| 
										
										
										No. | 
										
										
										INICIATIVA | 
										
										
										ORIGEN | 
										
										
										TURNO | 
										
										
										SINOPSIS | 
									
										| 
										
										
										1 | 
										
										
										
										Que adiciona un Segundo Párrafo al 
										artículo 480 de la Ley General de 
										Salud. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo I. 
										
										
										28 de febrero de 2011. | 
										
										
										Asamblea Legislativa del
										
										Distrito Federal * | 
										
										Se turnó a la Comisión de Salud, 
										para dictamen | 
										
										
										Establecer que para efectos del Capítulo 
										de Delitos Contra la Salud en su 
										modalidad de Narcomenudeo, las 
										facultades establecidas en el Código 
										Federal de Procedimientos Penales, 
										otorgadas al Procurador General de la 
										República, se entenderán concedidas para 
										los titulares del Ministerio Público de 
										las Entidades Federativas o sus 
										equivalentes. | 
									
										| 
										
										
										2 | 
										
										
										
										Que adiciona la fracción XI del artículo 
										109 de la Ley del Impuesto Sobre 
										la Renta. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo I. 
										
										
										28 de febrero de 2011. | 
										
										
										Sen. 
										
										
										María Elena Orantes López 
										
										
										(PRI) * | 
										
										Se turnó a la Comisión de Hacienda y 
										Crédito Público, 
										para dictamen | 
										
										
										Exentar del Impuesto sobre la Renta en 
										su totalidad a las gratificaciones 
										anuales derivadas de las jubilaciones, 
										pensiones, haberes de retiro, así como 
										las pensiones vitalicias u otras formas 
										de retiro, provenientes de la subcuenta 
										del seguro de retiro o de la subcuenta 
										de retiro, cesantía en edad avanzada y 
										vejez, previstas en la Ley del Seguro 
										Social; las provenientes de la cuenta 
										individual del sistema de ahorro para el 
										retiro prevista en la Ley del Instituto 
										de Seguridad y Servicios Sociales de los 
										Trabajadores del Estado, en los casos de 
										invalidez, incapacidad, cesantía, vejez, 
										retiro y muerte; asimismo, las 
										provenientes de la Ley de Seguridad 
										Social para las Fuerzas Armadas 
										Mexicanas, y aquellas provenientes de 
										las leyes de seguridad social o de 
										pensiones de las instituciones estatales 
										y de las instituciones públicas de 
										educación superior y las de los planes 
										privados de pensiones registrados ante 
										la Comisión Nacional de los Sistemas de 
										Ahorro para el Retiro. | 
									
										| 
										
										
										3 | 
										
										
										
										Que reforma y adiciona diversas 
										disposiciones de la Ley Aduanera. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo I. 
										
										
										28 de febrero de 2011. | 
										
										
										Sen. 
										
										
										Ricardo Torres Origel 
										
										
										(PAN) * | 
										
										
										Facultar a la Secretaría de Hacienda y 
										Crédito Público para efectuar la 
										comparación del valor de la mercancía en 
										relación a las características de 
										mercancías idénticas o similares. 
										Establecer que cuando la autoridad 
										aduanera tenga duda respecto del valor 
										de la mercancía declarado en el 
										pedimento, derivado del reconocimiento 
										aduanero, segundo reconocimiento o 
										verificación de mercancías en 
										transporte, deberá levantar el acta 
										parcial que suspenda el ejercicio de la 
										facultad de que se trate, con la 
										finalidad de que la autoridad competente 
										lleve a cabo la investigación. Disminuir 
										el porcentaje para que proceda el 
										embargo precautorio cuando el valor de 
										la mercancía declarada, sea inferior al 
										30% o más en comparación al valor de 
										transacción de mercancías con 
										características idénticas o similares. | 
									
										| 
										
										
										4 | 
										
										
										
										Que reforma y adiciona diversas 
										disposiciones a la Ley Federal de 
										Protección al Consumidor y a la
										Ley del Impuesto Sobre la Renta. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo I. 
										
										
										28 de febrero de 2011. | 
										
										
										Sen. 
										
