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Comisión de Transparencia y Anticorrupción.
Publicación en GP:
Anexo V.
16 de junio de 2016. |
Que expide la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas
de la Federación, y reforma el artículo 49 de la Ley de Coordinación
Fiscal, y el artículo 70 de la Ley General de Contabilidad
Gubernamental.
Proceso Legislativo:
Iniciativa suscrita por la Dip. Ivonne Aracelly Ortega
Pacheco (PRI) el 15 de diciembre de 2015. (LXIII Legislatura)
Iniciativa presentada por el Dip. Luis Gilberto Marrón
Agustín (PAN) el 01 de marzo de 2016. (LXIII Legislatura)
Iniciativa presentada por el Dip. Vidal Llerenas Morales
(MORENA), a nombre propio y de Diputados integrantes del Grupo
Parlamentario de MORENA, el 26 de abril de 2016. (LXIII Legislatura)
Iniciativa suscrita por el Dip. Omar Ortega Álvarez (PRD)
el 26 de abril de 2016. (LXIII Legislatura)
Iniciativa suscrita por diversos Diputados integrantes
del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional el 29
de abril de 2016. (LXIII Legislatura)
Propuesta:
Crear un ordenamiento jurídico
con objeto de reglamentar la facultad del Congreso de la
Unión para expedir las leyes que regulen la organización y facultades de
la Auditoría Superior de la Federación y las demás que normen la
gestión, control y evaluación de los Poderes de la Unión y de los entes
públicos federales; así como para expedir la ley general que establezca
las bases de coordinación del Sistema Nacional Anticorrupción, para la
revisión y fiscalización de:
·
La Cuenta Pública;
·
Las situaciones irregulares que se denuncien en términos
de esta Ley, respecto al ejercicio fiscal en curso o a ejercicios
anteriores distintos al de la Cuenta Pública en revisión;
·
La aplicación de las fórmulas de distribución,
ministración y ejercicio de las participaciones federales, y
·
El destino y ejercicio de los recursos provenientes de
financiamientos contratados por los estados y municipios, que cuenten
con la garantía de la Federación. |
Se cumple con la Declaratoria de Publicidad (Art. 87 RCD)
(Se sometió a discusión de inmediato) |
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Comisión de Transparencia y Anticorrupción
Publicación en GP:
Anexo VI.
16 de junio de 2016. |
Que expiden las Leyes General del Sistema Nacional
Anticorrupción, General de Responsabilidades Administrativas, y Orgánica
del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
Proceso Legislativo:
Iniciativa presentada por los Sens. Armando Ríos Piter,
Zoé Robledo Aburto y Benjamín Robles Montoya (PRD), el 13 de diciembre
de 2013. (LXII Legislatura)
Iniciativa presentada por los Sens. Armando Ríos Piter,
Zoé Robledo Aburto, Raúl Morón Orozco, Fidel Demédicis Hidalgo y
Benjamín Robles Montoya (PRD), el 18 de junio de 2014. (LXIII
Legislatura)
Iniciativa presentada por senadores y diputados
integrantes del grupo parlamentario del'; PAN Laura Angélica Rojas
Hernández, Jorge Luis Preciado Rodríguez, Héctor Larios Córdova, Daniel
Gabriel Ávila Ruiz, Juan Pablo Adame
Alemán, Marcos Aguilar Vega, Carlos Romero Hicks, Mariana
Gómez del Campo Gurza, Francisco de Paula Búrquez Valenzuela, Silvia
Guadalupe Garza Galván, María del Pilar Ortega Martínez, María Marcela
Torres Peimbert, Gabriela Cuevas Barrón, Fernando Torres Graciano,
Roberto Gil Zuarth, Ernesto Ruffo Appel, Luis Fernando Salazar
Fernández, Carlos Mendoza Davis, Fernando Herrera Ávila, Luis Alberto
Villarreal, Beatriz Zavala Peniche y Ana Paola López Birlain, y el
