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Por el que se determina el número de integrantes de las
comisiones especiales de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados.
Acuerdo:
PRIMERO.-
Los órganos colegiados no dictaminadores creados mediante
el Acuerdo de la Junta de Coordinación Política por el que se
constituyen las comisiones especiales de la LXIII Legislatura de la
Cámara de Diputados, estarán conformados hasta por 15 integrantes,
distribuidos en la siguiente proporción:
Grupo Parlamentario |
Integrantes |
PRI |
5 |
PAN |
3 |
PRD |
2 |
PVEM |
1 |
MORENA |
1 |
MC |
1 |
NA |
1 |
PES |
1 |
SEGUNDO.-
Cada comisión especial contará con tres secretarías, una
por cada uno de los tres grupos parlamentarios con mayor número de
legisladores; no obstante lo anterior, la Junta de Coordinación Política
podrá acordar que cualquiera de los otros grupos parlamentarios cuente
con una adicional.
TERCERO.-
Publíquese en la Gaceta Parlamentaria. |
a)
Aprobado en votación económica.
b)
Comuníquese.
Publicación en GP:
Anexo VII.
16 de junio de 2016. |