No. |
INICIATIVA |
ORIGEN |
TURNO |
SINOPSIS |
1 |
Que reforma el Código Civil
Federal y la Ley para
Regular las Sociedades de Información
Crediticia.
Publicación en GP de la Comisión
Permanente:
1 de agosto de 2012. |
Sen. Fernando Castro Trenti (PRI) |
Comisiones Unidas de Justicia y de
Estudios Legislativos, de la Cámara de
Senadores. |
Establecer que en los casos en que el
deudor alimentario incumpla con su
obligación por más de noventa días se
constituirá en deudor alimentario
moroso. El juez o el acreedor
alimentario, por sí o a través de su
representante legal, deberá hacer del
conocimiento dicha situación a las
sociedades de información crediticia, en
los términos que establezca la ley de la
materia.
Una vez que el deudor alimentario moroso
acredite ante el Juez que han sido
pagados en su totalidad los adeudos a
que se refiere el párrafo anterior,
podrá solicitar al mismo la cancelación
de la inscripción en los registros de
las sociedades de información
crediticia.
Integrar a la definición de usuario a
las autoridades judiciales o los
particulares, sólo para efecto de
proporcionar información relacionada con
el incumplimiento de las obligaciones
alimentarias.
Se establece la obligación a las
Sociedades, para integrar en su base de
datos aquella información que les hagan
llegar la autoridad judicial o los
particulares, en la que se haga constar
que el Cliente no ha cumplido con sus
obligaciones alimenticias, en los
términos de la legislación civil
aplicable. |
2 |
Que reforma diversas disposiciones de la
Ley del Seguro Social.
Publicación en GP de la Comisión
Permanente:
1 de agosto de 2012. |
Sen. Ludivina Menchaca Castellanos
(PVEM) |
Comisiones Unidas de Seguridad Social y
de Estudios Legislativos, Primera de la
Cámara de Senadores. |
Otorgar el mismo derecho que tienen las
viudas o concubinas a los viudos o
concubinos para recibir las pensiones y
prestaciones que otorga la Ley del
Seguro Social, sin que en ninguno de los
dos casos se establezca que deban haber
dependido económicamente de la persona
asegurada. |
3 |
Que reforma, adiciona y deroga diversas
disposiciones de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Publicación en GP de la Comisión
Permanente:
1 de agosto de 2012.
Publicación en GP:
6 de agosto de 2012. |
Dip.
Jaime Fernando Cárdenas Gracia
(PT) |
Comisión de Puntos Constitucionales de
la Cámara de Diputados |
Establecer que la designación de los
Ministros de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación y de los
Magistrados Electorales que integren las
salas Superior y regionales será
mediante elección popular directa de los
ciudadanos, a propuesta de las
universidades y de las organizaciones no
gubernamentales. Prescribir que la
falta de un Ministro que exceda de un
mes o falte por defunción o separación
definitiva, la Cámara de Diputados
mediante convocatoria y previa consulta
ciudadana, nombrará a un Ministro
interino por el voto de las dos terceras
partes de los presentes, dentro del
plazo improrrogable de treinta días,
quien durará en su encargo el tiempo
restante. En el inmediato próximo
proceso federal electoral que se lleve a
cabo se elegirá al Ministro sustituto
que concluirá el plazo del encargo. |
4 |
Que adiciona diversos artículos del
Código Federal de Instituciones y
Procedimientos Electorales.
Publicación en GP de la Comisión
Permanente:
1 de agosto de 2012. |
Sen.
Julián Güitrón Fuentevilla
(MC)
A nombre propio y de los Senadores Dante
Delgado Rannauro, Ericel Gómez Nucamendi,
Francisco Alcibíades García Lizardi,
Eugenio Guadalupe Govea Arcos (MC) y
Yeidckol Polevnsky Gurwitz (PRD) |
Comisiones Unidas de Gobernación y de
Estudios Legislativos, de la Cámara de
Senadores |
Incluir como infracción de los
aspirantes, precandidatos o candidatos a
cargos de elección popular al COFIPE, en
el caso de los candidatos federales a
cargos de elección popular, deberán
esperar a que el Tribunal Electoral del
Poder Judicial de la Federación, haya
resuelto el último de los medios de
impugnación que se hubieren interpuesto
o cuando se tenga constancia de que no
se presentó alguno, para emitir
pronunciamientos con relación a su
triunfo en la contienda electoral o
recibir felicitaciones públicas, de
algún Gobierno extranjero.
Incluir como infracción de los
servidores públicos al COFIPE emitir
cualquier manifestación pública de apoyo
o beneplácito hacia algún candidato por
su virtual triunfo, antes de la
declaración de validez de la elección,
por parte del Tribunal Electoral del
Poder Judicial de la Federación.
Incluir como infracción de los
concesionarios o permisionarios de radio
y televisión al COFIPE el Mantener en
reserva, la metodología aplicada en las
encuestas de opinión y preferencias
electorales difundidas a través de
cualquier medio, desde el inicio de las
campañas electorales incluyendo el día
de la jornada electoral, y hasta que el
Tribunal Federal Electoral del Poder
Judicial de la Federación declare la
validez de la elección federal.
