se sometan a
discusión y votación en las últimas sesiones
ordinarias del Segundo Periodo del Tercer
Año de Ejercicio de la LX Legislatura, se
adopta el siguiente procedimiento:
a)
Se dará cuenta al Pleno de cada dictamen a
discusión en los términos reglamentarios.
b)
Se pondrán a discusión en lo general y, en
su caso, en lo particular.
c)
Considerado suficientemente discutido el
proyecto de decreto en lo general, se
consultará si se reservan artículos para la
discusión en lo particular.
d)
Agotada la discusión en lo particular, el
proyecto de decreto se reservará para su
votación nominal en conjunto.
e)
Acto seguido, se procederá de la misma forma
con el siguiente dictamen con proyecto de
decreto.
f)
La Secretaría, por instrucciones de la
Presidencia, recogerá las votaciones
nominales, pudiendo agrupar en una ronda
varios proyectos de decreto.
g)
En la votación nominal, los diputados
deberán expresar el sentido de su voto para
el conjunto de los proyectos de decreto
agrupados.
h)
La Secretaría dará cuenta de los resultados
de cada proyecto de decreto.
i)
La Presidencia hará las declaratorias
correspondientes.
SEGUNDO.-
Publíquese en la Gaceta Parlamentaria. |