No. |
INICIATIVA |
ORIGEN |
TURNO |
SINOPSIS |
1 |
Que reforma la
fracción IV del artículo 3o. y se
reforman las fracciones XIV, XV, XVIII y
XXII del artículo 19 de la
Ley del Impuesto
Especial sobre Producción y Servicios.
Publicación en GP:
Anexo I.
20 de octubre de 2011 |
Sen.
Arturo Escobar y Vega
(PVEM) * |
Comisión de Hacienda y Crédito
Público, para dictamen |
Actualizar la definición de “marbete”.
Prever que los fabricantes, productores,
envasadores e importadores de cigarros y
otros tabacos labrados, con excepción de
puros y otros tabacos labrados a mano,
deberán estar inscritos en el Padrón de
Contribuyentes de Cigarros y Tabacos
Labrados; asimismo, estarán obligados a
presentar trimestralmente ante la
Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, un informe de los números de
folio de marbetes y precintos y deberán
adherir marbetes a cada una de las
cajetillas o empaques que contengan
cigarros inmediatamente después de su
producción; para lo cual, se incluyen
las especificaciones para ser colocados.
|
2 |
Que reforma el
artículo 4 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo V.
18 de octubre de 2011. |
Dip.
Eviel Pérez Magaña
(PRI) * |
Comisión de Puntos Constitucionales,
para dictamen |
Establecer que toda persona tendrá
derecho al acceso universal a Internet
de más de un megabyte de banda ancha. |
3 |
Que reforma los artículos 65 y 66 de la
Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo V.
18 de octubre de 2011. |
Dip.
José Alberto González Morales
(PRI) * |
Establecer un tercer periodo ordinario
de sesiones del Congreso de la Unión, el
cuál iniciará a partir del 1 de junio y
no se ampliará más allá del 31 de julio
del mismo año. |
4 |
Que expide la
Ley para el Fomento a las Industrias
Culturales Mexicanas.
Publicación en GP:
Anexo V.
18 de octubre de 2011. |
Dip.
Francisco Javier Salazar Sáenz
(PAN) * |
Comisión de Cultura, para
dictamen, y a la Comisión de
Presupuesto y Cuenta Pública, para
opinión |
Crear un ordenamiento jurídico
reglamentario del
artículo 4 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, que
tiene por objeto establecer los
principios e instrumentos conforme a los
cuales el Gobierno Federal fomentará a
las Industrias Culturales Mexicanas, de
manera adicional a lo que establecen las
leyes específicas existentes para las
industrias; establecer las instancias y
los mecanismos de coordinación de
acciones entre las dependencias y
entidades de la Administración Pública
Federal y otras instituciones para la
generación, formulación y aplicación de
políticas y programas de fomento a las
Industrias Culturales Mexicanas;
establecer las instancias y los
mecanismos de coordinación de acciones
con el Gobierno del Distrito Federal,
con los gobiernos de las entidades
federativas y los municipios; fortalecer
la vinculación y participación de la
comunidad cultural y artística del país,
comunidades étnicas, instituciones de
fomento de la cultura, fundaciones y del
sector empresarial y social para la
generación, formulación y aplicación de
políticas y programas de fomento a las
Industrias Culturales Mexicanas; y la
creación y operación de Fondos para el
fomento a las Industrias Culturales
Mexicanas. Definir a las Industrias
Culturales Mexicanas como unidades
económicas, del sector público, privado
o social, legalmente constituidas, que
tengan por objeto la creación, difusión,
diseño, fabricación, distribución,
promoción, reproducción y
comercialización de contenidos, bienes y
servicios culturales que preserven y
fortalezcan la identidad y diversidad
pluricultural existentes en la nación
mexicana. |
5 |
Que reforma el
artículo 107 de la Ley General de
Población.
Publicación en GP:
Anexo V.
18 de octubre de 2011. |
Dip.
Jorge Antonio Kahwagi Macari
(NA) * |
Comisión de Población, Fronteras y
Asuntos Migratorios, para dictamen |
Incluir en los datos que deberá contener
la Cédula de Identidad Ciudadana, la
voluntad expresa para la donación de
órganos. |
6 |
Que reforma los
artículos 2o., 8o. y 9o. de la Ley
del Instituto del Fondo Nacional para el
Consumo de los Trabajadores.
Publicación en GP:
Anexo VI.