En el caso de los candidatos federales a
cargos de elección popular, que emitan
algún pronunciamiento con relación a su
virtual triunfo, antes de la declaración
de validez de la elección por parte del
Tribunal Electoral del Poder Judicial de
la Federación, se harán acreedores a una
multa de treinta mil días de salario
mínimo general, vigente para el Distrito
Federal. |
5 |
Que modifica el artículo 115, fracción
V, inciso F) de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Publicación en GP de la Comisión
Permanente:
1 de agosto de 2012.
Publicación en GP:
6 de agosto de 2012. |
Dip.
Norma Sánchez Romero
(PAN)* |
Comisión de Puntos Constitucionales de
la Cámara de Diputados |
Establecer que las leyes en materia de
construcción que promulguen los
congresos de los estados, así como sus
reglamentos, deberán prever el uso y
aprovechamiento de fuentes renovables de
energía, así como el ahorro y eficiencia
energética en las construcciones. |
6 |
Que adiciona diversas disposiciones de
la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
Publicación en GP de la Comisión
Permanente:
1 de agosto de 2012.
Publicación en GP:
6 de agosto de 2012. |
Dip.
Emiliano Velázquez Esquivel
(PRD)* |
Otorgar el derecho de acceso a internet
a todos los estudiantes. Determinar la
obligación del Estado mexicano de
proporcionar los medios necesarios para
que los estudiantes tengan acceso a la
información que enriquezca sus
conocimientos a través del uso de
Internet. |
7 |
Que modifica la tabla del Artículo
Octavo Transitorio de la Ley del
Impuesto Sobre la Renta.
Publicación en GP de la Comisión
Permanente:
1 de agosto de 2012.
Publicación en GP:
6 de agosto de 2012. |
Dip.
Miguel Ángel García Granados
(PRI)* |
Comisión de Hacienda y Crédito Público
de la Cámara de Diputados |
Modificar la tabla para el cálculo del
subsidio para el empleo, con el
propósito de que los beneficios del
subsidio se extiendan a un número mayor
de trabajadores. |
8 |
Que reforma el artículo 27 de la
Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos y reforma y
adiciona diversas disposiciones de
la Ley Agraria.
Publicación en GP de la Comisión
Permanente:
1 de agosto de 2012.
Publicación en GP:
6 de agosto de 2012. |
Dip.
Laura Elena Estrada Rodríguez
(PAN)* |
Comisión de Puntos Constitucionales de
la Cámara de Diputados |
Tomar en cuenta la perspectiva de género
en las disposiciones concernientes a la
materia agraria en el texto
Constitucional y en la Ley Agraria. |
9 |
Que reforma y adiciona diversas
disposiciones de la Ley del
Impuesto al Valor Agregado, de
la Ley del Impuesto a los
Depósitos en Efectivo y de la
Ley del Impuesto Sobre la Renta.
Publicación en GP de la Comisión
Permanente:
1 de agosto de 2012.
Publicación en GP:
6 de agosto de 2012. |
Dip.
Emiliano Velázquez Esquivel
(PRD)* |
Comisión de Hacienda y Crédito Público
de la Cámara de Diputados |
Exentar del pago del impuesto al valor
agregado, a los depósitos en efectivo y
sobre la renta a los intereses que
deriven de préstamos otorgados a socios
de sociedades cooperativas de ahorro y
préstamo y a los organismos de
integración a que hace referencia la Ley
General de Sociedades Cooperativas.
|
10 |
Que reforma y modifica los artículos 62
y 125 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos.
Publicación en GP de la Comisión
Permanente:
1 de agosto de 2012.
Publicación en GP:
6 de agosto de 2012. |
Dip.
Jaime Fernando Cárdenas Gracia
(PT)*
A nombre de su
Grupo Parlamentario |
Comisión de Puntos Constitucionales de
la Cámara de Diputados |
Establecer que los legisladores están
obligados a ejercer su encargo con
dedicación exclusiva, salvo las
actividades relacionadas con la mera
administración del patrimonio personal o
familiar; la producción y creación
literaria, científica, artística,
periodística o técnica, y las
publicaciones derivadas de ellas; la
participación en medios de comunicación
sin recibir por ello emolumento alguno,
así como los cargos no remunerados en
instituciones científicas, docentes,
literarias o de beneficencia. Prever las
causales de incompatibilidad de origen
privado con la función del legislador.
Establecer que la función de legislador
es incompatible con los cargos en las
dirigencias de los partidos políticos,
sindicatos y, organizaciones
empresariales. Queda prohibido cualquier
tipo de mandato imperativo sobre las
opiniones y los votos de los
legisladores. Considerar que serán
públicas las declaraciones patrimoniales
de los legisladores así como las
declaraciones de actividades y de
intereses. Crear la Comisiones de Ética
y Disciplina Parlamentaria en cada una
de las Cámaras para investigar,
desahogar el procedimiento y elaborar
los dictámenes sobre esta materia. |
11 |
Que adiciona el artículo 41 y reforma
los artículos 59 y 115 de la
Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
Publicación en GP de la Comisión
Permanente:
1 de agosto de 2012.