										
										Francisco Agundis Arias 
										
										
										(PVEM) * | 
										
										Se turnó a las Comisiones Unidas de 
										Economía y de Hacienda y Crédito 
										Público, 
										para dictamen | 
										
										
										Incluir la obligación a la Secretaría de 
										Economía para imponer lineamientos para 
										el control y regulación de las tasas de 
										interés impuestas. También deberá 
										establecer como requisito para la 
										operación de estas actividades, la 
										determinación de un seguro que ampare la 
										restitución de los bienes objeto del 
										crédito prendario; y para la 
										Procuraduría Federal del Consumidor la 
										obligación de realizar revisiones 
										periódicas de los contratos  de 
										adhesión, con el objeto determinar que 
										se ajusten a los ordenamientos 
										correspondientes y a las disposiciones 
										emitidas conforme a ellos, así como 
										verificar que dichos documentos no 
										contengan estipulaciones confusas o que 
										no permitan a los usuarios conocer 
										claramente el alcance de las 
										obligaciones de los contratantes.  
										Otorgar el derecho a las personas 
										físicas residentes en el país para 
										deducir los intereses reales 
										efectivamente pagados en el ejercicio de 
										operaciones de mutuo con interés y 
										garantía prendaria. | 
									
										| 
										
										
										5 | 
										
										
										
										Que reforma el artículo 71 de la 
										Ley General de Educación. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VII. 
										
										
										12 de abril de 2011. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Manuel Ignacio Acosta Gutiérrez 
										
										
										(PRI) * | 
										
										Se turnó a la Comisión de Educación 
										Pública y Servicios Educativos, 
										para dictamen | 
										
										
										Elaborar por parte de la autoridad 
										educativa local, un programa con el 
										objeto de prevenir, atender y erradicar 
										la violencia escolar, cuya aplicación 
										será responsabilidad de la autoridad de 
										cada escuela de educación básica.  Este 
										programa deberá contener las siguientes 
										acciones:  El desarrollo de un programa 
										de capacitación al personal docente, 
										adoptar un código de conducta que tenga 
										como propósitos la prevención, atención 
										y erradicación de la violencia escolar, 
										la realización de actividades entre el 
										personal docente, alumnos y padres de 
										familia, y los mecanismos de evaluación 
										que permitan medir los resultados del 
										programa. | 
									
										| 
										
										
										6 | 
										
										
										
										Que reforma y adiciona diversas 
										disposiciones de la Ley Federal 
										del Trabajo. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VII. 
										
										
										28 de abril de 2011. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Yolanda de la Torre Valdez 
										
										
										(PRI) * | 
										
										Se turnó a la Comisión de Trabajo y 
										Previsión Social, 
										para dictamen | 
										
										
										Prever como propósito fundamental, la 
										conciliación de las responsabilidades 
										familiares para las trabajadoras y los 
										trabajadores; las madres trabajadoras 
										podrán acordar con el patrón horarios 
										flexibles que les permitan atender sus 
										responsabilidades familiares. Incluir 
										como derechos de las madres 
										trabajadoras, los siguientes:  Durante 
										el periodo de embarazo, no podrán ser 
										separadas de su empleo, ni negársele el 
										empleo por su condición; en el caso de 
										que el hijo recién nacido presente 
										alguna discapacidad, el descanso será de 
										9 semanas; las madres de hijos adoptivos 
										disfrutarán del segundo periodo de 6 
										semanas y hasta por 9 semanas cuando se 
										trate de parto múltiple, o cuando el 
										hijo requiera permanecer hospitalizado, 
										o haya nacido con alguna discapacidad; 
										la duración de los reposos se 
										incrementará proporcionalmente en los 
										casos de parto múltiple. Las partes 
										podrán acordar la disminución de una 
										hora de la jornada, en lugar de los 2 
										reposos de media hora.  Elevar las 
										edades de los menores (mayores de 14 a 
										16 y menores de 16 a 18) que presten 
										algún tipo de trabajo, así como asegurar 
										que el que tengan que trabajar no debe 
										interferir su educación obligatoria.  
										Otorgar licencia por paternidad de 10 
										días naturales al trabajador que sea 
										padre, la cual podrá otorgarse desde la 
										fecha de nacimiento de su hijo o antes 
										de su nacimiento.  Las trabajadoras y 
										los trabajadores a quienes se les 
										conceda la adopción de un niño, también 
										disfrutarán de este permiso, contado a 
										partir de que el menor les sea 
										entregado. | 
									
										| 
										
										
										7 | 
										
										
										
										Que reforma el artículo 14 Bis de la 
										Ley Reglamentaria del ArtÍculo 27 
										Constitucional en el Ramo del 
										Petróleo. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VII. 
										
