Segundo Período de Sesiones Ordinarias del
Tercer Año de Ejercicio

 

 Sesión 4, del 7 de Febrero de 2012.

 

                10. INICIATIVAS

No.

INICIATIVA

ORIGEN

TURNO

SINOPSIS

1

Que reforma el artículo 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo VII.

13 de diciembre de 2011.

Grupo Parlamentario del PAN *

Se turno a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

Explicitar que los derechos o prerrogativas de los ciudadanos se suspenden por estar sujeto a un proceso criminal por delito que merezca pena corporal, a contar desde la fecha en que cause estado o ejecutoria el auto de vinculación a proceso.

2

Que reforma el artículo 175 de la Ley Federal del Trabajo.

 

Publicación en GP:

Anexo IV.

7 de febrero de 2011

Dip.

María de Jesús Aguirre Maldonado

(PRI)*

Se turno a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen

Establecer como trabajos nocturnos industriales, las actividades que propicien formas de esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, como la venta y la trata de niños, la servidumbre por deudas y la condición de siervo, y el trabajo forzoso u obligatorio, incluido el reclutamiento forzoso u obligatorio de niños para utilizarlos en conflictos armados; las actividades que propicien la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la prostitución, la producción de pornografía o actuaciones pornográficas; las que deriven en la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la realización de actividades ilícitas, en particular la producción y el tráfico de estupefacientes, como se definen en los tratados internacionales, así como el trabajo que, por su naturaleza o por las condiciones en que se lleva a cabo, dañe la salud, la seguridad o la moralidad de los niños.

3

Que expide la Ley de la Contribución para el Rezago Educativo.

 

Publicación en GP:

Anexo IV.

7 de febrero de 2011

Dip.

Cora Pinedo Alonso

(NA)*

Se turno a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión

Crear un ordenamiento jurídico con el objeto de establecer una contribución especial para el financiamiento de la educación, con un esquema de distribución que pretenda establecer un incentivo para que, en el corto plazo, las entidades federativas destinen más recursos propios al gasto en educación, además de incorporar un mecanismo de distribución que reconozca a aquellas entidades que realizan esfuerzos presupuestales mayores para atender la demanda que se presenta en sus respectivas jurisdicciones. Prever los elementos para determinar la Contribución para el Rezago Educativo. Establecer los supuestos por los cuales se estará exento de pago del dicho impuesto. Prever las obligaciones de los contribuyentes. Establecer que la contribución se calculará por cada mes de calendario; asimismo los contribuyentes efectuarán el pago de la contribución mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas y en el plazo en que se deba efectuar el pago del impuesto al valor agregado.

4

Que reforma el artículo 21 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

 

Publicación en GP:

Anexo IV.

7 de febrero de 2011

Dip.

Cora Pinedo Alonso

(NA)*

Se turno a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen

Establecer que la Federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios en el ámbito de su competencia, establecerán como medida de protección especial protocolos de seguridad específicos para garantizar la protección, los derechos y el bienestar de las niñas, niños y adolescentes, cuando se vean afectados por casos de perturbación grave de la paz pública o de cualquier otra circunstancia que ponga a la comunidad en grave peligro o conflicto.

5

Que reforma los artículos 35, 37 y 38 de la Ley General de Salud.

 

Publicación en GP:

Anexo IV.

7 de febrero de 2011

Dip.

Cora Pinedo Alonso

(NA)*

Se turno a la Comisión de Salud, para dictamen

Facultar a las instituciones públicas de seguridad social para que en todo tiempo presten los servicios sanitarios y atención médica urgente a las mujeres que se encuentren en estado de gravidez, cualquiera que sea la etapa de la gestación y que por su estado grave de salud se encuentre en riesgo su vida y la del producto de la concepción, independientemente que sean o no beneficiarios o derechohabientes, en caso de omisión serán sancionadas.  Facultar a la Secretaría de Salud para celebrar convenios con las instituciones de servicios de salud privados, para que presten los servicios sanitarios y atención médica en el caso referido, convenios que podrán versar sobre estímulos fiscales que favorezcan la prestación de ese servicio.  La Secretaría de Salud levantará un padrón que contenga el número, razón social y domicilio de las instituciones que se incorporen a este programa.

6

Que reforma los artículos 65 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado, 483 de la Ley Federal del Trabajo y 63 de la Ley del Seguro Social.

