| 
											
											
											No. | 
											
											
											INICIATIVA | 
											
											
											ORIGEN | 
											
											
											TURNO | 
											
											
											SINOPSIS | 
									
									
										| 
										
										
										1 | 
										
										
										
										De decreto para que se inscriba 
										con letras de oro en el Muro de Honor 
										del salón de sesiones del Palacio 
										Legislativo de San Lázaro el nombre de 
										Melchor Múzquiz. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo IV. 
										
										
										1 de marzo de 2012. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Francisco Saracho Navarro 
										
										
										(PRI)* | 
										
										Se turnó a la Comisión de Régimen, 
										Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, 
										para dictamen | 
										
										
										Inscribir con letras de oro en el Muro 
										de Honor del salón de sesiones del 
										Palacio Legislativo de San Lázaro el 
										nombre de Melchor Múzquiz. | 
									
										| 
										
										
										2 | 
										
										
										
										Que reforma el artículo 73 de la 
										Constitución Política de los Estados 
										Unidos Mexicanos. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo IV. 
										
										
										1 de marzo de 2012. | 
										
										Se turnó a la Comisión de Puntos 
										Constitucionales, 
										para dictamen | 
										
										
										Facultar al Congreso para expedir leyes 
										que establezcan la concurrencia del 
										Gobierno Federal, de los gobiernos de 
										los Estados y de los municipios, en el 
										ámbito de sus respectivas competencias, 
										en materia de bienestar animal. | 
									
										| 
										
										
										3 | 
										
										
										
										Que reforma el título quinto de la 
										Ley para la Protección de los 
										Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo IV. 
										
										
										1 de marzo de 2012. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Daniela Nadal Riquelme 
										
										
										(PRI)* | 
										
										Se turnó a la Comisión de Atención a 
										Grupos Vulnerables, 
										para dictamen | 
										
										
										Incluir un Capítulo denominado “Del 
										derecho a no recibir bullying”, con el 
										objeto de establecer que a todas las 
										niñas, niños y jóvenes tendrán como 
										derecho de no recibir algún tipo de 
										maltrato, burla y acoso escolar. Prever 
										los derechos y obligaciones que todos 
										los alumnos tendrán como el tratarse con 
										respeto, dignidad, igualdad y tolerancia 
										hacia sus iguales, entre otros. | 
									
										| 
										
										
										4 | 
										
										
										
										Que expide la Ley para el 
										Desarrollo Integral y Equitativo de las 
										y los Jóvenes. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo IV. 
										
										
										1 de marzo de 2012. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Armando Ríos Piter 
										
										
										(PRD)* | 
										
										Se turnó a la Comisión de Juventud y 
										Deporte, 
										para dictamen, y a la Comisión de 
										
										Presupuesto y Cuenta Pública, 
										para opinión | 
										
										
										Crear un ordenamiento jurídico con el 
										objeto de garantizar los derechos de las 
										y los jóvenes. Crear el Consejo Nacional 
										para el Desarrollo Integral y Equitativo 
										de las y los Jóvenes.  Establecer los 
										derechos civiles y políticos, los 
										derechos económicos, sociales, sexuales, 
										culturales y ambientales, así como los 
										deberes civiles y políticos de las y los 
										jóvenes.   El Estado garantizará la 
										restitución del libre goce de los 
										derechos de la juventud, a través del 
										diseño e implementación de políticas que 
										restablezcan el libre ejercicio de los 
										derechos de la juventud, desde todos los 
										ámbitos de acción, y tendrán como 
										objetivo, impedir y erradicar cualquier 
										práctica que tenga como fin aplazar, 
										obstaculizar o imposibilitar el goce y 
										ejercicio de los mismos. Crear el 
										Sistema Nacional para el Desarrollo 
										Integral y Equitativo de las y los 
										Jóvenes, que se integra por el 
										Presidente de la República, los 
										Gobernadores constitucionales de los 
										Estados, el Jefe de Gobierno del 
										Distrito Federal, las instituciones 
										nacionales de educación superior y la 
										sociedad civil. | 
									
										| 
										
										
										5 | 
										
										
										
										Que reforma y adiciona diversas 
										disposiciones del Código Federal 
										de Instituciones y Procedimientos 
										Electorales y de la Ley 
										del Servicio Exterior Mexicano. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo IV. 
										
