No. |
INICIATIVA |
ORIGEN |
TURNO |
SINOPSIS |
1 |
Que reforma el
artículo 38 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo VII.
13 de diciembre de 2011. |
Grupo Parlamentario
del PAN * |
Se turno a la Comisión de Puntos
Constitucionales, para dictamen |
Explicitar que los derechos o
prerrogativas de los ciudadanos se
suspenden por estar sujeto a un proceso
criminal por delito que merezca pena
corporal, a contar desde la fecha en que
cause estado o ejecutoria el auto de
vinculación a proceso. |
2 |
Que reforma el
artículo 175 de la Ley Federal del
Trabajo.
Publicación en GP:
Anexo IV.
7 de febrero de 2011 |
Dip.
María de Jesús Aguirre Maldonado
(PRI)* |
Se turno a la Comisión de Trabajo y
Previsión Social, para dictamen |
Establecer como trabajos nocturnos
industriales, las actividades que
propicien formas de esclavitud o las
prácticas análogas a la esclavitud, como
la venta y la trata de niños, la
servidumbre por deudas y la condición de
siervo, y el trabajo forzoso u
obligatorio, incluido el reclutamiento
forzoso u obligatorio de niños para
utilizarlos en conflictos armados; las
actividades que propicien la
utilización, el reclutamiento o la
oferta de niños para la prostitución, la
producción de pornografía o actuaciones
pornográficas; las que deriven en la
utilización, el reclutamiento o la
oferta de niños para la realización de
actividades ilícitas, en particular la
producción y el tráfico de
estupefacientes, como se definen en los
tratados internacionales, así como el
trabajo que, por su naturaleza o por las
condiciones en que se lleva a cabo, dañe
la salud, la seguridad o la moralidad de
los niños. |
3 |
Que expide la
Ley
de la Contribución para el Rezago
Educativo.
Publicación en GP:
Anexo IV.
7 de febrero de 2011 |
Dip.
Cora Pinedo Alonso
(NA)* |
Se turno a la Comisión de Hacienda y
Crédito Público, para dictamen, y a
la Comisión de Presupuesto y Cuenta
Pública, para opinión |
Crear un ordenamiento jurídico con el
objeto de establecer una contribución
especial para el financiamiento de la
educación, con un esquema de
distribución que pretenda establecer un
incentivo para que, en el corto plazo,
las entidades federativas destinen más
recursos propios al gasto en educación,
además de incorporar un mecanismo de
distribución que reconozca a aquellas
entidades que realizan esfuerzos
presupuestales mayores para atender la
demanda que se presenta en sus
respectivas jurisdicciones. Prever los
elementos para determinar la
Contribución
para el Rezago
Educativo.
Establecer los supuestos por los cuales
se estará exento de pago del dicho
impuesto. Prever las obligaciones de los
contribuyentes. Establecer que la
contribución se calculará por cada mes
de calendario; asimismo los
contribuyentes efectuarán el pago de la
contribución mediante declaración que
presentarán ante las oficinas
autorizadas y en el plazo en que se deba
efectuar el pago del impuesto al valor
agregado. |
4 |
Que reforma el
artículo 21 de la Ley para la
Protección de los Derechos de Niñas,
Niños y Adolescentes.
Publicación en GP:
Anexo IV.
7 de febrero de 2011 |
Dip.
Cora Pinedo Alonso
(NA)* |
Se turno a la Comisión de Atención a
Grupos Vulnerables, para dictamen |
Establecer que
la
Federación, el Distrito Federal, los
estados y los municipios en el ámbito de
su competencia, establecerán como medida
de protección especial protocolos de
seguridad específicos para garantizar la
protección, los derechos y el bienestar
de las niñas, niños y adolescentes,
cuando se vean afectados por casos de
perturbación grave de la paz pública o
de cualquier otra circunstancia que
ponga a la comunidad en grave peligro o
conflicto. |
5 |
Que reforma los
artículos 35, 37 y 38 de la
Ley General de
Salud.
Publicación en GP:
Anexo IV.
7 de febrero de 2011 |
Dip.
Cora Pinedo Alonso
(NA)* |
Se turno a la Comisión de Salud,
para dictamen |
Facultar a las instituciones públicas de
seguridad social para que en todo tiempo
presten los servicios sanitarios y
atención médica urgente a las mujeres
que se encuentren en estado de gravidez,
cualquiera que sea la etapa de la
gestación y que por su estado grave de
salud se encuentre en riesgo su vida y
la del producto de la concepción,
independientemente que sean o no
beneficiarios o derechohabientes, en
caso de omisión serán sancionadas.
