DATOS DE LA LX LEGISLATURA

CONCENTRADO DE ASUNTOS ABORDADOS

1. COMUNICACIONES

a) De ciudadano legislador.

b) De Comisión de Trabajo.

2. OFICIOS

a) De la Secretaría de Gobernación.

b) De la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

c) De la Secretaría de Cultura del Gobierno del Distrito Federal.

d) De la Comisión de Administración de la Cámara de Senadores.

3. PERMISOS CONSTITUCIONALES

a) Para aceptar y usar condecoraciones.

b) Para prestar servicios.

4. INICIATIVAS

5. DICTÁMENES DE PRIMERA LECTURA

a) De permiso constitucional. Para desempeñar cargo de Cónsul Honorario.

b) De permisos constitucionales. Para prestar servicios.

6. DICTÁMENES A DISCUSIÓN

a) De permiso constitucional. Para desempeñar cargo de Cónsul Honorario.

b) Con puntos de acuerdo.

7. PROPOSICIONES

8. PROPOSICIÓN DE URGENTE RESOLUCIÓN

9. AGENDA POLÍTICA

III. CITA A
PRÓXIMA SESIÓN

COMISIÓN PERMANENTE DEL SEGUNDO RECESO DEL SEGUNDO AÑO DE EJERCICIO

 

  Sesión 16, de Agosto 20, 2008.

 

                4. INICIATIVAS

No.

INICIATIVA

ORIGEN

TURNO O TRÁMITE

SINOPSIS

1

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

 

Publicación en GP del Senado:

20 de agosto de 2008.

 

Publicación en GP:

25 de agosto de 2008.

Dip.

Liliana Carbajal Méndez

(PAN)

 

A nombre del Dip. José Nicolás Morales Ramos (PAN) y de diversos legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

Comisión de Gobernación de la Cámara de Diputados

 

Por acuerdo de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del 27 de agosto de 2008 (GP: 08/09/08), se modificó el turno a la Comisión de Gobernación de la Cámara de Senadores.

Facultar al Instituto Federal Electoral para, en la medida de sus capacidades presupuestales, realizar campañas para la inscripción de los mexicanos en el extranjero en el Registro Federal de Electores y se les pueda expedir o actualizar su Credencial para Votar con fotografía.

2

Que adiciona un inciso d) al artículo 16 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y reforma y adiciona el artículo 390 del Código Penal Federal.

 

Publicación en GP del Senado:

20 de agosto de 2008.

Sen.

María Elena Orantes López (PRI) *

Comisiones Unidas de Justicia, de Comunicaciones y Transportes,  y de Estudios Legislativos de la Cámara de Senadores

Establecer dentro de las bases para participar en la licitación de concesiones sobre bandas de frecuencias del espectro para usos determinados, en el caso de la telefonía celular, incluir las acciones coordinadas con la autoridad correspondiente, que permitan combatir la extorsión y los secuestros virtuales, así como las medidas necesarias para llevar un registro pormenorizado y preciso sobre los usuarios de teléfonos celulares, así como los nuevos cuentahabientes de este servicio, con la debida protección de datos.

3

Que reforma la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Código Penal Federal, la Ley Federal de Seguridad Privada, la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP del Senado:

20 de agosto de 2008.

 

Publicación en GP:

25 de agosto de 2008.

Dip.

Gloria Lavara Mejía

(PVEM)

 

A nombre del Grupo Parlamentario del PVEM

Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Justicia de la Cámara de Diputados

Considerar la privación ilegal de la libertad como un delito del fuero federal. Establecer la pena de muerte para los sujetos responsables del delito antes mencionado cuando los sujetos activos tengan el carácter de servidores públicos, así como los supuestos en los cuales será aplicable, en razón de las consecuencias ocurridas en la vida e integridad de la víctima. Prever que sea la Suprema Corte de Justicia de la Nación quien conozca de los juicios de amparo directo que se promuevan en contra de las sentencias penales que confirmen la pena de muerte. Prohibir a las empresas de seguridad privada intervenir como intermediarios o negociadores durante la comisión de cualquier delito, y a las aseguradoras ofrecer seguros de garantía financiera y/o de negociación, en caso de privación de la libertad. Asimismo, crear la Comisión Legislativa Antisecuestro dentro de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, que se ocupe de los asuntos propios de la problemática del secuestro

4

Que reforma la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, la Ley Federal de Telecomunicaciones y se expide la Ley Federal contra el Delito de Secuestro.