										
										1 de marzo de 2012. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Jorge Herrera Martínez 
										
										
										(PVEM)* | 
										
										Se turnó a las Comisiones Unidas de 
										Gobernación y de Relaciones 
										Exteriores, 
										para dictamen | 
										
										
										Facultar a la Secretaria de Relaciones 
										Exteriores, en coordinación con el 
										Instituto Federal Electoral a través de 
										la Dirección Ejecutiva del Registro 
										Federal de Electores, para instalar 
										Módulos de Atención Ciudadana en 
										Consulados, para actualizar y emitir 
										Credencial y para que voten ciudadanos 
										mexicanos que se encuentren en el 
										extranjero que deseen actualizar su 
										Credencial de Elector, con el último 
										domicilio en territorio nacional, y a 
										hijos de padre o madre de nacionalidad 
										mexicana, que hayan cumplido con la 
										mayoría de edad y que deseen adquirir 
										credencial para votar, el cual tendrá el 
										último domicilio en territorio nacional, 
										ya sea del padre o madre mexicana, según 
										sea el caso. | 
									
										| 
										
										
										6 | 
										
										
										
										Que reforma el artículo 116 de la 
										Ley General de Desarrollo Forestal 
										Sustentable. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo IV. 
										
										
										1 de marzo de 2012. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Rafael Pacchiano Alamán 
										
										
										(PVEM)* | 
										
										Se turnó a la Comisión de Medio 
										Ambiente y Recursos Naturales, 
										para dictamen | 
										
										
										Establecer que los responsables de los 
										centros de almacenamiento y 
										transformación deberán demostrar la 
										legal procedencia de las materias primas 
										forestales, de sus productos y 
										subproductos, incluida madera aserrada o 
										con escuadría, cuando la autoridad 
										competente lo requiera. | 
									
										| 
										
										
										7 | 
										
										
										
										Que reforma el artículo 8 del 
										Reglamento de la Cámara de Diputados. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo IV. 
										
										
										1 de marzo de 2012. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Pedro Jiménez León 
										
										
										(MC)* | 
										
										Se turnó a la Comisión de Régimen, 
										Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, 
										para dictamen | 
										
										
										Establecer que las actividades que se 
										realicen a través de las oficinas de 
										enlace legislativo de los diputados y 
										diputadas, se apegarán al principio de 
										gestión y participación ciudadana, sin 
										fines partidistas o electorales. Se 
										fomentará en todo momento la 
										participación ciudadana en la toma de 
										decisiones y el diseño de acciones de 
										beneficio común. Prever las 
										responsabilidades que tendrá la 
										operación del módulo de atención 
										ciudadana y gestión social. | 
									
										| 
										
										
										8 | 
										
										
										
										Que reforma los artículos 7 y 8 de la 
										Ley General de Educación. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo IV. 
										
										
										1 de marzo de 2012. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Laura Arizmendi Campos 
										
										
										(MC)* | 
										
										Se turnó a la Comisión de Educación 
										Pública y Servicios Educativos, 
										para dictamen | 
										
										
										Incluir como fines de la educación que 
										imparta el estado y sus organismos 
										descentralizados, y los particulares con 
										autorización o con reconocimiento de 
										validez oficial de estudios, principios 
										de paz con perspectiva de género. 
										Facultar al Estado para promover que las 
										escuelas sean espacios de fomento a la 
										equidad y a la cultura de paz. | 
									
										| 
										
										
										9 | 
										
										
										
										Que reforma el artículo 41 de la 
										Ley Federal de Armas de Fuego y 
										Explosivos y expide la Ley 
										Federal de la Pirotecnia. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo V. 
										
