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                                  |  |  
                                  | 
Segundo Período de Sesiones Ordinarias delSegundo Año de Ejercicio
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                                     Sesión  
									30,  
                                    
                                    
                                    del 28 de Abril de 2011. |  
                            
                                
                              
                              
                                           
                              
                              
  
                              
								
								9. 
								
								
								DECLARATORIA DE PUBLICIDAD DE DICTÁMENES 
                              
                              
                              
								                           
                              a) Con proyecto de decreto. 
									
										| 
										
										
										No. | 
										
										
										ORIGEN | 
										
										
										DICTAMEN | 
										
										
										TRÁMITE |  
										| 
										
										
										1 | 
										
										
										Comisión de Agricultura y Ganadería
										 
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo XIII. 
										
										
										28 de abril de 2011. | 
										
										
										Que reforma y adiciona diversas 
										disposiciones de la Ley de 
										Organizaciones Ganaderas. 
										
										
										  
										
										
										Proceso Legislativo: 
										
										
										Iniciativa suscrita por el Dip. Julián 
										Nazar Morales (PRI) y por diputados 
										integrantes de la Comisión Especial de 
										Ganadería, el 8 de abril de 2010. 
										 
										
										
										  
										
										
										Propuesta: 
										
										
										Crear el Registro Nacional Agropecuario 
										como el órgano técnico responsable de 
										los servicios de registro de las 
										organizaciones ganaderas, el cual 
										llevará a cabo sus funciones mediante la 
										calificación, inscripción, certificación 
										y cotejo de los actos, documentos y 
										demás elementos de significación 
										jurídica y encargado de la custodia, 
										clasificación y catalogación de los 
										documentos correspondientes. Modificar 
										la denominación de la “Confederación 
										Nacional de Organizaciones Ganaderas” 
										por la de “Confederaciones Nacionales de 
										Organizaciones Ganaderas”. Crear a la 
										Unión Ganadera Estatal General, la cual 
										será la organización que agrupa cuando 
										menos el 30% de las asociaciones 
										ganaderas generales locales en un 
										estado. Incluir como objeto de las 
										organizaciones ganaderas, el impulso de 
										la productividad y el desarrollo de las 
										actividades pecuarias, así como para 
										fortalecer el ingreso de los 
										productores, la generación de empleos y 
										la competitividad del sector. Actualizar 
										la denominación de la Secretaría de 
										Agricultura, Ganadería, Desarrollo 
										Rural, Pesca y Alimentación. Establecer 
										que será la Ley de Desarrollo Rural 
										Sustentable la que se aplicará 
										supletoriamente en lo no previsto por la 
										Ley de Organizaciones Ganaderas. 
										 | 
										
										
										Se cumple con la declaratoria (art. 87 
										RCD)
										
										
										  |  
										| 
										
										
										2 | 
										
										
										Comisión de Puntos Constitucionales 
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo XV. 
										
										
										28 de abril de 2011. | 
										
										
										Que adiciona un párrafo tercero al 
										artículo 4º recorriéndose en el orden 
										los subsecuentes, y un segundo párrafo a 
										la fracción XX del artículo 27 de la 
										Constitución Política de los Estados 
										Unidos Mexicanos. 
										
										
										  
										
										
										Proceso Legislativo: 
										
										
										Iniciativa suscrita por diputados 
										integrantes de la Comisión de Puntos 
										Constitucionales el 29 de abril de 2010.
										 
										
										
										Dictamen de Primer Lectura con dispensa 
										de trámites presentado el 29 de abril de 
										2010. Proyecto de decreto aprobado por 
										356 votos y 2 abstenciones, pasó a la 
										Cámara de Senadores para los efectos del 
										Apartado A) del artículo 72 de la 
										Constitución Política de los Estados 
										Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)
										 
										
										
										Minuta recibida en la Cámara de 
										Senadores el 07 de septiembre de 2010. (LXI 
										Legislatura)  
										
										
										Dictamen a Discusión presentado el 14 de 
										abril de 2011. Proyecto de decreto 
										aprobado por 84 votos en pro. Se 
										devuelve a la Cámara de Diputados para 
										los efectos del Apartado E) del artículo 
										72 de la Constitución Política de los 
										Estados Unidos Mexicanos. (LXI 
										Legislatura)  
										
										
										Minuta recibida el 26 de abril de 2011. 
										(LXI Legislatura)  
										
										
										  
										
										
										Propuesta: 
										
										
										Establece como obligación del Estado, 
										garantizar el acceso a una alimentación 
										nutritiva, suficiente y de calidad. El 
										desarrollo rural integral, tendrá como 
										finalidad que el Estado garantice el 
										abasto suficiente y oportuno de los 
										alimentos básicos que la ley establezca. |  
										| 
										
										
										3 | 
										
										
										Comisiones Unidas de Población, 
										Fronteras y Asuntos Migratorios y de 
										Justicia 
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo XIV. 
										