20 de octubre de 2011. |
Dip.
Clara Gómez Caro
(PIRI) * |
Comisiones Unidas de Trabajo y
Previsión Social, y de Seguridad
Social, para dictamen |
Facultar al Instituto del Fondo Nacional
para el Consumo de los Trabajadores para
promover el ahorro de los pensionados de
las Leyes de Seguridad Social,
otorgarles financiamiento y garantizar
su acceso a créditos para la adquisición
de bienes y pago de servicios. |
7 |
Que reforma los
artículos 33 de la Ley General de
Educación y 38 de la
Ley Orgánica de
la Administración Pública Federal.
Publicación en GP:
Anexo VI.
8
de octubre de 2011. |
Dip.
Óscar Román Rosas González
(PRI) * |
Comisiones Unidas de Educación
Pública y Servicios Educativos, y de
Gobernación, para dictamen |
Facultar a la Secretaria de Educación
Pública para crear, organizar e
implementar en todo el territorio
nacional programas de acceso universal a
las tecnologías de la información y
comunicación en todos los centros de
enseñanza, desde nivel básico hasta
superior, en la esfera de su
competencia, con la finalidad de
coordinarse con la Secretaría de
Comunicaciones y Transportes, y
dependencias competentes del Gobierno
Federal, para recibir apoyo técnico,
infraestructura y propuestas; celebrar
convenios de participación y
colaboración con los sectores público,
privado y social; y crear las instancias
jurídicas y administrativas necesarias
para su instrumentación. |
8 |
Que reforma los
artículos 105 y 107 de la
Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo VII.
20 de septiembre de 2011. |
Dip.
Jaime Fernando Cárdenas Gracia
(PT)* |
Comisión de Puntos Constitucionales,
para dictamen |
Establecer que los sujetos legitimados
para presentar las controversias
constitucionales y las acciones de
inconstitucionalidad tendrán interés
legítimo cuando reclamen la
constitucionalidad de normas generales.
Considerar como sujetos legitimados de
los amparos colectivos con interés
legítimo los siguientes: 1) Cualquier
persona física, para la defensa de
intereses o derechos difusos del que sea
titular un grupo, categoría o clase de
personas ligadas por circunstancias de
hecho; 2) Cualquier miembro del grupo,
categoría o clase para la defensa de
intereses o derechos difusos de que sea
titular un grupo, categoría o clase para
la defensa de intereses o derechos
difusos de que sea titular un grupo,
categoría o clase de personas ligadas
entre sí o con la parte contraria por
una relación jurídica base y para la
defensa de intereses o derechos
individuales homogéneos; 3) La entidad
pública relevante, entendida como
aquella a cargo de la protección o
tutela del derecho o interés amenazado o
vulnerado de acuerdo a la legislación
aplicable; 4) La Federación, los
Estados, el Distrito Federal y, los
municipios; 5) Asociaciones sin fines de
lucro legalmente constituidas que
defiendan objetivos sociales
jurídicamente previstos en sus
documentos constitutivos; 6) El
Ministerio Público; y, 7) Los sindicatos
para la defensa de los intereses y
derechos de sus agremiados y laborales.
En los amparos contra leyes, cualquier
persona está legitimada para promoverlo
cuando se cuestiona la
constitucionalidad de una norma general. |
9 |
Que reforma el
artículo 49 de la Ley Orgánica del
Congreso General de los Estados Unidos
Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo VII.
22 de septiembre de 2011 |
Dip.
Alejandro del Mazo Maza
(PVEM)*
Suscrita por integrantes de la Comisión
Especial sobre cambio climático |
Comisión de Régimen, Reglamentos y
Prácticas Parlamentarias,
para dictamen |
Crear el Centro de
Estudios
sobre
Cambio Climático y Medio Ambiente.
|
10 |
Que reforma el
artículo 194 del Código Federal de
Procedimientos Penales.
Publicación en GP:
Anexo VII.
22 de septiembre de 2011 |
Dip.
Velia Idalia Aguilar Armendáriz
(PAN)* |
Comisión de Justicia, para
dictamen |
Considerar al delito de fraude genérico
y el específico como delitos graves. |
11 |
Que reforma y
adiciona diversas disposiciones de la
Ley de la Comisión Nacional de los
Derechos Humanos.
Publicación en GP:
Anexo VI.
27 de septiembre de 2011. |
Dip.