										
										28 de febrero de 2012. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Héctor Guevara Ramírez 
										
										
										(PRI) | 
										
										Se turnó a la Comisión de Defensa 
										Nacional, 
										para dictamen, y a la Comisión de 
										
										Presupuesto y Cuenta Pública, 
										para opinión | 
										
										
										Crear un ordenamiento jurídico con el 
										objeto de regular la actividad artesanal 
										e industrial de la pirotecnia, en lo 
										correspondiente a la fabricación, 
										producción, almacenamiento, 
										transportación, comercialización, 
										capacitación, protección civil, 
										exportación, importación, sanciones 
										administrativas y penales. Facultar a la 
										Secretaría de Gobernación, con apoyo de 
										la Dirección General de Protección 
										Civil, para expedir las Normas Oficiales 
										Mexicanas en materia de protección civil 
										para las zonas donde se fabriquen y 
										comercialicen artificios pirotécnicos. 
										Establecer la clasificación de 
										Artesanías Pirotécnicas y Sustancias 
										Químicas. Crear el Instituto Nacional de 
										la Pirotecnia que será un organismo 
										público descentralizado de la Secretaría 
										de la Defensa Nacional con personalidad 
										jurídica y patrimonio propios, con el 
										objeto de formular, controlar y vigilar 
										en colaboración con la Secretaría de la 
										Defensa Nacional las actividades para la 
										fabricación y comercialización de 
										pirotecnia; coordinar permanentemente la 
										capacitación y tecnologías en materia de 
										pirotecnia en las entidades federativas; 
										y generar medidas de prevención y 
										seguridad en colaboración con la 
										Dirección General de Protección Civil en 
										lugares donde se fabrique y comercialice 
										pirotecnia. Derogar la regulación de la 
										Pirotecnia en la Ley Federal de Armas de 
										Fuego y Explosivos. | 
									
										| 
										
										
										10 | 
										
										
										
										Que reforma y adiciona diversas 
										disposiciones de la Ley General de 
										Educación, y de la Ley  
										Federal de Radio y Televisión. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo IV. 
										
										
										1 de marzo de 2012. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Ma. de Lourdes Reynoso Femat 
										
										
										(PAN) | 
										
										Se turnó a las Comisiones Unidas de 
										Educación Pública y Servicios Educativos 
										y de Radio, Televisión y 
										Cinematografía, 
										para dictamen | 
										
										
										Establecer que la radio y la televisión, 
										a través de sus transmisiones, 
										procurarán la integración y desarrollo 
										de la familia.  Establecer que la 
										educación que imparta el estado deberá 
										desarrollar actitudes de solidaridad en 
										los individuos, para crear conciencia 
										sobre la integración y desarrollo 
										familiar.  Facultar a las autoridades 
										educativas para llevar a cabo programas 
										que procurarán afirmar, entre otros 
										valores, el respeto a la integración, 
										desarrollo y fortalecimiento de la 
										familia. | 
									
										| 
										
										
										11 | 
										
										
										
										Que reforma el artículo 2 de la 
										Ley de Coordinación Fiscal. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo IV. 
										
										
										1 de marzo de 2012. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Juan Carlos Regis Adame 
										
										
										(PRD) | 
										
										Se turnó a la Comisión de Hacienda y 
										Crédito Público, 
										para dictamen | 
										
										
										Establecer que la variable “ni” de la 
										fórmula para la obtención del Fondo 
										General de Participaciones, se compone 
										de “la información de la Tasa Media de 
										Crecimiento Anual calculada sobre la 
										base de los resultados definitivos del 
										Censo de Población y Vivienda que 
										hubiere dado a conocer el Instituto 
										Nacional de Estadística, Geografía e 
										Informática para la entidad i”. | 
									
										| 
										
										
										12 | 
										
										
										
										Que adiciona el artículo 5 Bis a la 
										Ley de Amparo, Reglamentaria de los 
										Artículos 103 y 107 de la Constitución 
										Política de los Estados Unidos Mexicanos. 
										** 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VII. 
										
										
										2 de febrero de 2012. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Jaime Fernando Cárdenas Gracia 
										
										
										(PT) | 
										
										Se turnó a la Comisión de Justicia, 
										para dictamen | 
										
										
										Establecer los sujetos legitimados para 
										promover el amparo colectivo. Prever que 
										los tribunales de amparo, en los juicios 
										de amparo indirecto o directo, conocerán 
										de actos, hechos u omisiones de 
										autoridades o particulares que 
										transgredan los derechos fundamentales 
										de carácter colectivo, difuso, o 
										individuales de incidencia colectiva. 
										Considerar que los tribunales de amparo 
										en materia de suspensión tienen amplias 
										competencias para salvaguardar y 
										proteger derechos colectivos e 
										individuales de incidencia colectiva, 
										así como medidas de apremio para hacer 
										cumplir sus determinaciones. Establecer 
										que las sentencias tendrán efectos para 
										todos los miembros de la colectividad o 
										grupo. | 
									
										| 
										
										
										13 | 
										
										
										
										Que reforma el artículo 100 del 
										Reglamento de la Cámara de Diputados. 
										** 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VII. 
										