										
										28 de abril de 2011. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Arturo Zamora Jiménez 
										
										
										(PRI) * | 
										
										Se turnó a la Comisión de Energía, 
										para dictamen | 
										
										
										Establecer que los organismos 
										subsidiarios de Petróleos Mexicanos no 
										podrán otorgar contratos cuando la 
										propuesta de ubicación para la nueva 
										estación de servicio se encuentre a una 
										distancia menor de 2000 metros de una 
										estación preexistente. | 
									
										| 
										
										
										8 | 
										
										
										
										Que reforma el artículo 169 de la 
										Ley del Instituto de Seguridad y 
										Servicios Sociales de los Trabajadores 
										del Estado. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VII. 
										
										
										28 de abril de 2011. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Clara Gómez Caro 
										
										
										(PRI) * | 
										
										Comisiones Unidas de Trabajo y 
										Previsión Social y de Seguridad 
										Social, 
										para dictamen | 
										
										
										Incluir la prohibición al Instituto de 
										Seguridad y Servicios Sociales de los 
										Trabajadores del Estado para  ceder a 
										título oneroso o gratuito, enajenar o 
										transferir a particulares los créditos 
										que otorgue, y que de acuerdo a los 
										criterios y disposiciones emitidas por 
										la Comisión Nacional Bancaria y de 
										Valores, se consideren vencidos. | 
									
										| 
										
										
										9 | 
										
										
										
										Que reforma los artículos 773 de la 
										Ley Federal del Trabajo y 140 
										de la Ley Federal de los 
										Trabajadores al Servicio del Estado, 
										Reglamentaria del Apartado B) del 
										Artículo 123 Constitucional. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VII. 
										
										
										28 de abril de 2011. | 
										
										
										Establecer que se tendrá por desistida 
										de la instancia, pero no de la acción 
										intentada, a toda persona que no haga 
										promoción alguna que sea necesaria para 
										la continuación del procedimiento.  La 
										caducidad de la instancia extinguirá 
										únicamente los efectos del proceso. | 
									
										| 
										
										
										10 | 
										
										
										
										Que reforma el artículo 924 de la 
										Ley Federal del Trabajo. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VII. 
										
										
										28 de abril de 2011. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Jorge Humberto López-Portillo Basave 
										
										
										(PRI) * | 
										
										Se turnó a la Comisión de Trabajo y 
										Previsión Social, 
										para dictamen | 
										
										
										Establecer que, a partir de la 
										notificación del pliego de peticiones 
										con emplazamiento a huelga, podrá 
										practicarse la ejecución de sentencias 
										con la autorización de la Junta de 
										Conciliación y Arbitraje, el 
										aseguramiento o diligencias, en contra 
										de la empresa o establecimiento sin 
										afectar el procedimiento de huelga, 
										teniendo preferencia los derechos de los 
										trabajadores, quedando como responsable 
										la Junta de los bienes o del 
										cumplimiento de las sentencias, al 
										momento de que la huelga se declara 
										justificada o injustificada. Prever que 
										en el caso del secuestro de bienes del 
										local en que se encuentren instalados, 
										quedarán bajo la responsabilidad de la 
										Junta, para que los mismos sean 
										entregados, después de que los bienes en 
										custodia por la Junta se ubiquen en otro 
										local, en un término de 5 días hábiles; 
										asimismo, para cumplir con la sentencia 
										de desahucios el patrón queda 
										notificado, debiendo avisar al 
										Presidente para que al momento que se 
										resuelva la huelga de justificada o 
										injustificada se desaloje, previa 
										ubicación de los bienes en otro local en 
										un término de 5 días hábiles. | 
									
										| 
										
										
										11 | 
										
										
										
										Que reforma el Artículo Sexto 
										Transitorio de la Ley del Impuesto 
										Especial Sobre Producción y 
										Servicios y el Artículo Segundo 
										Transitorio de la Ley de 
										Coordinación Fiscal. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VII. 
										