Facultar a la Secretaría de Salud para
celebrar convenios con las instituciones
de servicios de salud privados, para que
presten los servicios sanitarios y
atención médica en el caso referido,
convenios que podrán versar sobre
estímulos fiscales que favorezcan la
prestación de ese servicio. La
Secretaría de Salud levantará un padrón
que contenga el número, razón social y
domicilio de las instituciones que se
incorporen a este programa. |
6 |
Que reforma los
artículos 65 de la Ley del
Instituto de Seguridad y Servicios
Sociales para los Trabajadores del
Estado, 483 de la Ley
Federal del Trabajo y 63 de la
Ley del Seguro Social.
Publicación en GP:
Anexo VII.
2 de febrero de 2012. |
Dip.
Pedro Vázquez González
(PRI)* |
Se turno a las Comisiones Unidas de
Trabajo y Previsión Social, y de
Seguridad Social, para dictamen |
Ley del
Instituto de Seguridad y Servicios
Sociales para los Trabajadores del
Estado.-Facultar
al
Instituto de Seguridad y Servicios
Sociales para los Trabajadores del
Estado
para
reconocer y homologar el dictamen y la
condición de atención médica por parte
del Instituto Mexicano del Seguro Social
a favor del trabajador, para efectos de
que no pierda
el derecho a sus prestaciones.
Ley Federal del Trabajo.-
Prever
que
en los casos en los que el trabajador
sea atendido o intervenido por alguna
institución médica pública, distinta a
la de origen a la que cotice o bien, si
cotiza para los Institutos de Seguridad
y Servicios Sociales de los Trabajadores
del Estado, y Mexicano del Seguro
Social, deberán reconocer y homologar el
dictamen y la condición de atención
médica, sin menoscabo de los derechos de
los que son acreedores por cualquiera de
ellos.
Ley del Seguro Social.-
Facultar al
Instituto
Mexicano del Seguro social para
reconocer y homologar el dictamen y la
condición de atención médica para el
trabajador, emitido por parte del
Instituto de Seguridad y Servicios
Sociales para los Trabajadores del
Estado. |
7 |
Que reforma y adiciona diversas
disposiciones de la Ley del
Impuesto Sobre la Renta y de la
Ley del Impuesto al Valor Agregado.
Publicación en GP:
Anexo VI.
27 de septiembre de 2011. |
Dip.
Herón Agustín Escobar García
(PT)*
Suscrita por el diputado Óscar González
Yáñez
(PT) |
Se turno a la Comisión de Hacienda y
Crédito Público, para dictamen |
Ley del Impuesto sobre la Renta.-
Crear el Título VIII “Del Pago en
Especie”, en el que se prevé que las
personas físicas residentes en el país,
dedicadas a las artes plásticas en forma
independiente, podrán optar por pagar el
Impuesto sobre la Renta a que estén
obligadas por los ingresos que obtengan
por el valor de la enajenación de sus
pinturas, grabados y esculturas,
mediante la entrega de obras producidas
por el propio artista en el año a que
corresponda el pago, siempre que cumplan
con los requisitos establecidos. También
podrán ejercer esta opción las personas
físicas residentes en el extranjero que
elaboren total o parcialmente obras de
artes plásticas en el país por las que
estén obligadas al pago de impuestos
federales relacionados con la
enajenación de dichas obras en México.
Las instituciones propietarias de los
museos deberán comprometerse a exhibir
la obra, no enajenarla, así como
conservarla e informar en los mismos
términos en que se obliguen las
pinacotecas de las Entidades
Federativas. Obligar a las autoridades
fiscales a mantener un registro de
consulta pública de las obras recibidas
por concepto de pago en especie que sean
conservadas como patrimonio cultural de
la Nación. Transferir por parte de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
en propiedad la tercera parte de las
obras de arte que recaude, con el
propósito de que las entidades
federativas cuentes con una pinacoteca.
Ley del Impuesto al Valor Agregado.-
Liberar del pago de este impuesto al
artista que done alguna obra.
Establecer que si la obra no es aceptada
por las autoridades fiscales por no ser
representativa de la producción del
artista, el contribuyente podrá optar,
hasta en dos ocasiones, por presentar
otras obras o bien, dispondrá de un
plazo de 30 días contados a partir de
aquél en que surta efectos la
notificación correspondiente, para
efectuar ante la oficina autorizada el
pago en efectivo de los impuestos
federales actualizados a su cargo, así
como los recargos correspondientes a los
casos de pago diferido, término en el
que se devolverán las obras no
aceptadas. |
8 |
Que reforma y
adiciona diversas disposiciones de la
Ley Federal del Trabajo y de
la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
Publicación en GP:
Anexo VI.
