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Comisión de Salud
Publicación en GP:
Anexo II.
Marzo 1, 2006.
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Que
reforma el artículo 79 de la Ley General de
Salud.
Proceso Legislativo:
Iniciativa
presentada por el Dip. Raúl Rogelio Chavarría
Salas (PAN) el 20 de abril de 2004. (LIX)
Dictamen de Primera
Lectura presentado el 21 de septiembre de
2004. (LIX)
Dictamen a Discusión presentado el 23 de
septiembre de 2004. Aprobado por 353 votos en
pro y 3 abstenciones. (LIX)
Minuta recibida en el Senado de la República
el 28 de septiembre de 2004. (LIX)
Dictamen de Primera Lectura presentado en el
Senado de la República el 25 de abril de 2006.
(LIX)
Dictamen a Discusión presentado en el Senado
de la República el 26 de abril de 2006.
Aprobado por 78 votos en pro. Se devolvió a la
Cámara de Diputados, para los efectos del
inciso e) del artículo 72 Constitucional. (LIX)
Minuta presentada el 5 de septiembre de 2006.
Dictamen de Primera Lectura presentado el 13
de febrero de 2007.
Propuesta:
Aprueba la observación del Senado de la
República en agregar un transitorio a efecto
de que las personas que proporcionen la
atención prehospitalaria a que se refiere el
artículo 79 de la Ley en comento, tengan un
año a partir de la entrada en vigor del
decreto, para regularizar su situación
profesional.
Intervenciones.-
Para fijar la posición de su Grupo
Parlamentario: el Dip. Fernando Enrique
Mayans Canabal (PRD), la Dip. Margarita Arenas
Guzmán (PAN) y la Dip. María Oralia Vega Ortiz
(PRI) Para hablar
en pro:
el Dip. Efraín Morales Sánchez (PRD). |
a)
En votación
económica se dispensó la Segunda Lectura.
b)
Aprobado en lo
general y en lo particular en votación nominal
por 353 votos y 0 en contra.
c)
Pasa al Ejecutivo
Federal para sus efectos constitucionales. |
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Comisión de Salud
Publicación en GP:.-
Anexo II.
Marzo 1, 2006.
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Que
reforma el artículo 98, el segundo párrafo del
artículo 316 y adiciona un artículo 41 Bis a
la Ley General de Salud.
Proceso Legislativo:
Iniciativa
presentada por el Dip. Francisco Salvador
López Brito (PAN) el 14 de noviembre de 2002 (LVIII).
Dictamen de Primera
Lectura presentado el 21 de septiembre de
2004. (LIX)
Dictamen a Discusión presentado el 23 de
septiembre de 2004. Aprobado por 344 votos en
pro y 2 abstenciones. (LIX)
Minuta recibida en el Senado de la República
el 28 de septiembre de 2004. (LIX)
Dictamen de Primera Lectura presentado en el
Senado de la República el 25 de abril de 2006.
(LIX)
Dictamen a Discusión presentado en el Senado
de la República el 26 de abril de 2006.
Aprobado por 78 votos en pro. Se devolvió a la
Cámara de Diputados, para los efectos del
inciso e) del artículo 72 Constitucional. (LIX)
Minuta presentada el 5 de septiembre de 2006.
Dictamen de Primera Lectura presentado el 13
de febrero de 2007.
Propuesta:
Otorgar al Ejecutivo Federal un plazo más
amplio para cumplir la reglamentación
correspondiente, por lo que se propone un
plazo de 90 días, en lugar de los 30 señalados
en la minuta. Precisar las funciones y
responsabilidades de los comités hospitalarios
de bioética. Definir los casos de
establecimientos de atención médica que lleven
a cabo actividades de investigación en seres
humanos, señalando que deberán contar con un
comité de ética en investigación, quienes
serán los responsables de evaluar y dictaminar
los protocolos de investigación en seres
humanos. Asimismo, establecer que en la
integración de las comisiones de bioética, se
procurará que en su conformación se encuentre
representada la pluralidad académica y
científica del país.
Intervenciones.-
Para hablar sobre el tema: la Dip.
Silvia Luna Rodríguez (Nueva Alianza), la Dip.
Olga Patricia Chozas y Chozas (PVEM), la Dip.
María Oralia Vega Ortíz (PRI), el Dip. Efraín
Morales Sánchez (PRD) y la Dip. Adriana Rebeca
Vieyra Olivares (PAN). Para
presentar propuesta
de modificación:
la Dip. Elsa de Guadalupe Conde Rodríguez
(Alternativa). |
a)
En votación
económica se dispensó la Segunda Lectura.
b)
En votación
económica se aceptó la propuesta de
modificación de la Dip. Conde Rodríguez.
c)
Aprobado en lo
general y en lo particular, con la
modificación admitida, en votación nominal
por 363 votos, 0 en contra y 0 abstenciones.
d)
Se devuelve al
Senado de la República para los efectos del
inciso e) del artículo 72 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos. |