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Periodo
Extraordinario del Segundo Receso
del Primer Año de Ejercicio
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Sesión 04
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4. DECLARATORIA DE PUBLICIDAD DE
DICTÁMENES
b) Con proyecto de decreto.
No. |
ORIGEN |
DICTAMEN |
TRÁMITE |
1 |
Comisión de Gobernación.
Publicación en GP:
Anexo IV.
16 de junio de 2016. |
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal, en materia de control
interno del Ejecutivo Federal.
Proceso Legislativo:
Iniciativa presentada por la Dip. Lorena del Carmen
Alfaro García (PAN), del 04 de noviembre de 2015. (LXIII legislatura)
Iniciativa presentada por el Dip. José Alfredo Ferreiro
Velazco (PES), el 01 de marzo de 2016. (LXIII Legislatura)
Iniciativa presentada por el Dip. Omar Ortega Álvarez (PRD),
el 04 de mayo de 2016. (LXIII Legislatura)
Iniciativa presentada por el Dip. Virgilio Dante
Caballero Pedraza (MORENA), el 25 de mayo de 2016. (LXIII Legislatura)
Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el
Sen. Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta (PRD), el 01 de marzo de 2016.
(LXIII Legislatura)
Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el
Sen. Pablo Escudero Morales (PVEM), el 01 de marzo de 2016. (LXIII
Legislatura)
Propuesta:
Establecer que el titular de cada Secretaría de Estado
tendrá la obligación de poner a disposición del público en consulta a
través de un registro electrónico a cargo de la Secretaría de la Función
Pública, los manuales de procedimientos y de servicios al público.
Incluir a la Secretaría de la Función Púbica como parte de las
dependencias del Poder Ejecutivo de la Unión para el despacho de los
asuntos del orden administrativo. Incluir como atribución de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Publico la de establecer normas,
políticas y lineamientos en materia de desincorporación de activos de la
Administración Pública Federal y establecer normas y lineamientos en
materia de control del gasto. Establecer que la Secretaría de la Función
Pública le corresponde organizar y coordinar el sistema de control
interno y la evaluación de la gestión gubernamental; inspeccionar el
ejercicio del gasto público federal y su congruencia con los
presupuestos de egresos, así como concertar con las dependencias y
entidades de la Administración Pública Federal y validar los indicadores
para la evaluación de la gestión gubernamental, en los términos de las
disposiciones aplicables; expedir las normas que regulen los
instrumentos y procedimientos de control interno de la Administración
Pública Federal, para lo cual podrá requerir de las dependencias
competentes la expedición de normas complementarias para el ejercicio
del control administrativo. Lo anterior, sin menoscabo de las bases y
principios de coordinación y recomendaciones emitidas por el Comité
Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción; vigilar, en
colaboración con las autoridades que integren el Comité Coordinador del
Sistema Nacional Anticorrupción, el cumplimiento de las normas de
control interno y fiscalización, así como asesorar y apoyar a los
órganos internos de control de las dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal; coordinar y supervisar el sistema de
control interno, establecer las bases generales para la realización de
auditorías internas, transversales y externas; expedir las normas que
regulen los instrumentos y procedimientos en dichas materias en las
dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y en la
Procuraduría General de la República, así como realizar las auditorías
que se requieran en éstas, en sustitución o apoyo de sus propios órganos
internos de control; vigilar el cumplimiento, por parte de las
dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y de la
Procuraduría General de la República, de las disposiciones en materia de
planeación, presupuestación, ingresos, financiamiento, inversión, deuda,
patrimonio; organizar y coordinar el desarrollo administrativo integral
en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, y
emitir las normas para que los recursos humanos, patrimoniales y los
procedimientos técnicos de la misma, sean aprovechados y aplicados,
respectivamente, con criterios de eficacia, legalidad, eficiencia y
simplificación administrativa; así como, realizar o encomendar las
investigaciones, estudios y análisis necesarios sobre estas materias;
