| 
                                    
                                    NO | 
                                    
                                    INICIATIVA | 
                                    
                                    
                                    ORIGEN | 
                                    
                                    TURNO O 
                                    TRÁMITE | 
                                    
                                    SINOPSIS | 
                                  
                                    | 1 | 
                                    
                                    
                                    Con proyecto de decreto por 
                                    el que se convoca al Congreso de la Unión a 
                                    la celebración de una sesión solemne, el 21 
                                    de marzo de 2006, en el Palacio Legislativo 
                                    de San Lázaro, a efecto de conmemorar el
                                    Bicentenario del 
                                    Natalicio del Benemérito de las Américas, 
                                    Don Benito Juárez García. 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    Publicación 
                                    en GP: Anexo I.  Febrero 21, 2006. | 
                                    
                                    Diputados Integrantes de diversos grupos 
                                    parlamentarios. 
                                    
                                    Nota: 
                                    Sin intervención en Tribuna. | 
                                    
                                    
                                    Comisión de 
                                    Reglamentos y Prácticas 
                                    Parlamentarias. | 
                                    
                                    
                                    Celebrar una sesión solemne 
                                    el martes 21 de marzo de 2006, en el Palacio 
                                    Legislativo de San Lázaro, a efecto de 
                                    conmemorar el bicentenario del natalicio del 
                                    Benemérito de las Américas, don Benito 
                                    Juárez García; citar a la sesión solemne y 
                                    definir el protocolo de la misma; así mismo,
                                    
                                    
                                    Invitar a los titulares de 
                                    los Poderes de la Unión y a los 
                                    representantes de las entidades federativas, 
                                    instituciones docentes y académicas, 
                                    organizaciones sociales, cívicas y 
                                    culturales. | 
                                  
                                    | 2 | 
                                    
                                    Con proyecto 
                                    de decreto que reforma el artículo 34 del 
                                    Código Fiscal de la Federación. 
                                    
                                      
                                    
                                    Publicación 
                                    en GP: Anexo I.  Febrero 16, 2006. | 
                                    
                                    Dip.
                                    
                                    Jorge Leonel 
                                    Sandoval  Figueroa 
                                    
                                    (PRI) | 
                                    
                                    
                                    Comisión de 
                                    Hacienda y Crédito 
                                    
                                    
                                    Público. | 
                                    
                                    Establecer 
                                    que las autoridades fiscales sólo están 
                                    obligadas a contestar la consulta que se 
                                    haya referido a circunstancias reales y 
                                    concretas y la resolución se haya emitido 
                                    por escrito por la autoridad competente, en 
                                    los términos del derecho de petición, y 
                                    asimismo, cuando las mismas versen sobre la 
                                    interpretación o aplicación directa de la 
                                    Constitución, procederá de oficio la 
                                    negativa ficta. | 
                                  
                                    | 3 | 
                                    
                                    
                                    Con proyecto de decreto que
                                    
                                    
                                    reforma y adiciona diversas 
                                    disposiciones del Código de Comercio.
                                     
                                    
                                      
                                    
                                    Publicación 
                                    en GP: Anexo I.  Febrero 16, 2006. | 
                                    
                                    Dip. 
                                    
                                    Ricardo 
                                    Alegre Bojórquez 
                                    
                                    (PAN) | 
                                    
                                    
                                    C. de Salud con 
                                    Opinión de la Comisión de 
                                    Economía. | 
                                    
                                    Sancionar las 
                                    conductas orientadas al beneficio puramente 
                                    lucrativo en el ámbito de atención  a la 
                                    salud tanto en  diagnóstico médico de 
                                    pacientes, de laboratorios clínicos o 
                                    farmacias, así como a los  profesionales de 
                                    la salud. | 
                                  
                                    | 4 | 
                                    
                                    
                                    Con proyecto de decreto que
                                    
                                    
                                    reforma y adiciona diversas 
                                    disposiciones de la 
                                    Ley General de las Personas 
                                    con Discapacidad.
                                     
