Datos
de la
LXI Legislatura

CONCENTRADO
DE
ASUNTOS ABORDADOS

1. COMUNICACIÓN

a) De C. Senador.

2. COMUNICACIÓN CON INFORME

a) De C. Senador.

3. OFICIOS

a) De la Secretaría de Gobernación.

b) De la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

4. MOVIMIENTOS DE CC. LEGISLADORES

a) De reincorporación.

b) De solicitud de licencia.

5. PERMISOS CONSTITUCIONALES

a) Para aceptar y usar condecoraciones.

6. ACUERDO

a) De la Mesa Directiva.

7. INICIATIVAS

8. DICTÁMENES DE PRIMERA LECTURA

a) De permisos constitucionales. Para aceptar y usar condecoraciones.

b) De permisos constitucionales. Para prestar servicios.

9. DICTÁMENES A DISCUSIÓN

a) De ratificación de nombramiento. De servidor público.

b) De permisos constitucionales. Para prestar servicios.

c) De puntos de acuerdo.

10. PROPOSICIONES DE URGENTE RESOLUCIÓN

11. PROPOSICIONES

12. PRONUNCIAMIENTO

13. PROTESTAS DE LEY

III. CITA A
PRÓXIMA SESIÓN

Comisión Permanente del Segundo Receso del
Tercer Año de Ejercicio

 

 Sesión 14, del 1 de Agosto de 2012.

 

                7. INICIATIVAS

No.

INICIATIVA

ORIGEN

TURNO

SINOPSIS

1

Que reforma el Código Civil Federal y la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia.

 

Publicación en GP de la Comisión Permanente:

1 de agosto de 2012.

Sen. Fernando Castro Trenti (PRI)

Comisiones Unidas de Justicia y de Estudios Legislativos, de la Cámara de Senadores.

Establecer que en los casos en que el deudor alimentario incumpla con su obligación por más de noventa días se constituirá en deudor alimentario moroso. El juez o el acreedor alimentario, por sí o a través de su representante legal, deberá hacer del conocimiento dicha situación a las sociedades de información crediticia, en los términos que establezca la ley de la materia.

Una vez que el deudor alimentario moroso acredite ante el Juez que han sido pagados en su totalidad los adeudos a que se refiere el párrafo anterior, podrá solicitar al mismo la cancelación de la inscripción en los registros de las sociedades de información crediticia.

Integrar a la definición de usuario a las autoridades judiciales o los particulares, sólo para efecto de proporcionar información relacionada con el incumplimiento de las obligaciones alimentarias.

Se establece la obligación a las Sociedades, para integrar en su base de datos aquella información que les hagan llegar la autoridad judicial o los particulares, en la que se haga constar que el Cliente no ha cumplido con sus obligaciones alimenticias, en los términos de la legislación civil aplicable.

2

Que reforma diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social.

 

Publicación en GP de la Comisión Permanente:

1 de agosto de 2012.

Sen. Ludivina Menchaca Castellanos

(PVEM)

Comisiones Unidas de Seguridad Social y de Estudios Legislativos, Primera de la Cámara de Senadores.

Otorgar el mismo derecho que tienen las viudas o concubinas a los viudos o concubinos para recibir las pensiones y prestaciones que otorga la Ley del Seguro Social, sin que en ninguno de los dos casos se establezca que deban haber dependido económicamente de la persona asegurada.

3

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP de la Comisión Permanente:

1 de agosto de 2012.

 

Publicación en GP:

6 de agosto de 2012.

Dip.

Jaime Fernando Cárdenas Gracia

(PT)

Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados

Establecer que la designación de los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y de los Magistrados Electorales que integren las salas Superior y regionales será mediante elección popular directa de los ciudadanos, a propuesta de las universidades y de las organizaciones no gubernamentales.  Prescribir que la falta de un Ministro que exceda de un mes o falte por defunción o separación definitiva, la Cámara de Diputados mediante convocatoria y previa consulta ciudadana, nombrará a un Ministro interino por el voto de las dos terceras partes de los presentes, dentro del plazo improrrogable de treinta días, quien durará en su encargo el tiempo restante. En el inmediato próximo proceso federal electoral que se lleve a cabo se elegirá al Ministro sustituto que concluirá el plazo del encargo.

4

Que adiciona diversos artículos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

 

Publicación en GP de la Comisión Permanente:

1 de agosto de 2012.

Sen.

