Primer Período de Sesiones Ordinarias del
Tercer Año de Ejercicio

 

 Sesión 18, del 20 de Octubre de 2011.

 

                9. INICIATIVAS

No.

INICIATIVA

ORIGEN

TURNO

SINOPSIS

1

Que reforma la fracción IV del artículo 3o. y se reforman las fracciones XIV, XV, XVIII y XXII del artículo 19 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

 

Publicación en GP:

Anexo I.

20 de octubre de 2011

Sen.

Arturo Escobar y Vega

(PVEM) *

Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

Actualizar la definición de “marbete”.  Prever que los fabricantes, productores, envasadores e importadores de cigarros y otros tabacos labrados, con excepción de puros y otros tabacos labrados a mano, deberán estar inscritos en el Padrón de Contribuyentes de Cigarros y Tabacos Labrados; asimismo, estarán obligados a presentar trimestralmente ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, un informe de los números de folio de marbetes y precintos y deberán adherir marbetes a cada una de las cajetillas o empaques que contengan cigarros inmediatamente después de su producción; para lo cual, se incluyen las especificaciones para ser colocados.

2

Que reforma el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo V.

18 de octubre de 2011.

Dip.

Eviel Pérez Magaña

(PRI) *

Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

Establecer que toda persona tendrá derecho al acceso universal a Internet de más de un megabyte de banda ancha.

3

Que reforma los artículos 65 y 66 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo V.

18 de octubre de 2011.

Dip.

José Alberto González Morales

(PRI) *

Establecer un tercer periodo ordinario de sesiones del Congreso de la Unión, el cuál iniciará a partir del 1 de junio y no se ampliará más allá del 31 de julio del mismo año.

4

Que expide la Ley para el Fomento a las Industrias Culturales Mexicanas.

 

Publicación en GP:

Anexo V.

18 de octubre de 2011.

Dip.

Francisco Javier Salazar Sáenz

(PAN) *

Comisión de Cultura, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión

Crear un ordenamiento jurídico reglamentario del artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que tiene por objeto establecer los principios e instrumentos conforme a los cuales el Gobierno Federal fomentará a las Industrias Culturales Mexicanas, de manera adicional a lo que establecen las leyes específicas existentes para las industrias; establecer las instancias y los mecanismos de coordinación de acciones entre las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y otras instituciones para la generación, formulación y aplicación de políticas y programas de fomento a las Industrias Culturales Mexicanas; establecer las instancias y los mecanismos de coordinación de acciones con el Gobierno del Distrito Federal, con los gobiernos de las entidades federativas y los municipios; fortalecer la vinculación y participación de la comunidad cultural y artística del país, comunidades étnicas, instituciones de fomento de la cultura, fundaciones y del sector empresarial y social para la generación, formulación y aplicación de políticas y programas de fomento a las Industrias Culturales Mexicanas; y la creación y operación de Fondos para el fomento a las Industrias Culturales Mexicanas.  Definir a las Industrias Culturales Mexicanas como unidades económicas, del sector público, privado o social, legalmente constituidas, que tengan por objeto la creación, difusión, diseño, fabricación, distribución, promoción, reproducción y comercialización de contenidos, bienes y servicios culturales que preserven y fortalezcan la identidad y diversidad pluricultural existentes en la nación mexicana.

5

Que reforma el artículo 107 de la Ley General de Población.

 

Publicación en GP:

Anexo V.

18 de octubre de 2011.

Dip.

Jorge Antonio Kahwagi Macari

(NA) *

Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, para dictamen

Incluir en los datos que deberá contener la Cédula de Identidad Ciudadana, la voluntad expresa para la donación de órganos.

6

Que reforma los artículos 2o., 8o. y 9o. de la Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores.

 

Publicación en GP:

Anexo VI.

20 de octubre de 2011.

Dip.

Clara Gómez Caro

(PIRI) *

Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Seguridad Social, para dictamen

Facultar al Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores para promover el ahorro de los pensionados de las Leyes de Seguridad Social, otorgarles financiamiento y garantizar su acceso a créditos para la adquisición de bienes y pago de servicios.

7

Que reforma los artículos 33 de la Ley General de Educación y 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

 

Publicación en GP:

Anexo VI.

8 de octubre de 2011.

Dip.