 

Publicación en GP del Senado:

20 de agosto de 2008.

 

Publicación en GP:

25 de agosto de 2008.

Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados

Establecer las bases para el combate al delito de secuestro y el Sistema Federal de Combate al Delito de Secuestro coordinado por un Consejo Federal y por un Secretario Ejecutivo designado por el Presidente de la República. Crear la Policía Federal Antisecuestros como un órgano desconcentrado de la Secretaría de Seguridad Pública cuya primordial función será salvaguardar la libertad de tránsito e integridad de las personas, prevenir e investigar la comisión del delito de secuestro. Crear un Registro Nacional como un sistema de consulta y acopio de información integrado por un banco de datos suministrado por la Secretaría de Seguridad Pública. Dicho registro deberá contener información relativa a los servidores públicos que en razón de sus atribuciones, deban contribuir directa o indirectamente al objeto de esta ley, así como el registro del armamento y equipo que se les asigne; de líneas de telefonía celular y la relativa a organizaciones criminales.

5

Que reforma los artículos 25, 28, 74, 93, 108, 110 y 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 39, 43 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP del Senado:

20 de agosto de 2008.

 

Publicación en GP:

25 de agosto de 2008.

Dip.

Bertha Yolanda Rodríguez Ramírez

(PRI)

 

A nombre del Dip. Joel Guerrero Juárez (PRI)

Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias de la Cámara de Diputados

Establecer que será el Estado quien mantenga siempre la propiedad y el control sobre los organismos que tengan a su cargo materias consideradas dentro de las áreas estratégicas. Otorgar a Petróleos Mexicanos el carácter de organismo autónomo, cuyo órgano superior de dirección será el consejo directivo integrado con un consejero presidente y 8 consejeros y concurrirán con voz pero sin voto 1 representante del Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana, 1 de los empresarios y otro de la comunidad académica. Que también contará con un contralor general, sujeto a los procedimientos de juicio político y declaración de procedencia, seleccionado por la Cámara de Diputados con el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes, bajo el mecanismo de auscultación abriendo espacios de opinión pública en los medios masivos de comunicación para conocer opiniones de la sociedad, organismos de la sociedad civil, comunidad académica y de investigación sobre trayectoria, virtudes y defectos de los candidatos. Asimismo, crear la Comisión ordinaria del Petróleo dentro de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión y facultar al Pleno de ese órgano legislativo para acordar la constitución de una comisión ordinaria en cualquier tiempo, cuando así lo recomiende la tercera parte de los miembros de la Junta de Coordinación Política.

6

Que adiciona el inciso h) a la fracción II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP del Senado:

20 de agosto de 2008.

 

Publicación en GP:

25 de agosto de 2008.

Dip.

Alejandro Chanona Burguete

(Convergencia)

Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados

Considerar a los ciudadanos mexicanos, en pleno goce de sus derechos y prerrogativas, como sujetos legitimados para promover una acción de inconstitucionalidad.

7

Que reforma el artículo 381 bis del Código Penal Federal.

 

Publicación en GP del Senado:

20 de agosto de 2008.

 

Publicación en GP:

25 de agosto de 2008.

Dip.

Ariel Castillo Nájera

(Nueva Alianza) *

Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados

Establecer que, sin perjuicio de las sanciones que correspondan por la comisión del delito de robo, se aplicarán de 3 días a 10 años de prisión al que robe en escuelas e inmuebles destinados a actividades educativas.

8

Que reforma y adiciona los artículos 48 y 50 de la Ley Federal del Trabajo y se adiciona un último párrafo al artículo 46 bis de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Articulo 123 Constitucional.

 

Publicación en GP del Senado:

20 de agosto de 2008.

Sen.

Alfredo Rodríguez y Pacheco

(PAN) *

Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Estudios Legislativos, Primera de la Cámara de Senadores

Establecer un monto máximo de 360 días de salario para el pago de salarios vencidos o caídos, según corresponda, cuando en el juicio correspondiente el patrón o el Estado, respectivamente, no compruebe la causa de la rescisión de la relación de trabajo.

9

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.

 

Publicación en GP del Senado:

20 de agosto de 2008.

 

Publicación en GP:

25 de agosto de 2008.

Dip.

