Primer Período de Sesiones Ordinarias del
Tercer Año de Ejercicio

 

 Sesión 18, del 20 de Octubre de 2011.

 

                8. MINUTAS

                           a) Con proyecto de decreto.

No.

MINUTA

CONTENIDO

TURNO

1

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación.

 

Publicación en GP:

Anexo I.

20 de octubre de 2011.

Proceso Legislativo:

Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Javier Orozco Gómez (PVEM) el 28 de octubre de 2008. (LX Legislatura)

Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Gerardo Montenegro Ibarra (PRI) el 9 de diciembre de 2010. (LXI Legislatura)

Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Antonio Mejía Haro (PRD) el 12 de abril de 2011. (LXI Legislatura)

Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. María Teresa Ortuño Gurza (PAN) el 12 de abril de 2011. (LX Legislatura)

Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Antonio Mejía Haro (PRD) el 26 de abril de 2011. (LXI Legislatura)

Dictamen de Primera Lectura presentado el 6 de octubre de 2011. (LXI Legislatura)

Dictamen a discusión presentado el 18 de octubre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 76 votos en pro, 1 en contra y 1 abstención. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

 

Propuesta:

Establece que corresponde de manera exclusiva a la autoridad educativa federal la atribución de establecer los mecanismos de ingreso y promoción a la labor docente, con base en las evaluaciones de conocimientos, habilidades, capacidades, destrezas y, en su caso, desempeño profesional frente a grupo; y le atribuye la facultad de establecer los mecanismos de evaluación para el ingreso a la educación Normal y demás para la formación de maestros, así como el perfil de egreso de dichas instituciones. Asimismo,  que los docentes que presten sus servicios en instituciones establecidas por el Estado o por sus organismos descentralizados, además de las evaluaciones para certificar que las y los educadores y autoridades educativas son personas aptas para relacionarse con las y los educandos y que su trato corresponda al respeto de los derechos consagrados en la Constitución, los Tratados Internacionales ratificados por el Estado Mexicano y demás legislación aplicable de las niñas, niños y adolescentes; deberán someterse a evaluaciones periódicas de desempeño docente, con el propósito de elevar la calidad educativa.

Se establece la obligación a los particulares que impartan educación con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, de cumplir con los planes y programas de estudio, así como con las evaluaciones de desempeño docente que las autoridades educativas competentes hayan determinado o considerado procedentes.

Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen

2

Que reforma y adiciona los artículos 7o., 12 y 14 de la Ley General de Educación.

 

Publicación en GP:

Anexo I.

20 de octubre de 2011.

Proceso Legislativo:

Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Renán Cleominio Zoreda Novelo (PRI) el 13 de noviembre de 2008. (LX Legislatura)

Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Antonio Mejía Haro (PRD) el 27 de mayo de 2009. (LXI Legislatura)

Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Adolfo Toledo Infanzón (PRI) el 14 de julio de 2010. (LXI Legislatura)

Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Martha Leticia Sosa Govea (PAN) el 7 de diciembre de 2010. (LXI Legislatura)

Dictamen de Primera Lectura presentado el 6 de octubre de 2011. (LXI Legislatura)

Dictamen a discusión presentado el 18 de octubre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 78 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

 

Propuesta:

Adicionar a los fines de la educación de imparte el Estado el de fomentar el desarrollo de capacidades para la comprensión y aplicación responsable de las tecnologías de la información y la comunicación. Integrar a las atribuciones que corresponden de manera exclusiva a la autoridad educativa federal, la de emitir los lineamientos generales para el uso responsable y seguro de las tecnologías de la información y la comunicación en el sistema educativo, para apoyar el aprendizaje de los estudiantes, ampliar sus competencias para la vida y favorecer su inserción en la sociedad del conocimiento.

3

Que adiciona un segundo párrafo al artículo 51 Bis 1 de la Ley General de Salud.

 

Publicación en GP:

Anexo I.

20 de octubre de 2011.

Proceso Legislativo:

Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Manuel Velasco Coello (PVEM) el 3 de febrero de 2011. (LXI Legislatura)

Dictamen de Primera Lectura presentado el 6 de octubre de 2011. (LXI Legislatura)

Dictamen a discusión presentado el 18 de octubre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 73 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

 

Propuesta:

Establecer que los usuarios originarios de pueblos y comunidades indígenas, tengan derecho a obtener la información necesaria en su lengua o variante lingüística en uso en la región o comunidad en la que se trate.

Comisión de Salud, para dictamen

4

Que adiciona una fracción XVII al artículo 2 de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas.

 

Publicación en GP:

Anexo I.

20 de octubre de 2011.

Proceso Legislativo:

Iniciativa presentada por la Dip. Gloria Trinidad Luna Ruíz (PAN) el 2 de febrero de 2010. (LXI Legislatura)

Declaratoria de Publicidad el 24 de febrero de 2011. (LXI Legislatura)

Dictamen a discusión presentado el 3 de marzo de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 378 votos, 3 en contra y 13 abstenciones. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 8 de marzo de 2011. (LXI Legislatura)

Dictamen de Primera Lectura presentado el 6 de octubre de 2011. (LXI Legislatura)

Dictamen a discusión presentado el 18 de octubre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 81 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado E) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

 

Propuesta:

Establecer que la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas (CDI) tenga la función de desarrollar una base de datos que contenga información detallada de los pueblos y comunidades indígenas en el país con las aportaciones de las entidades federativas e instituciones académicas, y en coordinación con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía y el instituto de Lenguas Indígenas. Y el dictamen establece que esta base de datos será actualizada cada año por mandato de ley, para así dar seguimiento al dinamismo de los pueblos y comunidades, así como a los avances que sobre el reconocimiento de los pueblos y comunidades que corresponde a los Estados.

Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen

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