Velia Idalia Aguilar Armendáriz
(PAN)* |
Comisión de Derechos Humanos,
para dictamen |
Incluir como facultad y obligación del
Presidente de la Comisión Nacional de
Derechos Humanos, solicitar a la Cámara
de Senadores o, en su caso, a la
Comisión Permanente, cite a comparecer a
las autoridades o servidores públicos
responsables, cuando éstos informen la
no aceptación de la recomendación, para
que expliquen el motivo de su negativa.
Establecer un periodo de 15 días para
que el servidor público o autoridad
responsable remita a la CNDH el informe
de aceptación o rechazo de la
recomendación, hacer del conocimiento
del quejoso el informe de no aceptación
de la recomendación y que en los
informes anuales de la CNDH se deberán
mencionar los informes de no aceptación
de las recomendaciones recibidos. |
12 |
Que reforma los
artículos 578 y 585 del Código
Federal de Procedimientos Civiles.
Publicación en GP:
Anexo VI.
27 de septiembre de 2011. |
Dip.
Jaime Fernando Cárdenas Gracia
(PT)* |
Comisión de Justicia, para
dictamen |
Prever que se podrán promover para la
defensa y garantía de intereses y
derechos difusos, colectivos o
individuales de incidencia colectiva
relacionados con los pueblos y
comunidades indígenas, los ejidos, las
comunidades agrarias, los sindicatos,
los partidos, las asociaciones, las
personas físicas, los grupos sociales,
entre otros, respecto a las materias
vinculadas a los derechos económicos,
sociales, culturales, al medio ambiente,
a los consumidores, la defensa del
patrimonio y los recursos naturales de
la nación, la legitimidad, eficiencia y
eficacia de las autoridades, la libre
competencia económica, el interés
general, social y comunitario, y de
todos aquellas relacionadas con los
derechos fundamentales previstos en la
Constitución y en los Tratados
Internacionales. Establecer los sujetos
que tienen legitimación activa para
ejercitar las acciones colectivas. |
13 |
Que reforma y
adiciona diversas disposiciones de la
Ley General de Asentamientos Humanos.
Publicación en GP:
Anexo VI.
27 de septiembre de 2011. |
Dip.
Manuel Ignacio Acosta Gutiérrez
(PRI)* |
Comisión de Desarrollo Social,
para dictamen, y a la Comisión de
Presupuesto y Cuenta Pública, para
opinión |
Definir los conceptos de “Ciudades
emergentes” y “Consejo”. Incluir un
Capitulo V denominado “Del Consejo
Nacional de Ciudades Emergentes” con el
objeto de crear el Consejo Nacional de
Ciudades Emergentes, que tendrá a su
cargo la planeación estratégica de los
centros de población y conurbaciones
consideradas ciudades emergentes.
Establecer la estructura del Consejo
Nacional de Ciudades Emergentes.
Facultar al Consejo Nacional de Ciudades
Emergentes para implementar una política
integral basada en la sustentabilidad
urbana, gobernabilidad y sustentabilidad
fiscal y ambiental. Prever que el
Consejo Nacional de Ciudades Emergentes
deberá presentar al titular del
Ejecutivo Federal y al Congreso de la
Unión un informe anual sobre su
desempeño, dicho informe estará basado
en la rendición de cuentas con base en
resultados.
|
14 |
Que reforma el
artículo 88 de la
Constitución
Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo VI.
29 de septiembre de 2011 |
Dip.
Jaime Fernando Cárdenas Gracia
(PT)* |
Comisión de Puntos
Constitucionales, para dictamen |
Explicitar que el Presidente de la
República podrá ausentarse seis veces al
año del territorio nacional y hasta por
siete días en cada ocasión, mediando al
menos entre cada viaje, cuarenta días;
hipótesis en la que deberá informar
previamente de los motivos de su
ausencia al Congreso de la Unión o a la
Comisión Permanente, en su caso, así
como de los resultados de las gestiones
realizadas. En todas las demás hipótesis
de viajes externos se requerirá el
permiso previo del Congreso de la Unión
o de la Comisión Permanente.”
|
15 |
Que reforma y
adiciona diversas disposiciones de la
Ley para la Protección de los
Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
Publicación en GP:
Anexo VI.
04 de septiembre de 2011. |
Dip.