Bertha Yolanda Rodríguez Ramírez

(PRI) *

Comisión de Atención a Grupos Vulnerables de la Cámara de Diputados

Establecer como obligación de la Secretaría de Desarrollo Social de desarrollar programas de acompañamiento, albergue estudiantil y asistencia a domicilio dirigidos a mujeres y hombres que vivan solos y en los que participen jóvenes estudiantes, con la finalidad de fomentar la convivencia entre generaciones, de la Secretaría de Educación Pública, la creación de programas de fomento a la lectura en los que participen niñas, niños, adolescentes y personas adultas mayores, con la finalidad de fomentar el hábito de la lectura y la convivencia entre generaciones. Así también de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social la creación y difusión de programas que impulsen la conciliación de la vida laboral, familiar y personal, de campañas de impulso a la incorporación a la actividad laboral y de proyectos productivos, dirigidas especialmente a mujeres adultas mayores.

10

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo.

 

Publicación en GP del Senado:

20 de agosto de 2008.

 

Publicación en GP:

25 de agosto de 2008.

Dip.

Susana Monreal Ávila

(PRD)

 

A nombre propio y del Dip. Juan Nicasio Guerra Ochoa (PRD)

Comisión de Trabajo y Previsión Social de la Cámara de Diputados

Establecer el sufragio secreto, universal y directo de los agremiados para elegir a sus directivos y periodo de duración de la misma. La obligación de dicha directiva de rendir a la asamblea cuenta completa y detallada de la administración de los ingresos provenientes de cuotas, convenios o de contratación colectiva.  Asimismo, que en caso de que las directivas no cumplan con esas y demás obligaciones establecidas sobre transparencia y rendición de cuentas en la administración de los recursos y el patrimonio sindical, se les impondrá una multa por el equivalente de 155 a 500 veces el salario mínimo general, con independencia de las demás sanciones que las leyes establezcan.

11

Que reforma la Ley General de Cultura Física y Deporte.

 

Publicación en GP del Senado:

20 de agosto de 2008.

 

Publicación en GP:

25 de agosto de 2008.

Dip.

José Luis Espinosa Piña

(PAN)

 

A nombre del Dip. Ricardo Franco Cázares (PAN)

Comisión de Juventud y Deporte de la Cámara de Diputados

Establecer que en los convenios de coordinación, colaboración y concertación que celebre la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte con las autoridades competentes de los estados, el Distrito Federal y los municipios o con instituciones del sector social y privado en materia de rehabilitación, conservación y mantenimiento de instalaciones de cultura física y deporte, se deberán incluir los mecanismos necesarios para llevar a cabo acciones de supervisión, evaluación y vigilancia en la aplicación de los recursos públicos. Asimismo, que la Comisión podrá suspender la ministración de los recursos cuando no se apliquen total o parcialmente en las actividades y proyectos acordados en los convenios antes citados.

12

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables.

 

Publicación en GP del Senado:

20 de agosto de 2008.

 

Publicación en GP:

25 de agosto de 2008.

Dip.

Bertha Yolanda Rodríguez Ramírez

(PRI)

Comisión de Pesca con opinión de la Comisión de Equidad y Género de la Cámara de Diputados

Establecer que la Política Nacional de Pesca y Acuacultura Sustentables deberá fomentar la participación equitativa de las mujeres en el aprovechamiento de los recursos pesqueros y acuícolas. Asimismo, facultar a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, y a los municipios para realizar convenios o acuerdos para el impulso, la promoción y el financiamiento de proyectos productivos en materia de acuacultura comercial dirigidos a mujeres.

13

Que reforma los párrafos séptimo y noveno del artículo 12 de la Ley de Ingresos de la Federación.

 

Publicación en GP del Senado:

20 de agosto de 2008.

 

Publicación en GP:

25 de agosto de 2008.

Dips.

José Alfonso Suárez del Real y Aguilera, Aurora Cervantes Rodríguez y Pablo Trejo Pérez

(PRD) *

Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados

Excluir de los que se concentrarán en la Tesorería de la Federación a los ingresos provenientes de las aportaciones de seguridad social destinadas a los órganos desconcentrados de cultura, Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura y el Instituto Nacional de Antropología e Historia y en su caso, zonas arqueológicas y museos federales. Asimismo, establecer que los ingresos obtenidos por las instituciones culturales por la prestación de servicios, venta de bienes derivados de sus actividades sustantivas o por cualquiera otra vía, formarán parte de su patrimonio, en su caso, serán administrados por las propias instituciones y se destinarán para sus finalidades y programas institucionales.