										
										28 de abril de 2011. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Georgina Trujillo Zentella 
										
										
										(PRI) * | 
										
										Se turnó a la Comisión de Hacienda y 
										Crédito Público, 
										para dictamen | 
										
										
										Modificar la fecha del 1º de enero de 
										2012 al 1º de enero de 2014, en la que 
										se disminuirán las cuotas de IEPS 
										causadas por la enajenación de gasolinas 
										y diesel para quedar en 2/11.  Asimismo, 
										adiciona un artículo transitorio para 
										establecer la obligación de reformar las 
										disposiciones aplicables para que las 
										entidades federativas adheridas al 
										Sistema Nacional de Coordinación Fiscal 
										puedan imponer contribuciones locales a 
										la venta final de gasolinas. Modificar 
										la fecha del 1º de enero de 2012 al 1º 
										de enero de 2014, en la que se derogará 
										la disposición que establece que la 
										recaudación de las cuotas por la 
										enajenación de gasolinas y diesel del 
										9/11 que corresponde a las entidades 
										federativas adheridas al Sistema 
										Nacional de Coordinación Fiscal en 
										función del consumo efectuado en su 
										territorio. | 
									
										| 
										
										
										12 | 
										
										
										
										Que reforma los artículos 7 y 37 de la
										Ley Federal para el Fomento de la 
										Microindustria y la Actividad Artesanal. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VII. 
										
										
										28 de abril de 2011. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Carlos Manuel Joaquín González 
										
										
										(PRI) * | 
										
										Se turnó a la Comisión de Economía, 
										para dictamen | 
										
										
										Facultar a la Secretaría de Economía 
										para promover la participación del 
										sector turístico en el desarrollo de 
										acciones, que permitan a las 
										microindustrias en regiones turísticas 
										mejorar su desempeño en la producción 
										artesanal. | 
									
										| 
										
										
										13 | 
										
										
										
										Que reforma el artículo 29 de la 
										Ley del Impuesto al Valor Agregado. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VII. 
										
										
										28 de abril de 2011. | 
										
										Se turnó a la Comisión de Hacienda y 
										Crédito Público, 
										para dictamen | 
										
										
										Considerar la tasa 0 por ciento a los 
										viajes de incentivos. | 
									
										| 
										
										
										14 | 
										
										
										
										Que reforma los artículos 2, 6 y 13 de 
										la Ley para el Desarrollo de la 
										Competitividad de la Micro, Pequeña y 
										Mediana Empresa. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VII. 
										
										
										28 de abril de 2011. | 
										
										Se turnó a la Comisión de Economía, 
										para dictamen | 
										
										
										Facultar a la Secretaría de Economía 
										para establecer entre los sectores de 
										relevancia al sector turístico, el 
										desarrollo de acciones que permitan a la 
										micro, pequeña y mediana empresa 
										turística incrementar su competitividad 
										y mejorar su desempeño; asimismo, para 
										promover la participación de las 
										Entidades Federativas, del Distrito 
										Federal y de los Municipios, a través de 
										los convenios que celebre en relevancia 
										con el desarrollo del sector turístico. | 
									
										| 
										
										
										15 | 
										
										
										
										Que reforma los artículos 7 y 47 de la
										Ley General de Educación. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VII. 
										
										
										28 de abril de 2011. | 
										
										Se turnó a la Comisión de Educación 
										Pública y Servicios Educativos, 
										para dictamen | 
										
										
										Incluir, como fin de la educación que 
										imparta el Estado, inculcar los 
										conceptos y principios fundamentales del 
										turismo; asimismo, incorporar en los 
										planes de estudio los contenidos 
										fundamentales en materia de turismo y 
										cultura turística. | 
									
										| 
										
										
										16 | 
										
										
										
										Que reforma y adiciona diversas 
										disposiciones de la Ley Federal de 
										Protección al Consumidor. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VII. 
										
