No.
|
INICIATIVA |
ORIGEN * |
TURNO O TRÁMITE |
SINOPSIS |
1 |
Para inscribir con
letras de oro en el Muro de Honor del
Palacio Legislativo de San Lázaro el nombre
de la maestra Griselda Álvarez Ponce de
León.
Publicación en GP:
Anexo I.
21 de abril de 2009. |
Congreso del estado Puebla |
Comisión de
Régimen,
Reglamentos y Prácticas Parlamentarias |
Inscribir con letras de oro en el Muro de
Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro,
el nombre de la maestra Griselda Álvarez
Ponce de León. |
2 |
Que declara al Estado
de Chihuahua como "Cuna de la Revolución
Mexicana".
Publicación en GP:
Anexo VIII.
21 de abril de 2009. |
Dip. César Duarte Jáquez (PRI), Sen. Gustavo
Enrique Madero Muñoz (PAN), diputados de la
Mesa Directiva y del Estado de Chihuahua |
Comisión de
Gobernación |
Declarar al estado de Chihuahua como "Cuna
de la Revolución Mexicana". |
3 |
Que reforma los
artículos 5 y 19 de la Ley de los
Derechos de las Personas Adultas Mayores.
Publicación en GP:
Anexo V.
21 de abril de 2009. |
Dip.
Rubí Laura López Silva
(PAN) |
Comisión de Atención a Grupos Vulnerables |
Incluir como parte de los objetivos del
presente ordenamiento, asegurar a las
personas adultas mayores una vida digna, así
como recuperar su autoestima y respeto.
Asimismo, establecer como obligación de la
Secretaría del Trabajo
y Previsión Social, impulsar convenios de
integración laboral para las personas
adultas mayores. |
4 |
Que reforma el
artículo 45 de la Ley Orgánica del
Congreso General de los Estados Unidos
Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo V.
21 de abril de 2009. |
Diputados de diversos Grupos Parlamentarios |
Comisión de Régimen, Reglamentos y
Prácticas Parlamentarias |
Establecer que para la elaboración de los
dictámenes de las iniciativas de ley o
decreto turnadas para su estudio a
cualquiera de las comisiones de la Cámara de
Diputados, se deberá realizar una valoración
del impacto regulatorio de las mismas, con
el apoyo del Centro de Estudios de las
Finanzas Públicas de dicho órgano
legislativo, así como con la opinión de la
Comisión Federal de Mejora Regulatoria, a
través de la Secretaría de
Economía. |
5 |
Que reforma la
fracción VII del artículo 83 del
Código Fiscal de la
Federación.
Publicación en GP:
Anexo V.
21 de abril de 2009. |
Dips.
Manuel Salvador Salgado Amador y Pascual
Bellizzia Rosique
(PVEM) |
Comisión de Hacienda
y Crédito Público |
Considerar diversos actos como infracciones
relacionados con la obligación de llevar
contabilidad. |
6 |
Que reforma el
artículo 20 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo V.
21 de abril de 2009. |
Dip.
Armando García Méndez
(Alternativa) |
Comisión de Puntos Constitucionales |
Establecer el procedimiento que habrá de
seguirse, así como los requisitos
necesarios para otorgar o negar la libertad
provisional bajo caución a todo imputado.
Asimismo, precisar los lineamientos que
habrá de observar el juez para la fijación
de la caución. |
7 |
Que reforma los
artículos 122 y 127 de la Ley General
de Vida Silvestre.
Publicación en GP:
Anexo V.
21 de abril de 2009. |
Dips.
Verónica Velasco Rodríguez y Gloria Lavara
Mejía
(PVEM) |
Comisión de Medio Ambiente y Recursos
Naturales |
Prohibir todo acto tendiente a destruir,
lesionar o matar ejemplares, partes y
derivados de especies silvestres que por
aseguramiento precautorio se encuentren bajo
resguardo del presunto infractor, así como
sancionar dichos actos conforme a lo
establecido en el artículo 127 fracción
segunda del presente ordenamiento. |
8 |
Que reforma y adiciona
diversas disposiciones de la Ley
General de Protección Civil.
Publicación en GP:
Anexo V.
21 de abril de 2009. |
Dip.
Elsa de Guadalupe Conde Rodríguez
(Alternativa) |
Comisión de Gobernación |
Modificar diversas disposiciones, a fin de
incluir la perspectiva de género y el
manejo integral del riesgo, dentro de las
políticas públicas que se instrumenten en
materia de protección civil. Redefinir el
concepto de “protección civil” e incorporar
los conceptos de “previsión”, “manejo
integral del riesgo”, “género”, “equidad de
género” y “perspectiva de género”. Asimismo,
facultar al Ejecutivo Federal y al Sistema
Nacional de Protección Civil con nuevas
atribuciones en la materia, así como
precisar la forma en que habrá de
constituirse el Consejo Nacional de
Protección Civil. |
9 |
Que reforma y adiciona diversas
disposiciones de la Ley Federal de
Derechos.
Publicación en GP:
Pendiente |
Dip.
Javier Guerrero García
(PRI) |
Comisión de Hacienda y Crédito Público |
Establecer el pago de derechos por concepto
del servicio correspondiente a la expedición
del permiso o autorización para la
recuperación y aprovechamiento del gas
asociado a los yacimientos de carbón
mineral. Decretar el pago de derechos por el
uso, goce o aprovechamiento que efectúen los
concesionarios mineros por la recuperación y
aprovechamiento del gas conforme a lo
dispuesto en Ley Minera, ya sea para
autoconsumo o entrega a Petróleos Mexicanos.
