1 |
Que reforma,
adiciona y deroga, diversas
disposiciones de la
Ley de la Comisión Nacional de los
Derechos Humanos,
y adiciona el artículo 8 de la Ley
Federal de Responsabilidades
Administrativas de los Servidores
Públicos.
Publicación en GP:
Anexo II.
7 de febrero de 2012. |
Proceso Legislativo:
Iniciativa
presentada
en la Cámara de Senadores por el Senador
Alfonso Elías Serrano (PRI) el 29 de
marzo de 2011.
(LXI Legislatura)
Iniciativa
presentada
en la Cámara de Senadores por el Senador
Renán Cleominio Zoreda Novelo (PRI) el
24 de noviembre de 2011.
(LXI Legislatura)
Dictamen de Primera Lectura presentado
el 15 de diciembre de 2011. (LXI
Legislatura)
Dictamen a discusión presentado el 1 de
febrero de 2012. Proyecto de decreto
aprobado por unanimidad de 80 votos.
Pasa a la Cámara de Diputados para los
efectos del Apartado A) del
artículo 72 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI
Legislatura)
Propuesta:
Integrar a las disposiciones de la Ley
la observancia de los principios de
universalidad, interdependencia,
indivisibilidad y progresividad,
invocados para la defensa y promoción de
los derechos humanos.
Facultar a la CNDH para investigar
hechos que constituyan violaciones
graves de derechos humanos, cuando así
lo juzgue conveniente o lo pidiere el
Ejecutivo Federal, alguna de las Cámaras
del Congreso de la Unión, el Gobernador
de un Estado, el Jefe de Gobierno del
Distrito Federal o las legislaturas de
las entidades federativas.
Establecer que todo servidor público
tendrá como obligaciones, las de
responder las recomendaciones que les
presente la institución a la que
legalmente le competa la vigilancia y
defensa de los derechos humanos, y en el
supuesto de que se decida no aceptar o
no cumplir las recomendaciones, deberá
hacer pública su negativa, fundándola y
motivándola en términos de lo dispuesto
por el Apartado B, del artículo 102 de
la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos y por el artículo 46 la
Ley de la Comisión Nacional de los
Derechos Humanos; Atender los llamados
de la Cámara de Senadores o en sus
recesos de la Comisión Permanente, a
comparecer ante dichos órganos
legislativos, a efecto de que expliquen
el motivo de su negativa a aceptar o
cumplir las recomendaciones de la
institución a la que legalmente le
competa la vigilancia y defensa de los
derechos humanos, en términos del
Apartado B, del artículo 102 de la
Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos; y abstenerse de
incurrir en la reiteración de las
conductas que hayan sido materia de una
recomendación previa emitida por la
institución a la que legalmente le
competa la vigilancia y defensa de los
derechos humanos, que no haya sido
aceptada o cumplida. |
Comisiones Unidas de Derechos Humanos
y de la
Función Pública,
para dictamen. |
2 |
Que adiciona una
Fracción VII al Artículo 36,
recorriéndose las demás en su orden y un
artículo 46 Bis a la
Ley General de Acceso de las Mujeres a
una Vida Libre de Violencia.
Publicación en GP:
Anexo II.
7 de febrero de 2012. |
Proceso Legislativo:
Iniciativa suscrita por el Dip. Eduardo
Ledesma Romo (PVEM) el 8 de diciembre de
2010. (LXI Legislatura)
Declaratoria de
Publicidad emitida el 5 de abril de
2011. (LXI Legislatura) Dictamen a
Discusión presentado el 26 de abril de
2011. Proyecto de decreto aprobado por
384 votos en pro y 1 abstención. Pasó a
la Cámara de Senadores
para los
efectos del Apartado A) del artículo 72
de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos
(LXI Legislatura)
Minuta recibida en
la Cámara de Senadores el 28 Abril de
2011.
(LXI
Legislatura)
Dictamen de Primera Lectura presentado
el 14 de diciembre
de 2011.
(LXI
Legislatura)
Dictamen a
Discusión presentado el 1 de febrero de
2012. Proyecto de decreto aprobado por
unanimidad de 89 votos. Pasa a la Cámara
de Diputados
para los
efectos del Apartado E) del
artículo 72 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos
(LXI Legislatura)
Propuesta:
Incluir dentro de los titulares del
Sistema Nacional para Prevenir, Atender,
Sancionar y Erradicar la Violencia
contra las Mujeres a la Secretaría del
Trabajo y Previsión Social, facultándola
para impulsar acciones que aseguren la
igualdad de acceso de mujeres y de
hombres en materia de trabajo y
previsión social, estará encargada de
diseñar, la política integral con
perspectiva de género orientada a la
prevención, atención, sanción y
erradicación del hostigamiento y acoso
sexual contra las mujeres, formular
acciones y programas orientados a
fomentar la cultura del respeto a los
derechos humanos de las mujeres en el
ámbito laboral.
Asimismo, promoverá políticas de
prevención y atención de la violencia
contra las mujeres, diseñará y difundirá
materiales que promuevan la prevención y
atención de la violencia contra las
mujeres en los centros de trabajo,
tomará medidas y realizará acciones
necesarias, en coordinación con las
demás autoridades para alcanzar los
objetivos previstos. De igual manera,
podrá celebrar convenios de cooperación,
coordinación y concertación en la
materia, establecer, utilizar,
supervisar y mantener todos los
instrumentos y acciones encaminados al
mejoramiento del sistema y del Programa
y; las demás previstas por la ley. |
Comisión de
Equidad
y Género,
para dictamen. |