27 de septiembre de 2011. |
Dip.
Herón Agustín Escobar García
(PT)* |
Se turno a las Comisiones Unidas de
Trabajo y Previsión Social y de
Hacienda y Crédito Público, para
dictamen |
Incorporar en los programas de
capacitación o adiestramiento a las
personas jubiladas y de la tercera edad
con experiencia en las labores de la
empresa, para la formación de
trabajadores de la misma o distinta
empresa y para el área en la cual se
desarrolle dicha persona. Incluir como
objeto de la capacitación y el
adiestramiento, la mejora de condiciones
emocionales del trabajador. Establecer
la posibilidad de incluir como
integrante de las Comisiones Mixtas de
Capacitación y Adiestramiento y de los
Comités Nacionales de Capacitación y
Adiestramiento a uno o más trabajadores
jubilados o de la tercera edad con
amplia experiencia en el ramo. |
9 |
Que reforma el
artículo 621 de la
Ley Federal del
Trabajo.
Publicación en GP:
Anexo IV.
7 de febrero de 2011 |
Dip.
Juan Nicolás Callejas Arroyo
(PRI)* |
Se turno a la Comisión de Trabajo y
Previsión Social, para dictamen |
Establecer que a las Juntas Locales de
Conciliación y Arbitraje les corresponde
el conocimiento y resolución de los
conflictos de trabajo que no sean de la
competencia de los Tribunales de
Conciliación y Arbitraje que existan en
las entidades federativas, quienes se
encargaran de aquellos asuntos que
tengan relación con los trabajadores de
los poderes del estado, los municipios,
así como de organismos descentralizados
del estado o municipios, y de las
empresas de participación estatal o
municipal. |
10 |
Que reforma el
artículo 2o. de la Ley del
Impuesto al Valor Agregado.
Publicación en GP:
Anexo IV.
7 de febrero de 2011 |
Dip.
Leonardo Arturo Guillén Medina
(PAN)* |
Se turno a la Comisión de Hacienda y
Crédito Público, para dictamen |
Considerar como
región fronteriza a los municipios de
San
Luis Río Colorado, Puerto Peñasco,
General Plutarco Elías Calles, Altar,
Saric, Tubutama, Atil, Oquitoa,
Trincheras, Santa Ana, Benjamín Hill y
Pitiquito, del estado de Sonora, para
que
se les aplique el tratamiento fiscal en
materia del impuesto al valor agregado
de la región fronteriza del 16%. |
11 |
Que reforma el
artículo 36 de la
Ley del Servicio
Público de Energía Eléctrica.
Publicación en GP:
Anexo IV.
7 de febrero de 2011 |
Dip.
César Francisco Burelo Burelo
(PRD)* |
Se turno a la Comisión de Energía,
para dictamen |
Prever que no podrá ser socio de una
sociedad, la persona física o moral,
cuya participación en la misma sea la de
generar electricidad para consumo de
otros socios, sin tener otras
necesidades de energía eléctrica que las
que se derivan de su actividad como
generador. La distribución de la energía
eléctrica generada será proporcional a
la participación de capital social de
los socios. |
12 |
Que expide la
Ley de Responsabilidades
Administrativas de los Servidores
Públicos del Distrito Federal y
deroga los títulos primero a tercero de
la Ley Federal de
Responsabilidades de los Servidores
Públicos.
Publicación en GP:
Anexo IV.
7 de febrero de 2011 |
Dip.
Marcos Pérez Esquer
(PAN)* |
Se turno a las Comisiones Unidas de la
Función Pública, y del
Distrito Federal, para dictamen, y a
la Comisión de Presupuesto y Cuenta
Pública, para opinión |
Crear un ordenamiento jurídico con el
objeto de reglamentar a los servidores
públicos de Distrito Federal, y todas
aquellas personas que manejen o apliquen
recursos públicos en el Distrito
Federal, de responsabilidad
administrativa en el servicio público;
las obligaciones en el servicio público;
las responsabilidades y sanciones
administrativas en el servicio público;
las autoridades competentes y el
procedimiento para aplicar sanciones; y
el registro patrimonial de los
servidores públicos. Prever que en las
entidades, dependencias y jefaturas
delegacionales se establecerán unidades
específicas, a las que el público tenga
fácil acceso, para que cualquier
interesado pueda presentar quejas o
denuncias por incumplimiento de las
obligaciones de los servidores públicos.