										
										2 de febrero de 2012. | 
										
										Se turnó a la Comisión de Régimen, 
										Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, 
										para dictamen | 
										
										
										Prohibir la dispensa de trámites 
										parlamentarios en tratándose de 
										dictámenes que versen sobre iniciativas 
										de reforma de ley o modificaciones 
										constitucionales así como a dictámenes 
										sobre minutas que provengan de la 
										colegisladora. | 
									
										| 
										
										
										14 | 
										
										
										
										Que reforma el artículo 212 del 
										Código Federal de Instituciones y 
										Procedimientos Electorales. ** 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VII. 
										
										
										2 de febrero de 2012. | 
										
										Se turnó a la Comisión de Gobernación, 
										para dictamen | 
										
										
										Definir el concepto de “aspirante” como 
										el ciudadano que manifiesta su interés 
										en ser postulado precandidato de un 
										partido o una coalición a la luz de un 
										proceso de selección interna que ha sido 
										ya convocado o publicitado. El carácter 
										de aspirante existe desde la publicación 
										de la convocatoria o equivalente y hasta 
										que ese ciudadano es registrado por los 
										órganos competentes del partido o 
										coalición como precandidato. | 
									
										| 
										
										
										15 | 
										
										
										
										Que reforma el artículo 70 del 
										Código Federal de Instituciones y 
										Procedimientos Electorales. ** 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VII. 
										
										
										2 de febrero de 2012. | 
										
										
										Establecer que con motivo de las 
										campañas para presidente de los Estados 
										Unidos Mexicanos, el Instituto Federal 
										Electoral organizará la realización de 
										al menos seis debates entre los 
										candidatos registrados a dicho cargo, 
										conforme a lo que determine el Consejo 
										General. En las campañas para diputados 
										y senadores, los consejos locales y 
										distritales organizarán y alentarán la 
										celebración de debates entre los 
										respectivos candidatos. El Consejo 
										General dictará también las reglas 
										generales para la celebración de esos 
										debates. Los debates se celebrarán a 
										partir de la primera semana de abril del 
										año de la elección. Las estaciones y 
										canales transmitirán en vivo los debates 
										y quedan autorizadas a suspender, por el 
										tiempo equivalente a la duración de los 
										respectivos debates, la transmisión de 
										los mensajes que correspondan a los 
										partidos políticos y a las autoridades 
										electorales. El tiempo para la 
										suspensión de mensajes en radio y 
										televisión se tomará de manera 
										preferente del tiempo igualitario que 
										corresponde a los partidos políticos. | 
									
										| 
										
										
										16 | 
										
										
										
										Que reforma el artículo 4 de la 
										Ley del Instituto Mexicano de la 
										Juventud. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VII. 
										
										
										2 de febrero de 2012. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Jaime Arturo Vázquez Aguilar | 
										
										Se turnó a la Comisión de Juventud y 
										Deporte, 
										para dictamen | 
										
										
										Facultar al Instituto Mexicano de la 
										Juventud para impulsar, en coordinación 
										con las dependencias y entidades de la 
										Administración Pública Federal, así como 
										con la iniciativa privada y las 
										organizaciones sin fines de lucro, 
										programas para la reinserción laboral y 
										productiva de jóvenes ex convictos. | 
									
										| 
										
										
										17 | 
										
										
										
										Que reforma y adiciona diversas 
										disposiciones de la Ley General de 
										Educación, y de la Ley 
										para la Protección de los Derechos de 
										Niñas, Niños y Adolescentes. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo IV. 
										