Óscar Román Rosas González

(PRI) *

Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos, y de Gobernación, para dictamen

Facultar a la Secretaria de Educación Pública para crear, organizar e implementar en todo el territorio nacional programas de acceso universal a las tecnologías de la información y comunicación en todos los centros de enseñanza, desde nivel básico hasta superior, en la esfera de su competencia, con la finalidad de coordinarse con la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y dependencias competentes del Gobierno Federal, para recibir apoyo técnico, infraestructura y propuestas; celebrar convenios de participación y colaboración con los sectores público, privado y social; y crear las instancias jurídicas y administrativas necesarias para su instrumentación.

8

Que reforma los artículos 105 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo VII.

20 de septiembre de 2011.

Dip.

Jaime Fernando Cárdenas Gracia

(PT)*

Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

Establecer que los sujetos legitimados para presentar las controversias constitucionales y las acciones de inconstitucionalidad tendrán interés legítimo cuando reclamen la constitucionalidad de normas generales. Considerar como sujetos legitimados de los amparos colectivos con interés legítimo los siguientes: 1) Cualquier persona física, para la defensa de intereses o derechos difusos del que sea titular un grupo, categoría o clase de personas ligadas por circunstancias de hecho; 2) Cualquier miembro del grupo, categoría o clase para la defensa de intereses o derechos difusos de que sea titular un grupo, categoría o clase para la defensa de intereses o derechos difusos de que sea titular un grupo, categoría o clase de personas ligadas entre sí o con la parte contraria por una relación jurídica base y para la defensa de intereses o derechos individuales homogéneos; 3) La entidad pública relevante, entendida como aquella a cargo de la protección o tutela del derecho o interés amenazado o vulnerado de acuerdo a la legislación aplicable; 4) La Federación, los Estados, el Distrito Federal y, los municipios; 5) Asociaciones sin fines de lucro legalmente constituidas que defiendan objetivos sociales jurídicamente previstos en sus documentos constitutivos; 6) El Ministerio Público; y, 7) Los sindicatos para la defensa de los intereses y derechos de sus agremiados y laborales. En los amparos contra leyes, cualquier persona está legitimada para promoverlo cuando se cuestiona la constitucionalidad de una norma general.

9

Que reforma el artículo 49 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo VII.

22 de septiembre de 2011

Dip.

Alejandro del Mazo Maza

(PVEM)*

 

Suscrita por integrantes de la Comisión Especial sobre cambio climático

Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen

Crear el Centro de Estudios sobre Cambio Climático y Medio Ambiente.

10

Que reforma el artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales.

 

Publicación en GP:

Anexo VII.

22 de septiembre de 2011

Dip.

Velia Idalia Aguilar Armendáriz

(PAN)*

Comisión de Justicia, para dictamen

Considerar al delito de fraude genérico y el específico como delitos graves.

11

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

 

Publicación en GP:

Anexo VI.

27 de septiembre de 2011.

Dip.

Velia Idalia Aguilar Armendáriz

(PAN)*

Comisión de Derechos Humanos, para dictamen

Incluir como facultad y obligación del Presidente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, solicitar a la Cámara de Senadores o, en su caso, a la Comisión Permanente, cite a comparecer a las autoridades o servidores públicos responsables, cuando éstos informen la no aceptación de la recomendación, para que expliquen el motivo de su negativa.  Establecer un periodo de 15 días para que el servidor público o autoridad responsable remita a la CNDH el informe de aceptación o rechazo de la recomendación, hacer del conocimiento del quejoso el informe de no aceptación de la recomendación y que en los informes anuales de la CNDH se deberán mencionar los informes de no aceptación de las recomendaciones recibidos.

12

Que reforma los artículos 578 y 585 del Código Federal de Procedimientos Civiles.

 

Publicación en GP:

Anexo VI.

27 de septiembre de 2011.

Dip.

Jaime Fernando Cárdenas Gracia

(PT)*

Comisión de Justicia, para dictamen

Prever que se podrán promover para la defensa y garantía de intereses y derechos difusos, colectivos o individuales de incidencia colectiva relacionados con los pueblos y comunidades indígenas, los ejidos, las comunidades agrarias, los sindicatos, los partidos, las asociaciones, las personas físicas, los grupos sociales, entre otros, respecto a las materias vinculadas a los derechos económicos, sociales, culturales, al medio ambiente, a los consumidores, la defensa del patrimonio y los recursos naturales de la nación, la legitimidad, eficiencia y eficacia de las autoridades, la libre competencia económica, el interés general, social y comunitario, y de todos aquellas relacionadas con los derechos fundamentales previstos en la Constitución y en los Tratados Internacionales. Establecer los sujetos que tienen legitimación activa para ejercitar las acciones colectivas.

