1 |
Que reforma y
adiciona diversas disposiciones de la
Ley
General de Educación.
Publicación en GP:
Anexo I.
20 de octubre de 2011. |
Proceso Legislativo:
Iniciativa
presentada
en la Cámara de Senadores por el Sen.
Javier Orozco Gómez (PVEM) el 28 de
octubre de 2008.
(LX Legislatura)
Iniciativa
presentada
en la Cámara de Senadores por el Sen.
Gerardo Montenegro Ibarra (PRI) el 9 de
diciembre de 2010.
(LXI Legislatura)
Iniciativa
presentada
en la Cámara de Senadores por el Sen.
Antonio Mejía Haro (PRD) el 12 de abril
de 2011.
(LXI Legislatura)
Iniciativa
presentada
en la Cámara de Senadores por el Sen.
María Teresa Ortuño Gurza (PAN) el 12 de
abril de 2011.
(LX Legislatura)
Iniciativa
presentada
en la Cámara de Senadores por el Sen.
Antonio Mejía Haro (PRD) el 26 de abril
de 2011.
(LXI Legislatura)
Dictamen de
Primera Lectura presentado el 6 de
octubre de 2011. (LXI Legislatura)
Dictamen a discusión presentado el 18 de
octubre de 2011. Proyecto de decreto
aprobado por 76 votos en pro, 1 en
contra y 1 abstención. Pasa a la Cámara
de Diputados para los efectos del
Apartado A) del artículo 72 de la
Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)
Propuesta:
Establece que corresponde de manera
exclusiva a la autoridad educativa
federal la atribución de establecer los
mecanismos de ingreso y promoción a la
labor docente, con base en las
evaluaciones de conocimientos,
habilidades, capacidades, destrezas y,
en su caso, desempeño profesional frente
a grupo; y le atribuye la facultad de
establecer los mecanismos de evaluación
para el ingreso a la educación Normal y
demás para la formación de maestros, así
como el perfil de egreso de dichas
instituciones. Asimismo, que los
docentes que presten sus servicios en
instituciones establecidas por el Estado
o por sus organismos descentralizados,
además de las evaluaciones para
certificar que las y los educadores y
autoridades educativas son personas
aptas para relacionarse con las y los
educandos y que su trato corresponda al
respeto de los derechos consagrados en
la Constitución, los Tratados
Internacionales ratificados por el
Estado Mexicano y demás legislación
aplicable de las niñas, niños y
adolescentes; deberán someterse a
evaluaciones periódicas de desempeño
docente, con el propósito de elevar la
calidad educativa.
Se establece la obligación a los
particulares que impartan educación con
autorización o con reconocimiento de
validez oficial de estudios, de cumplir
con los planes y programas de estudio,
así como con las evaluaciones de
desempeño docente que las autoridades
educativas competentes hayan determinado
o considerado procedentes. |
Comisión de
Educación Pública y Servicios Educativos,
para dictamen |
2 |
Que reforma y
adiciona los artículos 7o., 12 y 14 de
la
Ley General de Educación.
Publicación en GP:
Anexo I.
20 de octubre de 2011. |
Proceso Legislativo:
Iniciativa
presentada
en la Cámara de Senadores por el Sen.
Renán Cleominio Zoreda Novelo (PRI) el
13 de noviembre de 2008.
(LX Legislatura)
Iniciativa
presentada
en la Cámara de Senadores por el Sen.
Antonio Mejía Haro (PRD) el 27 de mayo
de 2009.
(LXI Legislatura)
Iniciativa
presentada
en la Cámara de Senadores por el Sen.
Adolfo Toledo Infanzón (PRI) el 14 de
julio de 2010.
(LXI Legislatura)
Iniciativa
presentada
en la Cámara de Senadores por el Sen.
Martha Leticia Sosa Govea (PAN) el 7 de
diciembre de 2010.
