Segundo Período de Sesiones Ordinarias del
Tercer Año de Ejercicio

 

 Sesión 4, del 7 de Febrero de 2012.

 

                9. MINUTAS

                           a) Con proyecto de decreto.

No.

MINUTA

CONTENIDO

TURNO

1

Que reforma, adiciona y deroga, diversas disposiciones de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, y adiciona el artículo 8 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

7 de febrero de 2012.

Proceso Legislativo:

Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Senador Alfonso Elías Serrano (PRI) el 29 de marzo de 2011. (LXI Legislatura)

Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Senador Renán Cleominio Zoreda Novelo (PRI) el 24 de noviembre de 2011. (LXI Legislatura)

Dictamen de Primera Lectura presentado el 15 de diciembre de 2011. (LXI Legislatura)

Dictamen a discusión presentado el 1 de febrero de 2012. Proyecto de decreto aprobado por unanimidad de 80 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

 

Propuesta:

Integrar a las disposiciones de la Ley la observancia de los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, invocados para la defensa y promoción de los derechos humanos.

Facultar a la CNDH para investigar hechos que constituyan violaciones graves de derechos humanos, cuando así lo juzgue conveniente o lo pidiere el Ejecutivo Federal, alguna de las Cámaras del Congreso de la Unión, el Gobernador de un Estado, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal o las legislaturas de las entidades federativas.

Establecer que todo servidor público tendrá como obligaciones, las de responder las recomendaciones que les presente la institución a la que legalmente le competa la vigilancia y defensa de los derechos humanos, y en el supuesto de que se decida no aceptar o no cumplir las recomendaciones, deberá hacer pública su negativa, fundándola y motivándola en términos de lo dispuesto por el Apartado B, del artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por el artículo 46 la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos; Atender los llamados de la Cámara de Senadores o en sus recesos de la Comisión Permanente, a comparecer ante dichos órganos legislativos, a efecto de que expliquen el motivo de su negativa a aceptar o cumplir las recomendaciones de la institución a la que legalmente le competa la vigilancia y defensa de los derechos humanos, en términos del Apartado B, del artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y abstenerse de incurrir en la reiteración de las conductas que hayan sido materia de una recomendación previa emitida por la institución a la que legalmente le competa la vigilancia y defensa de los derechos humanos, que no haya sido aceptada o cumplida.

Comisiones Unidas de Derechos Humanos y de la Función Pública, para dictamen.

2

Que adiciona una Fracción VII al Artículo 36, recorriéndose las demás en su orden y un artículo 46 Bis a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

 

Publicación en GP:

Anexo II.

7 de febrero de 2012.

Proceso Legislativo:

Iniciativa suscrita por el Dip. Eduardo Ledesma Romo (PVEM) el 8 de diciembre de 2010. (LXI Legislatura)

Declaratoria de Publicidad emitida el 5 de abril de 2011. (LXI Legislatura) Dictamen a Discusión presentado el 26 de abril de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 384 votos en pro y 1 abstención. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (LXI Legislatura)

Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 28 Abril de 2011. (LXI Legislatura)

Dictamen de Primera Lectura presentado el 14 de diciembre de 2011. (LXI Legislatura)

Dictamen a Discusión presentado el 1 de febrero de 2012. Proyecto de decreto aprobado por unanimidad de 89 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado E) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (LXI Legislatura)

 

Propuesta:

Incluir dentro de los titulares del Sistema Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, facultándola para impulsar acciones que aseguren la igualdad de acceso de mujeres y de hombres en materia de trabajo y previsión social, estará encargada de diseñar, la política integral con perspectiva de género orientada a la prevención, atención, sanción y erradicación del hostigamiento y acoso sexual contra las mujeres, formular acciones y programas orientados a fomentar la cultura del respeto a los derechos humanos de las mujeres en el ámbito laboral.

Asimismo, promoverá políticas de prevención y atención de la violencia contra las mujeres, diseñará y difundirá materiales que promuevan la prevención y atención de la violencia contra las mujeres en los centros de trabajo, tomará medidas y realizará acciones necesarias, en coordinación con las demás autoridades para alcanzar los objetivos previstos. De igual manera, podrá celebrar convenios de cooperación, coordinación y concertación en la materia, establecer, utilizar, supervisar y mantener todos los instrumentos y acciones encaminados al mejoramiento del sistema y del Programa y; las demás previstas por la ley.

Comisión de Equidad y Género, para dictamen.

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