13

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos.

 

Publicación en GP:

Anexo VI.

27 de septiembre de 2011.

Dip.

Manuel Ignacio Acosta Gutiérrez

(PRI)*

Comisión de Desarrollo Social, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión

Definir los conceptos de “Ciudades emergentes” y “Consejo”. Incluir un Capitulo V denominado “Del Consejo Nacional de Ciudades Emergentes” con el objeto de crear el Consejo Nacional de Ciudades Emergentes, que tendrá a su cargo la planeación estratégica de los centros de población y conurbaciones consideradas ciudades emergentes. Establecer la estructura del Consejo Nacional de Ciudades Emergentes. Facultar al Consejo Nacional de Ciudades Emergentes para implementar una política integral basada en la sustentabilidad urbana, gobernabilidad y sustentabilidad fiscal y ambiental.  Prever que el Consejo Nacional de Ciudades Emergentes deberá presentar al titular del Ejecutivo Federal y al Congreso de la Unión un informe anual sobre su desempeño, dicho informe estará basado en la rendición de cuentas con base en resultados.

14

Que reforma el artículo 88 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo VI.

29 de septiembre de 2011

Dip.

Jaime Fernando Cárdenas Gracia

(PT)*

Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

Explicitar que el Presidente de la República podrá ausentarse seis veces al año del territorio nacional y hasta por siete días en cada ocasión, mediando al menos entre cada viaje, cuarenta días; hipótesis en la que deberá informar previamente de los motivos de su ausencia al Congreso de la Unión o a la Comisión Permanente, en su caso, así como de los resultados de las gestiones realizadas. En todas las demás hipótesis de viajes externos se requerirá el permiso previo del Congreso de la Unión o de la Comisión Permanente.”

15

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

 

Publicación en GP:

Anexo VI.

04 de septiembre de 2011.

Dip.

Teresa Guadalupe Reyes Sahagún

(PT)*

Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen

Proteger a las niñas, niños y adolescentes contra el descuido deliberado o por omisión de una suficiente y necesaria atención u orientación educativa, constante y permanente, brindada por los demás miembros de la familia, principalmente por parte de los padres.  Establecer que el derecho a la identidad está compuesto por contar con el apoyo del Estado para la formación constante de los padres a través de cursos, talleres, capacitación y escuelas para padres, en pro del bienestar del menor, así como de la mejora de su formación educativa basada en valores y principios comunes para la sociedad.   Establecer que las leyes promoverán las medidas necesarias que garanticen una enseñanza impartida desde el seno familiar, así como de su complementariedad de parte de las escuelas, basada en el respeto de los derechos humanos de todas las personas, y de los valores y principios comunes para la sociedad.

16

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para el Control del Tabaco.

 

Publicación en GP:

Anexo V.

11 de octubre de 2011.

Dip.

Fernando Espino Arévalo

(PRI)*

Comisión de Salud, para dictamen

Definir los siguientes conceptos:  Áreas de servicio al aire libre o terrazas, área física cerrada con acceso al público, lugar de trabajo interior, “mensajes sanitarios”, y programa contra el tabaquismo.  Prever dentro de las acciones que realice la Secretaría de Salud para establecer los lineamientos para la ejecución y evaluación del Programa contra el Tabaquismo, la sensibilización de la población acerca de los efectos nocivos del tabaquismo, el grado de adicción que genera, las enfermedades crónicas asociadas a su consumo; entre otras.   Facultar a la Secretaría de Salud para proponer al Ejecutivo Federal, políticas públicas de orden fiscal para reducir la demanda de productos del tabaco y fortalecer los programas de protección, prevención, cesación y tratamiento.  Establecer que todo establecimiento que comercie y venda productos del tabaco requerirá licencia sanitaria.  Prohibir la realización de toda forma de publicidad, promoción y patrocinio de los productos del tabaco, incluidos la marca, los elementos de marca y el fabricante de los mismos.  Incrementar la sanción a la persona que consuma o tenga encendido cualquier producto del tabaco en los espacios cerrados de cualquier inmueble 100% libres de humo de tabaco, así como en las escuelas públicas y privadas de educación básica, media superior y superior.