Julián Güitrón Fuentevilla

(MC)

 

A nombre propio y de los Senadores Dante Delgado Rannauro, Ericel Gómez Nucamendi, Francisco Alcibíades García Lizardi, Eugenio Guadalupe Govea Arcos (MC) y Yeidckol Polevnsky Gurwitz (PRD)

Comisiones Unidas de Gobernación y de Estudios Legislativos, de la Cámara de Senadores

Incluir como infracción de los aspirantes, precandidatos o candidatos a cargos de elección popular al COFIPE, en el caso de los candidatos federales a cargos de elección popular, deberán esperar a que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, haya resuelto el último de los medios de impugnación que se hubieren interpuesto o cuando se tenga constancia de que no se presentó alguno, para emitir pronunciamientos con relación a su triunfo en la contienda electoral o recibir felicitaciones públicas, de algún Gobierno extranjero.

Incluir como infracción de los servidores públicos al COFIPE emitir cualquier manifestación pública de apoyo o beneplácito hacia algún candidato por su virtual triunfo, antes de la declaración de validez de la elección, por parte del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Incluir como infracción de los concesionarios o permisionarios de radio y televisión al COFIPE el Mantener en reserva, la metodología aplicada en las encuestas de opinión y preferencias electorales difundidas a través de cualquier medio, desde el inicio de las campañas electorales incluyendo el día de la jornada electoral, y hasta que el Tribunal Federal Electoral del Poder Judicial de la Federación declare la validez de la elección federal.

En el caso de los candidatos federales a cargos de elección popular, que emitan algún pronunciamiento con relación a su virtual triunfo, antes de la declaración de validez de la elección por parte del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, se harán acreedores a una multa de treinta mil días de salario mínimo general, vigente para el Distrito Federal.

5

Que modifica el artículo 115, fracción V, inciso F) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP de la Comisión Permanente:

1 de agosto de 2012.

 

Publicación en GP:

6 de agosto de 2012.

Dip.

Norma Sánchez Romero

(PAN)*

Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados

Establecer que las leyes en materia de construcción que promulguen los congresos de los estados, así como sus reglamentos, deberán prever el uso y aprovechamiento de fuentes renovables de energía, así como el ahorro y eficiencia energética en las construcciones.

6

Que adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP de la Comisión Permanente:

1 de agosto de 2012.

 

Publicación en GP:

6 de agosto de 2012.

Dip.

Emiliano Velázquez Esquivel

(PRD)*

Otorgar el derecho de acceso a internet a todos los estudiantes. Determinar la obligación del Estado mexicano de proporcionar los medios necesarios para que los estudiantes tengan acceso a la información que enriquezca sus conocimientos a través del uso de Internet.

7

Que modifica la tabla del Artículo Octavo Transitorio de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

 

Publicación en GP de la Comisión Permanente:

1 de agosto de 2012.

 

Publicación en GP:

6 de agosto de 2012.

Dip.

Miguel Ángel García Granados

(PRI)*

Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados

Modificar la tabla para el cálculo del subsidio para el empleo, con el propósito de que los beneficios del subsidio se extiendan a un número mayor de trabajadores.

8

Que reforma el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Agraria.

 

Publicación en GP de la Comisión Permanente:

1 de agosto de 2012.

 

Publicación en GP:

6 de agosto de 2012.

Dip.

Laura Elena Estrada Rodríguez

(PAN)*

Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados

Tomar en cuenta la perspectiva de género en las disposiciones concernientes a la materia agraria en el texto Constitucional y en la Ley Agraria.

9

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo y de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

 

Publicación en GP de la Comisión Permanente:

1 de agosto de 2012.

 

Publicación en GP:

6 de agosto de 2012.

Dip.

Emiliano Velázquez Esquivel

(PRD)*

Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados

Exentar del pago del impuesto al valor agregado, a los depósitos en efectivo y sobre la renta a los intereses que deriven de préstamos otorgados a socios de sociedades cooperativas de ahorro y préstamo y a los organismos de integración a que hace referencia la Ley General de Sociedades Cooperativas. 

10

Que reforma y modifica los artículos 62 y 125 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP de la Comisión Permanente:

1 de agosto de 2012.

 

Publicación en GP:

6 de agosto de 2012.

Dip.