Senador Armando Ríos Piter (PRD), el 18 de junio de 2014. (LXII
Legislatura)
Iniciativa presentada por los Sens. Armando Ríos Piter,
loé Robledo Aburto y Benjamín Robles Montoya (PRD) y la senadora Rosa
Adriana Díaz Lizama (PAN), el 2 de diciembre de 2014. (LXII Legislatura)
Iniciativas (dos) presentadas piar senadores integrantes
del Grupo Parlamentario del Partico Acción Nacional, el 26 de agosto de
2015. (LXII Legislatura)
Iniciativa presentada por los Sens. Zoé Robledo Aburto,
Armando Ríos Piter, Benjamín Robles Montoya y Raúl Morón Orozco (PRD) y
la senadora Luisa María Calderón Hinojosa (PAN), el 3 de septiembre de
2015. (LXIII Legislatura)
Iniciativa presentada por el senador Armando Ríos Píter (PRD),
el de septiembre de 2015. (LXIII Legislatura)
Iniciativa presentada por la Sen. María del Pilar Ortega
Martínez (PAN), el 7 de octubre de 2015. (LXIII Legislatura)
Iniciativa presentada por el Sen. Miguel Barbosa Huerta (PRD),
el 01 de marzo de 201p. (LXIII Legislatura)
Iniciativa presentada por el Sen. Pablo Escudero Morales
(PVEM) y por el Sen. Enrique Burgos García (PRI), el 01de marzo de 2016.
(LXIII Legislatura)
Iniciativa presentada por el Sen. Luis Humberto Fernández
Fuentes (PRDJ, el 16 de marzo de 2016. (LXIII Legislatura)
Iniciativa ciudadana presentada el 17 de marzo de 2016. (LXIII
Legislatura)
Iniciativa presentada por el Sen. Jesús Casillas Romero
(PRI) el 5 de abril de 2016. (LXIII Legislatura)
Dictamen de Primera Lectura en la Cámara de Senadores el
14 de junio de 2016. (LXIII Legislatura)
Dictamen a discusión aprobado en la Cámara de Senadores
por 116 votos a favor y 4 en contra, el 15 de junio de 2016. Pasa a la
Cámara de Diputados, para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Minuta recibida el 15 de junio de 2016. (LXIII
Legislatura)
Propuesta:
Crear un ordenamiento jurídico que tenga por objeto
establecer las bases de coordinación entre la Federación, las entidades
federativas, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México, para
el funcionamiento del Sistema Nacional previsto en el 'artículo 113 de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para que las
autoridades competentes prevengan, investiguen y sancionen las faltas
administrativas y los hechos de corrupción. Crear un ordenamiento
jurídico que tenga por objeto distribuir competencias entre los órdenes
de gobierno para establecer las responsabilidades administrativas de los
servidores públicos, sus obligaciones, las sanciones
aplicables por los actos u omisiones en que estos incurran y las que
correspondan a los particulares vinculados con faltas administrativas
graves, así como los procedimientos para su
aplicación. Crear aun ordenamiento jurídico tiene por
objeto determinar la integración, organización, atribuciones y
funcionamiento del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. El
Tribunal Federal de Justicia Administrativa es un órgano jurisdiccional
con autonomía para emitir sus fallos y con jurisdicción plena. Formará
parte del Sistema Nacional Anticorrupción y estará sujeto a las bases
establecidas en el artículo 113 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en la Ley General correspondiente y en el
presente ordenamiento. Las resoluciones que emita el Tribunal deberán
apegarse a los principios de legalidad, máxima publicidad, respeto a los
derechos humanos, verdad material, razonabilidad, proporcionalidad,
presunción de inocencia, tipicidad y debido proceso. |
Se cumple con la Declaratoria de Publicidad (Art. 87 RCD)
(Se sometió a discusión de inmediato) |