| 
											
											No. | 
											
											INICIATIVA | 
											
											ORIGEN | 
											
											TURNO | 
											
											SINOPSIS | 
									
									
										| 
										
										
										1 | 
										
										
										
										Que reforma el artículo 134 de la 
										Constitución Política de los Estados 
										Unidos Mexicanos. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VI. 
										
										
										27 
										de 
										marzo 
										de 2012. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Juan Gerardo Flores Ramírez 
										
										
										(PVEM)* | 
										
										
										Comisión de Puntos Constitucionales, 
										para dictamen | 
										
										Establecer que las 
										licitaciones públicas se llevarán bajo
										
										procedimientos de presentación de 
										ofertas económicas, abiertos o cerrados, 
										en el número de rondas que resulten 
										necesarias. | 
									
										| 
										
										
										2 | 
										
										
										
										Que reforma y adiciona diversas 
										disposiciones de las Leyes 
										Generales de Salud, y para 
										el Control del Tabaco. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VI. 
										
										
										27 
										de 
										marzo 
										de 2012. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Guillermo Cueva Sada 
										
										
										(PVEM)* | 
										
										
										Comisión de Salud, para dictamen | 
										
										Prohibir la venta de alcohol y cigarros 
										a quienes tengan menos de 21 años de 
										edad. Facultar a la Secretaría de Salud 
										para que en coordinación con la 
										Federación, las entidades federativas y 
										los municipios coadyuven para el 
										cumplimiento de dicha norma. | 
									
										| 
										
										
										3 | 
										
										
										
										Que reforma el artículo 26 de la 
										
										Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y 
										Servicios del Sector Público. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VI. 
										
										
										27 
										de 
										marzo 
										de 2012. | 
										
										
										Integrantes Comisión Especial para la 
										Competitividad* | 
										
										
										Comisión de la Función Pública, para 
										dictamen | 
										
										
										Incluir mayores elementos en la 
										realización de estudios de mercado que 
										contribuyan al diseño de la licitación, 
										tales como la posibilidad de acceso a 
										bienes o servicios sustitutos; 
										antecedentes de subcontrataciones de los 
										posibles proveedores, sus precios y 
										costos; experiencias de otros 
										compradores del sector público para 
										productos o servicios iguales o 
										similares; información acerca de las 
										características de ofertas anteriores; 
										investigar cuáles empresas, que ofrecen 
										el bien o servicios a licitar, han sido 
										acusadas o sancionadas por parte de 
										alguna dependencia o entidad de la 
										administración pública federal, estatal 
										o municipal, así como la metodología 
										empleada para determinar el precio 
										máximo de referencia.  Facultar a la 
										Secretaría de la Función Pública para 
										implementar un programa periódico de 
										capacitación a los servidores públicos 
										para la elaboración de estudios de 
										mercado, así como para la identificación 
										de indicios que permitan suponer la 
										existencia de prácticas monopólicas 
										absolutas en las licitaciones. Concluido 
										el proceso de licitación, las 
										investigaciones de mercado deberán 
										publicarse a través de las páginas de 
										Internet respectivas. | 
									
										| 
										
										
										4 | 
										
										
										
										Que reforma el 
										artículo 21 de la Constitución 
										Política de los Estados Unidos Mexicanos. 
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VII. 
										
										
										2 de febrero de 2012. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Jaime Fernando Cárdenas Gracia 
										
										
										(PT)* | 
										
										
										Comisión de Puntos Constitucionales, 
										para dictamen | 
										
										Establecer que el 
										Estado mexicano reconoce la jurisdicción 
										de la Corte Penal Internacional en los 
										términos estipulados en el Estatuto que 
										la rige. | 
									
										| 
										
										
										5 | 
										
										
										
										Que reforma el 
										artículo 371 del Código Federal de 
										Instituciones y Procedimientos 
										Electorales. 
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo IV. 
										
										
										09 de febrero de 2012. | 
										
										
										Comisión de Gobernación, para dictamen | 
										
										Facultar a la Secretaría del Consejo 
										General del Instituto Federal Electoral 
										para que atraiga los asuntos de los 
										consejos distritales, cuando la queja o 
										denuncia involucre a un aspirante, 
										precandidato o candidato a la 
										Presidencia de la República. 
										 | 
									
										| 
										
										
										6 | 
										
										
										
										Que reforma y adiciona diversas 
										disposiciones del Código Penal 
										Federal. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo IV. 
										