Las quejas o denuncias deberán contener
datos o indicios que permitan advertir
la presunta responsabilidad del servidor
público. Facultar a la Contraloría
General del Distrito Federal para llevar
a cabo el registro y seguimiento de la
evolución de la situación patrimonial de
los servidores públicos de las
dependencias, entidades y jefaturas
delegacionales. Derogar las
disposiciones
de los títulos primero a tercero de la
Ley Federal de Responsabilidades de los
Servidores Públicos, a efecto de aplicar
las disposiciones de la Ley de
Responsabilidades Administrativas de los
Servidores Públicos del Distrito
Federal. |
13 |
Que reforma los
artículos 1 y 7 de la Ley Federal
de Transparencia y Acceso a la
Información Pública Gubernamental,
y 77 de la Ley Federal de los
Trabajadores al Servicio del Estado,
Reglamentaria del Apartado B del
Artículo 123 Constitucional.
Publicación en GP:
Anexo IV.
7 de febrero de 2011 |
Dip.
Laura Arizmendi Campos
(MC)* |
Se turno a las Comisiones Unidas de la
Función Pública, y de Trabajo
y Previsión Social, para dictamen |
Ley Federal de Transparencia y Acceso a
la Información Pública Gubernamental:
Garantizar
el acceso de toda persona a la
información en posesión de las
organizaciones gremiales de trabajadores
al servicio del Estado en tanto reciban
y manejen recursos de carácter público.
Establecer que los sujetos obligados
deberán poner a disposición del público
y actualizar la información sobre el
monto de los recursos públicos asignados
a las organizaciones gremiales de
trabajadores al Servicio del Estado, así
como los reportes elaborados por éstas
en las que se detalle el uso y destino
de los mismos.
Ley Federal de los Trabajadores al
Servicio del Estado, Reglamentaria del
Apartado B del Artículo 123
Constitucional:
Incluir como obligaciones de los
sindicatos rendir cuentas a la sociedad
en lo relativo a los recursos que le son
aportados por el Estado. |
14 |
Que reforma el
artículo 50 de la Ley General de
Prestación de Servicios para la
Atención, Cuidado y Desarrollo Integral
Infantil.
Publicación en GP:
Anexo IV.
7 de febrero de 2011 |
Dip.
Lily Fabiola de la Rosa Cortés
(PRI)* |
Se turno a la Comisión de Atención a
Grupos Vulnerables, para dictamen |
Explicitar el requisito para otorgar las
autorizaciones a los centros de atención
cuando los interesados cuenten con
documentos que acrediten la aptitud y
capacitación requerida de las personas
que prestarán los servicios,
preferentemente personal profesional
egresado de carreras con perfil de
educadores y carreras afines. |
15 |
Que reforma el
artículo 80 de la Ley General de
Cultura Física y Deporte.
Publicación en GP:
Anexo VI.
20 de septiembre de 2011. |
Dip.
Jesús Gerardo Cortez Mendoza
(PAN)* |
Se turno a la Comisión de Juventud y
Deporte, para dictamen |
Establecer que cuando se vayan a
celebrar competiciones deportivas
nacionales o internacionales dentro del
territorio nacional, que impliquen la
construcción de instalaciones de cultura
física y deporte se buscará la
participación de dos o más entidades
federativas aledañas, a fin de que las
instalaciones que subsistan beneficien a
una mayor población una vez concluidas
dichas competiciones, mismas que deberán
realizar, con la intervención de la
Conade, los convenios de colaboración
correspondientes para la construcción de
dichas instalaciones. |
16 |
Que reforma el
artículo 48 Bis 2 de la Ley de
Instituciones de Crédito.
Publicación en GP:
Anexo VI.
27 de septiembre de 2011. |
Dip.
Jesús Gerardo Cortez Mendoza
(PAN)* |
Se turno a la Comisión de Hacienda y
Crédito Público, para dictamen |
Modificar la
figura de salarios mínimos diarios por
salario mínimo mensual. Establecer que
las cuentas cuyo abono no exceda el
importe equivalente a sesenta veces el
valor del salario mínimo mensual vigente
en el Distrito Federal, están exentas de
cualquier comisión por retiros y
consultas en los cajeros automáticos de
cualquier institución crediticia, sin
importar que estos no pertenezcan a la
institución que otorgó la cuenta al
usuario. |
17 |
Que reforma los
artículos 3 y 14 de la Ley General
de Desarrollo Social.