Publicación en GP:
6 de agosto de 2012. |
Dip.
Miguel Ángel García Granados
(PRI)* |
Establecer que el pueblo también podrá
ejercer su soberanía de manera directa a
través de los instrumentos del
plebiscito, el referéndum, la iniciativa
popular y la revocación del mandato.
Contemplar la reelección de senadores,
diputados, presidentes municipales,
regidores y síndicos para periodos
consecutivos. |
12 |
Que expide la Ley del Instituto
Nacional de la Niñez y la Adolescencia.
Publicación en GP de la Comisión
Permanente:
1 de agosto de 2012.
Publicación en GP:
6 de agosto de 2012. |
Dip.
Lucila del Carmen Gallegos Camarena
(PAN)* |
Comisión de Atención a Grupos
Vulnerables de la Cámara de Diputados |
Crear un ordenamiento jurídico con el
objeto de establecer un organismo
(Instituto Nacional de la Niñez), que
cuente con personalidad jurídica,
patrimonio propio y autonomía técnica y
de gestión para el cumplimiento de sus
atribuciones, objetivos y fines. Asentar
la forma en que se estructurará orgánica
y funcionalmente dicho ente, así como
señalar sus órganos de administración:
Presidencia, Junta de Gobierno y
Secretaría Ejecutiva. Determinar la
forma en que se nombrará a quien ocupe
la Presidencia del organismo,
estipulando que para tal efecto deberá
cubrir ciertos requisitos como: ser
mexicano por nacimiento, haber
desempeñado cargos de alto nivel
decisorio, haber destacado por su labor
a favor de la infancia y la
adolescencia, entre otros. Establecer la
facultad para hacer el nombramiento de
la Secretaría Ejecutiva, el mecanismo
para ello, así como enumerar las
facultades con las que ésta contará para
el ejercicio de sus funciones.
Determinar la integración del Consejo
Consultivo, cuya estructura no podrá ser
menor de 10 integrantes ni mayor de 20 y
establecer que tiene como objeto que
representantes de la sociedad civil
participen como asesores, promotores,
analistas y evaluadores de las acciones
que se emprendan en beneficio de las
niñas, niños y adolescentes. Disponer
que los tres Poderes de la Unión deberán
colaborar con el organismo dentro del
ámbito de sus respectivas competencias,
en la elaboración, ejecución y
seguimiento del Programa Nacional para
la Protección de los Derechos de Niñas,
Niños y Adolescentes. Plantear que las
dependencias y entidades de la
administración pública federal, los
órganos de impartición de justicia
federal y el Congreso de la Unión, en el
ámbito de sus competencias, deberán
implantar políticas, programas y
acciones encaminadas a garantizar el
desarrollo integral y el ejercicio pleno
de los derechos de niñas, niños y
adolescentes. Determina que el citado
organismo contará con patrimonio propio,
que se integrará, entre otros, con los
derechos y bienes que le sean asignados
por el sector público, los que les sean
trasmitidos por el privado y las
aportaciones que se adquieran por
cualquier título. Establecer que el
Instituto contará con un órgano de
vigilancia integrado por un comisario
público propietario y un suplente,
designado por la Secretaría de la
Función Pública. |
13 |
Que reforma y adiciona la fracción XVII
del artículo 8 del Reglamento de
la Cámara de Diputados.
Publicación en GP de la Comisión
Permanente:
1 de agosto de 2012.
Publicación en GP:
6 de agosto de 2012. |
Dip.
Emiliano Velázquez Esquivel
(PRD)* |
Comisión de Régimen, Reglamentos y
Prácticas Parlamentarias de la Cámara de
Diputados |
Considerar como obligación de los
diputados y diputadas, guardar silencio
y respeto con debida compostura en su
respectivo curul para dar eficaz
atención al orador que se encuentra
exponiendo su tema. |
14 |
Que reforma y adiciona diversas
disposiciones de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos
y de la Ley Orgánica del Poder
Judicial de la Federación.
Publicación en GP de la Comisión
Permanente:
1 de agosto de 2012.
Publicación en GP:
6 de agosto de 2012. |
Dip.