                                    
                                      
                                    
                                    Publicación 
                                    en GP: Anexo I.  Febrero 16, 2006. | 
                                    
                                    Dip. 
                                    
                                    Rocío Sánchez 
                                    Pérez 
                                    
                                    (PRD) | 
                                    
                                    
                                    Comisión de  
                                    Atención a Grupos 
                                    Vulnerables. | 
                                    
                                    Establecer 
                                    que el principio de transversalidad se sume 
                                    a las características de las políticas del 
                                    Estado en materia de discapacidad; e incluir 
                                    a la Secretaría de Gobernación en el Consejo 
                                    Nacional para Prevenir la Discriminación. | 
                                  
                                    | 5 | 
                                    
                                    Con proyecto 
                                    de decreto que reforma el artículo 7 de la
                                    Ley Orgánica de la Administración 
                                    Pública Federal. 
                                    
                                      
                                    
                                    Publicación 
                                    en GP: Febrero 22, 2006. | 
                                    
                                    Dip. 
                                    
                                    
                                    Jorge Kahwagi Macari 
                                    
                                    (PVEM) 
                                    
                                    
                                    Nota: 
                                    Sin intervención en Tribuna.. | 
                                    
                                    
                                    Comisión de 
                                    Gobernación. | 
                                    
                                    Facultar a la 
                                    Secretaría de la Función Pública para 
                                    coordinar y vigilar que cualquier organismo 
                                    público que haga uso de recursos federales 
                                    informe a más tardar en el primer trimestre 
                                    de cada año a la Cámara de Diputados, 
                                    respecto de la administración y aplicación 
                                    de dichos recursos en el ejercicio fiscal 
                                    anterior. | 
                                  
                                    | 6 | 
                                    
                                    Con proyecto 
                                    de decreto que reforma los artículos 65 y 66 
                                    de la Constitución Política de los 
                                    Estados Unidos Mexicanos. 
                                    
                                      
                                    
                                      
                                    
                                      
                                    
                                    Publicación 
                                    en GP: Anexo I.  Febrero 16, 2006. | 
                                    
                                    Dip. 
                                    
                                    David 
                                    Hernández Pérez 
                                    
                                    (PRI) 
                                    
                                    
                                    Nota: 
                                    Sin intervención en Tribuna. | 
                                    
                                    
                                    Comisión de 
                                    Puntos Constitucionales. | 
                                    
                                    
                                    Que el inicio del
                                    
                                    
                                    segundo periodo ordinario de 
                                    sesiones sea a partir del 1 de marzo y su 
                                    término el 31 de mayo. | 
                                  
                                    | 7 | 
                                    
                                    
                                    Con proyecto de decreto que 
                                    reforma el artículo 14 de la 
                                    Ley General de Educación. 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    Publicación 
                                    en GP: Anexo I.  Febrero 16, 2006. | 
                                    
                                    Dip. 
                                    
                                    Norberto 
                                    Enrique Corella Torres 
                                    
                                    (PAN) | 
                                    
                                    
                                    Comisión de 
                                    Educación Pública y Servicios 
                                    Educativos. | 
                                    
                                    Establecer 
                                    que las autoridades educativas federales y 
                                    las locales deberán, mediante convenios de 
                                    colaboración, uniformar los procedimientos y 
                                    requisitos para el otorgamiento, negación o 
                                    retiro del reconocimiento de validez 
                                    oficial. | 
                                  
                                    | 8 | 
                                    
                                    Con proyecto 
                                    de decreto de nueva Ley de Energía 
                                    para el Campo. 
                                    
                                      
                                    
                                    Publicación 
                                    en GP: Anexo I.  Febrero 16, 2006. | 
                                    
                                    Dip. 
                                    