Asimismo, determinar la forma como habrá de
realizarse el cálculo para realizar dicho
pago, definir los conceptos que serán
deducibles en esta materia, el procedimiento
que deberá seguirse para la aplicación de
dichas deducciones y su declaración, así
como precisar que los estados y el Distrito
Federal participarán en los ingresos
obtenidos por el pago de los derechos
anteriormente descritos. |
10 |
Que expide el Estatuto de las Islas
Marías.
Publicación en GP:
Pendiente |
Dip.
Gerardo Octavio Vargas Landeros (PRI)* |
Comisión de Seguridad Pública con
opinión de la Comisión
Presupuesto y Cuenta Pública |
Sustituir el término “Colonia Penal” por el
de “Complejo Penitenciario” el cual tendrá
como objeto fortalecer el Sistema
Penitenciario Nacional, a través de la
redistribución planificada de sentenciados
federales o del orden común y favorecerá los
tratamientos de reinserción social, con base
en el trabajo, la capacitación para el
mismo, la educación, la salud y el deporte.
Establecer que la administración,
organización y control del Complejo estará a
cargo del servidor público, nombrado a
través de la Secretaría de Seguridad Pública
por conducto del titular del área facultado
para ello, asimismo en él regirá la
legislación federal y los actos del registro
civil estarán a cargo del servidor público
designado para ello. El Consejo de la
Judicatura Federal determinará el
establecimiento del órgano jurisdiccional
que deba conocer de los asuntos que se
susciten en el Complejo. El Instituto
Federal de Defensoría Pública, asignará al
defensor público federal y asesor jurídico
que brindarán los servicios respectivos en
el Complejo. |
11 |
Que reforma el
artículo 35 Bis de la Ley General del
Equilibrio Ecológico y la Protección al
Ambiente.
Publicación en GP:
Anexo II.
2 de abril de 2009. |
Dip.
Luis Xavier Maawad Robert
(PAN) |
Comisión de Medio Ambiente y Recursos
Naturales |
Reducir de 60 a 45 días, el plazo para que
la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos
Naturales, emita sus resoluciones sobre las
manifestaciones de impacto ambiental que le
sean presentadas. |
12 |
Que reforma y adiciona
diversas disposiciones de la
Ley del Impuesto Sobre
la Renta.
Publicación en GP:
Anexo V.
21 de abril de 2009. |
Dip.
Irma Piñeyro Arias
(Nueva Alianza) |
Comisión de Hacienda y Crédito Público |
Establecer el supuesto conforme al cual, las
personas morales que se dediquen
exclusivamente a las actividades agrícolas,
ganaderas, silvícolas o pesqueras, queden
exentas del pago del Impuesto Sobre la Renta
por los ingresos provenientes de dichas
actividades. |
13 |
Que expide la
Ley Federal de Clasificación y Fomento de
los Videojuegos.
Publicación en GP:
Anexo V.
21 de abril de 2009. |
Dip.
Antonio Vega Corona
(PAN) |
Comisión de Atención a Grupos Vulnerables,
con opinión de la Comisión de
Presupuesto y Cuenta Pública |
Regular la forma en que deberá ser
presentada la información sobre la
clasificación y elementos de contenido de
los videojuegos. Establecer la forma en que
deberán distribuirse y comercializarse los
videojuegos en territorio nacional, así como
los tipos de clasificación contemplados para
los mismos. Definir a los sujetos obligados
al cumplimiento del presente ordenamiento y
las atribuciones que tendrán en la materia
las secretarías de Gobernación, de Educación
Pública y de Economía. Asimismo, estipular
las sanciones que podrán imponerse por
contravenir a lo dispuesto por este
ordenamiento. |
14 |
Que
reforma y adiciona
diversas disposiciones de la Ley de
los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
Publicación en GP:
Anexo VI.
21 de abril de 2009. |
Dips.
Martín Malagón Ríos y Margarita Arenas
Guzmán
(PAN)* |
Comisión de Hacienda y Crédito Público |
Sustituir el término de “Rendimiento neto“
por el de “Rendimiento bruto”. Establecer
que la Junta de Gobierno de la Comisión
Nacional del Sistema de Ahorro para el
Retiro deberá emitir disposiciones de
carácter general sobre los límites,
políticas y procedimientos para la
exposición al riesgo de los recursos de los
trabajadores, con base en las propuestas y
observaciones del Comité de Análisis de
Riesgos, asimismo el Comité Consultivo y de
Vigilancia podrá proponer y, en su caso,
solicitar modificaciones a dichas
disposiciones. |
15 |
Que
reforma y adiciona
diversas disposiciones de la Ley de
Protección y Defensa al Usuario de Servicios
Financieros.
Publicación en GP:
Anexo VI.
21 de abril de 2009. |
Establecer que la Comisión Nacional para la
Protección y Defensa de los Usuarios de
Servicios Financieros mantendrá actualizada
una base de datos de las tasas de interés
vigentes por las operaciones activas y
pasivas, que efectivamente apliquen.
Asimismo, en los casos que haya una
reclamación previa, investigar actos o
hechos que a juicio de dicha Comisión
contravengan los derechos de los usuarios de
los servicios financieros, para lo cual
podrá realizar visitas, así como emplazar,
requerir información a presuntos infractores
y demás personas que puedan contribuir al
adecuado desarrollo de la investigación. |