Primer Período de Sesiones Ordinarias del
Tercer Año de Ejercicio

 

 Sesión 18, del 20 de Octubre de 2011.

 

                10. DECLARATORIA DE PUBLICIDAD DE DICTÁMENES

                           b) Con proyecto de decreto.

No.

ORIGEN

DICTAMEN

TRÁMITE

1

Comisión de Hacienda y Crédito Público

 

Publicación en GP:

Anexo II.

20 de octubre de 2011.

Que reforma los artículos Segundo y Sexto del Decreto por el que se reforman, adicionan, derogan y abrogan diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos y de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 2007.

 

Proceso Legislativo:

Iniciativa enviada por el Ejecutivo Federal, el 13 de septiembre de 2011. (LXI Legislatura)

Iniciativa suscrita por el Dip. Eduardo Alonso Bailey Elizondo (PRI) el 10 de agosto de 2011. (LXI Legislatura)

 

Propuesta:

Se propone que la derogación a que se refiere el tercer párrafo de la fracción III del artículo Segundo de las disposiciones transitorias de la Ley de Coordinación Fiscal, relativa a la distribución de las cuotas federales aplicables a la venta final de gasolinas y diesel, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 2007, surta sus efectos a partir del 1 de enero de 2015 y no del 1 de enero de 2012 y por lo tanto se mantenga la fórmula de participación vigente conforme al artículo 4o.-A de la Ley de Coordinación Fiscal. Establecer que el remanente por  la disminución de cuotas previstas en el artículo 2o-A, fracción II se destinen al Fondo de Compensación.

Se cumple con la declaratoria (art. 87 RCD)

 

(Se sometieron a discusión de inmediato)

2

Comisión de Hacienda y Crédito Público

 

Publicación en GP:

Anexo II.

20 de octubre de 2011.

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos.

 

Proceso Legislativo:

Iniciativa enviada por el Ejecutivo Federal el 13 de septiembre de 2011. (LXI Legislatura)

 

Propuesta:

En materia de Servicios Migratorios:

- Eliminar el cobro de derechos por la revalidación anual de la característica migratoria de estudiante.

- Derogar el derecho por la reposición de la forma migratoria de no inmigrante y el cobro del nuevo derecho por la prestación de servicios relativos a la verificación del cumplimiento de las disposiciones en materia migratoria a cargo de las empresas de transporte responsables de las embarcaciones marítimas turísticas comerciales que arriben a los puertos.

En materia de servicios prestados por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores:

- Modificar las cuotas a pagar por las bolsas de futuros y opciones, bolsas de valores, cámaras de compensación, contrapartes centrales e instituciones para el depósito de valores.

- Efectuar precisiones para algunos intermediarios de los mercados de valores y de instrumentos financieros derivados.

- Modificar las cuotas a pagar por las bolsas de futuros y opciones, bolsas de valores, cámaras de compensación, contrapartes centrales e instituciones para el depósito de valores.

- Establecer una disposición de carácter anual aplicable al cálculo para la determinación de las cuotas por concepto de los servicios de inspección y vigilancia que presta la Comisión Nacional Bancaria y de Valores a las instituciones de crédito, banca de desarrollo, casas de bolsa y sociedades de inversión.

En materia de Energía:

- Incluir dentro de las facultades de la Comisión Reguladora de Energía la regulación del transporte y distribución de bioenergéticos; de los productos que se obtengan de la refinación del petróleo y de los petroquímicos básicos.

- Incluir distintos rangos para el pago del derecho por supervisión de los permisos en materia de energía eléctrica con cuotas diferentes para cada uno de ellos. Asimismo, el cobro por la supervisión de la operación y mantenimiento de las actividades de transporte y distribución por medio de ductos de los productos que se obtengan de la refinación del petróleo y de los petroquímicos básicos, así como de los sistemas de almacenamiento que se encuentren directamente vinculados a éstos.

- Establecer los derechos relacionados con el análisis y expedición de permisos para la producción, almacenamiento, transporte y comercialización de bioenergéticos, mediante el cobro de una cuota, aplicable también a las solicitudes de autorización de prórroga, transferencia y modificación de los términos y condiciones originales de dichos permisos.

