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										1 | 
										
										Comisión de 
										Gobernación 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo III. 
										
										
										27 de marzo de 2012. | 
										
										
										
										Que concede 
										permiso al Ciudadano Guillermo Galván 
										Galván, para aceptar y usar la 
										Condecoración Cruz de la Victoria, que 
										le otorga el Gobierno de la República de 
										Chile. 
										
										  
										
										
										Proceso Legislativo: 
										
										Minuta recibida 
										el 28 de febrero de 2012. (LXI 
										Legislatura) 
										
										Declaratoria de 
										Publicidad emitida el 13 de marzo de 
										2012. (LXI Legislatura) 
										
										  
										
										Decreto: 
										
										
										ARTÍCULO ÚNICO.- 
										Se concede permiso al ciudadano 
										Guillermo Galván Galván para aceptar y 
										usar la condecoración Cruz de la 
										Victoria, que le otorga el gobierno de 
										la República de Chile. 
										
										  
										
										Intervenciones: 
										
										  
										
										
										Para hablar en contra: 
										
										Dip. Mario 
										Alberto Di Costanzo Armenta (PT) 
										
										Dip. Jaime 
										Fernando Cárdenas Gracia (PT) 
										
										Dip. José 
										Gerardo Rodolfo Fernández Noroña (PT) 
										
										  
										
										
										Para responder alusiones 
										personales: 
										
										Dip. José Ramón 
										Martel López (PRI) Desde su curul. 
										
										Dip. Mario 
										Alberto Di Costanzo Armenta (PT) | 
										
										
										a) 
										
										Aprobado en lo general y en lo 
										particular, en votación nominal 
										por 238 votos en pro, 11 en contra y 20 
										abstenciones. 
										
										
										b) 
										
										Pasa al Ejecutivo para sus efectos 
										constitucionales. | 
									
										| 
										
										2 | 
										
										
										
										Que concede 
										permiso al Ciudadano Juan Ignacio 
										Gallardo Thurlow, para que pueda aceptar 
										y usar la Condecoración de la Legión de 
										Honor, en Grado de Caballero, que le 
										otorga el Gobierno de la República 
										Francesa. Pasa al Ejecutivo para sus 
										efectos constitucionales. 
										
										  
										
										
										Proceso Legislativo: 
										
										Minuta recibida 
										el 1 de diciembre de 2011. (LXI 
										Legislatura) 
										
										Declaratoria de 
										Publicidad emitida el 13 de marzo de 
										2012. (LXI Legislatura) 
										
										  
										
										Decreto: 
										
										
										ARTÍCULO ÚNICO.- 
										Se concede permiso para que el ciudadano 
										Juan Ignacio Gallardo Thurlow pueda 
										aceptar y usar la condecoración de la 
										Legión de Honor, en grado de Caballero, 
										que le otorga el gobierno de la 
										República Francesa. 
										
										  
										
										Intervenciones: 
										
										
										  
										
										
										Para hablar en contra: 
										
										Dip. Mario 
										Alberto Di Costanzo Armenta (PT) 
										
										Dip. Jaime 
										Fernando Cárdenas Gracia (PT) 
										
										Dip. José 
										Gerardo Rodolfo Fernández Noroña (PT) 
										
										  
										
										
										Para responder alusiones 
										personales: 
										
										Dip. José Ramón 
										Martel López (PRI) Desde su curul. 
										
										Dip. Mario 
										Alberto Di Costanzo Armenta (PT) | 
										
										
										
										a) 
										
										Aprobado en lo general y en lo 
										particular, en votación nominal 
										por 319 votos en pro y 6 abstenciones. 
										
										
										
										b) 
										Pasa al Ejecutivo para 
										sus efectos constitucionales. |