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Por
el que se modifican los lineamientos para la
realización de exposiciones artísticas y
muestras artesanales en las instalaciones del
Palacio Legislativo de San Lázaro.
a)
Aprobado en
votación económica.
b)
Comuníquese.
Publicación en GP:
Marzo 01, 2007 |
ÚNICO.-
Se modifican los
artículos tercero, numeral III; quinto;
vigésimo, inciso a); vigésimo primero; y
vigésimo cuarto de los Lineamientos para la
realización de exposiciones artísticas y
muestras artesanales en las instalaciones del
Palacio Legislativo de San Lázaro, para quedar
como sigue:
Lineamientos
Artículo 3o. Los
presentes lineamientos tienen como principios
para la autorización de las exposiciones
artísticas y muestras artesanales:
I.
…
II.
…
III.
Procurar la debida imagen de la Cámara de
Diputados, quedando prohibida la autorización
de venta de artículos, con excepción de los
productos artesanales, que así hayan sido
autorizados, en virtud del apoyo exclusivo
para eventos que difundan el arte mexicano.
Artículo 5o.
La Comisión de Cultura será responsable de
evaluar en cada caso específico las
solicitudes presentadas para las exposiciones
artísticas y muestras artesanales, así como
para la venta de productos artesanales, la
cual dará curso a dichas peticiones
para su realización.
De la realización
Artículo 20.
La duración de los eventos será la siguiente:
a)
Artesanales: hasta una semana, tanto en casos
de periodo ordinario de sesiones como de
receso. Para el caso
de exposiciones
artesanales con permiso de venta, sólo podrá
autorizarse la realización de hasta dos
eventos por mes.
De las prohibiciones
Artículo 21.
No se permitirá la venta de ningún tipo de
artículo que no tenga el carácter de
artesanal y la autorización específica para
ello. Por lo que, en caso de que se expendan
artículos que no cuenten con el permiso
correspondiente, la Secretaría General,
con el auxilio de la Dirección General de
Resguardo y Seguridad, podrá tomar las
medidas pertinentes, inclusive la cancelación
de exposiciones.
Artículo 24.
Queda estrictamente prohibida la instalación
de bazares comerciales o actividades cuyo fin
sea lucrativo, excepción hecha de aquellas que
tengan el carácter de muestra artesanal de
productos nacionales y cuenten con el permiso
correspondiente. |