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Comisión de Gobernación.
Publicación en GP:
Anexo IV.
16 de junio de 2016. |
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal, en materia de control interno del
Ejecutivo Federal.
DISCUSIÓN EN LO GENERAL |
Inicio:
12:17 hrs. |
Término:
13:24 hrs |
Duración:
1:07 hrs. |
DISCUSIÓN EN LO PARTICULAR |
Inicio:
13:36 hrs. |
Término:
13:47 hrs |
Duración:
0:11 hrs. |
Proceso Legislativo:
Iniciativa presentada por la Dip. Lorena del Carmen
Alfaro García (PAN), del 04 de noviembre de 2015. (LXIII legislatura)
Iniciativa presentada por el Dip. José Alfredo Ferreiro
Velazco (PES), el 01 de marzo de 2016. (LXIII Legislatura)
Iniciativa presentada por el Dip. Omar Ortega Álvarez (PRD),
el 04 de mayo de 2016. (LXIII Legislatura)
Iniciativa presentada por el Dip. Virgilio Dante
Caballero Pedraza (MORENA), el 25 de mayo de 2016. (LXIII Legislatura)
Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el
Sen. Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta (PRD), el 01 de marzo de 2016.
(LXIII Legislatura)
Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el
Sen. Pablo Escudero Morales (PVEM), el 01 de marzo de 2016. (LXIII
Legislatura)
Declaratoria de Publicidad emitida el 16 de junio de
2016. (LXIII Legislatura)
Propuesta:
Establecer que el titular de cada Secretaría de Estado
tendrá la obligación de poner a disposición del público en consulta a
través de un registro electrónico a cargo de la Secretaría de la Función
Pública, los manuales de procedimientos y de servicios al público.
Incluir a la Secretaría de la Función Púbica como parte de las
dependencias del Poder Ejecutivo de la Unión para el despacho de los
asuntos del orden administrativo. Incluir como atribución de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Publico la de establecer normas,
políticas y lineamientos en materia de desincorporación de activos de la
Administración Pública Federal y establecer normas y lineamientos en
materia de control del gasto. Establecer que la Secretaría de la Función
Pública le corresponde organizar y coordinar el sistema de control
interno y la evaluación de la gestión gubernamental; inspeccionar el
ejercicio del gasto público federal y su congruencia con los
presupuestos de egresos, así como concertar con las dependencias y
entidades de la Administración Pública Federal y validar los indicadores
para la evaluación de la gestión gubernamental, en los términos de las
disposiciones aplicables; expedir las normas que regulen los
instrumentos y procedimientos de control interno de la Administración
Pública Federal, para lo cual podrá requerir de las dependencias
competentes la expedición de normas complementarias para el ejercicio
del control administrativo. Lo anterior, sin menoscabo de las bases y
principios de coordinación y recomendaciones emitidas por el Comité
Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción; vigilar, en
colaboración con las autoridades que integren el Comité Coordinador del
Sistema Nacional Anticorrupción, el cumplimiento de las normas de
control interno y fiscalización, así como asesorar y apoyar a los
órganos internos de control de las dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal; coordinar y supervisar el sistema de
control interno, establecer las bases generales para la realización de
auditorías internas, transversales y externas; expedir las normas que
regulen los instrumentos y procedimientos en dichas materias en las
dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y en la
Procuraduría General de la República, así como realizar las auditorías
que se requieran en éstas, en sustitución o apoyo de sus propios órganos
internos de control; vigilar el cumplimiento, por parte de las
dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y de la
Procuraduría General de la República, de las disposiciones en materia de
planeación, presupuestación, ingresos, financiamiento, inversión, deuda,
patrimonio; organizar y coordinar el desarrollo administrativo integral
en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, y
emitir las normas para que los recursos humanos, patrimoniales y los
procedimientos técnicos de la misma, sean aprovechados y aplicados,
respectivamente, con criterios de eficacia, legalidad, eficiencia y
simplificación administrativa; así como, realizar o encomendar las
investigaciones, estudios y análisis necesarios sobre estas materias;
entre otras. Establecer que a los titulares de los órganos internos
de control de las dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal y de sus áreas de auditoría, quejas y
responsabilidades, serán responsables de mantener el control interno de
la dependencia o entidad a la que se encuentren adscritos. Asimismo,
tendrán como función apoyar la política de control interno y la toma de
decisiones relativas al cumplimiento de los objetivos y políticas
institucionales, así como al óptimo desempeño de servidores públicos y
órganos, a la modernización continua y desarrollo eficiente de la
gestión administrativa y al correcto manejo de los recursos públicos.
Los órganos internos de control de las sociedades nacionales de crédito,
así como aquéllos de otras entidades que cuenten con un régimen
específico de control interno, se sujetarán a las funciones y
organización establecidas en las disposiciones mediante las que se crea
la respectiva entidad, Las unidades encargadas de la función de
auditoría de la Secretaría de la Función Pública y los órganos internos
de control de la Administración Pública Federal formarán parte del
Sistema Nacional de Fiscalización, e incorporarán en su ejercicio las
normas técnicas y códigos de ética, de conformidad con la Ley General
del Sistema Nacional Anticorrupción y las mejores prácticas que
considere el referido sistema. Las Secretarías de Hacienda y Crédito
Público y de la Función Pública emitirán los criterios para la
clasificación de las entidades paraestatales conforme a sus objetivos y
actividades, en aquellas que cumplan una función institucional y las que
realicen fines comerciales con el propósito de, en su caso, establecer
mecanismos diferenciados que hagan eficiente su organización,
funcionamiento, control y evaluación.
Intervenciones:
Por la Comisión: Dip. Mercedes Del Carmen Guillén Vicente*
Para Fijar Postura de su Grupo Parlamentario:
Dip. José Alfredo Ferreiro Velazco (PES)
Dip. Manuel Jesús Clouthier Carrillo
Dip. Luis Alfredo Valles Mendoza (NA)
Dip. Macedonio Salomón Tamez Guajardo (MC)
Dip. Norma Rocío Nahle García (MORENA)
Dip. Jesús Gerardo Izquierdo Rojas (PVEM)
Dip. Omar Ortega Álvarez (PRD)
Dip. Lorena del Carmen Alfaro García (PAN)
Dip. Martha Hilda González Calderón (PRI)
Para hablar en pro:
Dip. Edgar Spinoso Carrera (PVEM)
Dip. Rafael Hernández Soriano (PRD)
Para presentar modificaciones:
Dip. Araceli Damián González (MORENA) |
Artículo 37 |
Dip. Macedonio Salomón Tamez Guajardo (MC) |
Artículos 37 y 44; y adicionar un Artículo 37 Bis |
Dip. Norma Rocío Nahle García (MORENA) |
Artículo 37 |
*Propuso modificaciones a nombre de la Comisión. |
a)
En votación económica se autorizó someterlo a discusión.
b)
En votación económica se aceptaron las modificaciones
propuestas por la Comisión.
c)
Aprobados
en lo general y en lo particular los artículos no reservados del
proyecto de decreto por
450
votos.
d)
En votación económica se desechó la propuesta de
modificación de la Dip. Damián González.
e)
En votación económica se desecharon las propuestas de
modificación del Dip.
Tamez Guajardo.
f)
En votación económica se desechó la propuesta de
modificación de la Dip.
Nahle García.
g)
Aprobados
los artículos 37 y 44 en los términos del dictamen por 388 votos en pro,
58 en contra y 7 abstenciones.
h)
Pasa a la Cámara de Senadores, para los efectos
constitucionales. |