										
										16 
										de 
										febrero 
										de 2012. | 
										
										
										Comisión de Justicia, para dictamen | 
										
										
										Concentrar la tipificación de los 
										delitos establecidos en el Estatuto de 
										la Corte Penal Internacional, con 
										excepción de los delitos de agresión, en 
										el Título Tercero del Código Penal 
										Federal, para así fijar la especificidad 
										e importancia de tales delitos en 
										nuestra legislación penal. Ajustar el 
										tipo penal de genocidio contemplado en 
										el Código Penal Federal a los términos 
										del tipo previsto en el Estatuto de 
										Roma. Derogar el delito de violación de 
										los deberes de humanidad debido a que 
										los supuestos que contempla están 
										contenidos en el delito de crímenes de 
										guerra a tipificarse.  Establecer en el 
										Código Penal Federal la 
										imprescriptibilidad de los delitos de 
										genocidio, crímenes de lesa humanidad y 
										crímenes de guerra. | 
									
										| 
										
										
										7 | 
										
										
										
										Que reforma el artículo 355 del 
										Código Federal de Instituciones y 
										Procedimientos Electorales. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo IV. 
										
										
										16 
										de 
										febrero 
										de 2012. | 
										
										
										Comisión de Gobernación, para dictamen | 
										
										Establecer que la autoridad electoral 
										deberá tomar en cuenta los siguientes 
										aspectos para considerar reincidente a 
										un infractor: El ejercicio o período en 
										el que se cometió la transgresión 
										anterior, por la que estima reiterada la 
										infracción; la naturaleza de las 
										contravenciones, así como los preceptos 
										infringidos, a fin de evidenciar que 
										afectan el mismo bien jurídico tutelado; 
										y que la resolución mediante la cual se 
										sancionó al infractor, con motivo de la 
										contravención anterior, tiene el 
										carácter de firme.  | 
									
										| 
										
										
										8 | 
										
										
										
										Que reforma el artículo 4 del 
										Código Federal de Instituciones y 
										Procedimientos Electorales. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo IV. 
										
										
										23 
										de 
										febrero 
										de 2012. | 
										
										
										Comisión de Gobernación, para dictamen | 
										
										Establecer las acciones y medidas que 
										adoptará el Consejo General del 
										Instituto Federal Electoral al inicio 
										del proceso electoral, con la finalidad 
										de garantizar la equidad, la 
										autenticidad del sufragio y, evitar la 
										compra y coacción del voto.  
										 | 
									
										| 
										
										
										9 | 
										
										
										
										Que adiciona el 
										artículo 217 Bis al  
										Código Federal 
										de Instituciones y Procedimientos 
										Electorales. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo V. 
										
										28 
										de 
										
										febrero 
										de 2012. | 
										
										
										Comisión de Gobernación, para dictamen | 
										
										Establecer que las intercampañas 
										iniciarán al día siguiente en que 
										concluyan las precampañas y durarán 
										hasta el día previo al inicio de las 
										campañas. En ellas los partidos tendrán 
										derecho a tiempos en radio y televisión 
										para difundir propaganda genérica. Los 
										partidos podrán difundir todo tipo de 
										propaganda política de carácter genérico 
										conforme a los límites fijados en las 
										leyes. La libertad de expresión de los 
										precandidatos y candidatos, así como el 
										derecho de los medios de comunicación 
										para ejercer su labor periodística al 
										realizar entrevistas, están 
										salvaguardados en todo momento. Los 
										medios de comunicación podrán realizar 
										entrevistas y difundir piezas noticiosas 
										sobre los partidos políticos, 
										coaliciones, precandidatos y candidatos 
										postulados, con respeto absoluto a la 
										equidad. En las intercampañas los 
										precandidatos y candidatos podrán 
										participar en eventos públicos siempre 
										que en ellos no llamen al voto a favor o 
										en contra, expongan sus plataformas 
										electorales, o emitan mensajes alusivos 
										al proceso electoral federal. Los 
										servidores públicos no podrán difundir 
										en radio y televisión informes sobre sus 
										labores. En esta etapa no se podrán 
										celebrar debates entre los precandidatos 
										ni entre los candidatos. | 
									
										| 
										
										
										10 | 
										
										
										
										Que reforma el artículo 38 del 
										Código Federal de Instituciones y 
										Procedimientos Electorales. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo IV. 
										