entre otras. Establecer que a los titulares de los órganos internos de
control de las dependencias y entidades de la Administración Pública
Federal y de sus áreas de auditoría, quejas y responsabilidades, serán
responsables de mantener el control interno de la dependencia o entidad
a la que se encuentren adscritos. Asimismo, tendrán como función apoyar
la política de control interno y la toma de decisiones relativas al
cumplimiento de los objetivos y políticas institucionales, así como al
óptimo desempeño de servidores públicos y órganos, a la modernización
continua y desarrollo eficiente de la gestión administrativa y al
correcto manejo de los recursos públicos. Los órganos internos de
control de las sociedades nacionales de crédito, así como aquéllos de
otras entidades que cuenten con un régimen específico de control
interno, se sujetarán a las funciones y organización establecidas en las
disposiciones mediante las que se crea la respectiva entidad, Las
unidades encargadas de la función de auditoría de la Secretaría de la
Función Pública y los órganos internos de control de la Administración
Pública Federal formarán parte del Sistema Nacional de Fiscalización, e
incorporarán en su ejercicio las normas técnicas y códigos de ética, de
conformidad con la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y las
mejores prácticas que considere el referido sistema. Las Secretarías de
Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública emitirán los
criterios para la clasificación de las entidades paraestatales conforme
a sus objetivos y actividades, en aquellas que cumplan una función
institucional y las que realicen fines comerciales con el propósito de,
en su caso, establecer mecanismos diferenciados que hagan eficiente su
organización, funcionamiento, control y evaluación. |
Se cumple con la Declaratoria de Publicidad (Art. 87 RCD)
(Se sometió a discusión de inmediato) |
2 |
Comisión de Justicia.
Publicación en GP:
Anexo IX.
16 de junio de 2016. |
Que se reforman diversas disposiciones de la Ley Orgánica
de la Procuraduría General de la República.
Proceso Legislativo:
Iniciativa presentada por senadores integrantes de los
Grupos Parlamentarios del Partido Acción Nacional y del Partido de la
Revolución Democrática, el 12 de abril de 2016. (LXIII Legislatura)
Dictamen de Primera Lectura en la Cámara de Senadores el
14 de junio de 2016. (LXIII Legislatura)
Dictamen a discusión aprobada en la Cámara de Senadores
por 100 votos a favor, 6 en contra y 2 abstenciones, el 15 de junio de
2016. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del
artículo 72 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Minuta recibida el 15 de junio de 2016. (LXIII
Legislatura)
Propuesta:
Crear la Fiscalía Especializada en Materia de Delitos
relacionados con hechos de corrupción, que será un órgano con autonomía
técnica y operativa para investigar y perseguir los hechos que la ley
considera como delitos en materia de corrupción, para el despacho de los
asuntos que competen a la Procuraduría General de la República y al
Ministerio Público de la Federación, la cual se auxiliara del personal
necesario para el debido cumplimiento de sus funciones. Elaborar
anualmente un informe estadístico sobre las actividades y sus
resultados. Facultar a la fiscalía especializada para ejercer
atribuciones en materia de delitos relacionados con hechos de
corrupción. Precisar la forma de integración de la fiscalía. |
Se cumple con la Declaratoria de Publicidad (Art. 87 RCD) |
3 |
Comisión de Justicia.
Publicación en GP:
Anexo X.
16 de junio de 2016. |
Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código
Penal Federal en materia de combate a la corrupción.
Proceso Legislativo:
Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por
la Senadora Angélica de la Peña Gómez, (PRD) el 10 de
septiembre de 2015. (LXIII Legislatura)
Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el el
Senador Luis Humberto Fernández Fuentes (PRD) el 07 de abril de 2016. (LXIII
Legislatura)
Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el
Senador Luis Humberto Fernández Fuentes (PRD) el 12 de abril de 2016. (LXIII
Legislatura)
Dictamen de Primera Lectura con dispensa de Segunda del 14 de junio de
2016. Proyecto de decreto aprobado por 105 votos a favor y 8 en contra.
Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del
artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
(LXIII Legislatura)
Minuta recibida el 15 de junio de 2016. (LXIII
Legislatura).