										
										14 de febrero de 2012. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Diana Patricia González Soto 
										
										
										(PRI) | 
										
										Se turnó a las Comisiones Unidas de 
										Educación Pública y Servicios Educativos 
										y de Atención a Grupos Vulnerables, 
										para dictamen | 
										
										
										Ley General de Educación 
										
										
										Incluir un Capítulo denominado “De los 
										Educandos” con el objeto de establecer 
										las obligaciones de los educandos. 
										
										
										Ley para la Protección de los Derechos 
										De Niñas, Niños y Adolescentes 
										
										
										Modificar el Título Segundo denominado 
										“De los Derechos de Niñas, Niños y 
										Adolescentes” para quedar “De los 
										Derechos, Deberes y Obligaciones de 
										Niñas, Niños y Adolescentes”. Incluir un 
										Capítulo denominado “De los Deberes y 
										Obligaciones” con el objeto de promover 
										en los niños y en los adolescentes una 
										cultura del respeto y promoción de los 
										derechos humanos, la solidaridad humana, 
										la democracia como una forma de vida, el 
										compañerismo y otros valores para la 
										mejor convivencia social. | 
									
										| 
										
										
										18 | 
										
										
										
										Que reforma el artículo 109 de la 
										Ley del Impuesto sobre la Renta. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo IV. 
										
										
										1 de marzo de 2012. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Laura Viviana Agúndiz Pérez 
										
										
										(PAN)* | 
										
										Se turnó a la Comisión de Hacienda y 
										Crédito Público, 
										para dictamen | 
										
										
										Exentar del pago del impuesto sobre la 
										renta a los que obtengan las personas 
										que han estado sujetas a una relación 
										laboral en el momento de su separación, 
										siempre que presenten, ante la 
										Secretaría de Hacienda y Crédito 
										Público, un proyecto de inversión, de 
										cuando menos el 65% de los mismos, 
										mediante el cual se genere empleo. | 
									
										| 
										
										
										19 | 
										
										
										
										Que expide la Ley General de 
										Protección y Reparación Integral a 
										Víctimas de Violaciones a Derechos 
										Humanos Generadas por la Violencia. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VII. 
										
										
										2 de febrero de 2012. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Teresa del Carmen Incháustegui Romero 
										
										
										(PRD) | 
										
										Se turnó a las Comisiones Unidas de 
										Derechos Humanos y de Justicia, 
										para dictamen, y a la Comisión de 
										Presupuesto y Cuenta Pública, para 
										opinión | 
										
										
										Crear un ordenamiento jurídica con el 
										objeto de regular y establecer un 
										conjunto de medidas administrativas, 
										judiciales, sociales y económicas de 
										atención y reparación integral en 
										beneficio de las víctimas de violaciones 
										a derechos humanos generadas por la 
										violencia, que permitan hacer efectivo 
										el goce de los derechos establecidos por 
										la Constitución Política de los Estados 
										Unidos Mexicanos y los instrumentos 
										internacionales de los que México forma 
										parte, de modo que se reconozca y 
										dignifique su condición de víctimas para 
										hacer efectivo su derecho de acceso a la 
										justicia, así como la recuperación de su 
										identidad y memoria y, en su caso, la 
										recuperación de todos sus derechos como 
										ciudadanos. Facultar a la Procuraduría 
										General de la República para contar con 
										un programa integral de protección a 
										víctimas y testigos que contemple 
										medidas de protección. Crear la 
										Coordinación Nacional de Atención y 
										Reparación Integral a las Víctimas, con 
										el objeto de formular y ejecutar los 
										planes, programas, proyectos y acciones 
										específicas, tendientes a la atención y 
										reparación integral de las víctimas. 
										Crear el fondo económico para víctimas 
										de violaciones a derechos humanos y de 
										actos, dolosos o culposos, realizados 
										por las fuerzas armadas y fuerzas 
										policíacas federales o por grupos de la 
										delincuencia organizada. Facultar a la 
										Comisión Nacional de los Derechos 
										Humanos para diseñar y mantener el 
										Registro Nacional de Víctimas. | 
									
										| 
										
										
										20 | 
										
										
										
										Que reforma y adiciona diversas 
										disposiciones de la Ley del 
										Impuesto sobre la Renta, y de la
										Ley del Impuesto al Valor Agregado. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo IV. 
										
