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                                    Remite del 
                                    Congreso del Estado de Coahuila acuerdo 
                                    por el que se adhiere a otro del Congreso 
                                    del Estado de Sonora con relación a la Ley 
                                    General de Población y la Ley Aduanera. 
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Resolutivos: 
                                    
                                    
                                    1. 
                                    La Quincuagésima Séptima Legislatura del 
                                    Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza 
                                    se adhiere y apoya el acuerdo emitido por el 
                                    Congreso del Estado de Sonora mediante el 
                                    cual propone al Congreso de la Unión que se 
                                    adicione un segundo párrafo al artículo 51 
                                    de la Ley General de Población, así como 
                                    para adicionar una fracción XVIII al 
                                    artículo 61 de la Ley Aduanera, en los 
                                    siguientes términos:  
                                    
                                    Se adiciona un segundo 
                                    párrafo al artículo 51 de la Ley General de 
                                    Población, para quedar como sigue: 
                                     
                                    
                                    
                                    Artículo 51. ...
                                     
                                    
                                    El Instituto Nacional de 
                                    Migración, sin necesidad de autorización de 
                                    la Secretaría de Gobernación, facilitará la 
                                    admisión temporal a nuestro país de 
                                    extranjeros que formen parte de grupos de 
                                    emergencia y cuyo ingreso en el país 
                                    consista en colaborar con autoridades 
                                    mexicanas durante el tiempo que se presente 
                                    alguna contingencia de tipo ambiental 
                                    causada por incendios, derrames o 
                                    explosiones de sustancias tóxicas en 
                                    municipios fronterizos para el efecto de 
                                    disminuir o eliminar riesgos a la población 
                                    y sus bienes.  
                                    
                                    Se adiciona una fracción 
                                    XVIII al artículo 61 de la Ley Aduanera, 
                                    para quedar como sigue:  
                                    
                                    
                                    Articulo 61. ...
                                     
                                    
                                    I. a XVII. ... 
                                     
                                    
                                    
                                    XVIII. 
                                    Los vehículos que se introduzcan en el país 
                                    para efectos de combatir y controlar 
                                    contingencias de tipo ambiental causada por 
                                    incendios, derrames o explosiones de 
                                    sustancias tóxicas y que se presenten en 
                                    municipios fronterizos de la República 
                                    Mexicana, debiendo regresarlos a su país de 
                                    origen una vez concluida la contingencia. 
                                    
                                    
                                    2. 
                                    
                                    Gírese atento oficio al 
                                    Congreso de la Unión mediante el cual se le 
                                    comunique la adhesión de este Congreso al 
                                    acuerdo mencionado en el apartado primero de 
                                    este punto de acuerdo.  
                                    
                                    
                                    3. 
                                    
                                    Comuníquese el presente punto 
                                    de acuerdo al Congreso del Estado de Sonora, 
                                    para los efectos procedentes. 
                                     |