Primer Período de Sesiones Ordinarias del
Tercer Año de Ejercicio

 

 Sesión 36, del 8 de Diciembre de 2011.

 

                8. DICTÁMENES A DISCUSIÓN

                           b) Con proyecto de decreto.

No.

ORIGEN

DICTAMEN

TRÁMITE

1

Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias

 

Publicación en GP:

Anexo II.

8 de diciembre de 2011.

Que adiciona un Artículo Transitorio al diverso por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 13 de septiembre de 2006.

 

Proceso Legislativo:

Iniciativa presentada por el Dip. Guadalupe Acosta Naranjo (PRD), el 6 de octubre de 2011. (LXI Legislatura)

Declaratoria de Publicidad emitida el 8 de diciembre de 2011. (LXI Legislatura)

 

Propuesta:

Adicionar un artículo transitorio con el objeto de establecer que, por única ocasión, se deja sin efectos el numeral 1, última parte, del artículo 17 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para permitir que la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados sea ejercida por un diputado integrante del Grupo Parlamentario del PRI por el periodo del 1 de septiembre al 15 de diciembre de 2011; un diputado del Grupo Parlamentario del PRD por el periodo del 16 de diciembre de 2011 al 30 de abril de 2012 y un diputado del Grupo Parlamentario del PAN por el periodo del 1 de mayo al 31 de agosto de 2012. Se excepciona por el mismo periodo la aplicación de los dispuesto en el numeral 8 del citado artículo 17 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para permitir por esta ocasión que el grupo parlamentario del PRD pueda presidir la Mesa Directiva, en términos del párrafo precedente sin que constituya óbice para presidir la Junta de Coordinación Política.

 

Intervenciones:

 

Por la Comisión:

Dip. Felipe Solís Acero (PRI)

 

Para hablar en pro:

Dip. Armando Ríos Piter (PRD)

a) En votación económica se autorizó someterlo a discusión.

b) Aprobado en lo general y en lo particular, en votación nominal por 271 votos en pro, 2 en contra y 2 abstenciones.

c) Pasa a la Cámara de Senadores  para efectos constitucionales.

2

Comisión de Salud

 

Publicación en GP:

Anexo II.

8 de diciembre de 2011.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de bebidas alcohólicas.

 

Proceso Legislativo:

Iniciativa suscrita por el Dip. Miguel Antonio Osuna Millán (PAN), suscrita por integrantes de diversos Grupos Parlamentarios, el 11 de octubre de 2011. (LXI Legislatura)

Declaratoria de Publicidad emitida el 8 de diciembre de 2011. (LXI Legislatura)

 

Propuesta:

Modificar el nombre del Programa contra el Alcoholismo para quedar como Programa para la prevención, reducción y tratamiento del uso nocivo del alcohol, la atención del alcoholismo y la prevención de enfermedades derivadas del mismo, así como la protección de la salud de terceros y de la sociedad frente al uso nocivo del alcohol. Sustituir las expresiones “niños, adolescentes”, “obreros y campesinos” por “menores de edad” y “grupos vulnerables”. Prever como acciones del Programa, la promoción de los servicios de prevención, detección temprana, orientación, atención, derivación y tratamiento a personas y grupos con uso nocivo del alcohol, y el fomento de la protección de la salud considerando la educación, promoción de actitudes, factores de protección, habilidades y conductas que favorezcan estilos de vida activa en los individuos, la familia, la escuela, el trabajo y la comunidad; para lo cual, se tendrán en cuenta entre otros aspectos, la vulnerabilidad de la población, por género, edad y etnicidad, la vigilancia e intercambio de información y cumplimiento de normas y acuerdos entre los sectores y niveles de gobierno involucrados. Establecer lo que se debe entender por uso nocivo del alcohol. Señalar las facultades de la Secretaría de Salud en el marco de la protección de la salud de terceros y de la sociedad frente al uso nocivo del alcohol. Aplicar multa equivalente de cien a mil días de salario mínimo general vigente, a quien induzca, propicie, venda o suministre a menores de edad o personas incapaces, mediante cualquier forma, bebidas alcohólicas.

 

Intervenciones:

 

Por la Comisión:

Dip. Miguel Antonio Osuna Millán

 

Para hablar en pro:

Dip. Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez (PRD)

Dip. Leandro Rafael García Bringas (PAN)

a) En votación económica se autorizó someterlo a discusión.

b) Aprobado en lo general y en lo particular, en votación nominal por 304 votos en pro, 2 en contra y 1 abstención.

c) Pasa a la Cámara de Senadores  para efectos constitucionales.

3

De Decreto por el que se declara el 26 de septiembre “Día Nacional de la Prevención del Embarazo no Planificado en Adolescente”.