										
										14 de febrero de 2012. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Herón Agustín Escobar García 
										
										
										(PT) 
										
										
										  
										
										
										Suscrita por el Dip. Óscar González 
										Yáñez (PT) | 
										
										Se turnó a la Comisión de Hacienda y 
										Crédito Público, 
										para dictamen | 
										
										
										Ley del Impuesto sobre la Renta.-  
										Crear el Título VIII “Del Pago en 
										Especie”, en el que se prevé que las 
										personas físicas residentes en el país, 
										dedicadas a las artes plásticas en forma 
										independiente, podrán optar por pagar el 
										Impuesto sobre la Renta a que estén 
										obligadas por los ingresos que obtengan 
										por el valor de la enajenación de sus 
										pinturas, grabados y esculturas, 
										mediante la entrega de obras producidas 
										por el propio artista en el año a que 
										corresponda el pago, siempre que cumplan 
										con los requisitos establecidos. También 
										podrán ejercer esta opción las personas 
										físicas residentes en el extranjero que 
										elaboren total o parcialmente obras de 
										artes plásticas en el país por las que 
										estén obligadas al pago de impuestos 
										federales relacionados con la 
										enajenación de dichas obras en México.  
										Las instituciones propietarias de los 
										museos deberán comprometerse a exhibir 
										la obra, no enajenarla, así como 
										conservarla e informar en los mismos 
										términos en que se obliguen las 
										pinacotecas de las Entidades 
										Federativas. Obligar a las autoridades 
										fiscales a mantener un registro de 
										consulta pública de las obras recibidas 
										por concepto de pago en especie que sean 
										conservadas como patrimonio cultural de 
										la Nación.  Transferir por parte de la 
										Secretaría de Hacienda y Crédito Público 
										en propiedad la tercera parte de las 
										obras de arte que recaude, con el 
										propósito de que las entidades 
										federativas cuentes con una pinacoteca. 
										
										
										Ley del Impuesto al Valor Agregado.-  
										Liberar del pago de este impuesto al 
										artista que done alguna obra.  
										Establecer que si la obra no es aceptada 
										por las autoridades fiscales por no ser 
										representativa de la producción del 
										artista, el contribuyente podrá optar, 
										hasta en dos ocasiones, por presentar 
										otras obras o bien, dispondrá de un 
										plazo de 30 días contados a partir de 
										aquél en que surta efectos la 
										notificación correspondiente, para 
										efectuar ante la oficina autorizada el 
										pago en efectivo de los impuestos 
										federales actualizados a su cargo, así 
										como los recargos correspondientes a los 
										casos de pago diferido, término en el 
										que se devolverán las obras no 
										aceptadas. | 
									
										| 
										
										
										21 | 
										
										
										
										Que reforma el artículo 3 de la 
										
										Ley que crea el Fondo de Garantía y 
										Fomento a la Agricultura, Ganadería y 
										Avicultura. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo IV. 
										
										
										21 de febrero de 2012. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Rafael Rodríguez González 
										
										
										(PRI) | 
										
										Se turnó a las Comisiones Unidas de 
										Hacienda y Crédito Público y de 
										Agricultura y Ganadería, 
										para dictamen | 
										
										
										Facultar al Fiduciario del Fondo de 
										Garantía y Fomento a la Agricultura, 
										Ganadería y Avicultura, para garantizar 
										el cumplimiento de los contratos que 
										involucren productos perecederos 
										operados con el fondo, con el objeto de 
										asegurar equidad en las transacciones 
										comerciales entre productores 
										agropecuarios, intermediarios 
										financieros y sociedades 
										agroindustriales. | 
									
										| 
										
										
										22 | 
										
										
										
										Que reforma el artículo 134 y adiciona 
										el 220 Ter al Código Federal de 
										Procedimientos Penales. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo IV. 
										