(LXI Legislatura)
Dictamen de
Primera Lectura presentado el 6 de
octubre de 2011. (LXI Legislatura)
Dictamen a discusión presentado el 18 de
octubre de 2011. Proyecto de decreto
aprobado por 78 votos. Pasa a la Cámara
de Diputados para los efectos del
Apartado A) del artículo 72 de la
Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)
Propuesta:
Adicionar a los fines de la educación de
imparte el Estado el de fomentar el
desarrollo de capacidades para la
comprensión y aplicación responsable de
las tecnologías de la información y la
comunicación. Integrar a las
atribuciones que corresponden de manera
exclusiva a la autoridad educativa
federal, la de emitir los lineamientos
generales para el uso responsable y
seguro de las tecnologías de la
información y la comunicación en el
sistema educativo, para apoyar el
aprendizaje de los estudiantes, ampliar
sus competencias para la vida y
favorecer su inserción en la sociedad
del conocimiento. |
3 |
Que adiciona un
segundo párrafo al artículo 51 Bis 1 de
la
Ley General de Salud.
Publicación en GP:
Anexo I.
20 de octubre de 2011. |
Proceso Legislativo:
Iniciativa
presentada
en la Cámara de Senadores por el Sen.
Manuel Velasco Coello (PVEM) el 3 de
febrero de 2011.
(LXI Legislatura)
Dictamen de
Primera Lectura presentado el 6 de
octubre de 2011. (LXI Legislatura)
Dictamen a discusión presentado el 18 de
octubre de 2011. Proyecto de decreto
aprobado por 73 votos. Pasa a la Cámara
de Diputados para los efectos del
Apartado A) del artículo 72 de la
Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)
Propuesta:
Establecer que los usuarios originarios
de pueblos y comunidades indígenas,
tengan derecho a obtener la información
necesaria en su lengua o variante
lingüística en uso en la región o
comunidad en la que se trate. |
Comisión de
Salud,
para dictamen |
4 |
Que adiciona una
fracción XVII al artículo 2 de la
Ley de la
Comisión Nacional para el Desarrollo de
los Pueblos Indígenas.
Publicación en GP:
Anexo I.
20 de octubre de 2011. |
Proceso Legislativo:
Iniciativa presentada por la Dip. Gloria
Trinidad Luna Ruíz (PAN) el 2 de febrero
de 2010. (LXI Legislatura)
Declaratoria de Publicidad el 24 de
febrero de 2011. (LXI Legislatura)
Dictamen a discusión presentado el 3 de
marzo de 2011. Proyecto de decreto
aprobado por 378 votos, 3 en contra y 13
abstenciones. Pasa a la Cámara de
Senadores para los efectos del Apartado
A) del artículo 72 de la Constitución
Política de los Estados Unidos
Mexicanos. (LXI Legislatura)
Minuta recibida en la Cámara de
Senadores el 8 de marzo de 2011.
(LXI Legislatura)
Dictamen de
Primera Lectura presentado el 6 de
octubre de 2011. (LXI Legislatura)
Dictamen a discusión presentado el 18 de
octubre de 2011. Proyecto de decreto
aprobado por 81 votos. Pasa a la Cámara
de Diputados para los efectos del
Apartado E) del artículo 72 de la
Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)
Propuesta:
Establecer que la Comisión Nacional para
el Desarrollo de los Pueblos Indígenas
(CDI) tenga la función de desarrollar
una base de datos que contenga
información detallada de los pueblos y
comunidades indígenas en el país con las
aportaciones de las entidades
federativas e instituciones académicas,
y en coordinación con el Instituto
Nacional de Estadística y Geografía y el
instituto de Lenguas Indígenas. Y el
dictamen establece que esta base de
datos será actualizada cada año por
mandato de ley, para así dar seguimiento
al dinamismo de los pueblos y
comunidades, así como a los avances que
sobre el reconocimiento de los pueblos y
comunidades que corresponde a los
Estados. |
Comisión de
Atención
a Grupos Vulnerables,
para dictamen |