										
										01 de marzo de 2012. | 
										
										
										Comisión de Gobernación, para dictamen | 
										
										Establecer que las reclamaciones sobre 
										violaciones al emblema de los partidos 
										sean promovidas solo por quien tiene 
										interés jurídico. | 
									
										| 
										
										
										11 | 
										
										
										
										Que reforma el 
										artículo 35 de la Constitución 
										Política de los Estados Unidos Mexicanos. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo II. 
										
										
										08 de marzo de 2012. | 
										
										
										Comisión de Puntos Constitucionales, 
										para dictamen | 
										
										Establecer que el derecho al voto pasivo 
										de los ciudadanos a cargos de elección 
										popular contempla también el de contar 
										con interés legítimo para exigir el 
										derecho de ejercer las funciones 
										inherentes durante el período del 
										encargo. | 
									
										| 
										
										
										12 | 
										
										
										
										Que reforma el artículo 41 de la 
										Constitución Política de los Estados 
										Unidos Mexicanos. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo V. 
										
										
										13 
										de 
										marzo 
										de 2012. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Gustavo González Hernández 
										
										
										(PAN)* | 
										
										
										Comisión de Puntos Constitucionales, 
										para dictamen | 
										
										Establecer que
										los 
										partidos políticos adoptarán un sistema 
										de elecciones primarias obligatorias, 
										abiertas y simultáneas para la selección 
										de candidatos a cargos de elección 
										popular.  | 
									
										| 
										
										
										13 | 
										
										
										
										Que reforma los artículos 3 del 
										Código Federal de Instituciones y 
										Procedimientos Electorales y 2 
										de la Ley General del Sistema de 
										Medios de Impugnación en Materia 
										Electoral. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VI. 
										
										
										15 
										de 
										marzo 
										de 2012. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Jaime Fernando Cárdenas Gracia 
										
										
										(PT)* | 
										
										
										Comisiones Unidas de Gobernación, y de 
										Justicia, para dictamen | 
										
										Establecer que 
										las 
										normas del Código 
										
										
										Federal de Instituciones y 
										Procedimientos Electorales y de la Ley 
										General del Sistema de Medios de 
										Impugnación en Materia Electoral, 
										se interpretarán de conformidad con la 
										Constitución y con los tratados 
										internacionales en materia de derechos 
										humanos y, en la atribución de 
										significados normativos, se favorecerá 
										en todo tiempo a las personas con la 
										protección más amplia.  | 
									
										| 
										
										
										14 | 
										
										
										
										Que reforma y adiciona diversas 
										disposiciones del Código Penal 
										Federal, del Código 
										Federal de Procedimientos Penales, 
										de la Ley Federal de Extinción de 
										Dominio, Reglamentaria del Artículo 22 
										de la Constitución Política de los 
										Estados Unidos Mexicanos, de la
										Ley General para Prevenir y 
										Sancionar los Delitos en Materia de 
										Secuestro, Reglamentaria de la Fracción 
										XXI del Artículo 73 de la Constitución 
										Política de los Estados Unidos Mexicanos, 
										y de la Ley Federal para la 
										Administración y Enajenación de Bienes 
										del Sector Público. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VI. 
										
										
										15 
										de 
										marzo 
										de 2012. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Jaime Fernando Cárdenas Gracia 
										
										
										(PT)* | 
										
										
										Comisiones Unidas de Justicia, de 
										Seguridad Pública, y de la Función 
										Pública, para dictamen | 
										
										
										Código Penal Federal: 
										Crear un Fondo de Apoyo a Víctimas y 
										Ofendidos del Delito, que será 
										administrado por un fideicomiso público, 
										al que deberán destinarse en su 
										totalidad los recursos derivados de las 
										multas, de la enajenación de los bienes 
										decomisados que la autoridad judicial 
										estime procedentes y de los bienes 
										abandonados. 
										
