1.      COMUNICACIÓN DE LA MESA DIRECTIVA

 

Relativa a reincorporación de diputado.

 

2.      ACUERDO DE ÓRGANO DE GOBIERNO

 

De la Junta de Coordinación Política.

 

3.        MINUTAS

 

a) Con proyecto de ley.

 

b) Con proyecto de decreto.

 

4.        DECLARATORIA DE PUBLICIDAD DE DICTÁMENES

 

a) Con proyecto de ley.

 

b) Con proyecto de decreto.

 

5.        DICTÁMENES A DISCUSIÓN

 

a) Con proyecto de ley.

 

b) Con proyecto de decreto.

 

III. CITA A
PRÓXIMA SESIÓN

 

Periodo Extraordinario del Segundo Receso
del Primer Año de Ejercicio

 

Sesión 04

   

 

 

 

4.     DECLARATORIA DE PUBLICIDAD DE DICTÁMENES

 

b) Con proyecto de decreto.

No.

ORIGEN

DICTAMEN

TRÁMITE

1

Comisión de Gobernación.

 

Publicación en GP:

Anexo IV.

16 de junio de 2016.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en materia de control interno del Ejecutivo Federal.

 

Proceso Legislativo:

Iniciativa presentada por la Dip. Lorena del Carmen Alfaro García (PAN), del 04 de noviembre de 2015. (LXIII legislatura)

Iniciativa presentada por el Dip. José Alfredo Ferreiro Velazco (PES), el 01 de marzo de 2016. (LXIII Legislatura)

Iniciativa presentada por el Dip. Omar Ortega Álvarez (PRD), el 04 de mayo de 2016. (LXIII Legislatura)

Iniciativa presentada por el Dip. Virgilio Dante Caballero Pedraza (MORENA), el 25 de mayo de 2016. (LXIII Legislatura)

Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta (PRD), el 01 de marzo de 2016. (LXIII Legislatura)

Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Pablo Escudero Morales (PVEM), el 01 de marzo de 2016. (LXIII Legislatura)

 

Propuesta:

Establecer que el titular de cada Secretaría de Estado tendrá la obligación de poner a disposición del público en consulta a través de un registro electrónico a cargo de la Secretaría de la Función Pública, los manuales de procedimientos y de servicios al público. Incluir a la Secretaría de la Función Púbica como parte de las dependencias del Poder Ejecutivo de la Unión para el despacho de los asuntos del orden administrativo. Incluir como atribución de la Secretaría de Hacienda y Crédito Publico la de establecer normas, políticas y lineamientos en materia de desincorporación de activos de la Administración Pública Federal y establecer normas y lineamientos en materia de control del gasto. Establecer que la Secretaría de la Función Pública le corresponde organizar y coordinar el sistema de control interno y la evaluación de la gestión gubernamental; inspeccionar el ejercicio del gasto público federal y su congruencia con los presupuestos de egresos, así como concertar con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y validar los indicadores para la evaluación de la gestión gubernamental, en los términos de las disposiciones aplicables; expedir las normas que regulen los instrumentos y procedimientos de control interno de la Administración Pública Federal, para lo cual podrá requerir de las dependencias competentes la expedición de normas complementarias para el ejercicio del control administrativo. Lo anterior, sin menoscabo de las bases y principios de coordinación y recomendaciones emitidas por el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción; vigilar, en colaboración con las autoridades que integren el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción, el cumplimiento de las normas de control interno y fiscalización, así como asesorar y apoyar a los órganos internos de control de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal; coordinar y supervisar el sistema de control interno, establecer las bases generales para la realización de auditorías internas, transversales y externas; expedir las normas que regulen los instrumentos y procedimientos en dichas materias en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y en la Procuraduría General de la República, así como realizar las auditorías que se requieran en éstas, en sustitución o apoyo de sus propios órganos internos de control; vigilar el cumplimiento, por parte de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y de la Procuraduría General de la República, de las disposiciones en materia de planeación, presupuestación, ingresos, financiamiento, inversión, deuda, patrimonio; organizar y coordinar el desarrollo administrativo integral en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, y emitir las normas para que los recursos humanos, patrimoniales y los procedimientos técnicos de la misma, sean aprovechados y aplicados, respectivamente, con criterios de eficacia, legalidad, eficiencia y simplificación administrativa; así como, realizar o encomendar las investigaciones, estudios y análisis necesarios sobre estas materias; entre otras. Establecer que a los titulares de los órganos internos de control de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y de sus áreas de auditoría, quejas y responsabilidades, serán responsables de mantener el control interno de la dependencia o entidad a la que se encuentren adscritos. Asimismo, tendrán como función apoyar la política de control interno y la toma de decisiones relativas al cumplimiento de los objetivos y políticas institucionales, así como al óptimo desempeño de servidores públicos y órganos, a la modernización continua y desarrollo eficiente de la gestión administrativa y al correcto manejo de los recursos públicos. Los órganos internos de control de las sociedades nacionales de crédito, así como aquéllos de otras entidades que cuenten con un régimen específico de control interno, se sujetarán a las funciones y organización establecidas en las disposiciones mediante las que se crea la respectiva entidad, Las unidades encargadas de la función de auditoría de la Secretaría de la Función Pública y los órganos internos de control de la Administración Pública Federal formarán parte del Sistema Nacional de Fiscalización, e incorporarán en su ejercicio las normas técnicas y códigos de ética, de conformidad con la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y las mejores prácticas que considere el referido sistema. Las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública emitirán los criterios para la clasificación de las entidades paraestatales conforme a sus objetivos y actividades, en aquellas que cumplan una función institucional y las que realicen fines comerciales con el propósito de, en su caso, establecer mecanismos diferenciados que hagan eficiente su organización, funcionamiento, control y evaluación.