17

Que reforma el artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo V.

11 de octubre de 2011.

Dip.

Jaime Fernando Cárdenas Gracia

(PT)*

Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

Eliminar la excepción por la que la Suprema Corte de Justicia de la Nación no puede emitir declaratorias generales de inconstitucionalidad en materia tributaria, a efecto de dotar a la Suprema Corte de competencia para emitir dichas declaratorias  respecto a las leyes tributarias.

18

Que reforma el artículo 8 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

 

Publicación en GP:

Anexo V.

18 de octubre de 2011.

Dip.

Antonio Benítez Lucho

(PRI)*

Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

Exentar del pago del impuesto sobre juegos y sorteos a los organismos descentralizados del Gobierno Federal, cuyos recursos obtenidos por la celebración de sorteos, una vez deducidos los gastos de administración, sean destinados a la Asistencia Pública.

19

Que reforma el artículo 53 de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal.

 

Publicación en GP:

Anexo V.

18 de octubre de 2011.

Dip.

Rodolfo Lara Lagunas

(PRD)*

Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen

Incluir las reglas a las que se deben sujetar los profesionistas y estudiantes que presten su servicio social para hacerse acreedores de la retribución económica prevista.

20

Que reforma el artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo V.

18 de octubre de 2011.

Dip.

Jaime Fernando Cárdenas Gracia

(PT)*

Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

Establecer que las recomendaciones de las Comisiones de Derechos Humanos serán vinculatorias.  Establecer que en los casos en que la autoridad o el servidor público se niegan a acatar la recomendación o no justifican su negativa, los organismos de protección de derechos humanos, podrán determinar la suspensión de los servidores públicos en el encargo y la indemnización de las víctimas, entre otras acciones necesarias, y procederán a presentar ante las instancias competentes los procedimientos de responsabilidad administrativa o penal que correspondan y para dar seguimiento al desahogo de los mismos.  Establecer que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos deberá investigar hechos que constituyan violaciones graves a los derechos humanos; otorgar el derecho a los ciudadanos para solicitar su investigación. Señalar que el desarrollo y desahogo del procedimiento por violaciones graves de derechos humanos corresponderá al presidente de la Comisión y al Consejo Consultivo, cuya decisión se adoptará en sesiones públicas y por el voto de las dos terceras partes de sus integrantes.

21

Que reforma los artículos 40 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

 

Publicación en GP:

Anexo V.

18 de octubre de 2011.

Dip.

Fausto Sergio Saldaña del Moral

(PRI)*

Comisiones Unidas de Economía y de Gobernación, para dictamen

Incluir como finalidad de las normas oficiales mexicanas, establecer las características y/o especificaciones de los productos utilizados como partes o materiales para la fabricación o ensamble de productos finales en la materia de transporte terrestre y de la industria automotriz.  Facultar a la Secretaría de Economía para vigilar la producción industrial, atendiendo al comercio interior y exterior, en materia agrícola, ganadera, forestal, mineral, pesquera y automotriz.

22

Que reforma el artículo 232-D de la Ley Federal de Derechos.

 

Publicación en GP:

Anexo V.

18 de octubre de 2011.

Dip.

Luis García Silva

(PRI)*

Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

Incluir al municipio de Bacalar en la Zona VIII, para estar en condiciones de efectuar la recaudación de los derechos por el uso o goce de la zona federal marítimo-terrestre.

232

Que reforma los artículos 212 y 214 del Código Penal Federal.

 

Publicación en GP:

Anexo V.

18 de octubre de 2011.

Dip.

Sebastián Lerdo de Tejada Covarrubias

(PRI)*

Comisión de Justicia, para dictamen

Actualizar la definición de servidores públicos conforme a la prevista en el artículo 108 Constitucional.  Aplicar las disposiciones contenidas en el título “Delitos cometidos por Servidores Públicos”, a las secretarías de Estado, a los departamentos administrativos y sus respectivos organismos administrativos desconcentrados.  Prever que comete el delito de ejercicio indebido de servicio público, el servidor público que revele, haga pronunciamientos, declaraciones, emita boletines de prensa o divulgue por cualquier medio o utilice indebidamente o en perjuicio de otro, información o documentación que se encuentre bajo su custodia o a la cual tenga acceso, relacionada con asuntos que se encuentren en proceso de resolución, excepto las que estén previstas expresamente en la ley.