										
										Código Federal de Procedimientos 
										Penales: 
										Prever que los recursos que se obtengan 
										por la enajenación de bienes abandonados 
										así como de aquellos cuyo dominio haya 
										sido declarado extinto en sentencia 
										firme se destinen, en partes iguales, al 
										Fondo de Apoyo a Víctimas y Ofendidos 
										del Delito y a la Secretaría de Salud. 
										
										
										la Ley Federal de Extinción de Dominio, 
										Reglamentaria del Artículo 22 de la 
										Constitución Política de los Estados 
										Unidos Mexicanos: 
										
										Establecer que podrán acceder a los 
										recursos obtenidos las víctimas u 
										ofendidos que cuenten con sentencia 
										ejecutoriada en la que se indique el 
										daño que sufrió como consecuencia del 
										delito que se penaliza. 
										
										
										Ley General para Prevenir y Sancionar 
										los Delitos en Materia de Secuestro, 
										Reglamentaria de la fracción XXI del 
										artículo 73 de la Constitución Política 
										de los Estados Unidos Mexicanos: Integrar al 
										Fondo de Apoyo para las Víctimas y 
										Ofendidos, los recursos que provengan de 
										la enajenación de bienes abandonados, 
										decomisados o cuyo dominio haya sido 
										declarado extinto, así como de las 
										fianzas o garantías que se hagan 
										efectivas, relacionados con la comisión 
										del delito de secuestro. Eliminar los 
										recursos adicionales obtenidos por los 
										bienes que causen abandono, del Fondo de 
										Apoyo para las Víctimas y Ofendidos. 
										
										
										Ley Federal para la Administración y 
										Enajenación de Bienes del Sector 
										Público: 
										Considerar los bienes abandonados y 
										aquellos cuyo dominio haya sido 
										declarado extinto en sentencia firme 
										como sujetos a la regulación de la Ley 
										Federal para la Administración y 
										Enajenación de Bienes del Sector 
										Público. | 
									
										| 
										
										
										15 | 
										
										
										
										Que reforma los artículos 363 del 
										Código Federal de Instituciones y 
										Procedimientos Electorales y 11 
										de la Ley General del Sistema de 
										Medios de Impugnación en Materia 
										Electoral. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VI. 
										
										
										22 
										de 
										marzo 
										de 2012. | 
										
										
										Comisiones Unidas de Gobernación, y de 
										Justicia, para dictamen | 
										
										Suprimir la figura procesal del 
										desistimiento en materia electoral. | 
									
										| 
										
										
										16 | 
										
										
										
										Que reforma y adiciona diversas 
										disposiciones de las Leyes 
										Federales de Protección al Consumidor, 
										y de  
										Telecomunicaciones. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VI. 
										
										
										27 
										de 
										marzo 
										de 2012. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Eduardo Alonso Bailey Elizondo 
										
										
										(PRI)* | 
										
										
										Comisiones Unidas de Economía, y de 
										Comunicaciones, para dictamen | 
										
										Establecer que en contratación de 
										telefonía móvil,
										se 
										separará con claridad y se informará al 
										consumidor, el costo por el servicio y 
										el costo del aparato, y lo términos de 
										la rescisión anticipada. En caso de no 
										estar de acuerdo con cualquiera de 
										ellos, estos contratos deberán de contar 
										con la opinión favorable de la 
										Procuraduría Federal del Consumidor.
										 | 
									
										| 
										
										
										17 | 
										
										
										
										Que reforma los artículos 4o., 19 y 41 
										de la  
										Ley General de Contabilidad 
										Gubernamental. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VI. 
										
										
										27 
										de 
										marzo 
										de 2012. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Marcos Pérez Esquer 
										
										
										(PAN)* | 
										
										
										Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito 
										Público, y de la Función Pública, para 
										dictamen | 
										
										Establecer que la información financiera 
										que generen los sujetos obligados por la 
										ley de los distintos órdenes de 
										gobierno, relativa a los ingresos, 
										egresos –particularmente, el Presupuesto 
										de Egresos de la Federación- y de 
										carácter patrimonial, deberá presentarse 
										en los “formatos” que al efecto apruebe 
										el Consejo Nacional de Armonización 
										Contable, permitiendo de este modo la 
										fácil comparación de la información en 
										comento y así contribuir a la 
										armonización de la contabilidad 
										gubernamental. | 
									
										| 
										
										
										18 | 
										
										
										
										Que reforma los artículos 12 y 20 de la
										Ley General de Educación. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VI. 
										