                                    Jorge de 
                                    Jesús Castillo Cabrera 
                                    
                                    (PRI) | 
                                    
                                    
                                    Comisión de 
                                    Energía. | 
                                    
                                    Establecer 
                                    como obligación del Poder Ejecutivo Federal 
                                    realizar en el ámbito de las diversas 
                                    regiones del medio rural acciones 
                                    energéticas tendientes a elevar la 
                                    productividad, la rentabilidad, la 
                                    competitividad, el ingreso y el empleo de la 
                                    población rural. | 
                                  
                                    | 9 | 
                                    
                                    
                                    Con proyecto de decreto que 
                                    reforma y adiciona diversas disposiciones de 
                                    la Ley para la 
                                    Coordinación de la Educación Superior. 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    Publicación 
                                    en GP: Anexo I.  Febrero 16, 2006. | 
                                    
                                    Dip. 
                                    
                                    José 
                                    Francisco Landero Gutiérrez (PAN) | 
                                    
                                    
                                    Comisión de 
                                    Educación Pública y Servicios 
                                    Educativos. | 
                                    
                                    Establecer 
                                    como función de la Federación el desarrollo 
                                    de un Sistema Nacional de Información sobre 
                                    el Servicio Social a cargo de la Secretaría 
                                    de Educación Pública. | 
                                  
                                    | 10 | 
                                    
                                    Con proyecto 
                                    de decreto que reforma el artículo 75 de la
                                    Constitución Política de los Estados 
                                    Unidos Mexicanos.  
                                    
                                      
                                    
                                    Publicación 
                                    en GP: Anexo I.  Febrero 16, 2006. | 
                                    
                                    Dip. 
                                    
                                    Emiliano 
                                    Vladimir Ramos Hernández (PRD) | 
                                    
                                    
                                    Comisión de 
                                    Puntos Constitucionales. | 
                                    
                                    Establecer la 
                                    metodología para el aumento de los sueldos 
                                    del Presidente de la República y de los 
                                    funcionarios públicos que ocupen los cuatro 
                                    grupos jerárquicos por debajo de aquél; y 
                                    los sueldos de los diputados y senadores del 
                                    Congreso de la Unión. | 
                                  
                                    | 11 | 
                                    
                                    Con proyecto de decreto que 
                                    reforma el artículo 546 de la 
                                    Ley  Federal del Trabajo. 
                                    
                                      
                                    
                                      
                                    
                                      
                                    
                                    Publicación 
                                    en GP: Febrero 22, 2006. | 
                                    
                                    Dip. 
                                    Jacqueline Guadalupe Argüelles Guzmán 
                                    
                                    (PVEM) 
                                    
                                    
                                    Nota: 
                                    Sin intervención en Tribuna. | 
                                    
                                    
                                    Comisión de 
                                    Trabajo y Previsión Social. | 
                                    
                                    Aumentar el 
                                    nivel de escolaridad del inspector del 
                                    trabajo a bachillerato, o su equivalente, 
                                    terminado. | 
                                  
                                    | 12 | 
                                    
                                    Con proyecto 
                                    de decreto que reforma y adiciona diversas 
                                    disposiciones de la Ley Federal de 
                                    Radio y Televisión. 
                                     
                                    
                                      
                                    
                                    Publicación 
                                    en GP: Anexo I.  Febrero 16, 2006. | 
                                    
                                    Dip. 
                                    
                                    Pedro Ávila 
                                    Nevárez 
                                    
                                    (PRI) | 
                                    
                                    
                                    Comisión de 
                                    Radio, Televisión y 
                                    Cinematografía. | 
                                    
                                    
                                    Establecer como
                                    
                                    
                                    obligación de los 
                                    concesionarios el respeto de la divergencia, 
                                    de los derechos de las minorías y de la 
                                    competencia, así como la obligación del 
                                    Estado de garantizar y otorgar las 
                                    facilidades para la operación de la radio a 
                                    las comunidades indígenas, mujeres, jóvenes 
                                    y otros grupos vulnerables, así como a 
                                    grupos y asociaciones no lucrativas con 
                                    fines sociales, culturales, de servicios 
                                    comunitarios y educativos. | 
                                  
                                    | 13 | 
                                    
                                    Con proyecto 
                                    de decreto de Ley  del Ejercicio 
                                    Profesional.  
                                    
                                      
                                    
                                    Publicación 
                                    en GP: Anexo I.  Febrero 16, 2006. | 
                                    
                                    Dip. 
                                    