										
										1 de marzo de 2012. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Mirna Lucrecia Camacho Pedrero 
										
										
										(PAN) | 
										
										Se turnó a la Comisión de Justicia, 
										para dictamen | 
										
										
										Establecer que cuando existan indicios 
										de que los delitos de lesiones u 
										homicidio se cometieron por motivos de 
										género, el Ministerio Público ordenará 
										un historial de violencia conformado por 
										la existencia de datos que acrediten la 
										ejecución de actos violentos en contra 
										del inculpado, basados en su género, que 
										les cause daño o sufrimiento 
										psicológico, físico, patrimonial; 
										económico o sexual. | 
									
										| 
										
										
										23 | 
										
										
										
										Que reforma y adiciona diversas 
										disposiciones de la Ley General de 
										Salud, y de la Ley Federal 
										del Trabajo. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo IV. 
										
										
										23 de febrero de 2012. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Susana Hurtado Vallejo 
										
										
										(PRI) | 
										
										Se turnó a las Comisiones Unidas de 
										Salud y de Trabajo y Previsión 
										Social, 
										para dictamen | 
										
										
										Ley General de Salud: 
										Definir el concepto de “ejercicio 
										profesional de enfermería”.  Establecer 
										la obligación a la Secretaría de Salud, 
										para que en coordinación con las 
										autoridades correspondientes y los 
										colegios, implante los planes y 
										programas de estudios que se aplicarán 
										en las instituciones educativas a fin de 
										profesionalizar el ejercicio de la 
										enfermería, así como certificar 
										periódicamente los conocimientos 
										profesionales de las enfermeras y de los 
										enfermeros en su actividad profesional.
										 
										
										
										Ley Federal del Trabajo: 
										Definir el concepto de “enfermera y 
										enfermero”.  Establecer que el ejercicio 
										de la enfermería será remunerado a nivel 
										profesional y no como carrera técnica, y 
										podrá ejercerse en instituciones del 
										sector público y privado, o de manera 
										independiente; y tendrán el derecho de 
										asociación en los colegios o 
										federaciones que para tal efecto le 
										convenga a fin de obtener mejoramiento, 
										defensa, capacitación y actualización de 
										sus derechos en el ejercicio de su 
										profesión. | 
									
										| 
										
										
										24 | 
										
										
										
										Que reforma el artículo 8 de la 
										Constitución Política de los Estados 
										Unidos Mexicanos. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo IV. 
										
										
										1 de marzo de 2012. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Edgardo Chaire Chavero 
										
										
										(PAN) | 
										
										Se turnó a la Comisión de Puntos 
										Constitucionales, 
										para dictamen | 
										
										
										Establecer que la respuesta de la 
										autoridad a las peticiones de los 
										ciudadanos debe ser congruente con la 
										solicitud pedida, y no deberá exceder de 
										cuatro meses. | 
									
										| 
										
										
										25 | 
										
										
										
										Que reforma, adiciona y deroga diversas 
										disposiciones de la Constitución 
										Política de los Estados Unidos Mexicanos. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo IV. 
										
										
										1 de marzo de 2012. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										José Ricardo López Pescador 
										
										
										(PRI) | 
										
										
										Transformar al Consejo de la Judicatura 
										Federal en un organismo público autónomo 
										con independencia de gestión y 
										presupuestaria, dotado de personalidad 
										jurídica y patrimonio propios.  Facultar 
										al Consejo de la Judicatura Federal para 
										resolver los conflictos o diferencias 
										laborales entre el Tribunal Electoral y 
										sus servidores; para designar a los 
										magistrados electorales que integren las 
										salas regionales, siguiendo el mismo 
										procedimiento para el nombramiento de 
										los magistrados de Circuito del Poder 
										Judicial de la Federación; así como 
										elaborar el presupuesto del Tribunal 
										Electoral y del Ministerio Público de la 
										Federación.  Aumentar de 7 a 11 los 
										miembros de Consejo de la Judicatura, de 
										los cuales, 6 consejeros serán 
										provenientes del Poder Judicial de la 
										Federación, electos por el Colegio 
										Electoral de Juzgadores Federales y los 
										otros 5 consejeros serán designados 2 
										por el Presidente de la República y 3 
										por el Senado de la República. El primer 
										día hábil de cada dos años el pleno del 
										Consejo elegirá de entre sus miembros al 
										Consejero Presidente. | 
									
										| 
										
										
										26 | 
										
										
										
										Que reforma y adiciona diversas 
										disposiciones de la Ley Orgánica 
										del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos 
										y del Código de Justicia Militar, 
										así como de la Ley Orgánica de la 
										Armada de México, y de la 
										Ley Orgánica de la 
										Procuraduría General de la República. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo V. 
										