Teresa Guadalupe Reyes Sahagún
(PT)* |
Comisión de Atención a Grupos
Vulnerables, para dictamen |
Proteger a las niñas, niños y
adolescentes contra el descuido
deliberado o por omisión de una
suficiente y necesaria atención u
orientación educativa, constante y
permanente, brindada por los demás
miembros de la familia, principalmente
por parte de los padres. Establecer que
el derecho a la identidad está compuesto
por contar con el apoyo del Estado para
la formación constante de los padres a
través de cursos, talleres, capacitación
y escuelas para padres, en pro del
bienestar del menor, así como de la
mejora de su formación educativa basada
en valores y principios comunes para la
sociedad. Establecer que las leyes
promoverán las medidas necesarias que
garanticen una enseñanza impartida desde
el seno familiar, así como de su
complementariedad de parte de las
escuelas, basada en el respeto de los
derechos humanos de todas las personas,
y de los valores y principios comunes
para la sociedad. |
16 |
Que reforma y
adiciona diversas disposiciones de la
Ley General para el Control del
Tabaco.
Publicación en GP:
Anexo V.
11 de octubre de 2011. |
Dip.
Fernando Espino Arévalo
(PRI)* |
Comisión de Salud, para dictamen |
Definir los siguientes conceptos:
Áreas de servicio al aire libre o
terrazas, área física cerrada con
acceso al público, lugar de trabajo
interior, “mensajes sanitarios”, y
programa contra el tabaquismo. Prever
dentro de las acciones que realice la
Secretaría de Salud para establecer los
lineamientos para la ejecución y
evaluación del Programa contra el
Tabaquismo, la sensibilización de la
población acerca de los efectos nocivos
del tabaquismo, el grado de adicción que
genera, las enfermedades crónicas
asociadas a su consumo; entre otras.
Facultar a la Secretaría de Salud para
proponer al Ejecutivo Federal, políticas
públicas de orden fiscal para reducir la
demanda de productos del tabaco y
fortalecer los programas de protección,
prevención, cesación y tratamiento.
Establecer que todo establecimiento que
comercie y venda productos del tabaco
requerirá licencia sanitaria. Prohibir
la realización de toda forma de
publicidad, promoción y patrocinio de
los productos del tabaco, incluidos la
marca, los elementos de marca y el
fabricante de los mismos. Incrementar
la sanción a la persona que consuma o
tenga encendido cualquier producto del
tabaco en los espacios cerrados de
cualquier inmueble 100% libres de humo
de tabaco, así como en las escuelas
públicas y privadas de educación básica,
media superior y superior. |
17 |
Que reforma el
artículo 107 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo V.
11 de octubre de 2011. |
Dip.
Jaime Fernando Cárdenas Gracia
(PT)* |
Comisión de Puntos Constitucionales,
para dictamen |
Eliminar la
excepción por la que la
Suprema
Corte de Justicia de la Nación no puede
emitir declaratorias generales de
inconstitucionalidad en materia
tributaria, a efecto de dotar a la
Suprema Corte de competencia para emitir
dichas declaratorias respecto a las
leyes tributarias. |
18 |
Que reforma el
artículo 8 de la Ley del Impuesto
Especial sobre Producción y Servicios.
Publicación en GP:
Anexo V.
18 de octubre de 2011. |
Dip.
Antonio Benítez Lucho
(PRI)* |
Comisión de Hacienda y Crédito
Público, para dictamen |
Exentar del pago del impuesto
sobre juegos y sorteos a los organismos
descentralizados del Gobierno Federal,
cuyos recursos obtenidos por la
celebración de sorteos, una vez
deducidos los gastos de administración,
sean destinados a la Asistencia Pública.
|
19 |
Que reforma el
artículo 53 de la Ley
Reglamentaria del Artículo 5o.
Constitucional, Relativo al Ejercicio de
las Profesiones en el Distrito Federal.
Publicación en GP:
Anexo V.
18 de octubre de 2011. |
Dip.
Rodolfo Lara Lagunas
(PRD)* |
Comisión de Educación Pública y
Servicios Educativos, para dictamen |
Incluir las reglas a las que se deben
sujetar los profesionistas y estudiantes
que presten su servicio social para
hacerse acreedores de la retribución
económica prevista. |
20 |
Que reforma el
artículo 102 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo V.
18 de octubre de 2011. |
Dip.