 

Proceso Legislativo:

Iniciativa suscrita por los Dips. Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez y Esthela Damián Peralta (PRD) el 10 de agosto de 2011. (LXI Legislatura)

Declaratoria de Publicidad emitida el 8 de diciembre de 2011. (LXI Legislatura)

 

Propuesta:

Declarar el 26 de septiembre como “Día Nacional de la Prevención del Embarazo no Planificado en Adolescentes”.

 

Intervenciones:

 

Para hablar en pro:

Dip. Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez (PRD)

Dip. Ma. Elena Pérez de Tejada Romero (PAN)

a) En votación económica se autorizó someterlo a discusión.

b) Aprobado en lo general y en lo particular, en votación nominal por 294 votos en pro, 3 en contra y 3 abstenciones.

c) Pasa a la Cámara de Senadores  para efectos constitucionales.

4

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de adicciones a productos inhalables.

 

Proceso Legislativo:

Iniciativa presentada por la diputada María Cristina Díaz Salazar (PRI) y suscrita por diputados de diversos grupos parlamentarios, el 4 de octubre de 2011. (LXI Legislatura)

Declaratoria de Publicidad emitida el 8 de diciembre de 2011. (LXI Legislatura)

 

Propuesta:

La violación a la prohibición para expender o suministrar bebidas alcohólicas a menores de edad, será equiparable con el delito de corrupción de personas menores de 18 años o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo. Castigar con pena de 7 a 15 años de prisión al que venda o suministre a menores de edad o incapaces, mediante cualquier forma, sustancias psicotrópicas.

 

Intervenciones:

 

Para hablar en pro:

Dip. Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez (PRD)

Dip. Rodrigo Reina Liceaga (PRI)

Dip. Miguel Antonio Osuna Millán (PAN)

a) En votación económica se autorizó someterlo a discusión.

b) Aprobado en lo general y en lo particular, en votación nominal por 285 votos en pro y 4 abstenciones.

c) Pasa a la Cámara de Senadores  para efectos constitucionales.

5

Que reforma el artículo 225 de la Ley General de Salud, en materia de medicamentos y Sistema Braille.

 

Proceso Legislativo:

Iniciativa presentada por la diputada María Cristina Díaz Salazar (PRI) y suscrita por diputados de diversos grupos parlamentarios, el 4 de octubre de 2011. (LXI Legislatura)

Declaratoria de Publicidad emitida el 8 de diciembre de 2011. (LXI Legislatura)

 

Propuesta:

La violación a la prohibición para expender o suministrar bebidas alcohólicas a menores de edad, será equiparable con el delito de corrupción de personas menores de 18 años o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo. Castigar con pena de 7 a 15 años de prisión al que venda o suministre a menores de edad o incapaces, mediante cualquier forma, sustancias psicotrópicas.

 

Intervenciones:

 

Para hablar en pro:

Dip. Olga Luz Espinosa Morales (PRD)

Dip. Antonio Benítez Lucho (PRI)

Dip. Guadalupe Eduardo Robles Medina (PAN)

a) En votación económica se autorizó someterlo a discusión.

b) Aprobado en lo general y en lo particular, en votación nominal por 317 votos en pro y 1 abstención.

c) Pasa a la Cámara de Senadores  para efectos constitucionales.

6

Comisión de Comunicaciones

 

Publicación en GP:

Anexo IV.

8 de diciembre de 2011.

Que reforma la fracción III del artículo 10 de la Ley Federal de Telecomunicaciones.

 

Proceso Legislativo:

Iniciativa suscrita por los Sens. Fernando Castro Trenti y Juan Bueno Torio (PRI), el 26 de abril de 2011. (LXI Legislatura)

Dictamen de Primera Lectura presentado 29 de septiembre de 2011. (LX Legislatura)

Dictamen a Discusión presentado el 4 de octubre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 83 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (LXI Legislatura)

Minuta recibida el 6 de octubre de 2011. (LXI Legislatura)

Declaratoria de Publicidad emitida el 6 de diciembre de 2011.

 

Propuesta:

Incluir dentro del espectro para uso oficial a los organismos autónomos constitucionales y concesionarios de servicios públicos, siendo de asignación directa.

Indicar los requisitos que deben cumplir los concesionarios de servicios públicos para la asignación de las frecuencias de uso oficial, debiendo pagar por su uso, el cual será exclusivamente para la operación y seguridad del servicio público concesionado.

 

Intervenciones:

 

Por la Comisión:

Dip. José Adán Ignacio Rubí Salazar

 

Para hablar en contra:

Dip. Jaime Fernando Cárdenas Gracia (PT)

 

Para hablar en pro:

Dip. Francisco Hernández Juárez (PRD)

Dip. Adriana Fuentes Cortés (PAN)

Dip. Juan Gerardo Flores Ramírez (PVEM)

a) Aprobado en lo general y en lo particular, en votación nominal por 307 votos en pro, 4 en contra y 3 abstenciones.

b) Pasa al Ejecutivo para los efectos constitucionales.

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