24

Que reforma el artículo 17 de la Ley Federal del Derecho de Autor.

 

Publicación en GP:

Anexo V.

18 de octubre de 2011.

Dip.

José Manuel Aguero Tovar

(PRI)*

Comisión de Cultura, para dictamen

Establecer la obligación a los medios de comunicación de verificar que todas las reproducciones audiovisuales, llámense películas, reportajes, cortometrajes y videos musicales, entre otros, así como los canales donde se transmitan videos musicales, presenten el nombre del autor al final de cada emisión.

25

Que reforma los artículos 77 Bis 31 de la Ley General de Salud y 28 de la Ley General de Desarrollo Social.

 

Publicación en GP:

Anexo V.

18 de octubre de 2011.

Dip.

María Cristina Díaz Salazar

(PRI)*

Comisiones Unidas de Salud y de Desarrollo Social, para dictamen

Establecer que cualquier propaganda, anuncio, publicidad, promocional o mensaje que el Gobierno Federal difunda en los medios electrónicos o escritos de comunicación respecto del Sistema de Protección Social en Salud, conocido comúnmente como “Seguro Popular”, deberá contener una leyenda legible o deberá ser citada verbalmente con toda claridad en los términos siguientes”: “El Sistema de Protección Social en Salud, conocido como Seguro Popular, es financiado de manera solidaria por los beneficiarios, por la entidad federativa donde vive éste y por la Federación. Los recursos públicos empleados, están aprobados por la Cámara de Diputados. El Congreso Federal estableció la base legal para las familias que no deben pagar nada para afiliarse al seguro popular”.

26

Que reforma el artículo 2o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

 

Publicación en GP:

Anexo VI.

20 de octubre de 2011.

Dip.

Sami David David

(PRI)*

Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

Incluir al municipio de Tapachula, Chiapas, en la región fronteriza, a efecto de que se le aplique el tratamiento fiscal del 11% y 16% en materia de impuesto al valor agregado.

27

Que expide la Ley de Remuneraciones de los Servidores Públicos de la Federación; y reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Penal Federal y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

 

Publicación en GP:

Anexo VI.

20 de octubre de 2011.

Dip.

Francisco Javier Ramírez Acuña

(PAN)*

 

Suscrita por integrantes de su Grupo Parlamentario

Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, de la Función Pública, de Justicia y de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen

Crear un ordenamiento jurídico que tenga por objeto reglamentar el artículo 127 y demás disposiciones de la Constitución, en materia de remuneraciones de los servidores públicos.  Establecer los principios rectores y reglas generales de las remuneraciones, manuales de remuneraciones, pago de las remuneraciones, remuneración por desempeñar dos o más puestos, remuneración cuando se desempeñen empleos, cargos o comisiones en las entidades federativas o municipios, erogaciones que no forman parte de las remuneraciones, imposición de sanciones, entre otros capítulos.  Reponsabilizar a los titulares de las unidades de administración para observar y aplicar estrictamente las disposiciones en esta materia. 

Código Penal:  Comete el delito de uso indebido de atribuciones y facultades el servidor público que indebidamente en razón de su empleo, cargo o comisión públicos otorgue o autorice, para sí o para otros, pagos de remuneraciones, jubilaciones, pensiones o haberes de retiro, liquidaciones por servicios prestados, prestamos o créditos que no estén previstos en ley, decreto legislativo, contrato colectivo, contrato ley o condiciones generales de trabajo, o que estando previstos otorgue o autorice su pago aunque no se tenga derecho a recibirlos; quien utilice los apoyos o gastos sujetos a comprobación que sean propios del desarrollo del trabajo y los gastos de viaje en actividades oficiales, en actividades o en conceptos ajenos al cumplimiento de su empleo, cargo o comisión públicos.

Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria: Suprimir lo relativo al manual de percepciones de los servidores públicos de las dependencias y entidades.

28

Que reforma el artículo 15 de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud.

 

Publicación en GP:

Anexo VI.

20 de octubre de 2011.

Dip.