Jaime Fernando Cárdenas Gracia

(PT)*

 

A nombre de su Grupo Parlamentario

Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados

Establecer que los legisladores están obligados a ejercer su encargo con dedicación exclusiva, salvo las actividades relacionadas con la mera administración del patrimonio personal o familiar; la producción y creación literaria, científica, artística, periodística o técnica, y las publicaciones derivadas de ellas; la participación en medios de comunicación sin recibir por ello emolumento alguno, así como los cargos no remunerados en instituciones científicas, docentes, literarias o de beneficencia. Prever las causales de incompatibilidad de origen privado con la función del legislador. Establecer que la función de legislador es incompatible con los cargos en las dirigencias de los partidos políticos, sindicatos y, organizaciones empresariales. Queda prohibido cualquier tipo de mandato imperativo sobre las opiniones y los votos de los legisladores. Considerar que serán públicas las declaraciones patrimoniales de los legisladores así como las declaraciones de actividades y de intereses. Crear la Comisiones de Ética y Disciplina Parlamentaria en cada una de las Cámaras para investigar, desahogar el procedimiento y elaborar los dictámenes sobre esta materia.

11

Que adiciona el artículo 41 y reforma los artículos 59 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP de la Comisión Permanente:

1 de agosto de 2012.

 

Publicación en GP:

6 de agosto de 2012.

Dip.

Miguel Ángel García Granados

(PRI)*

Establecer que el pueblo también podrá ejercer su soberanía de manera directa a través de los instrumentos del plebiscito, el referéndum, la iniciativa popular y la revocación del mandato. Contemplar la reelección de senadores, diputados, presidentes municipales, regidores y síndicos para periodos consecutivos.

12

Que expide la Ley del Instituto Nacional de la Niñez y la Adolescencia.

 

Publicación en GP de la Comisión Permanente:

1 de agosto de 2012.

 

Publicación en GP:

6 de agosto de 2012.

Dip.

Lucila del Carmen Gallegos Camarena

(PAN)*

Comisión de Atención a Grupos Vulnerables de la Cámara de Diputados

Crear un ordenamiento jurídico con el objeto de establecer un organismo (Instituto Nacional de la Niñez), que cuente con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía técnica y de gestión para el cumplimiento de sus atribuciones, objetivos y fines. Asentar la forma en que se estructurará orgánica y funcionalmente dicho ente, así como señalar sus órganos de administración: Presidencia,  Junta de Gobierno y Secretaría Ejecutiva. Determinar la forma en que se nombrará a quien ocupe la Presidencia del organismo, estipulando que para tal efecto deberá cubrir ciertos requisitos como: ser mexicano por nacimiento, haber desempeñado cargos de alto nivel decisorio, haber destacado por su labor a favor de la infancia y la adolescencia, entre otros. Establecer la facultad para hacer el nombramiento de la Secretaría Ejecutiva,  el mecanismo para ello, así como enumerar  las facultades con las que ésta contará para el ejercicio de sus funciones. Determinar  la integración del Consejo Consultivo, cuya estructura no podrá ser menor de 10 integrantes ni mayor de 20 y establecer que tiene como objeto que representantes de la sociedad civil participen como asesores, promotores, analistas y evaluadores de las acciones que se emprendan en beneficio de las niñas, niños y adolescentes. Disponer que los tres Poderes de la Unión deberán colaborar con el organismo dentro del ámbito de sus respectivas competencias, en la elaboración, ejecución y seguimiento del Programa Nacional para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.  Plantear que las dependencias y entidades de la administración pública federal, los órganos de impartición de justicia federal y el Congreso de la Unión, en el ámbito de sus competencias, deberán implantar políticas, programas y acciones encaminadas a garantizar el desarrollo integral y el ejercicio pleno de los derechos de niñas, niños y adolescentes. Determina que el citado organismo contará con patrimonio propio, que se integrará, entre otros, con los derechos y bienes que le sean asignados por el sector público, los que les sean trasmitidos por el privado y las aportaciones que se adquieran por cualquier título. Establecer que el Instituto contará con un órgano de vigilancia integrado por un comisario público propietario y un suplente, designado por la Secretaría de la Función Pública.

13

Que reforma y adiciona la fracción XVII del artículo 8 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

 

Publicación en GP de la Comisión Permanente:

1 de agosto de 2012.

 

Publicación en GP:

6 de agosto de 2012.

Dip.

Emiliano Velázquez Esquivel

(PRD)*

Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias de la Cámara de Diputados

Considerar como obligación de los diputados y diputadas, guardar silencio y respeto con debida compostura en su respectivo curul para dar eficaz atención al orador que se encuentra exponiendo su tema.