Jaime Fernando Cárdenas Gracia
(PT)* |
Comisión de Puntos
Constitucionales, para dictamen |
Establecer que las recomendaciones de
las Comisiones de Derechos Humanos serán
vinculatorias. Establecer que en los
casos en que la autoridad o el servidor
público se niegan a acatar la
recomendación o no justifican su
negativa, los organismos de protección
de derechos humanos, podrán determinar
la suspensión de los servidores públicos
en el encargo y la indemnización de las
víctimas, entre otras acciones
necesarias, y procederán a presentar
ante las instancias competentes los
procedimientos de responsabilidad
administrativa o penal que correspondan
y para dar seguimiento al desahogo de
los mismos. Establecer que la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos deberá
investigar hechos que constituyan
violaciones graves a los derechos
humanos; otorgar el derecho a los
ciudadanos para solicitar su
investigación. Señalar que el desarrollo
y desahogo del procedimiento por
violaciones graves de derechos humanos
corresponderá al presidente de la
Comisión y al Consejo Consultivo, cuya
decisión se adoptará en sesiones
públicas y por el voto de las dos
terceras partes de sus integrantes. |
21 |
Que reforma los
artículos 40 de la Ley Federal
sobre Metrología y Normalización
y 34 de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal.
Publicación en GP:
Anexo V.
18 de octubre de 2011. |
Dip.
Fausto Sergio Saldaña del Moral
(PRI)* |
Comisiones Unidas de Economía y
de Gobernación, para dictamen |
Incluir como finalidad de las normas
oficiales mexicanas, establecer las
características y/o especificaciones de
los productos utilizados como partes o
materiales para la fabricación o
ensamble de productos finales en la
materia de transporte terrestre y de la
industria automotriz.
Facultar a la Secretaría de Economía
para
vigilar la producción industrial,
atendiendo al comercio interior y
exterior, en materia agrícola, ganadera,
forestal, mineral, pesquera y
automotriz. |
22 |
Que reforma el
artículo 232-D de la Ley Federal
de Derechos.
Publicación en GP:
Anexo V.
18 de octubre de 2011. |
Dip.
Luis García Silva
(PRI)* |
Comisión de Hacienda y Crédito
Público, para dictamen |
Incluir al municipio de Bacalar en la
Zona VIII, para
estar en condiciones de efectuar la
recaudación de los derechos por el uso o
goce de la zona federal
marítimo-terrestre. |
232 |
Que reforma los
artículos 212 y 214 del Código
Penal Federal.
Publicación en GP:
Anexo V.
18 de octubre de 2011. |
Dip.
Sebastián Lerdo de Tejada Covarrubias
(PRI)* |
Comisión de Justicia, para
dictamen |
Actualizar la definición de servidores
públicos conforme a la prevista en el
artículo 108 Constitucional. Aplicar
las disposiciones contenidas en el
título “Delitos cometidos por Servidores
Públicos”, a las secretarías de Estado,
a los departamentos administrativos y
sus respectivos organismos
administrativos desconcentrados.
Prever que comete
el delito de ejercicio indebido de
servicio público, el servidor público
que revele, haga pronunciamientos,
declaraciones, emita boletines de prensa
o divulgue por cualquier medio o utilice
indebidamente o en perjuicio de otro,
información o documentación que se
encuentre bajo su custodia o a la cual
tenga acceso, relacionada con asuntos
que se encuentren en proceso de
resolución, excepto las que estén
previstas expresamente en la ley.
|
24 |
Que reforma el
artículo 17 de la Ley Federal del
Derecho de Autor.
Publicación en GP:
Anexo V.
18 de octubre de 2011. |
Dip.
José Manuel Aguero Tovar
(PRI)* |
Comisión de Cultura, para
dictamen |
Establecer la obligación a los medios de
comunicación de verificar que todas las
reproducciones audiovisuales, llámense
películas, reportajes, cortometrajes y
videos musicales, entre otros, así como
los canales donde se transmitan videos
musicales, presenten el nombre del autor
al final de cada emisión. |
25 |
Que reforma los
artículos 77 Bis 31 de la Ley
General de Salud y 28 de la
Ley General de Desarrollo Social.
Publicación en GP:
Anexo V.
18 de octubre de 2011. |
Dip.