										
										28 de abril de 2011. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Susana Hurtado Vallejo 
										
										
										(PRI) * | 
										
										Se turnó a la Comisión de Economía, 
										para dictamen | 
										
										
										Explicitar que serán Casas de Empeño los 
										proveedores personas morales e 
										instituciones no reguladas por leyes y 
										autoridades financieras que en forma 
										habitual o profesional realicen u 
										oferten al público contrataciones u 
										operaciones de mutuo con interés y 
										garantía prendaria, independientemente 
										de la forma en que estén  constituidas y 
										el destino que le den a sus recursos. 
										Facultar a la Procuraduría Federal del 
										Consumidor para establecer un registro 
										público en  el  que  se  deberán  
										inscribir las Casas de Empeño y los 
										formatos de los contratos de adhesión 
										que celebren con sus clientes; asimismo, 
										prever los requisitos que deberán 
										cumplir las Casas de Empeño para obtener 
										su inscripción en el registro público. 
										Incluir a las Casas de Cambio como 
										sujetas de las sanciones establecidas 
										por la ley, así como aumentar el monto 
										de las mismas. | 
									
										| 
										
										
										17 | 
										
										
										
										Que reforma el artículo 5 de la 
										Ley Federal de Defensoría 
										
										
										
										Pública. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VII. 
										
										
										28 de abril de 2011. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Ovidio Cortazar Ramos 
										
										
										(PAN) * | 
										
										Se turnó a la Comisión de Justicia, 
										para dictamen | 
										
										
										Incluir como requisitos para ingresar y 
										permanecer como defensor público o 
										asesor jurídico, hablar y entender 
										suficientemente la lengua indígena, 
										cuando sean designados en las unidades 
										investigadoras del Ministerio Público de 
										la Federación, los Juzgados y Tribunales 
										del Poder Judicial Federal, en las 
										regiones donde haya población hablante 
										de lengua indígena. | 
									
										| 
										
										
										18 | 
										
										
										
										Que reforma el artículo 262 del 
										 
										
										
										
										Reglamento de la Cámara de Diputados. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VII. 
										
										
										28 de abril de 2011. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Kenia López Rabadán 
										
										
										(PAN) * | 
										
										Se turnó a la Comisión de Régimen, 
										Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, 
										para dictamen | 
										
										
										Establecer que la Cámara de Diputados 
										otorgará durante el primer periodo 
										ordinario de cada año legislativo la 
										“Medalla al Mérito en las Bellas Artes”, 
										en los términos que emitan las 
										comisiones unidas de Régimen, 
										Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, 
										y de Cultura; para lo cual, las 
										comisiones unidas emitirán la 
										convocatoria respectiva, así como las 
										reglas del proceso de selección y 
										elección de ganadores. | 
									
										| 
										
										
										19 | 
										
										
										
										Que reforma y adiciona diversas 
										disposiciones de la Ley General de 
										Salud. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VII. 
										
										
										28 de abril de 2011. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Silvia Esther Pérez Ceballos 
										
										
										(PAN) * | 
										
										Se turnó a la Comisión de Salud, 
										para dictamen | 
										
										
										Prohibir, en cualquier frase, en el 
										nombre, indicaciones, instrucciones para 
										su empleo o publicidad de los productos 
										de perfumería y belleza acciones 
										terapéuticas, preventivas y 
										farmacológicas, así como propiedades 
										para regular el peso o tratar la 
										obesidad.  Establecer la obligación de 
										los responsables de la publicidad de 
										asegurarse de que los medicamentos y 
										remedios herbolarios que se 
										comercialicen o publiciten en cualquier 
										medio de comunicación, cuenten con el 
										registro sanitario y autorización 
										correspondientes que expida la 
										Secretaría de Salud; en caso de que no 
										cuenten con alguno, deberán dar aviso a 
										la Secretaría y solicitarlos para poder 
										realizar su publicidad. Incluir los 
										requisitos que deberá tener la 
										publicidad dirigida a los profesionales 
										de la salud y a la población en general, 
										los medicamentos y remedios herbolarios. | 
									
										| 
										
										
										20 | 
										
										
										
										Que reforma y adiciona diversas 
										disposiciones de la Ley General 
										del Equilibrio Ecológico y la Protección 
										al Ambiente y de la Ley 
										del Impuesto Sobre la Renta, y 
										expide la Ley General de la 
										Calidad del Aire y la Protección a la 
										Atmósfera. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VII. 
										