Publicación en GP:
Anexo V.
18 de octubre de 2011. |
Dip.
Alba Leonila Méndez Herrera
(PAN)* |
Se turno a la Comisión de Desarrollo
Social, para dictamen |
Modificar la definición del principio de
justicia distributiva para ampliarla y
que incluya que toda persona “sea
capaz de decidir su participación en
igualdad de condiciones que las demás
personas, en los diferentes ámbitos de
la sociedad”. Incluir a
la vivienda como vertiente de la
política nacional de desarrollo social. |
18 |
Que reforma el
artículo 39 de la Ley Orgánica del
Congreso General de los Estados Unidos
Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo VII.
8 de noviembre de 2011. |
Dip.
Marcos Pérez Esquer
(PAN)* |
Se turno a la Comisión de Régimen,
Reglamentos y Prácticas Parlamentarias,
para dictamen |
Crear la Comisión
Ordinaria de
Servicios
Financieros de la Cámara de Diputados. |
19 |
Que reforma los
artículos 12 y 40 de la Ley
General de Educación.
Publicación en GP:
Anexo IV.
17 de noviembre de 2011. |
Dip.
Jaime Oliva Ramírez
(PAN)* |
Se turno a la Comisión de Educación
Pública y Servicios Educativos, para
dictamen |
Prever que la educación inicial se
impartirá en todos los centros de
atención, cuidado y desarrollo integral
infantil, cualquiera que sea su
modalidad, de acuerdo con los planes,
programas y lineamientos elaborados con
base en la Ley. Dichos centros deberán
tomar medidas que aseguren protección al
educando, así como, en su caso,
facilitar la inspección y vigilancia de
las autoridades competentes.
|
20 |
Que reforma los
artículos 109 y 110 de la Ley de
Migración.
Publicación en GP:
Anexo V.
29 de noviembre de 2011. |
Dip.
Jaime Oliva Ramírez
(PAN)* |
Se turno a la Comisión de Población,
Fronteras y Asuntos Migratorios,
para dictamen |
Incluir en los derechos de los migrantes
a el de recibir verbalmente información
de sus derechos y obligaciones, así como
de las instancias donde pueden presentar
sus denuncias y quejas, en caso de que
el migrante no sepa leer ni escribir.
Establecer que el personal médico que
realice sus funciones en las áreas de
estancia migratoria de mujeres será
exclusivamente del sexo femenino. |
21 |
Que reforma el
artículo 226 Bis de la Ley del
Impuesto sobre la Renta.
Publicación en GP:
Anexo V.
29 de noviembre de 2011. |
Dip.
Jaime Oliva Ramírez
(PAN)* |
Se turno a la Comisión de Hacienda y
Crédito Público, para dictamen |
Otorgar un estímulo fiscal a los
contribuyentes del impuesto sobre la
renta, consistente en aplicar un crédito
fiscal equivalente al monto que, en el
ejercicio fiscal de que se trate,
aporten a proyectos de inversión en la
producción dancística nacional, contra
el impuesto sobre la renta del ejercicio
y de los pagos provisionales del mismo
ejercicio, que tengan a su cargo en el
ejercicio en el que se determine el
crédito. Este crédito fiscal no será
acumulable para efectos del impuesto
sobre la renta. |
22 |
Que expide la
Ley Federal de Consulta a los Pueblos
y Comunidades Indígenas, y
adiciona el título sexto a la Ley
Orgánica del Congreso General de los
Estados Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo VII.
8 de diciembre de 2011. |
Dip.
María Felícitas Parra Becerra
(PAN)
Y suscrita por diversas integrantes del
del PAN* |
Se turno a las Comisiones Unidas de
Asuntos Indígenas, y de Régimen,
Reglamentos y Prácticas Parlamentarias,
para dictamen, y a la Comisión de
Presupuesto y Cuenta Pública, para
opinión |
Crear un ordenamiento jurídico con el
objeto de establecer el derecho de los
pueblos y comunidades indígenas a ser
consultados cada vez que se prevean
medidas administrativas y legislativas
que les afecten directamente; dicha
consulta deberá efectuarse de buena fe y
con la finalidad de llegar a un acuerdo
con los pueblos y comunidades indígenas,
y procurar su consentimiento respecto a
las medidas propuestas; asimismo la
consulta deberá ser previa a la
programación de la ejecución de las
medidas legislativas o administrativas
que tengan una afectación sobre los
pueblos y comunidades indígenas. Prever
las materias de consulta, tales como
las medidas legislativas y
administrativas; la construcción de
presas y de carreteras; la declaratoria
y programas de manejo de áreas naturales
protegidas, entre otras. Establecer que
los acuerdos derivados de las consultas
serán objeto de convenios entre los
pueblos o comunidades indígenas y el
órgano responsable, mismos que serán de
cumplimiento obligatorio para las
partes.