14

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

 

Publicación en GP de la Comisión Permanente:

1 de agosto de 2012.

 

Publicación en GP:

6 de agosto de 2012.

Dip.

Jaime Fernando Cárdenas Gracia

(PT)*

Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados

Establecer que con la finalidad de dar mayor legitimidad a las resoluciones del Poder Judicial, ya sea de oficio o a petición de parte, podrán crearse grupos de consejeros ciudadanos oficiosos. El Poder Judicial estará obligado a recibir escritos del amicus curiae, consistentes en que cualquier persona o institución ajena a algún litigio presenta razonamientos jurídicos o consideraciones jurídicas sobre la materia de cualquier proceso.  Se podrá presentar un escrito en calidad de amicus curiae en cualquier momento del proceso pero no más allá de los 15 días posteriores a la celebración de la última audiencia pública del proceso en cuestión; en los casos en que no se celebra audiencia pública, deberán ser remitidos dentro de los 15 días posteriores a la resolución correspondiente en la que se otorga plazo para la remisión de alegatos finales. El escrito del amicus curiae, junto con sus anexos, se pondrá de inmediato en conocimiento de las partes para su información. Establecer que en los procedimientos de supervisión de cumplimiento de sentencias y de medidas provisionales, podrán presentarse escritos del amicus curiae.

15

Que reforma los artículos 52, 53 y 56 y deroga el artículo 54 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP de la Comisión Permanente:

1 de agosto de 2012.

 

Publicación en GP:

6 de agosto de 2012.

Dip.

Miguel Ángel García Granados

(PRI)*

Establecer la eliminación de los 200 diputados plurinominales, los 32 senadores de primera minoría y los 32 senadores plurinominales.

16

Que reforma las fracciones VI y VIl y adiciona una fracción VIII al artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP de la Comisión Permanente:

1 de agosto de 2012.

 

Publicación en GP:

6 de agosto de 2012.

Dip.

Lucila del Carmen Gallegos Camarena

(PAN)*

Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados

Considerar como requisito para ser diputado haber resultado apto en las pruebas de control de confianza.

17

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de de la Ley Federal del Trabajo.

 

Publicación en GP de la Comisión Permanente:

1 de agosto de 2012.

 

Publicación en GP:

6 de agosto de 2012.

Dip.

Emiliano Velázquez Esquivel

(PRD)*

Comisión de Trabajo y Previsión Social de la Cámara de Diputados

Establecer el derecho al trabajador de solicitar ante la Junta de Conciliación y Arbitraje cuando haya sido víctima de cualquier acto de discriminación que le impida ocupar un empleo, el pago de una indemnización equivalente a tres meses del salario que hubiera recibido al ocuparlo. Obligar al patrón que su plantilla laboral esté integrada por al menos 90 por ciento de trabajadores mexicanos y una quinta parte de éstos sean personas mayores de treinta y cinco años de edad. En el contrato colectivo de trabajo no se podrá estipular la exclusión de las personas para ocupar un empleo sólo por razón de su edad, de lo contrario la cláusula relativa será nula. Se adiciona un Capítulo XVIII “Trabajo de los adultos mayores” al Título Sexto “Trabajos Especiales”, en el que se fijan la normativa y condicionantes que en materia de trabajo de los adultos mayores debe considerarse. Establecer que habrá sanciones a los patrones que no cumplan con el porcentaje de trabajadores mayores de treinta y cinco años, y aquellos que excluyan a las personas sólo por razón de su edad, imponiéndoles multa por el equivalente de 300 a 3000 veces el salario mínimo general.

18

Que reforma el artículo 103 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP de la Comisión Permanente:

1 de agosto de 2012.

 

Publicación en GP:

6 de agosto de 2012.

Dip.

Jaime Fernando Cárdenas Gracia

(PT)*

Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados

Otorgar el derecho a los ciudadanos para interponer el juicio de amparo en contra de actos de particulares.

19

Que adiciona y deroga diversas disposiciones del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley de Inversión Extranjera.

 

Publicación en GP de la Comisión Permanente:

1 de agosto de 2012.

 

Publicación en GP:

6 de agosto de 2012.

Dip.