										
										28 de abril de 2011. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Ninfa Clara Salinas Sada 
										
										
										(PVEM) * 
										
										
										  
										
										
										Suscrita por diputados integrantes de 
										diversos Grupos Parlamentarios | 
										
										Se turnó a las Comisiones Unidas de 
										Medio Ambiente y Recursos Naturales 
										y de Hacienda y Crédito Público, 
										para dictamen y a la Comisión de 
										
										
										Presupuesto y Cuenta Pública, 
										para opinión | 
										
										
										Ley General del Equilibrio Ecológico y 
										la Protección al Ambiente:  
										Facultar a la Secretaría de Medio 
										Ambiente y Recursos Naturales para 
										modificar, actualizar y 
										
										vigilar el cumplimiento de las normas 
										oficiales mexicanas, así como para 
										alentar el desarrollo de tecnologías 
										limpias y líneas de investigación que 
										tengan por objeto perfeccionar el estado 
										del conocimiento científico y 
										tecnológico y para fortalecer la 
										colaboración de la Federación, los 
										estados, el Distrito Federal y los 
										municipios, con instituciones académicas 
										y organismos, nacionales o 
										internacionales, a fin de lograr una 
										calidad del aire satisfactoria. 
										
										
										Ley General de la Calidad del Aire y la 
										Protección a la Atmósfera:  
										
										Crear un ordenamiento con el objeto de 
										garantizar el derecho de toda persona a 
										la protección a la salud y a un medio 
										ambiente adecuado, para su desarrollo y 
										bienestar, en materia de preservación de 
										la calidad del aire y de protección a la 
										atmósfera estableciendo las bases de 
										coordinación y colaboración entre la 
										Federación, los estados, el Distrito 
										Federal y los municipios, así como de la 
										concertación para la participación de 
										los sectores social y privado.  
										Establecer las bases para la 
										restauración, preservación y 
										mejoramiento de la calidad del aire; la 
										protección de la atmósfera de los gases 
										de efecto invernadero y las sustancias 
										agotadoras de la capa de ozono; el 
										aprovechamiento sustentable de la 
										atmósfera de forma tal que sea 
										compatible con el desarrollo de las 
										actividades humanas y productivas; la 
										distribución de competencias entre la 
										federación, los estados, el Distrito 
										Federal y los municipios en materia de 
										prevención y control de la contaminación 
										atmosférica y la protección de la 
										atmósfera de los efectos de los gases de 
										efecto invernadero y las sustancias 
										agotadoras de la capa de ozono; la 
										celebración de convenios de coordinación 
										y colaboración entre la Federación y los 
										estados, el Distrito Federal y los 
										municipios para realizar acciones en 
										materia de prevención y control de la 
										contaminación atmosférica y la 
										protección de la atmósfera de los gases 
										de efecto invernadero y las sustancias 
										agotadoras de la capa de ozono; la 
										promoción y garantía de la participación 
										corresponsable de todos los sectores 
										sociales en las acciones tendientes a 
										restaurar, preservar y mejorar la 
										calidad del aire; así como a proteger a 
										la atmósfera de los gases de efecto 
										invernadero y de las sustancias 
										agotadoras de la capa de ozono, de 
										conformidad con las disposiciones de 
										esta ley; el fortalecimiento de la 
										investigación y desarrollo científico, 
										así como la innovación tecnológica, para 
										prevenir y controlar la contaminación 
										atmosférica y proteger a la atmósfera; y 
										el establecimiento de las medidas de 
										control y de seguridad para garantizar 
										el cumplimiento y la aplicación de la 
										ley. 
										