María Cristina Díaz Salazar
(PRI)* |
Comisiones Unidas de Salud y de
Desarrollo Social, para dictamen |
Establecer que cualquier
propaganda, anuncio, publicidad,
promocional o mensaje que el Gobierno
Federal difunda en los medios
electrónicos o escritos de comunicación
respecto del Sistema de Protección
Social en Salud, conocido comúnmente
como “Seguro Popular”, deberá contener
una leyenda legible o deberá ser citada
verbalmente con toda claridad en los
términos siguientes”: “El Sistema de
Protección Social en Salud, conocido
como Seguro Popular, es financiado de
manera solidaria por los beneficiarios,
por la entidad federativa donde vive
éste y por la Federación. Los recursos
públicos empleados, están aprobados por
la Cámara de Diputados. El Congreso
Federal estableció la base legal para
las familias que no deben pagar nada
para afiliarse al seguro popular”. |
26 |
Que reforma el
artículo 2o. de la Ley del
Impuesto al Valor Agregado.
Publicación en GP:
Anexo VI.
20 de octubre de 2011. |
Dip.
Sami David David
(PRI)* |
Comisión de Hacienda y Crédito
Público, para dictamen |
Incluir al municipio de Tapachula,
Chiapas, en la región fronteriza, a
efecto de que se le aplique el
tratamiento fiscal del 11% y 16% en
materia de impuesto al valor agregado. |
27 |
Que expide la
Ley de Remuneraciones de los
Servidores Públicos de la Federación;
y reforma, adiciona y deroga diversas
disposiciones del Código Penal
Federal y de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria.
Publicación en GP:
Anexo VI.
20 de octubre de 2011. |
Dip.
Francisco Javier Ramírez Acuña
(PAN)*
Suscrita por integrantes de su Grupo
Parlamentario |
Comisiones Unidas de Hacienda y
Crédito Público, de la Función
Pública, de Justicia y de
Presupuesto y Cuenta Pública, para
dictamen |
Crear un ordenamiento jurídico que tenga
por objeto reglamentar el artículo 127 y
demás disposiciones de la Constitución,
en materia de remuneraciones de los
servidores públicos. Establecer los
principios rectores y reglas generales
de las remuneraciones, manuales de
remuneraciones, pago de las
remuneraciones, remuneración por
desempeñar dos o más puestos,
remuneración cuando se desempeñen
empleos, cargos o comisiones en las
entidades federativas o municipios,
erogaciones que no forman parte de las
remuneraciones, imposición de sanciones,
entre otros capítulos. Reponsabilizar a
los titulares de las unidades de
administración para observar y aplicar
estrictamente las disposiciones en esta
materia.
Código Penal:
Comete el delito de uso indebido de
atribuciones y facultades
el servidor público que indebidamente en
razón de su empleo, cargo o comisión
públicos otorgue o autorice, para sí o
para otros, pagos de remuneraciones,
jubilaciones, pensiones o haberes de
retiro, liquidaciones por servicios
prestados, prestamos o créditos que no
estén previstos en ley, decreto
legislativo, contrato colectivo,
contrato ley o condiciones generales de
trabajo, o que estando previstos otorgue
o autorice su pago aunque no se tenga
derecho a recibirlos; quien utilice los
apoyos o gastos sujetos a comprobación
que sean propios del desarrollo del
trabajo y los gastos de viaje en
actividades oficiales, en actividades o
en conceptos ajenos al cumplimiento de
su empleo, cargo o comisión públicos.
Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria:
Suprimir lo relativo al manual de
percepciones de los servidores públicos
de las dependencias y entidades. |
28 |
Que reforma el
artículo 15 de la
Ley de los
Institutos Nacionales de Salud.
Publicación en GP:
Anexo VI.
20 de octubre de 2011. |
Dip.
Marco Antonio García Ayala
(PRI)* |
Comisión de Salud, para dictamen |
Establecer que será
integrante permanente de cada una de las
juntas de gobierno, de los Institutos
Nacionales de Salud, un representante de
la organización sindical que sea titular
de los derechos laborales colectivos de
los trabajadores de cada Instituto
Nacional, el cual será designado por el
Sindicato respectivo. |
29 |
Que reforma el
artículo 113 de la Ley General de
Sociedades Mercantiles.
Publicación en GP:
Anexo VI.
20 de octubre de 2011. |
Dip.
