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Comisión de Hacienda y Crédito Público
Publicación en GP:
Anexo VIII.
20 de octubre de 2011. |
Proyecto de Ley de Ingresos de la
Federación para el Ejercicio Fiscal
2012.
Proceso Legislativo:
Iniciativa enviada por el Ejecutivo
Federal el 13 de septiembre de 2011.
Propuesta:
En el ejercicio fiscal de 2012, la
Federación percibirá 3 billones 706 mil
922 millones 200 mil pesos (3,706,922.2)
de los ingresos provenientes de los
conceptos y en las cantidades estimadas,
del gobierno federal (impuestos,
contribuciones, derechos, productos,
aprovechamientos) entrarán 2 billones
313 mil 614 millones 200 mil pesos
(2,313,614.2); de organismos y empresas
de control estatal (Pemex, CFE, IMSS,
ISSSTE y otros); y de aportaciones de
seguridad social (entre ellas, cuotas de
trabajadores y patrones) se generarán
996, 435 millones 100 mil pesos. Por vía
de deuda nueva, tanto interna como
externa, saldrán otros 396 mil 873
millones de pesos. Se autoriza al
Ejecutivo Federal un monto de
endeudamiento neto interno hasta por 435
mil millones de pesos y de un neto
externo hasta por 7 mil millones de
dólares. Se autoriza al Distrito Federal
un monto de endeudamiento neto de 5 mil
millones de pesos para el financiamiento
de obras contempladas en el Presupuesto
de Egresos del Distrito Federal para el
Ejercicio Fiscal 2012. Se faculta a las
entidades federativas adheridas al
Sistema Nacional de Coordinación Fiscal
para que puedan establecer impuestos
locales a las ventas y servicios al
público en general, mismos que deberán
reunir las siguientes características:
• Que se establezcan a cargo de las
personas físicas y morales que enajenen
bienes, presten servicios independientes
u otorguen el uso o goce temporal de
bienes muebles;
• Que se calcule aplicando una tasa
máxima del 5 por ciento a los valores de
las actividades gravadas sin que el IVA
y el impuesto local formen parte de
dichos valores;
• Que se cause en el momento en que
efectivamente se cobren las
contraprestaciones y sobre el monto de
cada una de ellas;
• Que la enajenación y el otorgamiento
del uso o goce temporal de bienes
muebles se efectúe en el establecimiento
en que se realice la entrega material
del bien o a falta de entrega, en el
establecimiento que levantó el pedido.
Tratándose de prestación de servicios
independientes, en el establecimiento en
que se presta el servicio o desde el que
se presta el mismo; y
• Que no grave la enajenación de bienes,
la prestación de servicios
independientes y el otorgamiento del uso
o goce temporal de bienes muebles,
tratándose de actos o actividades
exentos del IVA, servicios públicos
concesionados por el Gobierno Federal, y
los de energía eléctrica, los servicios
de telecomunicaciones, los que
proporcione el sistema financiero, entre
otros. |
Se cumple con la declaratoria (art. 87
RCD)
(Se sometió a discusión de inmediato) |