										
										Ley del Impuesto Sobre la Renta:  
										Otorgar el derecho a los contribuyentes 
										del impuesto sobre la renta para deducir 
										el 100% de las inversiones en maquinaria 
										y equipo que reduzcan las emisiones 
										contaminantes o de gases de efecto 
										invernadero a la atmósfera o que 
										sustituyan el uso de sustancias 
										agotadoras de la capa de ozono; 
										asimismo, otorgar un estímulo fiscal a 
										los contribuyentes consistente en 
										aplicar un crédito fiscal cuando los 
										mismos se dediquen preponderantemente 
										
										
										al mantenimiento y reparación de la 
										maquinaria y equipo que reduzcan las 
										emisiones contaminantes o de gases de 
										efecto invernadero a la atmósfera; 
										inviertan en la conservación del uso de 
										suelo silvícola; inviertan en 
										investigaciones que tengan por objeto 
										determinar el comportamiento de los 
										contaminantes criterio, gases de efecto 
										invernadero y sustancias agotadoras de 
										la capa de ozono, así como otros 
										contaminantes; e inviertan en maquinaria 
										y equipo que fomenten las fuentes 
										renovables de energía. | 
									
										| 
										
										
										21 | 
										
										
										
										Que reforma y adiciona diversas 
										disposiciones de la Ley Orgánica 
										de la Administración Pública Federal. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VII. 
										
										
										28 de abril de 2011. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Jorge Antonio Kahwagi Macari 
										
										
										(NA) * | 
										
										Se turnó a la Comisión de Gobernación, 
										para dictamen | 
										
										
										Incorporar la perspectiva de género en 
										cuanto al lenguaje contenido en la ley. | 
									
										| 
										
										
										22 | 
										
										
										
										Que reforma los artículos 108 y 110 de 
										la Constitución Política de los 
										Estados Unidos Mexicanos. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VI. 
										
										
										26 de abril de 2011. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Martín García Avilés 
										
										
										(PRD) * | 
										
										Se turnó a la Comisión de Puntos 
										Constitucionales, 
										para dictamen | 
										
										
										Establecer que los gobernadores de los 
										estados, los diputados a las 
										legislaturas locales, los magistrados de 
										los Tribunales Superiores de Justicia 
										locales y, en su caso, los miembros de 
										los Consejos de las Judicaturas locales 
										serán responsables por violaciones a la 
										Constitución, a las leyes federales y a 
										los derechos humanos establecidos en 
										tratados internacionales aprobados por 
										el Senado, y que serán sujetos de Juicio 
										Político. | 
									
										| 
										
										
										23 | 
										
										
										
										Que reforma el artículo 31 de la 
										Constitución Política de los Estados 
										Unidos Mexicanos. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VI. 
										
										
										26 de abril de 2011. | 
										
										
										Incluir conceptos de lo que debe ser 
										proporcional y equitativo en el ámbito 
										tributario.  Establecer que la ley 
										otorgará el mismo tratamiento a todas 
										las personas cuya situación jurídica sea 
										idéntica; evitará propiciar 
										discriminaciones de cualquier índole 
										frente al cumplimiento de la obligación 
										tributaria y promoverá que siempre 
										exista una debida congruencia entre la 
										capacidad contributiva de la persona 
										obligada al pago de una contribución y 
										el monto a pagar.  Asimismo, cuando por 
										cualquier medio el contribuyente 
										demuestre ante el órgano constitucional 
										competente que el legislador no cumplió 
										los principios de proporcionalidad y de 
										equidad al establecer un gravamen, las 
										autoridades fiscales, una vez declarada 
										la violación constitucional, lo eximirán 
										de su pago. | 
									
										| 
										
										
										24 | 
										
										
										
										Que reforma el artículo 2 de la 
										Ley Monetaria de los 
										Estados Unidos Mexicanos. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VII. 
										
										
										26 de abril de 2011. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										José Oscar Aguilar González 
										
										
										(PRI) * 
										
										
										  
										
										
										Suscrita por diputados integrantes de 
										diversos Grupos Parlamentarios | 
										
										Se turnó a la Comisión de Hacienda y 
										Crédito Público, 
										para dictamen | 
										