Miguel Ángel García Granados

(PRI)*

Establecer que los extranjeros podrán adquirir mediante permiso de la Secretaría de Relaciones Exteriores, a título personal e individual, derechos sobre tierras, más no de las aguas, siempre y cuando sean destinadas a uso habitacional propio y exclusivo sin fines lucrativos. Eliminar la obligación de solicitar un permiso de la Secretaría de Relaciones Exteriores para que instituciones de crédito adquieran derechos sobre bienes inmuebles ubicados dentro del la zona restringida como fiduciarias y los fideicomisarios sean sociedades mexicanas sin cláusula de exclusión de extranjeros o personas físicas o morales extranjeras. Suprimir la definición de utilización y aprovechamiento de los bienes inmuebles ubicados en la zona restringida. Eliminar la limitación establecida para la duración de los fideicomisos que adquieran derechos sobre bienes inmuebles ubicados dentro del la zona restringida, relativa a un periodo máximo de cincuenta años.

20

Que adiciona una fracción XII al artículo 75 de la Ley General de Educación.

 

Publicación en GP de la Comisión Permanente:

1 de agosto de 2012.

 

Publicación en GP:

6 de agosto de 2012.

Dip.

Lucila del Carmen Gallegos Camarena

(PAN)*

Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos de la Cámara de Diputados

Modificar la referencia que se hace al artículo 42 del mismo ordenamiento, pasando de ser “en el segundo párrafo del artículo 42 por lo que corresponde a las autoridades educativas” a “en el artículo 42”; lo anterior para establecer que será infracción de quienes prestan servicios educativos, contravenir lo referente a que en la impartición de educación para menores de edad se tomarán medidas que aseguren al educando la protección y el cuidado necesarios para preservar su integridad física, psicológica y social sobre la base del respeto a su dignidad, y que la aplicación de la disciplina escolar sea compatible con su edad, y que en  caso de que las y los educadores así como las autoridades educativas, tengan conocimiento de la comisión de algún delito en agravio de las y los educandos, lo harán del conocimiento inmediato de la autoridad correspondiente.

21

Que reforma los artículos 35 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 32 de la Ley Reglamentaria del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP de la Comisión Permanente:

1 de agosto de 2012.

 

Publicación en GP:

6 de agosto de 2012.

Dip.

Jaime Fernando Cárdenas Gracia

(PT)*

Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados

Otorgar el derecho a los ciudadanos para presentar acciones de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

22

Que adiciona una fracción al artículo 12 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.

 

Publicación en GP de la Comisión Permanente:

1 de agosto de 2012.

 

Publicación en GP:

6 de agosto de 2012.

Dip.

Miguel Ángel García Granados

(PRI)*

Comisión de Economía de la Cámara de Diputados

Establecer que se deberá acordar con las entidades federativas, el Distrito Federal y con los municipios, la celebración de convenios para incentivar fiscalmente a aquellas empresas que utilicen como proveedores a las micro, pequeñas y medianas empresas.

23

Que reforma los artículos 5, 10, 11 y 63 y adiciona dos fracciones al artículo 67 de la Ley Federal de Radio y Televisión.

 

Publicación en GP de la Comisión Permanente:

1 de agosto de 2012.

 

Publicación en GP:

6 de agosto de 2012.

Dip.

Lucila del Carmen Gallegos Camarena

(PAN)*

Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía de la Cámara de Diputados

Contemplar el principio de la no discriminación en las transmisiones de radio y la televisión y evitar la promoción de estereotipos de género e influencias nocivas o perturbadoras al desarrollo armónico de la niñez y la juventud. Establecer como atribución de la Secretaría de Gobernación, vigilar que las transmisiones de radio y televisión cometan o inciten a cometer actos discriminatorios, promuevan estereotipos de género, o inciten a la violencia; así como de la Secretaría de Educación Pública, que los programas que elabore y difunda sean de carácter formativo y que promuevan el respeto a la diversidad y a los derechos humanos para la población infantil. Considerar en las bases a que debe ajustarse la propaganda comercial que se transmite por la radio y la televisión, que no se transmitirá propaganda o anuncios de servicios que tengan por objeto explotar o comerciar sexualmente con el cuerpo de las personas, y que el contenido del anuncio no contendrá imágenes o diálogos que promuevan estereotipos de género o discriminación.

24

Que adiciona tres fracciones y reforma el artículo 30 del Código Federal de Procedimientos Penales.

 

Publicación en GP de la Comisión Permanente:

1 de agosto de 2012.

 

Publicación en GP:

6 de agosto de 2012.

Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados

Establecer que no podrán ser intérpretes los parientes por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado de cualquiera de las partes; los testigos; y las personas que tengan interés legal en el asunto.