										
										27 
										de 
										marzo 
										de 2012. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Rodolfina Gatica Garzón 
										
										
										(PRD)* | 
										
										
										Comisión de Educación Pública y 
										Servicios Educativos, para dictamen | 
										
										Facultar a la 
										autoridad educativa federal para revisar 
										y actualizar en un periodo no mayor a 
										cuatro años el plan curricular de la 
										educación normal y los métodos de 
										evaluación a los maestros. Considerar 
										como finalidad del sistema nacional de 
										formación, actualización, capacitación y 
										superación profesional para maestros y 
										proporcionar las herramientas necesarias 
										para que la educación que impartan sea 
										de calidad y acorde las necesidades del 
										país. | 
									
										| 
										
										
										19 | 
										
										
										
										Que reforma y adiciona diversas 
										disposiciones de las Leyes General 
										de Salud; y para la 
										Protección de los Derechos de Niñas, 
										Niños y Adolescentes. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VI. 
										
										
										27 
										de 
										marzo 
										de 2012. | 
										
										
										Dips. 
										
										
										Laura Arizmendi Campos, María Guadalupe 
										García Almanza, María Teresa Rosaura 
										Ochoa Mejía y Pedro Jiménez León 
										
										
										(MC)* | 
										
										
										Comisiones Unidas de Salud, y de 
										Atención a Grupos Vulnerables, para 
										dictamen | 
										
										Establecer que la
										
										Secretaría de Salud, en coordinación con 
										la Secretaría de Educación Pública y los 
										gobiernos de las entidades federativas, 
										y con la colaboración de las 
										dependencias y entidades del sector 
										salud, formulará, propondrá, 
										desarrollará y fortalecerá programas de 
										educación y de nutrición para la salud, 
										que tengan por objeto promover hábitos 
										de alimentación adecuados para 
										contrarrestar, prevenir y controlar la 
										obesidad, así como disminuir los índices 
										de prevalencia de enfermedades crónicas 
										como la Diabetes Mellitus, a la 
										población infantil y juvenil. | 
									
										| 
										
										
										20 | 
										
										
										
										Que reforma los artículos 1o., 2o., 4o., 
										15 y 203 de la Ley General del 
										Equilibrio Ecológico y la Protección al 
										Ambiente. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VI. 
										
										
										27 
										de 
										marzo 
										de 2012. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Olivia Guillén Padilla 
										
										
										(PRI)* | 
										
										
										Comisión de Medio Ambiente y Recursos 
										Naturales, para dictamen | 
										
										Establecer que la 
										
										Ley General del 
										Equilibrio Ecológico y la Protección al 
										Ambiente precisará 
										las bases 
										para definir los principios de 
										equilibrio ecológico y la 
										biodiversidad de la Federación, de los 
										estados y el Distrito Federal, así como 
										determinar las responsabilidades por 
										cualquier daño y perjuicio generado al 
										medio ambiente y el sistema ecológico. 
										Establecer que la impartición e 
										investigación en los centros educativos 
										debe ser prioridad de los gobiernos 
										Federal, de las entidades y del Distrito 
										Federal, para asegurar el equilibrio 
										ecológico y protección al ambiente. 
										Prever la adopción de las medidas 
										necesarias que eviten la continuación o 
										la repetición del daño o deterioro al 
										ambiente y la ecología. | 
									
										| 
										
										
										21 | 
										
										
										
										Que expide la Ley Federal para el 
										Desarrollo Metropolitano. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VI. 
										