Se cumple con la Declaratoria de Publicidad (Art. 87 RCD)

 

(Se sometió a discusión de inmediato)

2

Comisión de Justicia.

 

Publicación en GP:

Anexo IX.

16 de junio de 2016.

Que se reforman diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

 

Proceso Legislativo:

Iniciativa presentada por senadores integrantes de los Grupos Parlamentarios del Partido Acción Nacional y del Partido de la Revolución Democrática, el 12 de abril de 2016. (LXIII Legislatura)

Dictamen de Primera Lectura en la Cámara de Senadores el 14 de junio de 2016. (LXIII Legislatura)

Dictamen a discusión aprobada en la Cámara de Senadores por 100 votos a favor, 6 en contra y 2 abstenciones, el 15 de junio de 2016. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Minuta recibida el 15 de junio de 2016. (LXIII Legislatura)

 

Propuesta:

Crear la Fiscalía Especializada en Materia de Delitos relacionados con hechos de corrupción, que será un órgano con autonomía técnica y operativa para investigar y perseguir los hechos que la ley considera como delitos en materia de corrupción, para el despacho de los asuntos que competen a la Procuraduría General de la República y al Ministerio Público de la Federación, la cual se auxiliara del personal necesario para el debido cumplimiento de sus funciones. Elaborar anualmente un informe estadístico sobre las actividades y sus resultados. Facultar a la fiscalía especializada para ejercer atribuciones en materia de delitos relacionados con hechos de corrupción. Precisar la forma de integración de la fiscalía.

Se cumple con la Declaratoria de Publicidad (Art. 87 RCD)

3

Comisión de Justicia.

 

Publicación en GP:

Anexo X.

16 de junio de 2016.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal en materia de combate a la corrupción.

 

Proceso Legislativo:

Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por la Senadora Angélica de la Peña Gómez, (PRD) el 10 de septiembre de 2015. (LXIII Legislatura)

Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el el Senador Luis Humberto Fernández Fuentes (PRD) el 07 de abril de 2016. (LXIII Legislatura)

Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Senador Luis Humberto Fernández Fuentes (PRD) el 12 de abril de 2016. (LXIII Legislatura)

Dictamen de Primera Lectura con dispensa de Segunda del 14 de junio de 2016. Proyecto de decreto aprobado por 105 votos a favor y 8 en contra. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXIII Legislatura)

Minuta recibida el 15 de junio de 2016. (LXIII Legislatura).