Leonardo Arturo Guillén Medina
(PAN)* |
Comisión de Economía, para
dictamen |
Establecer que el contrato social podrá
contemplar acciones que carezcan de
derechos de voto, siempre que no se les
reste los derechos de voto en las
asambleas extraordinarias. |
30 |
Que adiciona el
artículo 19 Bis a la Ley Orgánica
de la Administración Pública Federal.
Publicación en GP:
Anexo VI.
20 de octubre de 2011. |
Dip.
Marco Antonio García Ayala
(PRI)* |
Comisión de Gobernación, para
dictamen |
Establecer que por cada Secretaría de
Estado o Departamento Administrativo
habrá condiciones generales de trabajo,
las cuales regirán las relaciones
laborales del personal que preste sus
servicios en cada una de las
dependencias, de conformidad a lo
dispuesto en el Apartado B del artículo
123 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos y de la Ley
Federal de los Trabajadores al Servicio
del Estado. |
31 |
Que reforma y
adiciona diversas disposiciones de las
Leyes Orgánica de la
Administración Pública Federal;
de Caminos, Puentes y
Autotransporte Federal;
Federal de Telecomunicaciones;
Federal de Radio y Televisión;
de Puertos; de Navegación y
Comercio Marítimos; de Aviación Civil;
de Aeropuertos; y
Reglamentaria del Servicio Ferroviario.
Publicación en GP:
Anexo VI.
20 de octubre de 2011. |
Dip.
Alfredo Javier Rodríguez Dávila
(PAN)* |
Comisiones Unidas de Gobernación,
de Transportes y de
Comunicaciones, para dictamen, y a
la Comisión de Presupuesto y Cuenta
Pública, para opinión |
Crear la Secretaría de Infraestructura y
Transportes, y transferir las
atribuciones que tiene la actual
Secretaría de Comunicaciones y
Transportes, en materia de
infraestructura y transportes, además de
facultarla para formular
y conducir las políticas y programas
para el desarrollo de la infraestructura
carretera y del transporte de acuerdo a
las necesidades del país; impulsar el
desarrollo de la infraestructura
carretera en el país; vigilar, verificar
e inspeccionar que los caminos y
puentes, así como los servicios de
autotransporte y sus servicios
auxiliares, cumplan los aspectos
técnicos y normativos; y establecer las
características y especificaciones
técnicas de los caminos y puentes.
Facultar a la Secretaría de
Comunicaciones en materia de desarrollo
de telecomunicaciones.
Actualizar los diversos ordenamientos, a
efecto de establecer en su caso la
dependencia correspondiente “Secretaría
de Infraestructura y Transportes o
“Secretaría de Comunicaciones”. |
32 |
Que reforma el
artículo 263 de la Ley Federal de
Derechos.
Publicación en GP:
Anexo VI.
20 de octubre de 2011. |
Dip.
Miguel Ernesto Pompa Corella
(PRI)* |
Comisión de Hacienda y Crédito
Público, para opinión |
Establecer la obligatoriedad para que el
10 por ciento de lo recaudado por la
Federación en materia de derechos sobre
minería sea distribuido entre las
entidades federativas que tienen
actividad de este tipo, o bien en
aquellas en las que exista un proyecto
del sector que se encuentre próximo a
desarrollarse. Las entidades federativas
beneficiadas deberán distribuir los
recursos obtenidos en programas de tipo
social, así como para la creación de un
Fondo para Emergencias Mineras, el cual
se aplicará en momentos en que se
presente alguna externalidad que afecte
a los trabajadores del sector en la
entidad. |
33 |
Que adiciona el
artículo 64 Bis a la Ley General
de Salud.
Publicación en GP:
Anexo VI.
20 de octubre de 2011. |
Dip.
Miguel Ernesto Pompa Corella
(PRI)* |
Comisión de Salud, para dictamen |
Establecer que le corresponderá a la
Secretaría de Salud o a los gobiernos de
las entidades federativas, en el ámbito
de sus respectivas competencias,
asegurar y vigilar que todos los
establecimientos dedicados a la
prestación de servicios de salud,
cumplan con la obligación de establecer
programas de seguridad y protección a
recién nacidos, para evitar el robo,
secuestro, sustracción ilegal o
intercambio de los mismos; en caso de
incumplimiento, estarán impedidos para
otorgar o renovar, en su caso, las
autorizaciones sanitarias que se
requieran para operar dicho servicio de
atención medica y serán sancionados.
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