Jaime Fernando Cárdenas Gracia
(PT)* |
Comisión de Puntos Constitucionales de
la Cámara de Diputados |
Establecer que con la finalidad de dar
mayor legitimidad a las resoluciones del
Poder Judicial, ya sea de oficio o a
petición de parte, podrán crearse grupos
de consejeros ciudadanos oficiosos. El
Poder Judicial estará obligado a recibir
escritos del amicus curiae, consistentes
en que cualquier persona o institución
ajena a algún litigio presenta
razonamientos jurídicos o
consideraciones jurídicas sobre la
materia de cualquier proceso. Se podrá
presentar un escrito en calidad de
amicus curiae en cualquier momento del
proceso pero no más allá de los 15 días
posteriores a la celebración de la
última audiencia pública del proceso en
cuestión; en los casos en que no se
celebra audiencia pública, deberán ser
remitidos dentro de los 15 días
posteriores a la resolución
correspondiente en la que se otorga
plazo para la remisión de alegatos
finales. El escrito del amicus curiae,
junto con sus anexos, se pondrá de
inmediato en conocimiento de las partes
para su información. Establecer que en
los procedimientos de supervisión de
cumplimiento de sentencias y de medidas
provisionales, podrán presentarse
escritos del amicus curiae. |
15 |
Que reforma los artículos 52, 53 y 56 y
deroga el artículo 54 de la
Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
Publicación en GP de la Comisión
Permanente:
1 de agosto de 2012.
Publicación en GP:
6 de agosto de 2012. |
Dip.
Miguel Ángel García Granados
(PRI)* |
Establecer la eliminación de los 200
diputados plurinominales, los 32
senadores de primera minoría y los 32
senadores plurinominales. |
16 |
Que reforma las fracciones VI y VIl y
adiciona una fracción VIII al artículo
55 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos.
Publicación en GP de la Comisión
Permanente:
1 de agosto de 2012.
Publicación en GP:
6 de agosto de 2012. |
Dip.
Lucila del Carmen Gallegos Camarena
(PAN)* |
Comisión de Puntos Constitucionales de
la Cámara de Diputados |
Considerar como requisito para ser
diputado haber resultado apto en las
pruebas de control de confianza. |
17 |
Que reforma y
adiciona diversas disposiciones de de la
Ley Federal
del Trabajo.
Publicación en GP de la Comisión
Permanente:
1 de agosto de 2012.
Publicación en GP:
6 de agosto de 2012. |
Dip.
Emiliano Velázquez Esquivel
(PRD)* |
Comisión de Trabajo y Previsión Social
de la Cámara de Diputados |
Establecer el derecho al trabajador de
solicitar ante la Junta de Conciliación
y Arbitraje cuando haya sido víctima de
cualquier acto de discriminación que le
impida ocupar un empleo, el pago de una
indemnización equivalente a tres meses
del salario que hubiera recibido al
ocuparlo. Obligar al patrón que su
plantilla laboral esté integrada por al
menos 90 por ciento de trabajadores
mexicanos y una quinta parte de éstos
sean personas mayores de treinta y cinco
años de edad. En el contrato colectivo
de trabajo no se podrá estipular la
exclusión de las personas para ocupar un
empleo sólo por razón de su edad, de lo
contrario la cláusula relativa será
nula. Se adiciona un Capítulo XVIII
“Trabajo de los adultos mayores” al
Título Sexto “Trabajos Especiales”, en
el que se fijan la normativa y
condicionantes que en materia de trabajo
de los adultos mayores debe
considerarse. Establecer que habrá
sanciones a los patrones que no cumplan
con el porcentaje de trabajadores
mayores de treinta y cinco años, y
aquellos que excluyan a las personas
sólo por razón de su edad, imponiéndoles
multa por el equivalente de 300 a 3000
veces el salario mínimo general. |
18 |
Que reforma el artículo 103 de la
Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
Publicación en GP de la Comisión
Permanente:
1 de agosto de 2012.
Publicación en GP:
6 de agosto de 2012. |
Dip.
Jaime Fernando Cárdenas Gracia
(PT)* |
Comisión de Puntos Constitucionales de
la Cámara de Diputados |
Otorgar el derecho a los ciudadanos para
interponer el juicio de amparo en contra
de actos de particulares. |
19 |
Que adiciona y deroga diversas
disposiciones del artículo 27 de la
Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos y de la
Ley de Inversión Extranjera.
Publicación en GP de la Comisión
Permanente:
1 de agosto de 2012.
Publicación en GP:
6 de agosto de 2012. |
Dip.
Miguel Ángel García Granados
(PRI)* |
Establecer que los extranjeros podrán
adquirir mediante permiso de la
Secretaría de Relaciones Exteriores, a
título personal e individual, derechos
sobre tierras, más no de las aguas,
siempre y cuando sean destinadas a uso
habitacional propio y exclusivo sin
fines lucrativos. Eliminar la obligación
de solicitar un permiso de la Secretaría
de Relaciones Exteriores para que
instituciones de crédito adquieran
derechos sobre bienes inmuebles ubicados
dentro del la zona restringida como
fiduciarias y los fideicomisarios sean
sociedades mexicanas sin cláusula de
exclusión de extranjeros o personas
físicas o morales extranjeras. Suprimir
la definición de utilización y
aprovechamiento de los bienes inmuebles
ubicados en la zona restringida.
Eliminar la limitación establecida para
la duración de los fideicomisos que
adquieran derechos sobre bienes
inmuebles ubicados dentro del la zona
restringida, relativa a un periodo
máximo de cincuenta años. |
20 |
Que adiciona una fracción XII al
artículo 75 de la Ley General de
Educación.