										
										27 
										de 
										marzo 
										de 2012. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Gustavo González Hernández 
										
										
										(PAN)* | 
										
										
										Comisión de Desarrollo Metropolitano, 
										para dictamen, y a la Comisión de 
										Presupuesto y Cuenta Pública, para 
										opinión | 
										
										Crear un ordenamiento jurídico con el 
										objeto de definir 
										
										los criterios que se deberán atender 
										para la aplicación, erogación, 
										seguimiento, evaluación, rendición de 
										cuentas y transparencia de los recursos 
										del Fondo Metropolitano, los cuales 
										tienen el carácter de subsidio federal.  
										Establecer que los recursos que a través 
										del Presupuesto de Egresos para el 
										ejercicio fiscal correspondiente, sean 
										asignados al Fondo Metropolitano, serán 
										destinados para financiar la ejecución 
										de planes y programas de desarrollo, 
										estudios, evaluaciones, programas, 
										proyectos, acciones y obras públicas de 
										infraestructura y su equipamiento, en 
										cualquiera de sus componentes, ya sean 
										nuevos, en proceso o para completar el 
										financiamiento de aquellos que no 
										hubiesen contado con los recursos 
										necesarios para su ejecución en las 
										zonas metropolitanas, cuyos resultados e 
										impacto impulsen los siguientes fines: 
										impulsar la competitividad económica y 
										las capacidades productivas; coadyuvar a 
										la viabilidad y disminución de la 
										vulnerabilidad o riesgo por fenómenos 
										naturales, ambientales y los propiciados 
										por la dinámica demográfica y económica; 
										e incentivar la consolidación urbana y 
										el aprovechamiento óptimo de las 
										ventajas competitivas de funcionamiento 
										regional, urbano y económico del espacio 
										territorial. | 
									
										| 
										
										
										22 | 
										
										
										
										Para inscribir con letras de oro 
										en el Muro de Honor del Palacio 
										Legislativo de San Lázaro el nombre 
										“Universidad Michoacana de San Nicolás 
										de Hidalgo”. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VI. 
										
										
										27 
										de 
										marzo 
										de 2012. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Emiliano Velázquez Esquivel 
										
										
										(PRD)* | 
										
										
										Comisión de Régimen, Reglamentos y 
										Prácticas Parlamentarias, para dictamen | 
										
										
										Inscribir con letras de oro en el Muro 
										de Honor del Palacio Legislativo de San 
										Lázaro el nombre “Universidad Michoacana 
										de San Nicolás de Hidalgo”. | 
									
										| 
										
										
										23 | 
										
										
										
										Que reforma y adiciona diversas 
										disposiciones de las Leyes del 
										Instituto Mexicano de la Juventud;
										General de Educación; y 
										para la Protección de los Derechos de 
										Niñas, Niños y Adolescentes. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VI. 
										
										
										27 
										de 
										marzo 
										de 2012. | 
										
										
										Dips. 
										
										
										Laura Arizmendi Campos, María Guadalupe 
										García Almanza, María Teresa Rosaura 
										Ochoa Mejía y Pedro Jiménez León 
										
										
										(MC)* | 
										
										
										Comisiones Unidas de Juventud y Deporte, 
										y de Educación Pública y Servicios 
										Educativos, y de Atención a Grupos 
										Vulnerables, para dictamen. | 
										
										Ley
										del Instituto Mexicano de la 
										Juventud: Facultar al Instituto 
										Mexicano de la Juventud para promover 
										toda clase de estudios e investigaciones 
										que contribuyan a un mejor conocimiento 
										sobre los derechos sexuales y 
										reproductivos de niños, niñas y 
										adolescentes y coadyuvar en la 
										erradicación de los perjuicios nocivos 
										para su ejercicio;  y estimular la 
										promoción de la salud sexual y 
										reproductiva, entre otros. 
										
										
										Ley General de Educación: 
										Establecer que 
										la educación que impartan el Estado, sus 
										organismos descentralizados y los 
										particulares con autorización o con 
										reconocimiento tendrá que garantizar que 
										la educación sexual sea integral y se 
										encuentre en la curricula oficial de los 
										programas de educación;  y fomentar 
										desde la educación básica estilos de 
										vida saludables y el desarrollo de 
										habilidades que les permitan a los 
										niños, niñas y adolescentes un 
										desarrollo pleno, en términos físicos y 
										psicológicos propios de su edad, entre 
										otros. 
										
