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										Que reforma el artículo 14 de la Ley 
										General de Desarrollo Social. 
										
										
										  
										
										
										Proceso Legislativo: 
										
										
										Iniciativa presentada por el Dip. Jorge 
										Leonel Sandoval Figueroa (PRI), el 11 de 
										enero de 2006. (LIX Legislatura) 
										
										
										Dictamen de Primera Lectura presentado 
										el 14 de febrero de 2006. (LIX 
										Legislatura) 
										
										
										Dictamen a discusión presentado el 16 de 
										febrero de 2006. Proyecto de decreto 
										aprobado por 335 votos y 4 abstenciones. 
										Se turnó a la Cámara de Senadores para 
										los efectos del Apartado A) del artículo 
										72 de la Constitución Política de los 
										Estados Unidos Mexicanos. (LIX 
										Legislatura) 
										
										
										Minuta recibida en la Cámara de 
										Senadores el 21 de febrero de 2006. (LIX 
										Legislatura) 
										
										
										Dictamen de Primera Lectura con dispensa 
										de trámite presentado el 24 de marzo de 
										2011. 
										
										
										Proyecto de decreto aprobado por 73 
										votos y 1 en contra. Se turnó a la 
										Cámara de Diputados para los efectos del 
										Apartado D) del artículo 72 de la 
										Constitución Política de los Estados 
										Unidos Mexicanos. 
										
										
										Minuta recibida el 29 de marzo de 2011. 
										(LXI Legislatura) 
										
										
										  
										
										
										Decreto: 
										
										
										PRIMERO.‐ 
										Se desecha la minuta con proyecto de 
										decreto que reforma el artículo 14 de la 
										Ley General de Desarrollo Social, 
										devuelta por la Cámara de Senadores, 
										para los efectos de lo dispuesto en la 
										fracción d) del artículo 72 de la 
										Constitución Política de los Estados 
										Unidos Mexicanos, el 29 de marzo de 
										2011. 
										
										
										SEGUNDO.‐ 
										Archívese el presente asunto como total 
										y definitivamente concluido. |