Publicación en GP de la Comisión
Permanente:
1 de agosto de 2012.
Publicación en GP:
6 de agosto de 2012. |
Dip.
Lucila del Carmen Gallegos Camarena
(PAN)* |
Comisión de Educación Pública y
Servicios Educativos de la Cámara de
Diputados |
Modificar la referencia que se hace al
artículo 42 del mismo ordenamiento,
pasando de ser “en el segundo párrafo
del artículo 42 por lo que corresponde a
las autoridades educativas” a “en el
artículo 42”; lo anterior para
establecer que será infracción de
quienes prestan servicios educativos,
contravenir lo referente a que en la
impartición de educación para menores de
edad se tomarán medidas que aseguren al
educando la protección y el cuidado
necesarios para preservar su integridad
física, psicológica y social sobre la
base del respeto a su dignidad, y que la
aplicación de la disciplina escolar sea
compatible con su edad, y que en caso
de que las y los educadores así como las
autoridades educativas, tengan
conocimiento de la comisión de algún
delito en agravio de las y los
educandos, lo harán del conocimiento
inmediato de la autoridad
correspondiente. |
21 |
Que reforma los artículos 35 y 105 de la
Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos y el
artículo 32 de la Ley
Reglamentaria del artículo 105 de la
Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
Publicación en GP de la Comisión
Permanente:
1 de agosto de 2012.
Publicación en GP:
6 de agosto de 2012. |
Dip.
Jaime Fernando Cárdenas Gracia
(PT)* |
Comisión de Puntos Constitucionales de
la Cámara de Diputados |
Otorgar el derecho a los ciudadanos para
presentar acciones de
inconstitucionalidad ante la Suprema
Corte de Justicia de la Nación. |
22 |
Que adiciona una fracción al artículo 12
de la Ley para el Desarrollo de la
Competitividad de la Micro, Pequeña y
Mediana Empresa.
Publicación en GP de la Comisión
Permanente:
1 de agosto de 2012.
Publicación en GP:
6 de agosto de 2012. |
Dip.
Miguel Ángel García Granados
(PRI)* |
Comisión de Economía de la Cámara de
Diputados |
Establecer que se deberá acordar con las
entidades federativas, el Distrito
Federal y con los municipios, la
celebración de convenios para incentivar
fiscalmente a aquellas empresas que
utilicen como proveedores a las micro,
pequeñas y medianas empresas. |
23 |
Que reforma los artículos 5, 10, 11 y 63
y adiciona dos fracciones al artículo 67
de la Ley Federal de Radio y
Televisión.
Publicación en GP de la Comisión
Permanente:
1 de agosto de 2012.
Publicación en GP:
6 de agosto de 2012. |
Dip.
Lucila del Carmen Gallegos Camarena
(PAN)* |
Comisión de Radio, Televisión y
Cinematografía de la Cámara de Diputados |
Contemplar el principio de la no
discriminación en las transmisiones de
radio y la televisión y evitar la
promoción de estereotipos de género e
influencias nocivas o perturbadoras al
desarrollo armónico de la niñez y la
juventud. Establecer como atribución de
la Secretaría de Gobernación, vigilar
que las transmisiones de radio y
televisión cometan o inciten a cometer
actos discriminatorios, promuevan
estereotipos de género, o inciten a la
violencia; así como de la Secretaría de
Educación Pública, que los programas que
elabore y difunda sean de carácter
formativo y que promuevan el respeto a
la diversidad y a los derechos humanos
para la población infantil. Considerar
en las bases a que debe ajustarse la
propaganda comercial que se transmite
por la radio y la televisión, que no se
transmitirá propaganda o anuncios de
servicios que tengan por objeto explotar
o comerciar sexualmente con el cuerpo de
las personas, y que el contenido del
anuncio no contendrá imágenes o diálogos
que promuevan estereotipos de género o
discriminación. |
24 |
Que adiciona tres fracciones y reforma
el artículo 30 del Código Federal
de Procedimientos Penales.
Publicación en GP de la Comisión
Permanente:
1 de agosto de 2012.
Publicación en GP:
6 de agosto de 2012. |
Comisión de Justicia de la Cámara de
Diputados |
Establecer que no podrán ser intérpretes
los parientes por consanguinidad o
afinidad hasta el cuarto grado de
cualquiera de las partes; los testigos;
y las personas que tengan interés legal
en el asunto. |
25 |
Que reforma el numeral 1 del artículo
219 del Código Federal de
Instituciones y Procedimientos
Electorales.
Publicación en GP de la Comisión
Permanente:
1 de agosto de 2012.
Publicación en GP:
6 de agosto de 2012. |
Comisión de Gobernación de la Cámara de
Diputados |
Aumentar del 40% al 50% la totalidad de
solicitudes de registro de candidatos de
un mismo género, tanto de las
candidaturas a diputados como de
senadores que presenten los partidos
políticos o las coaliciones ante el
Instituto Federal Electoral,
garantizando la paridad. |
26 |
Que adiciona un artículo 466 bis de la
Ley General de Salud.