										
										Ley para la Protección de los Derechos 
										de los Niños, Niñas y Adolescentes:
										
										
										Facultar a las autoridades federales, 
										del Distrito Federal, estatales y 
										municipales en el ámbito de sus 
										respectivas competencias para generar 
										programas para informar, prevenir, 
										atender de manera oportuna y eficiente 
										la planeación familiar, educación 
										sexual, así como sus causas, 
										consecuencias en el desarrollo y 
										bienestar físico, moral, mental de las 
										niñas, niños y adolescentes. 
										 Facultar a las autoridades federales 
										para garantizar la introducción, en los 
										tiempos oficiales de radio y televisión, 
										así como de cualquier tipo de 
										comunicación, spots y programas de 
										sensibilización y orientación relativa a 
										la salud sexual y reproductiva y al 
										ejercicio responsable de la sexualidad. | 
									
										| 
										
										
										24 | 
										
										
										
										Que reforma los artículos 62 y 63 de la
										Constitución Política de los 
										Estados Unidos Mexicanos. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VI. 
										
										
										27 
										de 
										marzo 
										de 2012. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										María Isabel Merlo Talavera 
										
										
										(PRI)* | 
										
										
										Comisión de Puntos Constitucionales, 
										para dictamen. | 
										
										Establecer que los 
										diputados o senadores propietarios con 
										licencia que desempeñen alguna actividad 
										u otra comisión o empleo de la 
										Federación o de los estados, por más de 
										seis meses, perderán el carácter de 
										legisladores a fin de no obstaculizar el 
										trabajo legislativo realizado por su 
										suplente. Asimismo, los diputados o 
										senadores que no acepten el cargo o que 
										soliciten más de tres licencias, salvo 
										por causa médica debidamente 
										justificada, perderán el carácter de 
										legisladores.  | 
									
										| 
										
										
										25 | 
										
										
										
										Que adiciona el artículo 48 Bis a la 
										Ley de Migración. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VI. 
										
										
										27 
										de 
										marzo 
										de 2012. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Lucila del Carmen Gallegos Camarena 
										
										
										(PAN)* | 
										
										
										Comisión de Población, Fronteras y 
										Asuntos Migratorios, para dictamen | 
										
										Establecer que no podrán salir del país 
										los mexicanos que dejen de cumplir con 
										las obligaciones que impone la 
										legislación civil en materia de 
										alimentos por un periodo mayor de 
										sesenta días, a solicitud de la 
										autoridad judicial competente, sin 
										perjuicio de las conductas consideradas 
										como delitos en las leyes penales 
										correspondientes. | 
									
										| 
										
										
										26 | 
										
										
										
										Que reforma y adiciona diversas 
										disposiciones del Código Federal 
										de Instituciones y Procedimientos 
										Electorales. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VI. 
										
										
										27 
										de 
										marzo 
										de 2012. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Domingo Rodríguez Martell 
										
										
										(PRD)* | 
										
										
										Comisión de Gobernación, para dictamen | 
										
										Incluir en el Registro Federal de 
										Electores, información y datos 
										estadísticos en materia indígena, como 
										el nombre del pueblo indígena al que 
										pertenece y el nombre de la lengua 
										indígena hablante.  Incluir en la 
										credencial para votar, los datos del 
										pueblo indígena al que pertenece el 
										elector. | 
									
										| 
										
										
										27 | 
										
										
										
										Que reforma el artículo 123 de la 
										Constitución Política de los Estados 
										Unidos Mexicanos. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VI. 
										
										
										27 
										de 
										marzo 
										de 2012. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Rodolfo Lara Lagunas 
										