                                    Norberto 
                                    Enrique Corella Torres 
                                    
                                    (PAN) | 
                                    
                                    
                                    Comisión de 
                                    Educación Pública y Servicios 
                                    Educativos. | 
                                    
                                    Regular la 
                                    materia de expedición de títulos y registro 
                                    profesional, con la creación de esta Ley, 
                                    estableciendo los supuestos de las acciones 
                                    u omisiones prohibidas para los 
                                    profesionistas. | 
                                  
                                    | 14 | 
                                    
                                    
                                    Con proyecto de decreto que 
                                    reforma los artículos 19 y 27 de la 
                                    Ley de Amparo Reglamentaría  de los 
                                    Artículos 103 y 107 de la 
                                    Constitución Política de los 
                                    Estados Unidos Mexicanos. 
                                    
                                      
                                    
                                    Publicación 
                                    en GP: Febrero 22, 2006. | 
                                    
                                    Dip. 
                                    
                                    
                                    Jorge Kahwagi Macari 
                                    
                                    (PVEM) 
                                    
                                    
                                    Nota: 
                                    Sin intervención en Tribuna. | 
                                    
                                    
                                    Comisión de 
                                    Justicia y Derechos Humanos. | 
                                    
                                    Eliminar la 
                                    figura del Jefe de Departamento 
                                    Administrativo. | 
                                  
                                    | 15 | 
                                    
                                         Con 
                                    proyecto de decreto que para inscribir con 
                                    letras de oro en el Muro de Honor del 
                                    Palacio Legislativo de San Lázaro el nombre
                                    "Fuerzas Armadas Mexicanas”.
                                     
                                    
                                      
                                    
                                    Publicación 
                                    en GP: Anexo I.  Febrero 16, 2006. | 
                                    
                                    Dip. 
                                    
                                    Fernando 
                                    Alberto García Cuevas 
                                    
                                    (PRI) | 
                                    
                                    
                                    Comisión de 
                                    Reglamentos y Prácticas 
                                    Parlamentarias. | 
                                    
                                    Inscribir con 
                                    letras de oro en el Muro de Honor del Salón 
                                    de Sesiones del Palacio Legislativo de San 
                                    Lázaro el nombre "Fuerzas Armadas 
                                    Mexicanas”. | 
                                  
                                    | 16 | 
                                    
                                    Con proyecto 
                                    de decreto que reforma el artículo 67 de la
                                    Ley General de Educación.
                                     
                                    
                                      
                                    
                                    Publicación 
                                    en GP: Anexo I.  Febrero 16, 2006. | 
                                    
                                    Dip. 
                                    
                                    Jorge de 
                                    Jesús Castillo Cabrera 
                                    
                                    (PRI) | 
                                    
                                    
                                    Comisión de 
                                    Educación Pública y Servicios 
                                    Educativos. | 
                                    
                                    Suprimir la 
                                    sujeción de la asociaciones de padres de 
                                    familia a las disposiciones de las 
                                    autoridades educativas otorgándoles libertad 
                                    de asociación  y autonomía; creándose la  
                                    Coordinación General de Atención a 
                                    Asociaciones de Padres de Familia, 
                                    dependiente de la Secretaría de Educación 
                                    Pública. | 
                                  
                                    | 17 | 
                                    
                                         Con 
                                    proyecto de decreto que deroga la fracción 
                                    III del artículo 31 de la Ley del 
                                    Impuesto sobre la Renta. 
                                     
                                    
                                      
                                    
                                    Publicación 
                                    en GP: Anexo I.  Febrero 16, 2006. | 
                                    
                                    Dip. 
                                    
                                    José Julio 
                                    González Garza 
                                    
                                    (PAN) | 
                                    
                                    
                                    Comisión de 
                                    Hacienda y Crédito Público. | 
                                    
                                    Eliminar la 
                                    condicionante para deducciones, respecto al 
                                    medio de pago por consumo de combustibles 
                                    para vehículos marítimos, aéreos y 
                                    terrestres. |