DATOS DE LA LX LEGISLATURA

CONCENTRADO DE ASUNTOS ABORDADOS

1. OFICIOS

a) De la Comisión Nacional del Agua.

b) De la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

c) De la Agencia de Noticias del Estado Mexicano.

2. CONTESTACIONES A PUNTOS DE ACUERDO

3. COMUNICACIONES RELATIVAS A MOVIMIENTOS EN COMISIONES Y COMITÉS

4. MOVIMIENTOS DE CC. DIPUTADOS

a) De licencia.

5. MINUTAS

a) Con proyecto de decreto.

b) Con puntos de acuerdo.

6. INICIATIVAS

7. DICTÁMENES DE PRIMERA LECTURA

a) Con proyecto de ley.

b) Con proyecto de decreto.

c) De inscripción en el Muro de Honor.

8. DICTÁMENES A DISCUSIÓN

a) Con proyecto de decreto.

b) Con puntos de acuerdo.

9. DICTÁMENES NEGATIVOS

a) De iniciativas.

b) De minuta.

10. PROPOSICIONES

11. PROTESTAS DE LEY

12. EXCITATIVAS

a) Para dictaminar iniciativas.

b) Para dictaminar minuta.

c) Para dictaminar punto de acuerdo.

III. CITA A
PRÓXIMA SESIÓN

SEGUNDO PERÍODO DE SESIONES ORDINARIAS DEL TERCER AÑO DE EJERCICIO

 

  Sesión 24, de Abril 21, 2009.

 

                6. INICIATIVAS

No.

INICIATIVA

ORIGEN *

TURNO O TRÁMITE

SINOPSIS

1

Para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro el nombre de la maestra Griselda Álvarez Ponce de León.

 

Publicación en GP:

Anexo I.

21 de abril de 2009.

Congreso del estado Puebla

Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias

Inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro, el nombre de la maestra Griselda Álvarez Ponce de León.

2

Que declara al Estado de Chihuahua como "Cuna de la Revolución Mexicana".

 

Publicación en GP:

Anexo VIII.

21 de abril de 2009.

Dip. César Duarte Jáquez (PRI), Sen. Gustavo Enrique Madero Muñoz (PAN), diputados de la Mesa Directiva y del Estado de Chihuahua

Comisión de Gobernación

Declarar al estado de Chihuahua como "Cuna de la Revolución Mexicana".

3

Que reforma los artículos 5 y 19 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.

 

Publicación en GP:

Anexo V.

21 de abril de 2009.

Dip.

Rubí Laura López Silva

(PAN)

Comisión de Atención a Grupos Vulnerables

Incluir como parte de los objetivos del presente ordenamiento, asegurar a las personas adultas mayores una vida digna, así como recuperar su autoestima y respeto. Asimismo, establecer como obligación de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, impulsar convenios de integración laboral para las personas adultas mayores.

4

Que reforma el artículo 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo V.

21 de abril de 2009.

Diputados de diversos Grupos Parlamentarios

Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias

Establecer que para la elaboración de los dictámenes de las iniciativas de ley o decreto turnadas para su estudio a cualquiera de las comisiones de la Cámara de Diputados, se deberá realizar una valoración del impacto regulatorio de las mismas, con el apoyo del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de dicho órgano legislativo, así como con la opinión de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, a través de la Secretaría de Economía.

5

Que reforma la fracción VII del artículo 83 del Código Fiscal de la Federación.

 

Publicación en GP:

Anexo V.

21 de abril de 2009.

Dips.

Manuel Salvador Salgado Amador y Pascual Bellizzia Rosique

(PVEM)

Comisión de Hacienda y Crédito Público

Considerar diversos actos como infracciones relacionados con la obligación de llevar contabilidad.

6

Que reforma el artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo V.

21 de abril de 2009.

Dip.

Armando García Méndez

(Alternativa)

Comisión de Puntos Constitucionales

Establecer el procedimiento que habrá de seguirse, así  como los requisitos necesarios para otorgar o negar la libertad provisional bajo caución a todo imputado. Asimismo, precisar los lineamientos que habrá de observar el juez para la fijación de la caución.

7

Que reforma los artículos 122 y 127 de la Ley General de Vida Silvestre.

 

Publicación en GP:

Anexo V.

21 de abril de 2009.

Dips.

Verónica Velasco Rodríguez y Gloria Lavara Mejía

(PVEM)

Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Prohibir todo acto tendiente a destruir, lesionar o matar ejemplares, partes y derivados de especies silvestres que por aseguramiento precautorio se encuentren bajo resguardo del presunto infractor, así como sancionar dichos actos conforme a lo establecido en el artículo 127 fracción segunda del presente ordenamiento.

8

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Protección Civil.

 

Publicación en GP:

Anexo V.

21 de abril de 2009.

Dip.

Elsa de Guadalupe Conde Rodríguez

(Alternativa)

Comisión de Gobernación

Modificar diversas disposiciones, a fin de incluir la perspectiva de género  y el manejo integral del riesgo, dentro de las políticas públicas que se instrumenten en materia de protección civil. Redefinir el concepto de “protección civil” e incorporar los conceptos de “previsión”, “manejo integral del riesgo”, “género”, “equidad de género” y “perspectiva de género”. Asimismo, facultar al Ejecutivo Federal y al Sistema Nacional de Protección Civil con nuevas atribuciones en la materia, así como precisar la forma en que habrá de constituirse el Consejo Nacional de Protección Civil.