										
										(PRD)* | 
										
										
										Comisión de Puntos Constitucionales, 
										para dictamen | 
										
										Establecer como
										
										principios generales de derecho que dan 
										fundamento al artículo 123 (Trabajo y 
										Previsión Social) y conforme a los 
										cuales se deberán interpretar e integrar 
										sus disposiciones, que delimitan en esta 
										materia el actuar de los Poderes 
										Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y 
										regulan en todo momento las relaciones 
										de trabajo: a) Los trabajadores, son 
										ante todo seres humanos, por lo que se 
										debe proteger su libertad, dignidad y su 
										derecho a un proyecto de vida; b) La 
										tutela y protección de los trabajadores 
										y sus derechos; c) Estabilidad en el 
										trabajo o estabilidad laboral; d) 
										Irrenunciabilidad de los derechos de los 
										trabajadores; e) Primacía de la 
										realidad; f) En caso de duda debe 
										optarse por la protección más favorable 
										al trabajador y su familia; g) 
										Equilibrio y justicia social en las 
										relaciones de trabajo; h) El trabajo es 
										un derecho y un deber sociales; i) El 
										trabajo no es artículo de comercio; j) 
										El trabajo debe prestarse en condiciones 
										que aseguren la vida y la salud del 
										trabajador; k) El trabajo debe 
										efectuarse en condiciones que aseguren 
										un nivel económico decoroso para el 
										trabajador y su familia; l) El trabajo 
										debe llevarse a cabo en condiciones de 
										igualdad, sin discriminación y en un 
										ambiente libre de violencia; m) La buena 
										fe y la equidad son sustento de las 
										relaciones de trabajo; n) Deben 
										tutelarse de manera preferente el 
										trabajo de niñas y niños, jóvenes, 
										madres y padres solos, mujeres 
										embarazadas, discapacitados, indígenas y 
										migrantes; o) Libertad y autonomía 
										sindicales, derecho de contratación 
										colectiva y huelga, derecho a la 
										participación; p) Justicia laboral no 
										formalista, accesible, gratuita, 
										expedita, tutelar de la dignidad y los 
										derechos de los trabajadores con 
										transversalidad de género; q) La 
										seguridad social debe conceptuarse como 
										pública, solidaria e integral; r) 
										Prohibición de reducir los derechos 
										humanos y garantías ya reconocidas en 
										este artículo, en esta Constitución, en 
										los tratados internacionales de la 
										materia de los que México sea parte, y 
										en las leyes.   Establecer que toda ley 
										o acto que se realice en oposición a 
										estos principios generales de derecho, 
										los contratos a prueba, de capacitación 
										inicial o la subcontratación, serán 
										nulos de pleno derecho. Siendo 
										imprescriptible la acción de los 
										trabajadores afectados y sus familias. | 
									
										| 
										
										
										28 | 
										
										
										
										Que reforma y adiciona diversas 
										disposiciones de las Leyes de 
										Protección y Defensa al Usuario de 
										Servicios Financieros, y 
										General de Instituciones y Sociedades 
										Mutualistas de Seguros. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VI. 
										
										
										27 
										de 
										marzo 
										de 2012. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Rafael Rodríguez González 
										
										
										(PRI)* | 
										
										
										Comisión de Hacienda y Crédito Público, 
										para dictamen | 
										
										Modificar la denominación de la 
										“Comisión Nacional para la Protección y 
										Defensa de los Usuarios de Servicios 
										Financieros” a “Comisión Nacional para 
										la Protección y Defensa de los Usuarios 
										de Servicios Financieros y de Seguros”, 
										con el objetivo de aclarar que esta 
										comisión es la que se encarga de regular 
										a dichas instituciones y no la Comisión 
										Nacional de Seguros y Fianzas. Facultar 
										a la Comisión Nacional para la 
										Protección y Defensa de los Usuarios de 
										Servicios Financieros y de Seguros 
										para 
										recomendar 
										ante la autoridad correspondiente la 
										revocación temporal o definitiva de la 
										autorización para operar a las 
										Instituciones Financieras sujetas a su 
										supervisión. Establecer que la 
										reincidencia en el incumplimiento, la 
										premeditación en la omisión de 
										obligaciones o la violación sistemática 
										de la Ley 
										de Protección y Defensa al Usuario de 
										Servicios Financieros, 
										será sancionada, además de multas, con 
										el retiro parcial o definitivo de la 
										autorización para operar de la 
										institución financiera. | 
									
										| 
										
										
										29 | 
										
										
										
										Que reforma el artículo 79 de la 
										Constitución Política de los Estados 
										Unidos Mexicanos. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VI. 
										
										
										27 
										de 
										marzo 
										de 2012. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Esthela Damián Peralta 
										
										
										(PRD)* | 
										
										
										Comisión de Puntos Constitucionales, 
										para dictamen | 
										
										
										Facultar a la 
										
										entidad de fiscalización superior de la 
										Federación, de la Cámara de Diputados 
										para fiscalizar 
										
										los recursos federales que se destinen y 
										se ejerzan por cualquier persona de 
										interés público o social. |