Marco Antonio García Ayala

(PRI)*

Comisión de Salud, para dictamen

Establecer que será integrante permanente de cada una de las juntas de gobierno, de los Institutos Nacionales de Salud, un representante de la organización sindical que sea titular de los derechos laborales colectivos de los trabajadores de cada Instituto Nacional, el cual será designado por el Sindicato respectivo.

29

Que reforma el artículo 113 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

 

Publicación en GP:

Anexo VI.

20 de octubre de 2011.

Dip.

Leonardo Arturo Guillén Medina

(PAN)*

Comisión de Economía, para dictamen

Establecer que el contrato social podrá contemplar acciones que carezcan de derechos de voto, siempre que no se les reste los derechos de voto en las asambleas extraordinarias.

30

Que adiciona el artículo 19 Bis a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

 

Publicación en GP:

Anexo VI.

20 de octubre de 2011.

Dip.

Marco Antonio García Ayala

(PRI)*

Comisión de Gobernación, para dictamen

Establecer que por cada Secretaría de Estado o Departamento Administrativo habrá condiciones generales de trabajo, las cuales regirán las relaciones laborales del personal que preste sus servicios en cada una de las dependencias, de conformidad a lo dispuesto en el Apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.

31

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Orgánica de la Administración Pública Federal; de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; Federal de Telecomunicaciones; Federal de Radio y Televisión; de Puertos; de Navegación y Comercio Marítimos; de Aviación Civil; de Aeropuertos; y Reglamentaria del Servicio Ferroviario.

 

Publicación en GP:

Anexo VI.

20 de octubre de 2011.

Dip.

Alfredo Javier Rodríguez Dávila

(PAN)*

Comisiones Unidas de Gobernación, de Transportes y de Comunicaciones, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión

Crear la Secretaría de Infraestructura y Transportes, y transferir las atribuciones que tiene la actual Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en materia de infraestructura y transportes, además de facultarla para formular y conducir las políticas y programas para el desarrollo de la infraestructura carretera y del transporte de acuerdo a las necesidades del país; impulsar el desarrollo de la infraestructura carretera en el país; vigilar, verificar e inspeccionar que los caminos y puentes, así como los servicios de autotransporte y sus servicios auxiliares, cumplan los aspectos técnicos y normativos; y establecer las características y especificaciones técnicas de los caminos y puentes.  Facultar a la Secretaría de Comunicaciones en materia de desarrollo de telecomunicaciones.  Actualizar los diversos ordenamientos, a efecto de establecer en su caso la dependencia correspondiente “Secretaría de Infraestructura y Transportes o “Secretaría de Comunicaciones”.

32

Que reforma el artículo 263 de la Ley Federal de Derechos.

 

Publicación en GP:

Anexo VI.

20 de octubre de 2011.

Dip.

Miguel Ernesto Pompa Corella

(PRI)*

Comisión de Hacienda y Crédito Público, para opinión

Establecer la obligatoriedad para que el 10 por ciento de lo recaudado por la Federación en materia de derechos sobre minería sea distribuido entre las entidades federativas que tienen actividad de este tipo, o bien en aquellas en las que exista un proyecto del sector que se encuentre próximo a desarrollarse. Las entidades federativas beneficiadas deberán distribuir los recursos obtenidos en programas de tipo social, así como para la creación de un Fondo para Emergencias Mineras, el cual se aplicará en momentos en que se presente alguna externalidad que afecte a los trabajadores del sector en la entidad.

33

Que adiciona el artículo 64 Bis a la Ley General de Salud.

 

Publicación en GP:

Anexo VI.

20 de octubre de 2011.

Dip.

Miguel Ernesto Pompa Corella

(PRI)*

Comisión de Salud, para dictamen

Establecer que le corresponderá a la Secretaría de Salud o a los gobiernos de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, asegurar y vigilar que todos los establecimientos dedicados a la prestación de servicios de salud, cumplan con la obligación de establecer programas de seguridad y protección a recién nacidos, para evitar el robo, secuestro, sustracción ilegal o intercambio de los mismos; en caso de incumplimiento, estarán impedidos para otorgar o renovar, en su caso, las autorizaciones sanitarias que se requieran para operar dicho servicio de atención medica y serán sancionados.

* Sin intervención en Tribuna.

Turnos de las iniciativas 2 a 33 publicados en Gaceta Parlamentaria: Anexo IX, 20 de octubre de 2011.

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