										
										28 de abril de 2011. | 
										
										
										Que expide la Ley de Migración y se 
										reforman, derogan y adicionan diversas 
										disposiciones de la Ley General de 
										Población, del Código Penal Federal, del 
										Código Federal de Procedimientos 
										Penales, de la Ley Federal Contra la 
										Delincuencia Organizada, de la Ley de la 
										Policía Federal, de la Ley de 
										Asociaciones Religiosas y Culto Público, 
										de la Ley General de Turismo. 
										
										
										  
										
										
										Proceso Legislativo: 
										
										
										Iniciativa suscrita por los Sens. 
										Humberto Andrade Quezada, Rubén 
										Camarillo Ortega, Rafael Díaz Ochoa y 
										Martha Sosa Govea (PAN), Jesús Garibay 
										García, Rosalinda López Hernández y 
										Rubén Velázquez López (PRD) Francisco 
										Herrera León, Carlos Jiménez Macías y 
										Antelmo Alvarado García (PRI), el 9 de 
										diciembre de 2010. (LXI Legislatura)
										 
										
										
										Dictamen de Primera Lectura presentado 
										el 17 de febrero de 2011. (LXI 
										Legislatura)   
										
										
										Dictamen a Discusión presentado el 24 de 
										febrero de 2011. Proyecto de decreto 
										aprobado por 86 votos. Se turnó a la 
										Cámara de Diputados para los efectos del 
										Apartado A) del artículo 72 de la 
										Constitución Política de los Estados 
										Unidos Mexicanos.  
										
										
										Minuta recibida el 3 de marzo de 2011. 
										(LXI Legislatura)  
										
										
										  
										
										
										Propuesta: 
										
										
										Regular lo relativo al ingreso y salida 
										de mexicanos y extranjeros al territorio 
										de los Estados Unidos Mexicanos y el 
										tránsito y la estancia de los 
										extranjeros en el mismo, en un marco de 
										respeto, protección y salvaguarda de los 
										derechos humanos, de contribución al 
										desarrollo nacional, así como de 
										preservación de la soberanía y de la 
										seguridad nacionales. Define al 
										Instituto Nacional de Migración como el 
										órgano administrativo desconcentrado de 
										la Secretaría de Gobernación, que tiene 
										por objeto la ejecución, control y 
										supervisión de los actos realizados por 
										las autoridades migratorias en 
										territorio nacional, así como la 
										instrumentación de políticas en la 
										materia, con base en los lineamientos 
										que expida la misma Secretaría. 
										Establece la certificación de los 
										servidores públicos del Instituto, la 
										cual deberá realizar el Centro de 
										Evaluación y Control de Confianza, con 
										el que se obligará a sus colaboradores a 
										cursar y aprobar programas de formación, 
										capacitación y profesionalización para 
										su ingreso y permanencia, debiendo 
										actuar invariablemente bajo los 
										principios de legalidad, objetividad, 
										eficiencia, profesionalismo, honradez y 
										respeto a los derechos humanos de los 
										migrantes. Tipifica el delito de tráfico 
										de indocumentados y se incluye como 
										agravante el inducir, procurar, 
										facilitar u obligar a niñas, niños y 
										adolescentes o a quien no tenga 
										capacidad para comprender el significado 
										del hecho, bajo la disposición de que el 
										delito habrá de perseguirse de oficio. 
										Incorpora como conducta delictiva el 
										hecho de que cualquier servidor público 
										auxilie, encubra o induzca a cualquier 
										persona a violar las disposiciones 
										contenidas en la Ley, con el objeto de 
										obtener directa o indirectamente un 
										lucro en dinero o en especie. |  
										| 
										
										
										4 | 
										
										
										Comisiones Unidas del Distrito Federal y 
										de Justicia 
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo XVII. 
										
										
										28 de abril de 2011. | 
										
										
										Que expide la Ley Orgánica de la 
										Procuraduría General de Justicia del 
										Distrito Federal. 
										
										
										  
										
										
										Proceso Legislativo: 
										
										Iniciativa presentada por el Sen. Pablo 
										Gómez Álvarez (PRD) el 14 de septiembre 
										de 2010. (LXI Legislatura) 
										
										Dictamen de Primera Lectura presentado 
										el 7 de diciembre de 2010. (LXI 
										Legislatura) 
										
										Dictamen a discusión presentado el 13 de 
										diciembre de 2010. Proyecto de decreto 
										aprobado por 93 votos y 1 abstención. Se 
										turnó a la Cámara de Diputados para los 
										efectos del Apartado A del artículo 72 
										de la Constitución Política de los 
										Estados Unidos Mexicanos. 
										