Otros:

- Incluir una nueva Sección Cuarta denominada "Sanidad Acuícola" al Capítulo VII del Título I de dicha Ley.

- Incluir el pago de los derechos relativos a la expedición del certificado internacional de calidad de semilla y del certificado internacional de calidad, para semilla finalmente no certificada. Por la expedición de permisos que de acuerdo a las atribuciones de cada una de las secretarías de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, se deben efectuar con el fin de regular, prevenir, evitar o reducir los posibles riesgos que esta actividad pudiera ocasionar a la salud humana o al medio ambiente. Por licencias sanitarias tiene como propósito mantener un estricto control sobre los múltiples actores que intervienen en la producción y comercialización de los productos relacionados con el tabaco, y Incluir el cobro de derechos por el uso, goce o aprovechamiento de puertos nacionales cuando las embarcaciones arriben a puertos nacionales o a terminales de uso público fuera de puerto habilitado.

- Exentar del pago de derechos por las obras de protección de fenómenos naturales efectuados en las playas, en la zona federal marítimo terrestre y los terrenos ganados al mar o cualquier otro depósito de aguas marítimas. Así como el derecho por la presentación del aviso de uso de permiso en la constitución de sociedades y asociaciones. Derogar el derecho por la presentación del aviso de uso de permiso en la constitución de sociedades y asociaciones.

3

Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Gobernación

 

Publicación en GP:

Anexo III.

20 de octubre de 2011.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reforma política.

 

Proceso Legislativo:

Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Rafael Melgoza Radillo (PRD) el 13 de octubre de 2005. (LIX Legislatura)

Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por la Sen. Minerva Hernández Ramos (PRD) el 10 de octubre de 2006. (LX Legislatura)

Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Gabino Cué Monteagudo (CONV) el 22 de noviembre de 2007. (LX Legislatura)

Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por los Sens. Tomás Torres Mercado (PRD), Rosalinda López Hernández (PRD) y Ramón Galindo Noriega (PAN), el 11 de marzo de 2008. (LX Legislatura)

Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Congreso del Estado de Tlaxcala el 14 de mayo de 2008. (LX Legislatura)

Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por la Sen. Beatriz Zavala Peniche (PAN) el 9 de julio de 2008. (LX Legislatura)

Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por la Sen. Lázara Nelly González Aguilar (PAN) el 4 de noviembre de 2008. (LX Legislatura)

Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por  el Sen. Luis Albertp Coppola Joffroy (PRD) a nombre propio y de diversos diputados de su Grupo Parlamentario, el 24 de febrero de 2008. (LX Legislatura)

Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Congreso del Estado de Michoacán el 17 de marzo de 2009. (LX Legislatura)

Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por la Sen. Martha Leticia Sosa Govea (PAN) el 29 de octubre de 2009. (LXI Legislatura)

Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Silvano Aureoles Conejo (PRD) el 19 de noviembre de 2009. (LXI Legislatura)

Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Ejecutivo Federal el 15 de diciembre de 2009. (LXI Legislatura)

Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Arturo Núñez Jiménez (PRD), a nombre de legisladores de los Grupos Parlamentarios del PRD, del PT y de Convergencia, el 18 de febrero de 2010. (LXI Legislatura)

Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Manlio Fabio Beltrones Rivera (PRI), a nombre del Grupo Parlamentario del PRI, el 23 de febrero de 2010. (LXI Legislatura)

Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Tomás Torres Mercado (PRD) el 25 de febrero de 2010. (LXI Legislatura)

Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Arturo Escobar y Vega (PVEM), a nombre del Grupo Parlamentario del PVEM, el 4 de marzo de 2010. (LXI Legislatura)

Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por la Sen. Claudia Sofía Corichi García (PRD) el 22 de abril de 2010. (LXI Legislatura)

Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Luis Maldonado Venegas (CONV) el 9 de junio de 2010. (LXI Legislatura)

Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Sergio Álvarez Mata (PAN) el 21 de septiembre de 2010. (LXI Legislatura)

Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por los Sens. Manlio Fabio Beltrones Rivera (PRI) y Raúl Mejía González (PRI), el 11 de noviembre de 2010. (LXI Legislatura)

Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Raúl José Mejía González (PRI) el 2 de diciembre de 2010. (LXI Legislatura)

Dictamen de Primera Lectura presentado el 26 de abril de 2011. (LXI Legislatura)

Dictamen a Discusión presentado el 27 de abril de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 94 votos en pro, 5 en contra y 8 abstenciones. Se remitió a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

Minuta recibida el 28 de abril de 2011 (LXI Legislatura)

 

Propuesta:

Establecer como derecho de los ciudadanos solicitar el registro de candidatos ante la autoridad electoral así como su propio registro como candidatos independientes. Tendrán derecho a ser nombrados para cualquier empleo o comisión en el servicio público; tendrán prerrogativas para iniciar leyes en los términos y con los requisitos que señalen la Constitución y la ley del Congreso; así como votar en consultas populares sobre temas de trascendencia nacional, éstas serán convocadas por el Congreso de la Unión a petición del Presidente de la República, por el 33% de los integrantes del Congreso de la Unión; o por las ciudadanos en un número equivalente al menos al 1% de los inscritos en la lista nacional de electores. Si el resultado de dicha consulta corresponda al menos al 25% de la lista nominal de electores, el resultado será vinculatorio para los poderes Ejecutivo y Legislativo Federales, y para las autoridades competentes. No podrán ser objeto de consulta popular la restricción a los derechos humanos; los principios consagrados en el artículo 40 de la Constitución; la materia electoral; los ingresos y gastos del Estado; la seguridad nacional y la organización, funcionamiento y disciplina de la Fuerza Armada permanente. La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolverá, previa convocatoria que realice el Congreso de la Unión, sobre la constitucionalidad de la materia de la consulta. Sólo se podrá realizar una consulta popular por año y no podrá coincidir con el desarrollo del proceso electoral federal.

El día de apertura de cada periodo ordinario de sesiones el Presidente de la República podrá presentar hasta dos iniciativas para trámite preferente, las cuales deberán ser discutidas y votadas por el Pleno de la Cámara de origen en un plazo máximo de 30 días naturales. Incorporar como facultad del Congreso legislar sobre iniciativa ciudadana y consulta popular. Incorporar como facultades exclusivas del Senado ratificar lo nombramientos de embajadores, integrantes de órganos colegiados encargados de la regulación en materia de telecomunicaciones, energía y competencia económica. Establecer que cuando la convocatoria al Congreso General sea para erigirse en Colegio Electoral y designe presidente interino o sustituto, la aprobación de la convocatoria se hará por mayoría. Establecer que en tanto el Congreso realiza el nombramiento del presidente interino o sustituto, el Secretario de Gobernación asumirá la titularidad provisional del Poder Ejecutivo.

 

Votos Particulares:

1.- Diputados Corral Jurado Javier (PAN), González Hernández Gustavo (PAN), Pérez Reyes María Antonieta (PAN) y Hurtado Leija Gregorio (PAN). Artículos 59, 115 y 116

2.-Diputado Cárdenas Gracia Jaime Fernando (PT). Artículos 35, 71, 76, 78, 83, 84, 85, 87, 89, 116 y 122 y a los artículos transitorios segundo y tercero.

3.- Diputados Ramos Cárdenas Liev Vladimir (PAN), González Ulloa Nancy (PAN) y González Hernández Gustavo (PAN). Artículo 74

4.- Diputados Rangel Vargas Felipe de Jesús (PAN) y Balderas Vaquera Víctor Alejandro (PAN). Artículo 75

5.- Diputado González Hernández Gustavo (PAN). Artículos 59, 115 y 116

6.- Diputados Encinas Rodríguez Alejandro de Jesús (PRD), Norberto Sánchez Nazario (PRD), Ibarra Pedroza Juan Enrique (PT), Vizcaíno Silva Indira (PRD), Marín Díaz Feliciano Rosendo (PRD), Cárdenas Gracia Jaime Fernando (PT), Jaime Correa José Luis (PRD) y Acosta Naranjo Guadalupe (PRD).  Artículo 35

Se cumple con la declaratoria (art. 87 RCD)

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