 

Publicación en GP:

Anexo VII.

2 de febrero de 2012.

Dip.

Pedro Vázquez González

(PRI)*

Se turno a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Seguridad Social, para dictamen

Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado.-Facultar al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado para reconocer y homologar el dictamen y la condición de atención médica por parte del Instituto Mexicano del Seguro Social a favor del trabajador, para efectos de que no pierda el derecho a sus prestaciones.

Ley Federal del Trabajo.- Prever que en los casos en los que el trabajador sea atendido o intervenido por alguna institución médica pública, distinta a la de origen a la que cotice o bien, si cotiza para los Institutos de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y Mexicano del Seguro Social, deberán reconocer y homologar el dictamen y la condición de atención médica, sin menoscabo de los derechos de los que son acreedores por cualquiera de ellos.

Ley del Seguro Social.- Facultar al Instituto Mexicano del Seguro social para reconocer y homologar el dictamen y la condición de atención médica para el trabajador, emitido por parte del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado.

7

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

 

Publicación en GP:

Anexo VI.

27 de septiembre de 2011.

Dip.

Herón Agustín Escobar García

(PT)*

 

Suscrita por el diputado Óscar González Yáñez

(PT)

Se turno a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

Ley del Impuesto sobre la Renta.-  Crear el Título VIII “Del Pago en Especie”, en el que se prevé que las personas físicas residentes en el país, dedicadas a las artes plásticas en forma independiente, podrán optar por pagar el Impuesto sobre la Renta a que estén obligadas por los ingresos que obtengan por el valor de la enajenación de sus pinturas, grabados y esculturas, mediante la entrega de obras producidas por el propio artista en el año a que corresponda el pago, siempre que cumplan con los requisitos establecidos. También podrán ejercer esta opción las personas físicas residentes en el extranjero que elaboren total o parcialmente obras de artes plásticas en el país por las que estén obligadas al pago de impuestos federales relacionados con la enajenación de dichas obras en México.  Las instituciones propietarias de los museos deberán comprometerse a exhibir la obra, no enajenarla, así como conservarla e informar en los mismos términos en que se obliguen las pinacotecas de las Entidades Federativas. Obligar a las autoridades fiscales a mantener un registro de consulta pública de las obras recibidas por concepto de pago en especie que sean conservadas como patrimonio cultural de la Nación.  Transferir por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en propiedad la tercera parte de las obras de arte que recaude, con el propósito de que las entidades federativas cuentes con una pinacoteca.

Ley del Impuesto al Valor Agregado.-  Liberar del pago de este impuesto al artista que done alguna obra.  Establecer que si la obra no es aceptada por las autoridades fiscales por no ser representativa de la producción del artista, el contribuyente podrá optar, hasta en dos ocasiones, por presentar otras obras o bien, dispondrá de un plazo de 30 días contados a partir de aquél en que surta efectos la notificación correspondiente, para efectuar ante la oficina autorizada el pago en efectivo de los impuestos federales actualizados a su cargo, así como los recargos correspondientes a los casos de pago diferido, término en el que se devolverán las obras no aceptadas.

8

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

 

Publicación en GP:

Anexo VI.

27 de septiembre de 2011.

Dip.

Herón Agustín Escobar García

(PT)*

Se turno a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

Incorporar en los programas de capacitación o adiestramiento a las personas jubiladas y de la tercera edad con experiencia en las labores de la empresa, para la formación de trabajadores de la misma o distinta empresa y para el área en la cual se desarrolle dicha persona.  Incluir como objeto de la capacitación y el adiestramiento, la mejora de condiciones emocionales del trabajador.  Establecer la posibilidad de incluir como integrante de las Comisiones Mixtas de Capacitación y Adiestramiento y de los Comités Nacionales de Capacitación y Adiestramiento a uno o más trabajadores jubilados o de la tercera edad con amplia experiencia en el ramo.

9

Que reforma el artículo 621 de la Ley Federal del Trabajo.

 

Publicación en GP:

Anexo IV.

7 de febrero de 2011

Dip.

Juan Nicolás Callejas Arroyo

(PRI)*

Se turno a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen

Establecer que a las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje les corresponde el conocimiento y resolución de los conflictos de trabajo que no sean de la competencia de los Tribunales de Conciliación y Arbitraje que existan en las entidades federativas, quienes se encargaran de aquellos asuntos que tengan relación con los trabajadores de los poderes del estado, los municipios, así como de organismos descentralizados del estado o municipios, y de las empresas de participación estatal o municipal.