 

Propuesta:

Establecer que para efectos de los delitos por hechos de corrupción se considerará como servidor público toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la Administración Pública Federal centralizada o en la del Distrito Federal, organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, organizaciones y sociedades asimiladas a éstas, fideicomisos públicos, empresas productivas del Estado, en los órganos constitucionales autónomos, en el Congreso de la Unión, o en el Poder Judicial Federal, o que manejen recursos económicos federales. Las disposiciones contenidas en el Título de “Delitos por Hechos de Corrupción”, son aplicables a los Gobernadores de los Estados, a los Diputados a las Legislaturas Locales y a los Magistrados de los Tribunales de Justicia Locales, por la comisión de los delitos previstos en este Título, en materia federal. Establecer que se impondrá a los responsables de la comisión de estos delitos, la pena de destitución y la inhabilitación para desempeñar empleo, cargo o comisión públicos, así como para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas, concesiones de prestación de servicio público o de explotación, aprovechamiento y uso de bienes de dominio de la Federación por un plazo de uno a veinte años, atendiendo a los siguientes criterios: será por un plazo de uno hasta diez años cuando no exista daño o perjuicio o cuando el monto de la afectación o beneficio obtenido por la comisión del delito no exceda de doscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, y será por un plazo de diez a veinte años si dicho monto excede el límite señalado en la fracción anterior. Para efectos de lo anterior, el juez deberá considerar, en caso de que el responsable tenga el carácter de servidor público, los elementos del empleo, cargo o comisión que desempeñaba cuando incurrió en el delito. Cuando el responsable tenga el carácter de particular, el juez deberá imponer la sanción de inhabilitación para desempeñar un cargo público, así como para participar enadquisiciones, arrendamientos, concesiones, servicios u obras públicas, considerando, en su caso, lo siguiente: los daños y perjuicios patrimoniales causados por los actos u omisiones; las circunstancias socioeconómicas del responsable; las condiciones exteriores y los medios de ejecución, y el monto del beneficio que haya obtenido el responsable. Sin perjuicio de lo anterior, la categoría de funcionario o empleado de confianza será una circunstancia que podrá dar lugar a una agravación de la pena. Para la individualización de las sanciones el Juez tomará en cuenta, en su caso, el nivel jerárquico del servidor público y el grado de responsabilidad del encargo, su antigüedad en el empleo, sus antecedentes de servicio, sus percepciones, su grado de instrucción, la necesidad de reparar los daños y perjuicios causados por la conducta ilícita y las circunstancias especiales de los hechos constitutivos del delito. Sin perjuicio de lo anterior, la categoría de funcionario o empleado de confianza será una circunstancia que podrá dar lugar a una agravación de la pena. Establecer que comete el delito de ejercicio ilícito de servicio público, el servidor público que Teniendo conocimiento por razón de su empleo, cargo o comisión de que pueden resultar gravemente afectados el patrimonio o los intereses de alguna dependencia o entidad de la administración pública federal centralizada, organismos descentralizados, empresa de participación estatal mayoritaria, asociaciones y sociedades asimiladas a éstas y fideicomisos públicos, de empresas productivas del Estado, de órganos constitucionales autónomos, del Congreso de la Unión o del Poder Judicial, por cualquier acto u omisión y no informe por escrito a su superior jerárquico o lo evite si está dentro de sus facultades. Comete el delito de uso ilícito de atribuciones y facultades el servidor público que ilícitamente otorgue permisos, licencias, adjudicaciones o autorizaciones de contenido económico; otorgue franquicias, exenciones, deducciones o subsidios sobre impuestos, derechos, productos, aprovechamientos o aportaciones y cuotas de seguridad social, en general sobre los ingresos fiscales, y sobre precios y tarifas de los bienes y servicios producidos o prestados en la Administración Pública Federal; otorgue, realice o contrate obras públicas, adquisiciones, arrendamientos, enajenaciones de bienes o servicios, con recursos públicos; y contrate deuda o realice colocaciones de fondos y valores con recursos públicos.

 

 

 

 

 

 

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