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Que se reforman diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la
Procuraduría General de la República.
Publicación en GP:
Anexo V.
15 de junio de 2016. |
Proceso Legislativo:
Iniciativa presentada por senadores integrantes de los
Grupos Parlamentarios del Partido Acción Nacional y del Partido de la
Revolución Democrática, el 12 de abril de 2016. (LXIII Legislatura)
Dictamen de Primera Lectura en la Cámara de Senadores el
14 de junio de 2016. (LXIII Legislatura)
Dictamen a discusión aprobada en la Cámara de Senadores
por 100 votos a favor, 6 en contra y 2 abstenciones, el 15 de junio de
2016. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del
artículo 72 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Propuesta:
Crear la Fiscalía Especializada en Materia de Delitos
relacionados con hechos de corrupción, que será un órgano con autonomía
técnica y operativa para investigar y perseguir los hechos que la ley
considera como delitos en materia de corrupción, para el despacho de los
asuntos que competen a la Procuraduría General de la República y al
Ministerio Público de la Federación, la cual se auxiliara del personal
necesario para el debido cumplimiento de sus funciones. Elaborar
anualmente un informe estadístico sobre las actividades y sus
resultados. Facultar a la fiscalía especializada para ejercer
atribuciones en materia de delitos relacionados con hechos de
corrupción. Precisar la forma de integración de la fiscalía. |
Comisión de
Justicia, para dictamen |
2 |
Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal
Federal, en materia de combate a la corrupción.
Publicación en GP:
Anexo VII.
15 de junio de 2016. |
Proceso Legislativo:
Iniciativa presentada por la Sen. Angélica de la Peña
Gómez (PRD), ellO de septiembre de 2015. (LXIII Legislatura)
Iniciativa presentada el Sen. Luis Humberto Fernández
Fuentes (PRD), el 7 de abril de 2016. (LXIII Legislatura)
Iniciativa presentada el Sen. Luis Humberto Fernández
Fuentes (PRD), el 12 de abril de 2016. (LXIII Legislatura)
Dictamen de Primera Lectura en la Cámara de Senadores el
14 de junio de 2016. (LXIII Legislatura)
Dictamen a discusión aprobado en la Cámara de Senadores
por 105 votos a favor y 8 en contra el 15 de junio de 2016. Pasa a la
Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Propuesta:
Establecer que para efectos de los delitos por hechos de
corrupción se considerará como servidor público toda persona que
desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la
Administración Pública Federal centralizada o en la del Distrito
Federal, organismos descentralizados, empresas de participación estatal
mayoritaria, organizaciones y sociedades asimiladas a éstas,
fideicomisos públicos, empresas productivas del Estado, en los órganos
constitucionales autónomos, en el Congreso de la Unión, o en el Poder
Judicial Federal, o que manejen recursos económicos federales. Las
disposiciones contenidas en el Título de “Delitos por Hechos de
Corrupción”, son aplicables a los Gobernadores de los Estados, a los
Diputados a las Legislaturas Locales y a los Magistrados de los
Tribunales de Justicia Locales, por la comisión de los delitos previstos
en este Título, en materia federal. Establecer que se impondrá a los
responsables de la comisión de estos delitos, la pena de destitución y
la inhabilitación para desempeñar empleo, cargo o comisión públicos, así
como para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras
públicas, concesiones de prestación de servicio público o de
explotación, aprovechamiento y uso de bienes de dominio de la Federación
por un plazo de uno a veinte años, atendiendo a los siguientes
criterios: será por un plazo de uno hasta diez años cuando no exista
daño o perjuicio o cuando el monto de la afectación o beneficio obtenido
por la comisión del delito no exceda de doscientas veces el valor diario
de la Unidad de Medida y Actualización, y será por un plazo de diez a
veinte años si dicho monto excede el límite señalado en la fracción
anterior. Para efectos de lo anterior, el juez deberá considerar, en
caso de que el responsable tenga el carácter de servidor público, los
elementos del empleo, cargo o comisión que desempeñaba cuando incurrió
en el delito. Cuando el responsable tenga el carácter de particular, el
juez deberá imponer la sanción de inhabilitación para desempeñar un
cargo público, así como para participar en adquisiciones,arrendamientos,
concesiones, servicios u obras públicas, considerando, en su caso, lo
siguiente: los daños y perjuicios patrimoniales causados por los actos u
omisiones; las circunstancias socioeconómicas del responsable; las
condiciones exteriores y los medios de ejecución, y el monto del
beneficio que haya obtenido el responsable. Sin perjuicio de lo
anterior, la categoría de funcionario o empleado de confianza será una
circunstancia que podrá dar lugar a una agravación de la pena. Para la
individualización de las sanciones el Juez tomará en cuenta, en su caso,
el nivel jerárquico del servidor público y el grado de responsabilidad
del encargo, su antigüedad en el empleo, sus antecedentes de servicio,
sus percepciones, su grado de instrucción, la necesidad de reparar los
daños y perjuicios causados por la conducta ilícita y las circunstancias
especiales de los hechos constitutivos del delito. Sin perjuicio de lo
anterior, la categoría de funcionario o empleado de confianza será una
circunstancia que podrá dar lugar a una agravación de la pena.
Establecer que comete el delito de ejercicio ilícito de servicio
público, el servidor público que Teniendo conocimiento por razón de su
empleo, cargo o comisión de que pueden resultar gravemente afectados el
patrimonio o los intereses de alguna dependencia o entidad de la
administración pública federal centralizada, organismos
descentralizados, empresa de participación estatal mayoritaria,
asociaciones y sociedades asimiladas a éstas y fideicomisos públicos, de
empresas productivas del Estado, de órganos constitucionales autónomos,
del Congreso de la Unión o del Poder Judicial, por cualquier acto u
omisión y no informe por escrito a su superior jerárquico o lo evite si
está dentro de sus facultades. Comete el delito de uso ilícito de
atribuciones y facultades el servidor público que ilícitamente otorgue
permisos, licencias, adjudicaciones o autorizaciones de contenido
económico; otorgue franquicias, exenciones, deducciones o subsidios
sobre impuestos, derechos, productos, aprovechamientos o aportaciones y
cuotas de seguridad social, en general sobre los ingresos fiscales, y
sobre precios y tarifas de los bienes y servicios producidos o prestados
en la Administración Pública Federal; otorgue, realice o contrate obras
públicas, adquisiciones, arrendamientos, enajenaciones de bienes o
servicios, con recursos públicos; y contrate deuda o realice
colocaciones de fondos y valores con recursos públicos. |