10

Que reforma el artículo 2o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

 

Publicación en GP:

Anexo IV.

7 de febrero de 2011

Dip.

Leonardo Arturo Guillén Medina

(PAN)*

Se turno a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

Considerar como región fronteriza a los municipios de San Luis Río Colorado, Puerto Peñasco, General Plutarco Elías Calles, Altar, Saric, Tubutama, Atil, Oquitoa, Trincheras, Santa Ana, Benjamín Hill y Pitiquito, del estado de Sonora, para que se les aplique el tratamiento fiscal en materia del impuesto al valor agregado de la región fronteriza del 16%.

11

Que reforma el artículo 36 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica.

 

Publicación en GP:

Anexo IV.

7 de febrero de 2011

Dip.

César Francisco Burelo Burelo

(PRD)*

Se turno a la Comisión de Energía, para dictamen

Prever que no podrá ser socio de una sociedad, la persona física o moral, cuya participación en la misma sea la de generar electricidad para consumo de otros socios, sin tener otras necesidades de energía eléctrica que las que se derivan de su actividad como generador. La distribución de la energía eléctrica generada será proporcional a la participación de capital social de los socios.

12

Que expide la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos del Distrito Federal y deroga los títulos primero a tercero de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

 

Publicación en GP:

Anexo IV.

7 de febrero de 2011

Dip.

Marcos Pérez Esquer

(PAN)*

Se turno a las Comisiones Unidas de la Función Pública, y del Distrito Federal, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión

Crear un ordenamiento jurídico con el objeto de reglamentar a los servidores públicos de Distrito Federal, y todas aquellas personas que manejen o apliquen recursos públicos en el Distrito Federal, de responsabilidad administrativa en el servicio público; las obligaciones en el servicio público; las responsabilidades y sanciones administrativas en el servicio público; las autoridades competentes y el procedimiento para aplicar sanciones; y el registro patrimonial de los servidores públicos. Prever que en las entidades, dependencias y jefaturas delegacionales se establecerán unidades específicas, a las que el público tenga fácil acceso, para que cualquier interesado pueda presentar quejas o denuncias por incumplimiento de las obligaciones de los servidores públicos. Las quejas o denuncias deberán contener datos o indicios que permitan advertir la presunta responsabilidad del servidor público. Facultar a la Contraloría General del Distrito Federal para llevar a cabo el registro y seguimiento de la evolución de la situación patrimonial de los servidores públicos de las dependencias, entidades y jefaturas delegacionales. Derogar las disposiciones de los títulos primero a tercero de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, a efecto de aplicar las disposiciones de la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos del Distrito Federal.

13

Que reforma los artículos 1 y 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, y 77 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional.

 

Publicación en GP:

Anexo IV.

7 de febrero de 2011

Dip.

Laura Arizmendi Campos

(MC)*

Se turno a las Comisiones Unidas de la Función Pública, y de Trabajo y Previsión Social, para dictamen

Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental: Garantizar el acceso de toda persona a la información en posesión de las organizaciones gremiales de trabajadores al servicio del Estado en tanto reciban y manejen recursos de carácter público.  Establecer que los sujetos obligados deberán poner a disposición del público y actualizar la información sobre el monto de los recursos públicos asignados a las organizaciones gremiales de trabajadores al Servicio del Estado, así como los reportes elaborados por éstas en las que se detalle el uso y destino de los mismos.

Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional: Incluir como obligaciones de los sindicatos rendir cuentas a la sociedad en lo relativo a los recursos que le son aportados por el Estado.

14

Que reforma el artículo 50 de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil.

 

Publicación en GP:

Anexo IV.

7 de febrero de 2011

Dip.

Lily Fabiola de la Rosa Cortés

(PRI)*

Se turno a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen

Explicitar el requisito para otorgar las autorizaciones a los centros de atención cuando los interesados cuenten con documentos que acrediten la aptitud y capacitación requerida de las personas que prestarán los servicios, preferentemente personal profesional egresado de carreras con perfil de educadores y carreras afines.

15

Que reforma el artículo 80 de la Ley General de Cultura Física y Deporte.

 

Publicación en GP:

Anexo VI.

20 de septiembre de 2011.