										
										28 de febrero de 2012. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Pedro Vázquez González 
										
										
										(PT)* | 
										
										Se turnó a las Comisiones Unidas de 
										Defensa Nacional, y de Justicia, 
										para dictamen | 
										
										
										Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea 
										Mexicanos:  
										
										Establecer que los uniformes, equipo, 
										pertrechos y material diverso, en el 
										Ejército y Fuerza Aérea no podrán ser 
										utilizados por personas, Corporaciones o 
										Dependencias que les sean ajenas.  
										Facultar a la Comandancia de la Fuerza 
										Aérea, las Direcciones Generales y los 
										Departamentos de la Secretaría de la 
										Defensa Nacional, a través de la 
										Secretaría de la Defensa Nacional, para 
										coordinar acciones concernientes al 
										aseguramiento de uniformes, divisas, 
										equipo, pertrechos, material diverso, 
										oficiales o apócrifos, de representación 
										nacional y de dependencias extranjeras, 
										que sean usados para su venta y 
										distribución en locales comerciales, 
										tiendas de autoservicio, tiendas de 
										equipamiento deportivo, mercados y 
										tianguis sobre ruedas, así como entre 
										particulares.  
										
										
										Código de Justicia Militar: 
										Sancionar con pena de tres a seis años 
										de prisión al que lleve públicamente 
										uniforme, insignias, distintivos o 
										condecoraciones militares, equipo, 
										pertrechos, material diverso, oficiales 
										o apócrifos y de dependencias 
										extranjeras, que no esté legítimamente 
										autorizado para usar, o se atribuya 
										grados o empleos del ejército, de la 
										armada y la Fuerza Aérea. 
										
										
										Ley Orgánica de la Armada de México: 
										
										
										Establecer que las Juntas Navales, el 
										Estado Mayor General de la Armada, la 
										Subsecretaría, las Direcciones 
										Generales, Fuerzas, Regiones, así como 
										las Zonas y los Sectores Navales, a 
										través del titular de la Secretaría de 
										Marina, tendrán a su cargo fijar, en su 
										caso, las bases técnicas para la 
										adquisición de los recursos materiales 
										que deban utilizarse, pero además 
										tendrán las facultades, para coordinar 
										acciones concernientes al aseguramiento 
										de uniformes, divisas, equipo, 
										pertrechos, material diverso, oficiales 
										o apócrifos, de representación nacional 
										y de dependencias extranjeras, que sean 
										usados para su venta y distribución en 
										locales comerciales, tiendas de 
										autoservicio, tiendas de equipamiento 
										deportivo, mercados y tianguis sobre 
										ruedas, así como entre particulares.  
										Sancionar a las personas, Corporaciones 
										o Dependencias ajenas a la Aramada de 
										México, que utilicen los uniformes y 
										divisas. 
										
										
										Ley Orgánica de la Procuraduría General 
										de la República:  
										Establecer que toda persona que 
										desempeñe un cargo, comisión o empleo de 
										cualquier naturaleza, que utilice los 
										uniformes, equipo, pertrechos y material 
										diverso de uso o con características de 
										la Procuraduría General de la República, 
										aduciendo proceder por instrucciones u 
										orden oficial, ser coordinados por esta 
										dependencia y que no esté legítimamente 
										autorizado para actuar o usarlo, será 
										puesto de inmediato a disposición del 
										Ministerio Público de la Federación y 
										será sujeto a investigación y en su caso 
										proceso penal. | 
									
										| 
										
										
										27 | 
										
										
										
										Que reforma el artículo 41 de la 
										Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte 
										Federal. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo IV. 
										
										
										1 de marzo de 2012. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										David Hernández Pérez 
										
										
										(PRI)* | 
										
										Se turnó a la Comisión de Transportes, 
										para dictamen | 
										
										
										Ampliar de 30 a 100 kilómetros la 
										distancia de circulación de los 
										transportistas estatales o municipales 
										(taxis) que transiten por caminos de 
										jurisdicción federal. |