Ley Orgánica del Congreso General de los
Estados Unidos Mexicanos:
Crear la Comisión Bicameral para la
Consulta a Pueblos y Comunidades
Indígenas con el objeto de garantizar el
derecho de los pueblos y comunidades
indígenas a ser consultados, haciendo
de la consulta un mecanismo que
fortalezca la identidad y la diversidad
cultural del país. |
23 |
Que reforma el
artículo 32-D del Código Fiscal de
la Federación.
Publicación en GP:
Anexo VII.
13 de diciembre de 2011. |
Dip.
Javier Bernardo Usabiaga Arroyo
(PAN)* |
Se turno a la Comisión de Hacienda y
Crédito Público, para dictamen |
Establecer que los particulares tendrán
derecho al otorgamiento de subsidios o
estímulos, siempre y cuando se
encuentren inscritos en el Registro
Federal de Contribuyentes y presenten a
las entidades y dependencias que tengan
a su cargo la aplicación de subsidios y
estímulos, copia de su declaración anual
del año inmediato anterior. |
24 |
Que reforma y
adiciona diversas disposiciones de la
Ley del Servicio Profesional de
Carrera en la Administración Pública
Federal.
Publicación en GP:
Anexo VII.
13 de diciembre de 2011. |
Dip.
Marcos Pérez Esquer
(PAN)* |
Se turno a la Comisión de la Función
Pública, para dictamen |
Ampliar el ámbito de aplicación de la
ley, a efecto de que rija para las
entidades de la Administración Pública
Federal.
Explicitar la definición de
Administración Pública para entenderse
como Administración Pública Federal
Centralizada
y Paraestatal. Definir el
término
entidad como entidades paraestatales;
tales como, los organismos
descentralizados, empresas de
participación estatal, instituciones
nacionales de crédito, organizaciones
auxiliares nacionales de crédito, las
instituciones nacionales de seguros y de
fianza, y fideicomisos.
El Sistema de
Servicio Profesional de Carrera
no comprenderá los rangos
de
directores generales, ni
miembros de las Fuerzas Armadas, del
Sistema de Seguridad Pública y Seguridad
Nacional
cuando
participen directamente de las
actividades estratégicas o prioritarias
en esa materia. Incluir como derecho de
los
servidores públicos de carrera, ser
valorados y, en su caso, recibir los
incentivos o estímulos que correspondan
por los esfuerzos que realice por cuenta
propia en cursos de capacitación,
actualización o formación adicionales a
los que integran los programas de
capacitación o actualización del Sistema
de Servicio Profesional de Carrera,
siempre que se vinculen con las
funciones del puesto o el plan
individualizado de carrera que haya
elegido. Imponer como requisito a los
servidores públicos de carrera para
participar en los concursos para plazas
vacantes distintas al primer nivel de
ingreso,
haber
cubierto una antigüedad mínima de doce
meses en su puesto; en caso de empate en
los puntajes obtenidos por los
aspirantes, se dará preferencia al
género que proporcione mayor equidad en
la institución.
Facultar a la Secretaría
para
verificar que la persona designada
cumpla los requisitos y perfil exigidos
para el puesto; revisar
la regularidad de los nombramientos
otorgados, y vigilar que en las
convocatorias se prevea expresamente la
posibilidad de ingreso a quienes poseen
carreras técnicas e implementar un
esquema de equivalencias entre niveles
de experiencia y niveles educativos. |
25 |
Que reforma el artículo 6° de la
Ley para el Aprovechamiento de Energías
Renovables y el Financiamiento de la
Transición Energética.
Publicación en GP:
Pendiente |
Dip.
Francisco Arturo Vega de Lamadrid
(PAN)* |
Se turno a la Comisión de Energía,
para dictamen |
Facultar a la Secretaría de Energía para
que en coordinación con la Secretaría de
Agricultura, Ganadería, Desarrollo
Rural, Pesca y Alimentación, defina las
políticas y medidas para fomentar el
desarrollo de la producción agrícola. |