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Mediante el que
se determina que las directivas de las
comisiones deberán informar a este órgano
parlamentario sobre la asistencia de los
servidores públicos federales.
De
enterado
Publicación en GP:
Marzo 1, 2007. |
PRIMERO.-
Las comisiones
podrán programar convocatorias para celebrar
reuniones de trabajo, encuentros de
información o citar a comparecer a los
servidores públicos del Poder Ejecutivo
Federal para el efecto de dar curso a
situaciones que por su importancia o
trascendencia requieran de la presencia en la
Cámara del titular respectivo.
SEGUNDO.-
En el marco de lo
señalado por el artículo 45, numeral 4, de la
Ley Orgánica del Congreso General, así como
los artículos 53 en correlación con el 90 del
Reglamento para el Gobierno Interior del
Congreso y con el fin de que la Cámara de
Diputados refleje organización y coordinación
interna de los trabajos en su relación con el
Poder Ejecutivo, las invitaciones que
pretendan realiza las comisiones a los
titulares de las dependencias y entidades
mencionadas en el punto anterior se
comunicarán a la Conferencia para la Dirección
y Programación de los Trabajos Legislativos y
corresponderá al Presidente de ésta comunicar
las fechas de su presencia a los funcionarios
en los recintos de la Cámara, sea en
comisiones o en el seno de los grupos de
trabajo.
En
el caso de que exista la misma fecha propuesta
por varias comisiones, los presidentes de las
mismas acordarán lo conducente con el
Presidente de la Conferencia para la Dirección
y Programación de los Trabajos Legislativos.
Cuando se trate de participaciones en el Pleno
de la Cámara de Diputados deberá mediar
acuerdo de la Junta de Coordinación Política o
en su caso, de la Conferencia.
El
mecanismo que se establece en este punto, será
aplicado exclusivamente cuando se trate de la
presencia de servidores del Poder Ejecutivo
Federal de los rangos referidos en el artículo
93 constitucional.
TERCERO.-
Del resultado de
cada comparecencia, la directiva de la
comisión correspondiente dará cuenta a la
Conferencia en un plazo de hasta 15 días,
mediante informe escrito que resuma las
consideraciones y compromisos legislativos
parlamentarios. |