25

Que reforma el numeral 1 del artículo 219 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

 

Publicación en GP de la Comisión Permanente:

1 de agosto de 2012.

 

Publicación en GP:

6 de agosto de 2012.

Comisión de Gobernación de la Cámara de Diputados

Aumentar del 40% al 50% la totalidad de solicitudes de registro de candidatos de un mismo género, tanto de las candidaturas a diputados como de senadores que presenten los partidos políticos o las coaliciones ante el Instituto Federal Electoral, garantizando la paridad.

26

Que adiciona un artículo 466 bis de la Ley General de Salud.

 

Publicación en GP de la Comisión Permanente:

1 de agosto de 2012.

 

Publicación en GP:

6 de agosto de 2012.

Comisión de Salud de la Cámara de Diputados

Establecer la pena corporal de cinco a ocho años de prisión, al profesional, técnico o auxiliar de las disciplinas para la salud y en general, a toda persona relacionada con la práctica médica, que sin consentimiento expreso de una persona o, aún con su consentimiento si ésta fuere menor o incapaz y sin razón médica o quirúrgica debidamente comprobada que lo justifique, realice en ella procedimientos con el fin de impedir su reproducción.

27

Que adiciona un párrafo a la facción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, adiciona una fracción tercera al Código Penal Federal, adiciona un párrafo quinto y recorren los subsecuentes del Código Federal de Procedimientos Penales, reforma el inciso b) de la fracción I y adiciona una fracción IV de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

 

Publicación en GP de la Comisión Permanente:

1 de agosto de 2012.

 

Publicación en GP:

6 de agosto de 2012.

Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados

Facultar al Congreso para establecer las penas por delitos vinculados con la delincuencia organizada cometidos con motivo del ejercicio de un cargo, empleo o comisión dentro de las procuradurías de justicia y poderes judiciales de las entidades federativas y del Distrito Federal. Establecer la aplicabilidad del Código Penal Federal en los casos en que las autoridades federales conozcan de los delitos cometidos con motivo del ejercicio de un empleo, cargo o comisión dentro de las procuradurías y poderes judiciales estatales o del Distrito Federal, que se vinculen con la delincuencia organizada. Establecer la competencia de los tribunales en cuyo territorio aquéllos produzcan efectos o hayan realizado actos constitutivos de los delitos que sean cometidos con motivo del ejercicio de un cargo, empleo o comisión en las procuradurías de justicia y poderes judiciales de las entidades federativas y del Distrito Federal, que se vinculen con la delincuencia organizada.

28

Que reforma el primer párrafo del artículo 2 y adiciona una fracción XVI al artículo 33 de la Ley General de Educación.

 

Publicación en GP de la Comisión Permanente:

1 de agosto de 2012.

 

Publicación en GP:

6 de agosto de 2012.

Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos de la Cámara de Diputados

Prever que todo individuo tiene derecho a permanecer en el sistema educativo nacional. Facultar a las autoridades educativas en el ámbito de sus respectivas competencias para desarrollar en coordinación con la Secretaría de Salud, programas de educación sexual encaminados a prevenir el embarazo adolescente y brindarán las facilidades necesarias a efecto de que los y las adolescentes embarazadas no abandonen sus estudios.

29

Que reforma las fracciones V y VIl del artículo 84 y el párrafo primero del artículo 205 de la Ley del Seguro Social.

 

Publicación en GP de la Comisión Permanente:

1 de agosto de 2012.

 

Publicación en GP:

6 de agosto de 2012.

Comisión de Seguridad Social de la Cámara de Diputados

Modificar el requisito de edad que deben tener los asegurados del Seguro de Enfermedades y Maternidad, estableciendo que estarán amparados por este seguro los hijos menores de dieciocho años del asegurado y de los pensionados, así como los hijos mayores de dieciocho años de los pensionados por invalidez, cesantía en edad avanzada y vejez, que se encuentren disfrutando de asignaciones familiares, así como los de los pensionados por incapacidad permanente. Establecer que las madres aseguradas, los viudos, divorciados o los que judicialmente conserven la custodia de sus hijos, tendrán derecho a los servicios de guardería, durante las horas de su jornada de trabajo, en la forma y términos establecidos en esta Ley y en el reglamento relativo, eliminando la condicionante de perder ese derecho si contraen  nuevamente matrimonio o se unen en concubinato.