Publicación en GP de la Comisión
Permanente:
1 de agosto de 2012.
Publicación en GP:
6 de agosto de 2012. |
Comisión de Salud de la Cámara de
Diputados |
Establecer la pena corporal de cinco a
ocho años de prisión, al profesional,
técnico o auxiliar de las disciplinas
para la salud y en general, a toda
persona relacionada con la práctica
médica, que sin consentimiento expreso
de una persona o, aún con su
consentimiento si ésta fuere menor o
incapaz y sin razón médica o quirúrgica
debidamente comprobada que lo
justifique, realice en ella
procedimientos con el fin de impedir su
reproducción. |
27 |
Que adiciona un párrafo a la facción XXI
del artículo 73 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos,
adiciona una fracción tercera al
Código Penal Federal, adiciona
un párrafo quinto y recorren los
subsecuentes del Código Federal de
Procedimientos Penales, reforma
el inciso b) de la fracción I y adiciona
una fracción IV de la Ley Orgánica
del Poder Judicial de la Federación.
Publicación en GP de la Comisión
Permanente:
1 de agosto de 2012.
Publicación en GP:
6 de agosto de 2012. |
Comisión de Puntos Constitucionales de
la Cámara de Diputados |
Facultar al Congreso para establecer las
penas por delitos vinculados con la
delincuencia organizada cometidos con
motivo del ejercicio de un cargo, empleo
o comisión dentro de las procuradurías
de justicia y poderes judiciales de las
entidades federativas y del Distrito
Federal. Establecer la aplicabilidad del
Código Penal Federal en los casos en que
las autoridades federales conozcan de
los delitos cometidos con motivo del
ejercicio de un empleo, cargo o comisión
dentro de las procuradurías y poderes
judiciales estatales o del Distrito
Federal, que se vinculen con la
delincuencia organizada. Establecer la
competencia de los tribunales en cuyo
territorio aquéllos produzcan efectos o
hayan realizado actos constitutivos de
los delitos que sean cometidos con
motivo del ejercicio de un cargo, empleo
o comisión en las procuradurías de
justicia y poderes judiciales de las
entidades federativas y del Distrito
Federal, que se vinculen con la
delincuencia organizada. |
28 |
Que reforma el primer párrafo del
artículo 2 y adiciona una fracción XVI
al artículo 33 de la Ley General
de Educación.
Publicación en GP de la Comisión
Permanente:
1 de agosto de 2012.
Publicación en GP:
6 de agosto de 2012. |
Comisión de Educación Pública y
Servicios Educativos de la Cámara de
Diputados |
Prever que todo individuo tiene derecho
a permanecer en el sistema educativo
nacional. Facultar a las autoridades
educativas en el ámbito de sus
respectivas competencias para
desarrollar en coordinación con la
Secretaría de Salud, programas de
educación sexual encaminados a prevenir
el embarazo adolescente y brindarán las
facilidades necesarias a efecto de que
los y las adolescentes embarazadas no
abandonen sus estudios. |
29 |
Que reforma las fracciones V y VIl del
artículo 84 y el párrafo primero del
artículo 205 de la Ley del Seguro
Social.
Publicación en GP de la Comisión
Permanente:
1 de agosto de 2012.
Publicación en GP:
6 de agosto de 2012. |
Comisión de Seguridad Social de la
Cámara de Diputados |
Modificar el requisito de edad que deben
tener los asegurados del Seguro de
Enfermedades y Maternidad, estableciendo
que estarán amparados por este seguro
los hijos menores de dieciocho años del
asegurado y de los pensionados, así como
los hijos mayores de dieciocho años de
los pensionados por invalidez, cesantía
en edad avanzada y vejez, que se
encuentren disfrutando de asignaciones
familiares, así como los de los
pensionados por incapacidad permanente.
Establecer que las madres aseguradas,
los viudos, divorciados o los que
judicialmente conserven la custodia de
sus hijos, tendrán derecho a los
servicios de guardería, durante las
horas de su jornada de trabajo, en la
forma y términos establecidos en esta
Ley y en el reglamento relativo,
eliminando la condicionante de perder
ese derecho si contraen nuevamente
matrimonio o se unen en concubinato. |
30 |
Que reforma el séptimo párrafo del
artículo 100 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos,
así como los artículos 105 y 182 de la
Ley Orgánica del Poder Judicial de
la Federación.
Publicación en GP de la Comisión
Permanente:
1 de agosto de 2012.
Publicación en GP:
6 de agosto de 2012. |
Comisión de Puntos Constitucionales de
la Cámara de Diputados |
Incluir que la ley establecerá las bases
para el ingreso de funcionarios a la
carrera judicial. Determinar que el
proceso de selección de los servidores
públicos del Poder Judicial de la
Federación debe realizarse con base en
los principios de equidad de género y no
discriminación. |
31 |
Que adiciona un segundo párrafo y
reforma el tercero del artículo 42 de la
Ley General de Educación.