Propuesta:
Establecer que para efectos de los delitos por hechos de
corrupción se considerará como servidor público toda persona que
desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la
Administración Pública Federal centralizada o en la del Distrito
Federal, organismos descentralizados, empresas de participación estatal
mayoritaria, organizaciones y sociedades asimiladas a éstas,
fideicomisos públicos, empresas productivas del Estado, en los órganos
constitucionales autónomos, en el Congreso de la Unión, o en el Poder
Judicial Federal, o que manejen recursos económicos federales. Las
disposiciones contenidas en el Título de “Delitos por Hechos de
Corrupción”, son aplicables a los Gobernadores de los Estados, a los
Diputados a las Legislaturas Locales y a los Magistrados de los
Tribunales de Justicia Locales, por la comisión de los delitos previstos
en este Título, en materia federal. Establecer que se impondrá a los
responsables de la comisión de estos delitos, la pena de destitución y
la inhabilitación para desempeñar empleo, cargo o comisión públicos, así
como para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras
públicas, concesiones de prestación de servicio público o de
explotación, aprovechamiento y uso de bienes de dominio de la Federación
por un plazo de uno a veinte años, atendiendo a los siguientes
criterios: será por un plazo de uno hasta diez años cuando no exista
daño o perjuicio o cuando el monto de la afectación o beneficio obtenido
por la comisión del delito no exceda de doscientas veces el valor diario
de la Unidad de Medida y Actualización, y será por un plazo de diez a
veinte años si dicho monto excede el límite señalado en la fracción
anterior. Para efectos de lo anterior, el juez deberá considerar, en
caso de que el responsable tenga el carácter de servidor público, los
elementos del empleo, cargo o comisión que desempeñaba cuando incurrió
en el delito. Cuando el responsable tenga el carácter de particular, el
juez deberá imponer la sanción de inhabilitación para desempeñar un
cargo público, así como para participar enadquisiciones, arrendamientos,
concesiones, servicios u obras públicas, considerando, en su caso, lo
siguiente: los daños y perjuicios patrimoniales causados por los actos u
omisiones; las circunstancias socioeconómicas del responsable; las
condiciones exteriores y los medios de ejecución, y el monto del
beneficio que haya obtenido el responsable. Sin perjuicio de lo
anterior, la categoría de funcionario o empleado de confianza será una
circunstancia que podrá dar lugar a una agravación de la pena. Para la
individualización de las sanciones el Juez tomará en cuenta, en su caso,
el nivel jerárquico del servidor público y el grado de responsabilidad
del encargo, su antigüedad en el empleo, sus antecedentes de servicio,
sus percepciones, su grado de instrucción, la necesidad de reparar los
daños y perjuicios causados por la conducta ilícita y las circunstancias
especiales de los hechos constitutivos del delito. Sin perjuicio de lo
anterior, la categoría de funcionario o empleado de confianza será una
circunstancia que podrá dar lugar a una agravación de la pena.
Establecer que comete el delito de ejercicio ilícito de servicio
público, el servidor público que Teniendo conocimiento por razón de su
empleo, cargo o comisión de que pueden resultar gravemente afectados el
patrimonio o los intereses de alguna dependencia o entidad de la
administración pública federal centralizada, organismos
descentralizados, empresa de participación estatal mayoritaria,
asociaciones y sociedades asimiladas a éstas y fideicomisos públicos, de
empresas productivas del Estado, de órganos constitucionales autónomos,
del Congreso de la Unión o del Poder Judicial, por cualquier acto u
omisión y no informe por escrito a su superior jerárquico o lo evite si
está dentro de sus facultades. Comete el delito de uso ilícito de
atribuciones y facultades el servidor público que ilícitamente otorgue
permisos, licencias, adjudicaciones o autorizaciones de contenido
económico; otorgue franquicias, exenciones, deducciones o subsidios
sobre impuestos, derechos, productos, aprovechamientos o aportaciones y
cuotas de seguridad social, en general sobre los ingresos fiscales, y
sobre precios y tarifas de los bienes y servicios producidos o prestados
en la Administración Pública Federal; otorgue, realice o contrate obras
públicas, adquisiciones, arrendamientos, enajenaciones de bienes o
servicios, con recursos públicos; y contrate deuda o realice
colocaciones de fondos y valores con recursos públicos. |
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