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										Presidencia | 
										
										
										La Presidencia de la Mesa Directiva 
										informó de las siguientes iniciativas 
										constitucionales que no fueron 
										dictaminadas dentro del plazo 
										reglamentario. 
										
										
										  
										
										
										1. 
										Proyecto de decreto que reforma la 
										Constitución Política de los Estados 
										Unidos Mexicanos y la Ley Orgánica del 
										Congreso General de los Estados Unidos 
										Mexicanos, presentada por el Dip. Juan 
										José Guerra Abud (PVEM) el 6 de julio de 
										2011. (LXI Legislatura) 
										
										
										2. 
										Proyecto de decreto que reforma y 
										adiciona diversas disposiciones de la 
										Constitución Política de los Estados 
										Unidos Mexicanos, presentada por 
										diputados integrantes de la Comisión 
										Especial para la competitividad, del 
										grupo parlamentario del (PVEM), el 8 de 
										julio de 2011. (LXI Legislatura) 
										
										
										3. 
										Proyecto de decreto que adiciona un 
										artículo 49 Bis de la Constitución 
										Política de los Estados Unidos 
										Mexicanos, presentada por el Dip. Jorge 
										Antonio Kahwagi Macari (NA) el 6 de 
										julio de 2011. (LXI Legislatura) 
										
										
										4. 
										Proyecto de decreto que reforma y 
										adiciona diversas disposiciones de la 
										Constitución Política de los Estados 
										Unidos Mexicanos, de la Ley Federal del 
										Trabajo y de la Ley para la Protección 
										de los Derechos de Niñas, Niños y 
										Adolescentes, presentada por la diputada 
										María de Jesús Aguirre Maldonado (PRI) 
										el 12 de abril de 2011. (LXI 
										Legislatura) 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: Anexo I. 27 de marzo 
										de 2012. | 
										
										
										
										a) 
										
										Se tienen por desechadas. (Art. 89, 
										numeral 2, fracción III del RCD) 
										
										
										
										b) 
										
										Archívense los expedientes como asuntos 
										total y definitivamente concluidos. |