Publicación en GP de la Comisión
Permanente:
1 de agosto de 2012.
Publicación en GP:
6 de agosto de 2012. |
Comisión de Educación Pública y
Servicios Educativos de la Cámara de
Diputados |
Establecer que en la impartición de
educación para menores de edad se
tomarán medidas que permitan a los
educandos denunciar de forma
confidencial cualquier acto violatorio
de sus derechos; asimismo, que tanto
educadores como autoridades educativas
que conozcan algún delito en agravio de
las y los educandos o de cualquier acto
violatorio de sus derechos, lo harán del
conocimiento inmediato de procuración de
defensa y protección de los derechos de
niñas, niños y adolescentes que
corresponda. |
32 |
Que adiciona un último párrafo al
artículo 81 de la Ley Orgánica del
Poder Judicial de la Federación.
Publicación en GP de la Comisión
Permanente:
1 de agosto de 2012.
Publicación en GP:
6 de agosto de 2012. |
Comisión de Justicia de la Cámara de
Diputados |
Establecer que en el desempeño de sus
atribuciones el Consejo de la Judicatura
Federal deberá incorporar la perspectiva
de género, además de velar por que los
órganos a su cargo así lo realicen. |
33 |
Que reforma el segundo párrafo de la
fracción I del artículo 364, el primer
párrafo del artículo 366 Ter y el
párrafo cuarto del artículo 366 Quáter
del Código Penal Federal.
Publicación en GP de la Comisión
Permanente:
1 de agosto de 2012.
Publicación en GP:
6 de agosto de 2012. |
Cambiar la edad de 18 a 16 años para
establecer la agravante del incremento
de la pena de prisión hasta en una
mitad. Disminuir de 18 a 16 años la
configuración de la pena del delito de
tráfico de menores. |
34 |
Que adiciona un inciso I) al párrafo
primero del artículo 354 del
Código Federal de Instituciones y
Procedimientos Electorales.
Publicación en GP de la Comisión
Permanente:
1 de agosto de 2012.
Publicación en GP:
6 de agosto de 2012. |
Dip.
Agustín Castilla Marroquín
(PAN)* |
Comisión de Gobernación de la Cámara de
Diputados |
Sancionar a las autoridades o los
servidores públicos, según sea el caso,
de cualquiera de los Poderes de la
Unión, de los poderes locales, órganos
de gobierno municipales, órganos de
gobierno del Distrito Federal, órganos
autónomos, y cualquier otro ente
público, que cometan una infracción en
materia electoral, con amonestación
pública, y con multa de hasta cinco mil
días de salario mínimo general vigente
para el Distrito Federal. |
35 |
Que reforma y adiciona el artículo 6 de
la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
Publicación en GP de la Comisión
Permanente:
1 de agosto de 2012.
Publicación en GP:
6 de agosto de 2012. |
Comisión de Puntos Constitucionales de
la Cámara de Diputados |
Considerar como organismo público
autónomo al Instituto Federal de Acceso
a la Información y Protección de Datos,
dotado de personalidad jurídica y
patrimonio propios, responsable de la
protección y promoción del derecho a la
información en poder de los órganos
estatales y federales, órganos
autónomos, así como de los datos
personales, y que para el desempeño de
sus funciones contará con autonomía
técnica, de gestión y presupuestaria. El
Instituto estará integrado por cinco
comisionados, propuestos por el
Presidente de la República y ratificados
por el Senado de la República o, en su
caso, por la Comisión Permanente;
desempeñarán su encargo por períodos de
siete años sin posibilidad de ser
reelectos, mediante designaciones
escalonadas; sólo podrán ser removidos
de sus funciones en los términos
establecidos por el Título Cuarto de la
Constitución. El Presidente Comisionado
del Instituto Federal de Acceso a la
Información Pública y Protección de
Datos, será electo por los comisionados,
durará en su cargo un periodo de cuatro
años. El Instituto contará con una
Contraloría General que tendrá a su
cargo la fiscalización de todos los
ingresos y egresos del Instituto y
gozará de autonomía técnica y de
gestión; el titular de la Contraloría
General será designado por la Cámara de
Senadores a propuesta de instituciones
públicas de educación superior, durará
seis años en el cargo y podrá ser
reelecto por una sola vez. Una vez
concluido el ejercicio de la función
pública de los comisionados, no podrán
ocupar, dentro de los dos años
siguientes a la fecha de su retiro,
cargos en el sector privado. Establecer
que las Constituciones y leyes de los
Estados otorgarán autonomía en su
funcionamiento e independencia en sus
decisiones a los organismos encargados
de la transparencia y rendición de
cuentas. |
36 |
Que reforma el artículo 37 del
Estatuto de Gobierno del Distrito
Federal.
Publicación en GP de la Comisión
Permanente:
1 de agosto de 2012.
