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										1 | 
										
										
										
										Que reforma la 
										fracción I del artículo 10, el tercer 
										párrafo del artículo 12 y el segundo 
										párrafo del artículo 32, y adiciona un 
										cuarto párrafo al artículo 12 de la
										Ley 
										de Aviación Civil. 
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo I. 
										
										
										27 de marzo de 2012. | 
										
										Proceso Legislativo: 
										
										
										Iniciativa presentada en la Cámara de 
										Senadores por el Senador Fernando Castro 
										Trenti (PRI), el 13 de septiembre de 
										2011. (LXI Legislatura) 
										
										
										Dictamen de Primera Lectura presentado 
										el 20 de Marzo de 2012. (LXI 
										Legislatura) 
										
										
										Dictamen a discusión presentado el 22 de 
										Marzo de 2011. Proyecto de decreto 
										aprobado por unanimidad de 74 votos. 
										Pasa a la Cámara de Diputados para los 
										efectos del Apartado A) del 
										artículo 72 de la Constitución Política 
										de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI 
										Legislatura) 
										
										
										  
										
										Propuesta: 
										
										
										Obligar al titular de la concesión a 
										remitir anualmente un informe al área 
										respectiva de la Secretaría de 
										Comunicaciones y Transportes, que se 
										refiera a los doce meses anteriores, con 
										datos técnicos, operativos, 
										administrativos y estadísticos del 
										concesionario que permitan conocer la 
										forma en que se ha prestado y 
										desarrollado el servicio público de 
										transporte aéreo nacional regular, en 
										relación con el interés público y del 
										Estado, sin perjuicio de proporcionar, 
										otros datos o documentos que requiera 
										dicha dependencia. 
										
										
										Para el caso de la participación de la 
										inversión extranjera en el capital de 
										las personas morales mexicanas, la SCT 
										deberá recabar de la Dirección General 
										de Inversión Extranjera dictamen 
										aprobado previamente por la Comisión 
										Nacional de Inversiones Extranjeras 
										dependiente de la Secretaría de 
										Economía, en el que se analice y 
										determine la legalidad de la procedencia 
										de las aportaciones de la inversión 
										extranjera de que se trate. Se 
										sancionará a la persona moral mexicana 
										con concesión que aumente la 
										participación de inversión extranjera en 
										su capital en un porcentaje mayor al 
										previsto en la Ley de Inversión 
										Extranjera, sin que cuente con 
										resolución favorable de la Comisión 
										citada. 
										
										
										La obtención del certificado de 
										aeronavegabilidad se sujetará, además de 
										lo ya previsto, en normas oficiales, 
										circulares y demás disposiciones 
										administrativas emitidas por la 
										autoridad aeronáutica. | 
										
										Comisión de 
										Transportes, para dictamen | 
									
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										2 | 
										
										
										
										Que adiciona las 
										fracciones XXV, XXVI y XXVII al artículo 
										18 y un artículo 138 Bis a la 
										Ley del 
										Instituto de Seguridad Social para las 
										Fuerzas Armadas Mexicanas. 
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo I. 
										
										
										27 de marzo de 2012. | 
										
										Proceso Legislativo: 
										
										
										Iniciativa suscrita por la Dip. Esthela 
										Damián Peralta (PRD) a nombre propio y 
										de diputados integrantes de diversos 
										Grupos Parlamentarios, el 13 de 
										diciembre de 2010. (LXI Legislatura) 
										
										
										Declaratoria de Publicidad emitida el 2 
										de febrero de 2012. (LXI Legislatura) 
										
										
										Dictamen a discusión presentado el 16 de 
										febrero de 2012. Proyecto de decreto 
										aprobado por 266 votos en pro, 23 en 
										contra y 15 abstenciones. Pasó a la 
										Cámara de Senadores  para los efectos 
										del Apartado A) del artículo 72 de la 
										Constitución Política de los Estados 
										Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura) 
										
										Minuta recibida en 
										la Cámara de Senadores el 28 de febrero 
										de 2012. 
										(LXI 
										Legislatura) 
										
										
										Dictamen de Primera Lectura presentado 
										el 20 de Marzo de 2012. (LXI 
										Legislatura) 
										
										
										Dictamen a discusión presentado el 22 de 
										Marzo de 2011. Proyecto de decreto 
										aprobado por unanimidad de 75 votos. 
										Pasó a la Cámara de Diputados para los 
										efectos del Apartado E) del 
										artículo 72 de la Constitución Política 
										de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI 
										Legislatura) 
										
										
										  
										
										Propuesta: 
										
										
										Adicionar en las prestaciones otorgadas 
										por la Ley, becas de manutención, 
										escolar y especial, facultando al 
										Instituto de Seguridad Social para las 
										Fuerzas Armadas Mexicanas para otorgar a 
										las hijas y hijos de los militares 
										dichas becas. 
										
										
										Los recursos para el otorgamiento de las 
										becas, serán proporcionados con cargo a 
										los presupuestos que anualmente se 
										autoricen a las secretarías de la 
										Defensa Nacional y de Marina. | 
										
										Comisión de Defensa 
										Nacional, para dictamen |