Primer Período de Sesiones Ordinarias del
Tercer Año de Ejercicio

 

 Sesión 18, del 20 de Octubre de 2011.

 

                10. DECLARATORIA DE PUBLICIDAD DE DICTÁMENES

                           a) Con proyecto de. ley

No.

ORIGEN

DICTAMEN

TRÁMITE

1

Comisión de Hacienda y Crédito Público

 

Publicación en GP:

Anexo VIII.

20 de octubre de 2011.

Proyecto de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2012.

 

Proceso Legislativo:

Iniciativa enviada por el Ejecutivo Federal el 13 de septiembre de 2011.

 

Propuesta:

En el ejercicio fiscal de 2012, la Federación percibirá 3 billones 706 mil 922 millones 200 mil pesos (3,706,922.2) de los ingresos provenientes de los conceptos y en las cantidades estimadas, del gobierno federal (impuestos, contribuciones, derechos, productos, aprovechamientos) entrarán 2 billones 313 mil 614 millones 200 mil pesos (2,313,614.2); de organismos y empresas de control estatal (Pemex, CFE, IMSS, ISSSTE y otros); y de aportaciones de seguridad social (entre ellas, cuotas de trabajadores y patrones) se generarán 996, 435 millones 100 mil pesos. Por vía de deuda nueva, tanto interna como externa, saldrán otros 396 mil 873 millones de pesos. Se autoriza al Ejecutivo Federal un monto de endeudamiento neto interno hasta por 435 mil millones de pesos y de un neto externo hasta por 7 mil millones de dólares. Se autoriza al Distrito Federal un monto de endeudamiento neto de 5 mil millones de pesos para el financiamiento de obras contempladas en el Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2012. Se faculta a las entidades federativas adheridas al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal para que puedan establecer impuestos locales a las ventas y servicios al público en general, mismos que deberán reunir las siguientes características:

• Que se establezcan a cargo de las personas físicas y morales que enajenen bienes, presten servicios independientes u otorguen el uso o goce temporal de bienes muebles;

• Que se calcule aplicando una tasa máxima del 5 por ciento a los valores de las actividades gravadas sin que el IVA y el impuesto local formen parte de dichos valores;

• Que se cause en el momento en que efectivamente se cobren las contraprestaciones y sobre el monto de cada una de ellas;

• Que la enajenación y el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes muebles se efectúe en el establecimiento en que se realice la entrega material del bien o a falta de entrega, en el establecimiento que levantó el pedido. Tratándose de prestación de servicios independientes, en el establecimiento en que se presta el servicio o desde el que se presta el mismo; y

• Que no grave la enajenación de bienes, la prestación de servicios independientes y el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes muebles, tratándose de actos o actividades exentos del IVA, servicios públicos concesionados por el Gobierno Federal, y los de energía eléctrica, los servicios de telecomunicaciones, los que proporcione el sistema financiero, entre otros.

Se cumple con la declaratoria (art. 87 RCD)

 

(Se sometió a discusión de inmediato)

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