										
										Considerar como moneda circulante la 
										onza de plata “Libertad”, que gozará de 
										curso legal por su valor nominal vigente 
										en pesos. Facultar al Banco de México 
										para determinar y modificar el valor 
										nominal de la onza de plata “Libertad”. 
										Establecer que el valor nominal inicial 
										de la onza de plata “Libertad” se 
										determinará mediante la suma de los 
										siguientes factores: el precio 
										internacional vigente de la onza de 
										plata, expresado en pesos, el costo de 
										acuñación y un señoreaje no mayor del 
										10% calculado sobre el costo total de la 
										moneda; el resultado de esta suma deberá 
										ajustarse al múltiplo inmediato superior 
										de cinco pesos; asimismo el valor 
										nominal deberá publicarse todos los días 
										en el Diario Oficial de la Federación. 
										Ante la eventualidad de un incremento 
										extraordinario en el precio de la plata, 
										el Banco de México podrá mantener el 
										valor nominal vigente, sin tomar en 
										cuenta este incremento, durante un 
										periodo máximo de 6 meses. Prever que el 
										Banco de México acuñará cuantas onzas 
										“Libertad” se requieran para evitar que 
										la escasez de las mismas origine 
										sobreprecios especulativos por encima 
										del valor nominal establecido por el 
										Banco de México. | 
									
										| 
										
										
										25 | 
										
										
										
										Que reforma los artículos 48, 106 y 115 
										de la Ley de Instituciones de 
										Crédito. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VIII. 
										
										
										28 de abril de 2011. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Óscar Martín Arce Paniagua 
										
										
										(PAN) * | 
										
										
										Establecer que las disposiciones que se 
										expidan para regular las operaciones con 
										divisas deberán considerar las 
										peculiaridades de las diferentes 
										regiones del país y minimizar la 
										afectación al sector productivo 
										nacional. Ninguna disposición podrá 
										limitar el monto de las operaciones con 
										divisas en efectivo. Prohibir a las 
										instituciones de crédito suspender o 
										establecer límites a las operaciones con 
										divisas sin que las autoridades del 
										sistema financiero hayan emitido 
										disposiciones al respecto. Incluir como 
										obligación de las instituciones de 
										crédito presentar un informe de todas 
										las operaciones que realicen con divisas 
										en efectivo por un monto en conjunto por 
										cliente, acumulado en el transcurso de 
										un mes calendario, equivalente a 100 
										salarios mínimos. | 
									
										| 
										
										
										26 | 
										
										
										
										Que reforma el artículo 73 de la 
										Constitución Política de los Estados 
										Unidos Mexicanos. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VIII. 
										
										
										28 de abril de 2011. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Óscar Martín Arce Paniagua 
										
										
										(PAN) * | 
										
										Se turnó a la Comisión de Puntos 
										Constitucionales, 
										para dictamen | 
										
										
										Facultar al Congreso de la Unión para 
										expedir una ley general en materia de 
										homicidio. | 
									
										| 
										
										
										27 | 
										
										
										
										Que reforma los artículos 33 y 47 de la
										Ley de Coordinación Fiscal. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VII. 
										
										
										7 de abril de 2011. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Sixto Alfonso Zetina Soto 
										
										
										(PAN) * | 
										
										Se turnó a la Comisión de Hacienda y 
										Crédito Público, 
										para dictamen | 
										
										
										Establecer que las aportaciones 
										federales que con cargo al Fondo de 
										Aportaciones para la Infraestructura 
										Social y al Fondo de Aportaciones para 
										el Fortalecimiento de las Entidades 
										Federativas se destinarán en obras que 
										correspondan a pavimentación y 
										urbanización municipal, infraestructura 
										básica de salud e infraestructura básica 
										educativa, los estados y municipios 
										deberán promover que en todos los casos 
										las mismas cuenten con rampas para 
										discapacitados, conforme a los 
										lineamientos y condiciones de 
										edificación y seguridad existentes. | 
									
										| 
										
										
										28 | 
										
										
										
										Que reforma el artículo 72 de la 
										Ley Federal de Radio y Televisión. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VII. 
										
										
										7 de abril de 2011. | 
										
										Se turnó a la Comisión de Radio, 
										Televisión y Cinematografía, 
										para dictamen | 
										
										
										Prever que los programas de entrevistas 
										en los que los protagonistas sean 
										personas que no pertenezcan al mundo del 
										espectáculo, y que den testimonios de 
										experiencias personales que están 
										viviendo o han vivido en algún momento 
										de su vida y en los que hay un contacto 
										directo e inmediato entre el presentador 
										y sus invitados, conocidos como “talk 
										shows”, serán clasificados como B-15 
										(programas aptos para adolescentes 
										mayores de 15 años y adultos, los cuales 
										podrán transmitirse a partir de las 
										21:00 hrs.). |