30

Que reforma el séptimo párrafo del artículo 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 105 y 182 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

 

Publicación en GP de la Comisión Permanente:

1 de agosto de 2012.

 

Publicación en GP:

6 de agosto de 2012.

Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados

Incluir que la ley establecerá las bases para el ingreso de funcionarios a la carrera judicial. Determinar que el proceso de selección de los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación debe realizarse con base en los principios de equidad de género y no discriminación.

31

Que adiciona un segundo párrafo y reforma el tercero del artículo 42 de la Ley General de Educación.

 

Publicación en GP de la Comisión Permanente:

1 de agosto de 2012.

 

Publicación en GP:

6 de agosto de 2012.

Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos de la Cámara de Diputados

Establecer que en la impartición de educación para menores de edad se tomarán medidas que permitan a los educandos denunciar de forma confidencial cualquier acto violatorio de sus derechos; asimismo, que tanto educadores como autoridades educativas que conozcan algún delito en agravio de las y los educandos o de cualquier acto violatorio de sus derechos, lo harán del conocimiento inmediato de procuración de defensa y protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes que corresponda.

32

Que adiciona un último párrafo al artículo 81 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

 

Publicación en GP de la Comisión Permanente:

1 de agosto de 2012.

 

Publicación en GP:

6 de agosto de 2012.

Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados

Establecer que en el desempeño de sus atribuciones el Consejo de la Judicatura Federal deberá incorporar la perspectiva de género, además de velar por que los órganos a su cargo así lo realicen.

33

Que reforma el segundo párrafo de la fracción I del artículo 364, el primer párrafo del artículo 366 Ter y el párrafo cuarto del artículo 366 Quáter del Código Penal Federal.

 

Publicación en GP de la Comisión Permanente:

1 de agosto de 2012.

 

Publicación en GP:

6 de agosto de 2012.

Cambiar la edad de 18 a 16 años para establecer la agravante del incremento de la pena de prisión hasta en una mitad.  Disminuir de 18 a 16 años la configuración de la pena del delito de tráfico de menores.

34

Que adiciona un inciso I) al párrafo primero del artículo 354 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

 

Publicación en GP de la Comisión Permanente:

1 de agosto de 2012.

 

Publicación en GP:

6 de agosto de 2012.

Dip.

Agustín Castilla Marroquín

(PAN)*

Comisión de Gobernación de la Cámara de Diputados

Sancionar a las autoridades o los servidores públicos, según sea el caso, de cualquiera de los Poderes de la Unión, de los poderes locales, órganos de gobierno municipales, órganos de gobierno del Distrito Federal, órganos autónomos, y cualquier otro ente público, que cometan una infracción en materia electoral, con amonestación pública, y con multa de hasta cinco mil días de salario mínimo general vigente para el Distrito Federal.

35

Que reforma y adiciona el artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP de la Comisión Permanente:

1 de agosto de 2012.

 

Publicación en GP:

6 de agosto de 2012.

Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados

Considerar como organismo público autónomo al Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, responsable de la protección y promoción del derecho a la información en poder de los órganos estatales y federales, órganos autónomos, así como de los datos personales, y que para el desempeño de sus funciones contará con autonomía técnica, de gestión y presupuestaria. El Instituto estará integrado por cinco comisionados, propuestos por el Presidente de la República y ratificados por el Senado de la República o, en su caso, por la Comisión Permanente; desempeñarán su encargo por períodos de siete años sin posibilidad de ser reelectos, mediante designaciones escalonadas; sólo podrán ser removidos de sus funciones en los términos establecidos por el Título Cuarto de la Constitución. El Presidente Comisionado del Instituto Federal de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos, será electo por los comisionados, durará en su cargo un periodo de cuatro años. El Instituto contará con una Contraloría General que tendrá a su cargo la fiscalización de todos los ingresos y egresos del Instituto y gozará de autonomía técnica y de gestión; el titular de la Contraloría General será designado por la Cámara de Senadores a propuesta de instituciones públicas de educación superior, durará seis años en el cargo y podrá ser reelecto por una sola vez. Una vez concluido el ejercicio de la función pública de los comisionados, no podrán ocupar, dentro de los dos años siguientes a la fecha de su retiro, cargos en el sector privado. Establecer que las Constituciones y leyes de los Estados otorgarán autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones a los organismos encargados de la transparencia y rendición de cuentas.

36

Que reforma el artículo 37 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.