9

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos.

 

Publicación en GP:

Pendiente

Dip.

Javier Guerrero García

(PRI)

Comisión de Hacienda y Crédito Público

Establecer el pago de derechos por concepto del servicio correspondiente a la expedición del permiso o autorización para la recuperación y aprovechamiento del gas asociado a los yacimientos de carbón mineral. Decretar el pago de derechos por el uso, goce o aprovechamiento que efectúen los concesionarios mineros por la recuperación y aprovechamiento del gas conforme a lo dispuesto en Ley Minera, ya sea para autoconsumo o entrega a Petróleos Mexicanos. Asimismo, determinar la forma como habrá de realizarse el cálculo para realizar dicho pago, definir los conceptos que serán deducibles en esta materia, el procedimiento que deberá seguirse para la aplicación de dichas deducciones y su declaración, así como precisar que los estados y el Distrito Federal participarán en los ingresos obtenidos por el pago de los derechos anteriormente descritos.

10

Que expide el Estatuto de las Islas Marías.

 

Publicación en GP:

Pendiente

Dip.

Gerardo Octavio Vargas Landeros (PRI)*

Comisión de Seguridad Pública con opinión de la Comisión Presupuesto y Cuenta Pública

Sustituir el término “Colonia Penal” por el de “Complejo Penitenciario” el cual tendrá como objeto fortalecer el Sistema Penitenciario Nacional, a través de la redistribución planificada de sentenciados federales o del orden común y favorecerá los tratamientos de reinserción social, con base en el trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte. Establecer que la administración, organización y control del Complejo estará a cargo del servidor público, nombrado a través de la Secretaría de Seguridad Pública por conducto del titular del área facultado para ello, asimismo en él regirá la legislación federal y los actos del registro civil estarán a cargo del servidor público designado para ello. El Consejo de la Judicatura Federal determinará el establecimiento del órgano jurisdiccional que deba conocer de los asuntos que se susciten en el Complejo. El Instituto Federal de Defensoría Pública, asignará al defensor público federal y asesor jurídico que brindarán los servicios respectivos en el Complejo.

11

Que reforma el artículo 35 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Publicación en GP:

Anexo II.

2 de abril de 2009.

Dip.

Luis Xavier Maawad Robert

(PAN)

Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Reducir de 60 a 45 días, el plazo para que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, emita sus resoluciones sobre las manifestaciones de impacto ambiental que le sean presentadas.

12

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

 

Publicación en GP:

Anexo V.

21 de abril de 2009.

Dip.

Irma Piñeyro Arias

(Nueva Alianza)

Comisión de Hacienda y Crédito Público

Establecer el supuesto conforme al cual, las personas morales que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, queden exentas del pago del Impuesto Sobre la Renta por los ingresos provenientes de dichas actividades.

13

Que expide la Ley Federal de Clasificación y Fomento de los Videojuegos.

 

Publicación en GP:

Anexo V.

21 de abril de 2009.

Dip.

 Antonio Vega Corona

(PAN)

Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública

Regular la forma en que deberá ser presentada la información sobre la clasificación y elementos de contenido de los videojuegos. Establecer la forma en que deberán distribuirse y comercializarse los videojuegos en territorio nacional, así como los tipos de clasificación contemplados para los mismos. Definir a los sujetos obligados al cumplimiento del presente ordenamiento y las atribuciones que tendrán en la materia las secretarías de Gobernación, de Educación Pública y de Economía. Asimismo, estipular las sanciones que podrán imponerse por contravenir a lo dispuesto por este ordenamiento.

14

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

 

Publicación en GP:

Anexo VI.

21 de abril de 2009.

Dips.

Martín Malagón Ríos y Margarita Arenas Guzmán

(PAN)*

Comisión de Hacienda y Crédito Público

Sustituir el término de “Rendimiento neto“ por el de “Rendimiento bruto”.  Establecer que la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro deberá emitir disposiciones de carácter general sobre los límites, políticas y procedimientos para la exposición al riesgo de los recursos de los trabajadores, con base en las propuestas y observaciones del Comité de Análisis de Riesgos, asimismo el Comité Consultivo y de Vigilancia podrá proponer y, en su caso, solicitar modificaciones a dichas disposiciones.

15

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.

 

Publicación en GP:

Anexo VI.

21 de abril de 2009.

Establecer que la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros mantendrá actualizada una base de datos de las tasas de interés vigentes por las operaciones activas y pasivas, que efectivamente apliquen. Asimismo, en los casos que haya una reclamación previa, investigar actos o hechos que a juicio de dicha Comisión contravengan los derechos de los usuarios de los servicios financieros, para lo cual podrá realizar visitas, así como emplazar, requerir información a presuntos infractores y demás personas que puedan contribuir al adecuado desarrollo de la investigación.

*Sin intervención en tribuna.

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