DATOS DE LA LX LEGISLATURA

CONCENTRADO DE ASUNTOS ABORDADOS

1. COMUNICACIONES

a) De ciudadano legislador.

b) De Comisión de Trabajo.

2. OFICIOS

a) De la Secretaría de Gobernación.

b) De la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

c) De la Secretaría de Cultura del Gobierno del Distrito Federal.

d) De la Comisión de Administración de la Cámara de Senadores.

3. PERMISOS CONSTITUCIONALES

a) Para aceptar y usar condecoraciones.

b) Para prestar servicios.

4. INICIATIVAS

5. DICTÁMENES DE PRIMERA LECTURA

a) De permiso constitucional. Para desempeñar cargo de Cónsul Honorario.

b) De permisos constitucionales. Para prestar servicios.

6. DICTÁMENES A DISCUSIÓN

a) De permiso constitucional. Para desempeñar cargo de Cónsul Honorario.

b) Con puntos de acuerdo.

7. PROPOSICIONES

8. PROPOSICIÓN DE URGENTE RESOLUCIÓN

9. AGENDA POLÍTICA

III. CITA A
PRÓXIMA SESIÓN

COMISIÓN PERMANENTE DEL SEGUNDO RECESO DEL SEGUNDO AÑO DE EJERCICIO

 

  Sesión 16, de Agosto 20, 2008.

 

                6. DICTÁMENES A DISCUSIÓN

                           a) De permiso constitucional. Para desempeñar cargo de Cónsul Honorario.

No.

ORIGEN

DICTAMEN

TURNO O TRÁMITE

1

Primera Comisión

 

Publicación en GP

del Senado:

20 de agosto de 2008.

Que concede permiso a la ciudadano Eugenio Santiago Clariond Reyes, para desempeñar el cargo de Cónsul Honorario de la República Federativa de Brasil en la ciudad de Monterrey, con circunscripción consular en el Estado de Nuevo León.

 

Proceso Legislativo:

Oficio de la Secretaría de Gobernación presentado el 30 de julio de  2008.

Dictamen de Primera Lectura presentado el 13 de agosto de 2008.

 

Decreto:

ÚNICO.- Se concede permiso al ciudadano Eugenio Santiago Clariond Reyes, para que pueda desempeñar el cargo de Cónsul Honorario de la República Federativa de Brasil en la Ciudad de Monterrey, con circunscripción consular en el estado de Nuevo León.

a) En votación económica se le dispensó la Segunda Lectura.

b) Aprobado en votación nominal por 26 votos y 1 abstención.

c) Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

 

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