 

Publicación en GP de la Comisión Permanente:

1 de agosto de 2012.

 

Publicación en GP:

6 de agosto de 2012.

Comisión de Distrito Federal de la Cámara de Diputados

Establecer que en ningún caso un partido político podrá contar con un número de diputados por ambos principios que representen un porcentaje del total de la Asamblea, que exceda en ocho puntos a su porcentaje de votación total emitida en el Distrito Federal. Asentar que esta base no se aplicará al partido político que, por sus triunfos en distritos uninominales, obtenga un porcentaje de curules del total de la Asamblea, superior a la suma del porcentaje de su votación total emitida más el ocho por ciento.

37

Que reforma el artículo 72 y adiciona un artículo 83 Bis de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.

 

Publicación en GP de la Comisión Permanente:

1 de agosto de 2012.

 

Publicación en GP:

6 de agosto de 2012.

Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados

Facultar al Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación para imponer como sanciones a los servidores públicos que cometan actos de discriminación: amonestación pública; obligación del infractor de ofrecer disculpas públicas; multa de 30 a 300 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal; y trabajo comunitario.

38

Que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley de Ciencia y Tecnología.

 

Publicación en GP de la Comisión Permanente:

1 de agosto de 2012.

 

Publicación en GP:

6 de agosto de 2012.

Dip.

Jorge Kahwagi Macari

(NA)*

Comisión de Ciencia y Tecnología de la Cámara de Diputados

Establecer que la utilización de los logros de la ciencia y la tecnología deberán contribuir a la realización más plena y posible de los derechos humanos. Considerar como miembro permanente del Consejo General a un representante de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos; determinar que el Consejo General al realizar la facultad que tiene para establecer un sistema independiente para la evaluación de la eficacia, resultados e impactos de los principios, programas e instrumentos de apoyo a la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación, éste deberá asegurarse que los logros contribuyan a la realización más plena posible de los derechos humanos. El informe general anual del estado que guarda la ciencia, tecnología e innovación en México, que debe elaborar el Secretario Ejecutivo del Consejo General, deberá contener un análisis detallado de la contribución que los logros en ciencia y tecnología han tenido sobre los derechos humanos. Establecer que para cualquier apoyo que el Gobierno Federal otorgue se deberá tomar en cuenta que los objetivos de los distintos programas beneficiados estén orientados a contribuir a la realización más plena posible de los derechos humanos.

39

Que adiciona un artículo 299 bis al Código Penal Federal.

 

Publicación en GP de la Comisión Permanente:

1 de agosto de 2012.

 

Publicación en GP:

6 de agosto de 2012.

Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados

Incrementar hasta en una mitad en su mínimo y en su máximo las penas, cuando las lesiones son inferidas en contra de la persona con la que se mantiene una relación de pareja con carácter sentimental y se encuentren unidas fuera de matrimonio, siempre y cuando el agresor y el agredido no habiten en la misma casa. Determinar que, en caso  de que la pareja tiene domicilio común, se aplicarán las penas establecidas para el delito de violencia intrafamiliar y violencia intrafamiliar equiparada. Establecer que si la víctima es menor de edad, el juez deberá imponer hasta las tres cuartas partes de las penas que correspondan a las lesiones inferidas.

40

Que adiciona la fracción VII al artículo 2 de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas.

 

Publicación en GP de la Comisión Permanente:

1 de agosto de 2012.

 

Publicación en GP:

6 de agosto de 2012.

Comisión de Asuntos Indígenas de la Cámara de Diputados

Facultar a la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas para desarrollar programas de fomento a la participación efectiva en el logro del desarrollo sostenible.

41

Que reforma la fracción IV del artículo 6 y la fracción II del 61 de la Ley General de Salud.

 

Publicación en GP de la Comisión Permanente:

1 de agosto de 2012.

 

Publicación en GP:

6 de agosto de 2012.

Comisión de Salud de la Cámara de Diputados

Incluir en el objetivo que tiene el Sistema Nacional de Salud de impulsar el desarrollo de la familia y de la comunidad, impulsar el desarrollo pleno e integral de la infancia y adolescencia, de conformidad con el principio del interés superior de la niñez.  La acción que tiene la atención materno-infantil respecto a la atención del niño y la vigilancia de su crecimiento y desarrollo, incluyendo la promoción de la vacunación oportuna y su salud visual deberá realizarse atendiendo al principio del interés superior de la niñez.

*Sin intervención en tribuna.

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