Dip.

Jesús Gerardo Cortez Mendoza

(PAN)*

Se turno a la Comisión de Juventud y Deporte, para dictamen

Establecer que cuando se vayan a celebrar competiciones deportivas nacionales o internacionales dentro del territorio nacional, que impliquen la construcción de instalaciones de cultura física y deporte se buscará la participación de dos o más entidades federativas aledañas, a fin de que las instalaciones que subsistan beneficien a una mayor población una vez concluidas dichas competiciones, mismas que deberán realizar, con la intervención de la Conade, los convenios de colaboración correspondientes para la construcción de dichas instalaciones.

16

Que reforma el artículo 48 Bis 2 de la Ley de Instituciones de Crédito.

 

Publicación en GP:

Anexo VI.

27 de septiembre de 2011.

Dip.

Jesús Gerardo Cortez Mendoza

(PAN)*

Se turno a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

Modificar la figura de salarios mínimos diarios por salario mínimo mensual.  Establecer que las cuentas cuyo abono no exceda el importe equivalente a sesenta veces el valor del salario mínimo mensual vigente en el Distrito Federal, están exentas de cualquier comisión por retiros y consultas en los cajeros automáticos de cualquier institución crediticia, sin importar que estos no pertenezcan a la institución que otorgó la cuenta al usuario.

17

Que reforma los artículos 3 y 14 de la Ley General de Desarrollo Social.

 

Publicación en GP:

Anexo V.

18 de octubre de 2011.

Dip.

Alba Leonila Méndez Herrera

(PAN)*

Se turno a la Comisión de Desarrollo Social, para dictamen

Modificar la definición del principio de justicia distributiva para ampliarla y que incluya que toda persona “sea capaz de decidir su participación en igualdad de condiciones que las demás personas, en los diferentes ámbitos de la sociedad”.  Incluir a la vivienda como vertiente de la política nacional de desarrollo social.

18

Que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo VII.

8 de noviembre de 2011.

Dip.

Marcos Pérez Esquer

(PAN)*

Se turno a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen

Crear la Comisión Ordinaria de Servicios Financieros de la Cámara de Diputados.

19

Que reforma los artículos 12 y 40 de la Ley General de Educación.

 

Publicación en GP:

Anexo IV.

17 de noviembre de 2011.

Dip.

Jaime Oliva Ramírez

(PAN)*

Se turno a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen

Prever que la educación inicial se impartirá en todos los centros de atención, cuidado y desarrollo integral infantil, cualquiera que sea su modalidad, de acuerdo con los planes, programas y lineamientos elaborados con base en la Ley. Dichos centros deberán tomar medidas que aseguren protección al educando, así como, en su caso, facilitar la inspección y vigilancia de las autoridades competentes.

20

Que reforma los artículos 109 y 110 de la Ley de Migración.

 

Publicación en GP:

Anexo V.

29 de noviembre de 2011.

Dip.

Jaime Oliva Ramírez

(PAN)*

Se turno a la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, para dictamen

Incluir en los derechos de los migrantes a el de recibir verbalmente información de sus derechos y obligaciones, así como de las instancias donde pueden presentar sus denuncias y quejas, en caso de que el migrante no sepa leer ni escribir. Establecer que el personal médico que realice sus funciones en las áreas de estancia migratoria de mujeres será exclusivamente del sexo femenino.

21

Que reforma el artículo 226 Bis de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

 

Publicación en GP:

Anexo V.

29 de noviembre de 2011.

Dip.

Jaime Oliva Ramírez

(PAN)*

Se turno a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

Otorgar un estímulo fiscal a los contribuyentes del impuesto sobre la renta, consistente en aplicar un crédito fiscal equivalente al monto que, en el ejercicio fiscal de que se trate, aporten a proyectos de inversión en la producción dancística nacional, contra el impuesto sobre la renta del ejercicio y de los pagos provisionales del mismo ejercicio, que tengan a su cargo en el ejercicio en el que se determine el crédito. Este crédito fiscal no será acumulable para efectos del impuesto sobre la renta.

22

Que expide la Ley Federal de Consulta a los Pueblos y Comunidades Indígenas, y adiciona el título sexto a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo VII.

8 de diciembre de 2011.

Dip.