Publicación en GP:
6 de agosto de 2012. |
Comisión de Distrito Federal de la
Cámara de Diputados |
Establecer que en ningún caso un partido
político podrá contar con un número de
diputados por ambos principios que
representen un porcentaje del total de
la Asamblea, que exceda en ocho puntos a
su porcentaje de votación total emitida
en el Distrito Federal. Asentar que esta
base no se aplicará al partido político
que, por sus triunfos en distritos
uninominales, obtenga un porcentaje de
curules del total de la Asamblea,
superior a la suma del porcentaje de su
votación total emitida más el ocho por
ciento. |
37 |
Que reforma el artículo 72 y adiciona un
artículo 83 Bis de la Ley Federal
para Prevenir y Eliminar la
Discriminación.
Publicación en GP de la Comisión
Permanente:
1 de agosto de 2012.
Publicación en GP:
6 de agosto de 2012. |
Comisión de Derechos Humanos de la
Cámara de Diputados |
Facultar al Consejo Nacional para
Prevenir la Discriminación para imponer
como sanciones a los servidores públicos
que cometan actos de discriminación:
amonestación pública; obligación del
infractor de ofrecer disculpas públicas;
multa de 30 a 300 días de salario mínimo
general vigente en el Distrito Federal;
y trabajo comunitario. |
38 |
Que reforma y adiciona diversos
artículos de la Ley de Ciencia y
Tecnología.
Publicación en GP de la Comisión
Permanente:
1 de agosto de 2012.
Publicación en GP:
6 de agosto de 2012. |
Dip.
Jorge Kahwagi Macari
(NA)* |
Comisión de Ciencia y Tecnología de la
Cámara de Diputados |
Establecer que la utilización de los
logros de la ciencia y la tecnología
deberán contribuir a la realización más
plena y posible de los derechos humanos.
Considerar como miembro permanente del
Consejo General a un representante de la
Comisión Nacional de los Derechos
Humanos; determinar que el Consejo
General al realizar la facultad que
tiene para establecer un sistema
independiente para la evaluación de la
eficacia, resultados e impactos de los
principios, programas e instrumentos de
apoyo a la investigación científica, el
desarrollo tecnológico y la innovación,
éste deberá asegurarse que los logros
contribuyan a la realización más plena
posible de los derechos humanos. El
informe general anual del estado que
guarda la ciencia, tecnología e
innovación en México, que debe elaborar
el Secretario Ejecutivo del Consejo
General, deberá contener un análisis
detallado de la contribución que los
logros en ciencia y tecnología han
tenido sobre los derechos humanos.
Establecer que para cualquier apoyo que
el Gobierno Federal otorgue se deberá
tomar en cuenta que los objetivos de los
distintos programas beneficiados estén
orientados a contribuir a la realización
más plena posible de los derechos
humanos. |
39 |
Que adiciona un artículo 299 bis al
Código Penal Federal.
Publicación en GP de la Comisión
Permanente:
1 de agosto de 2012.
Publicación en GP:
6 de agosto de 2012. |
Comisión de Justicia de la Cámara de
Diputados |
Incrementar hasta en una mitad en su
mínimo y en su máximo las penas, cuando
las lesiones son inferidas en contra de
la persona con la que se mantiene una
relación de pareja con carácter
sentimental y se encuentren unidas fuera
de matrimonio, siempre y cuando el
agresor y el agredido no habiten en la
misma casa. Determinar que, en caso de
que la pareja tiene domicilio común, se
aplicarán las penas establecidas para el
delito de violencia intrafamiliar y
violencia intrafamiliar equiparada.
Establecer que si la víctima es menor de
edad, el juez deberá imponer hasta las
tres cuartas partes de las penas que
correspondan a las lesiones inferidas. |
40 |
Que adiciona la fracción VII al artículo
2 de la Ley de la Comisión
Nacional para el Desarrollo de los
Pueblos Indígenas.
Publicación en GP de la Comisión
Permanente:
1 de agosto de 2012.
Publicación en GP:
6 de agosto de 2012. |
Comisión de Asuntos Indígenas de la
Cámara de Diputados |
Facultar a la Comisión Nacional para el
Desarrollo de los Pueblos Indígenas para
desarrollar programas de fomento a la
participación efectiva en el logro del
desarrollo sostenible. |
41 |
Que reforma la fracción IV del artículo
6 y la fracción II del 61 de la
Ley General de Salud.
Publicación en GP de la Comisión
Permanente:
1 de agosto de 2012.
Publicación en GP:
6 de agosto de 2012. |
Comisión de Salud de la Cámara de
Diputados |
Incluir en el objetivo que tiene el
Sistema Nacional de Salud de impulsar el
desarrollo de la familia y de la
comunidad, impulsar el desarrollo pleno
e integral de la infancia y
adolescencia, de conformidad con el
principio del interés superior de la
niñez. La acción que tiene la atención
materno-infantil respecto a la atención
del niño y la vigilancia de su
crecimiento y desarrollo, incluyendo la
promoción de la vacunación oportuna y su
salud visual deberá realizarse
atendiendo al principio del interés
superior de la niñez. |