										Minuta recibida el 14 de diciembre de 
										2010. (LXI Legislatura) 
 
 
										
										
										Propuesta: 
										
										Organizar la Procuraduría General de 
										Justicia del Distrito Federal para el 
										despacho de los asuntos que al 
										Ministerio Público atribuyen la 
										Constitución Política de los Estados 
										Unidos Mexicanos, el Estatuto de 
										Gobierno del Distrito Federal, este 
										ordenamiento y demás disposiciones 
										legales aplicables. Para el despacho de 
										los asuntos que competen al Ministerio 
										Público, la actuación de la Procuraduría 
										se regirá por los principios de 
										legalidad, certeza, honradez, lealtad, 
										objetividad, imparcialidad, 
										profesionalismo, transparencia, 
										eficacia, eficiencia y respeto a los 
										derechos humanos. Se establece el 
										Instituto de Formación Profesional de la 
										Procuraduría General de Justicia del 
										Distrito Federal, como órgano 
										desconcentrado de la Procuraduría, cuya 
										organización y funcionamiento se regirá 
										por las disposiciones de la Ley y 
										contará con el personal suficiente para 
										el desempeño de sus labores. |  
										| 
										
										
										5 | 
										
										
										Comisión de Justicia 
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo XVIII. 
										
										
										28 de abril de 2011. | 
										
										
										Que reforma diversas disposiciones del 
										Código de Procedimientos Penales, de la 
										Ley Federal Contra la Delincuencia 
										Organizada y de la Ley Orgánica del 
										Poder Judicial de la Federación, en 
										materia de delitos electorales. 
										
										
										  
										
										
										Proceso Legislativo: 
										
										Iniciativa presentada por el Dip. 
										Agustín Carlos Castilla Marroquín (PAN) 
										el 16 de febrero de 2010. (LXI 
										Legislatura) 
										
										Iniciativa presentada por la Dip. 
										Dolores de los Ángeles Nazares Jerónimo 
										(PRD) el 27 de abril de 2010. (LXI 
										Legislatura) 
										
										Iniciativa suscrita por el Dip. Agustín 
										Carlos Castilla Marroquín (PAN) y por 
										los diputados Óscar Martín Arce Paniagua 
										(PAN), Arturo Zamora Jiménez (PRI), 
										Víctor Humberto Benítez Treviño (PRI) y 
										Dolores de los Ángeles Nazares Jerónimo 
										(PRD), el 31 de marzo de 2011. (LXI 
										Legislatura) 
										
										Propuesta:
 
										
										Considerar como servidores públicos a 
										quién desempeñe un empleo, cargo o 
										comisión de cualquier naturaleza en la 
										Asamblea Legislativa del Distrito 
										Federal y en los organismos a los que la 
										Constitución otorgue autonomía. Definir 
										los conceptos de servidores públicos 
										electorales y administradores de 
										recursos de los partidos políticos. 
										Aumentar las penas de delitos en materia 
										electoral de cien a doscientos días 
										multa y prisión de 1 a 6 años, para 
										quedar de cien a trescientos días multa 
										y prisión de 3 a 7 años. Aumentar la 
										pena mínima prisión de uno a tres años, 
										al servidor público que condicione la 
										prestación de un servicio público; el 
										cumplimiento de programas 
										gubernamentales federales, estatales o 
										municipales que hayan sido financiados 
										con recursos provenientes del 
										Presupuesto de Egresos de la Federación; 
										el otorgamiento de concesiones, 
										permisos, licencias, autorizaciones, 
										franquicias, exenciones, a la emisión 
										del sufragio a favor de un precandidato 
										o coalición; coaccione a sus 
										subordinados para que asistan a actos de 
										precampaña o campaña; o bien produzcan o 
										difundan propaganda relacionada con 
										algún precandidato, candidato, partido 
										político o coalición. Aumentar la pena 
										de setenta a doscientos días multa y 
										prisión de tres a siete años, para 
										quedar de doscientos a cuatrocientos 
										días multa y prisión de 4 a 8 años a 
										quien por cualquier medio altere el 
										Registro Federal de Electores; 
										proporcione documentos o información 
										falsa al Registro Federal de Electores; 
										altere, falsifique, destruya, posea, 
										use, adquiera, comercialice, suministre 
										o transmita de manera ilegal, archivos 
										computarizados, relativos al Registro 
										Federal de Electores y altere o 
										falsifique una o más credenciales para 
										votar con fotografía o documentos 
										públicos electorales. Considerar como 
										delitos graves las operaciones con 
										recursos de procedencia ilícita en 
										materia electoral relacionados con la 
										delincuencia organizada. |  
                                
                              
                              
                              
                  			
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