María Felícitas Parra Becerra

(PAN)

 

Y suscrita por diversas integrantes del del PAN*

Se turno a las Comisiones Unidas de Asuntos Indígenas, y de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión

Crear un ordenamiento jurídico con el objeto de establecer el derecho de los pueblos y comunidades indígenas a ser consultados cada vez que se prevean medidas administrativas y legislativas que les afecten directamente; dicha consulta deberá efectuarse de buena fe y con la finalidad de llegar a un acuerdo con los pueblos y comunidades indígenas, y procurar su consentimiento respecto a las medidas propuestas; asimismo la consulta deberá ser previa a la programación de la ejecución de las medidas legislativas o administrativas que tengan una afectación sobre los pueblos y comunidades indígenas. Prever las materias de consulta, tales como  las medidas legislativas y administrativas; la construcción de presas y de carreteras; la declaratoria y programas de manejo de áreas naturales protegidas, entre otras. Establecer que los acuerdos derivados de las consultas serán objeto de convenios entre los pueblos o comunidades indígenas y el órgano responsable, mismos que serán de cumplimiento obligatorio para las partes.

Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos: Crear la Comisión Bicameral para la Consulta a Pueblos y Comunidades Indígenas con el objeto de garantizar el derecho de los pueblos y comunidades indígenas a ser consultados,  haciendo de la consulta un mecanismo que fortalezca la identidad y la diversidad cultural del país.

23

Que reforma el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación.

 

Publicación en GP:

Anexo VII.

13 de diciembre de 2011.

Dip.

Javier Bernardo Usabiaga Arroyo

(PAN)*

Se turno a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

Establecer que los particulares tendrán derecho al otorgamiento de subsidios o estímulos, siempre y cuando se encuentren inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes y presenten a las entidades y dependencias que tengan a su cargo la aplicación de subsidios y estímulos, copia de su declaración anual del año inmediato anterior.

24

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal.

 

Publicación en GP:

Anexo VII.

13 de diciembre de 2011.

Dip.

Marcos Pérez Esquer

(PAN)*

Se turno a la Comisión de la Función Pública, para dictamen

Ampliar el ámbito de aplicación de la ley, a efecto de que rija para las entidades de la Administración Pública Federal.  Explicitar la definición de Administración Pública para entenderse como Administración Pública Federal Centralizada y Paraestatal. Definir el término entidad como entidades paraestatales; tales como, los organismos descentralizados, empresas de participación estatal, instituciones nacionales de crédito, organizaciones auxiliares nacionales de crédito, las instituciones nacionales de seguros y de fianza, y fideicomisos.   El Sistema de Servicio Profesional de Carrera no comprenderá los rangos de directores generales, ni miembros de las Fuerzas Armadas, del Sistema de Seguridad Pública y Seguridad Nacional cuando participen directamente de las actividades estratégicas o prioritarias en esa materia.  Incluir como derecho de los servidores públicos de carrera, ser valorados y, en su caso, recibir los incentivos o estímulos que correspondan por los esfuerzos que realice por cuenta propia en cursos de capacitación, actualización o formación adicionales a los que integran los programas de capacitación o actualización del Sistema de Servicio Profesional de Carrera, siempre que se vinculen con las funciones del puesto o el plan individualizado de carrera que haya elegido.  Imponer como requisito a los servidores públicos de carrera para participar en los concursos para plazas vacantes distintas al primer nivel de ingreso, haber cubierto una antigüedad mínima de doce meses en su puesto; en caso de empate en los puntajes obtenidos por los aspirantes, se dará preferencia al género que proporcione mayor equidad en la institución.  Facultar a la Secretaría para verificar que la persona designada cumpla los requisitos y perfil exigidos para el puesto; revisar la regularidad de los nombramientos otorgados, y vigilar que en las convocatorias se prevea expresamente la posibilidad de ingreso a quienes poseen carreras técnicas e implementar un esquema de equivalencias entre niveles de experiencia y niveles educativos.

25

Que reforma el artículo 6° de la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética.

 

Publicación en GP:

Pendiente

Dip.

Francisco Arturo Vega de Lamadrid

(PAN)*

Se turno a la Comisión de Energía, para dictamen

Facultar a la Secretaría de Energía para que en coordinación con la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, defina las políticas y medidas para fomentar el desarrollo de la producción agrícola.

* Sin intervención en Tribuna.

Turnos publicados en Gaceta Parlamentaria: Anexo VII, 7 de febrero de 2012.

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