14

Que reforma la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar.

 

Publicación en GP del Senado:

20 de agosto de 2008.

 

Publicación en GP:

25 de agosto de 2008.

Dip.

Juan Manuel Parás González

(PRI) *

Comisión de Desarrollo Rural de la Cámara de Diputados

Reconocer e incluir a la Asociación Nacional de Empresas Azucareras dentro de los integrantes de la Junta Directiva del Comité Nacional para el Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar.

15

Que reforma los artículos 32, 33, 34 y35 de la Ley de Coordinación Fiscal.

 

Publicación en GP del Senado:

20 de agosto de 2008.

 

Publicación en GP:

25 de agosto de 2008.

Dip.

Pablo Trejo Pérez

(PRD) *

Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados

Incluir al Distrito Federal y a sus demarcaciones territoriales dentro del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social.

16

Que adiciona una fracción al artículo 2° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP del Senado:

20 de agosto de 2008.

 

Publicación en GP:

25 de agosto de 2008.

Dip.

Cuauhtémoc Sandoval Ramírez

(PRD)

 

A nombre propio y de los Dips. María Beatriz Pagés Llergo Rebollar (PRI), José Alfonso Suárez del Real y Aguilera (PRD) y Aurora Cervantes Rodríguez (PRD)

Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados

Considerar al español y las lenguas indígenas como lenguas nacionales y parte de nuestro patrimonio cultural. Asimismo, como obligación del Estado garantizar su preservación y conocimiento; así como promover su investigación y fomento.

17

Que adiciona el artículo 35 Bis del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

 

Publicación en GP del Senado:

20 de agosto de 2008.

 

Publicación en GP:

25 de agosto de 2008.

Dip.

Carlos Altamirano Toledo (PRD) *

Comisión de Gobernación de la Cámara de Diputados

Establecer que las agrupaciones políticas con registro, podrán contar con financiamiento público para apoyo de sus actividades editoriales, de educación, capacitación política, e investigación socioeconómica y política. Para ello se deberá crear un fondo constituido por el 2% del monto que anualmente reciben los partidos políticos para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes. Que dicho fondo se entregará anualmente a las agrupaciones políticas según lo establezca el Consejo General del Instituto Federal Electoral, pero ninguna agrupación política podrá recibir más del 20% del total del fondo constituido. Asimismo, que  las agrupaciones políticas, a fin de acreditar los gastos realizados, deberán presentar a más tardar en el mes de diciembre de cada año los comprobantes de los mismos.

18

Que reforma el artículo 4-B de la Ley de Coordinación Fiscal.

 

Publicación en GP del Senado:

20 de agosto de 2008.

 

Publicación en GP:

25 de agosto de 2008.

Dip.

Tomás Gloria Requena (PRI)

 

A nombre propio y de la Sen. Amira Gómez Tueme y Dips. Marco Antonio Bernal Gutiérrez, Horacio Garza Garza, Enrique Cárdenas del Avellano y Miguel Ángel González Salum (PRI)

Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados

Aumentar la cobertura del Fondo de Hidrocarburos para las entidades federativas donde se realicen actividades de producción de petrolíferos y petroquímicos básicos. Que dicho fondo sea  conformado por el 2% en vez del 0.46% del importe obtenido por el derecho ordinario sobre hidrocarburos pagado por Pemex-Exploración y Producción. Que al menos el 20% de los recursos que reciban las entidades federativas de este fondo, se deberán destinar a programas sociales y de protección al medio ambiente con el impulso del desarrollo científico y tecnológico. Prohibir a las entidades federativas y a los municipios financiar su gasto corriente con los recursos asignados por el fondo.

19

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.

 

Publicación en GP del Senado:

20 de agosto de 2008.

 

Publicación en GP:

25 de agosto de 2008.

Dip.

Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda

(PRI) *

Comisión de Transportes de la Cámara de Diputados

Establecer que para el transporte de materiales y sustancias químicas, tóxicas peligrosas o explosivas y desechos peligrosos se deberá contar con permiso otorgado por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y observar los principios de responsabilidad social, seguridad pública, seguridad en las vías generales de comunicación, reposición equitativa de riesgo y daños sociales, corresponsabilidad, actualización y planeación adecuada. Asimismo, que dichos permisos podrán ser revocados cuando se incumpla con las disposiciones legales establecidas para su manejo.

* Sin Intervención en Tribuna.

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