GLOSA DE ASUNTOS ABORDADOS

1.MOVIMIENTOS DE DIPUTADOS

a)  De Licencias

b) De Toma de Protesta

2 COMUNICACIONES

a) De Diputado

b) Del Congreso del Estado de Tlaxcala

c) De la Secretaría de Cultura del Gobierno del Distrito Federal

d) De la Asamblea Legislativa

3.COMUNICACIONES RELATIVAS A MOVIMIENTOS EN COMISIONES Y COMITÉS

4.  PROPOSICIONES DE ACUERDO DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO

5. CONTESTACIONES A PUNTOS DE ACUERDO

a) Del Gobierno del Distrito Federal

b) De la Secretaría de Gobernación

6.OFICIOS DE LA CÁMARA DE SENADORES

7. OFICIO DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN

8.PERMISOS CONSTITUCIONALES

a) De la Secretaría de Gobernación

b) De Minuta

9.MINUTA
10. INICIATIVAS
11. PROPOSICIONES
12. PROPOSICIONES COMO URGENTE RESOLUCIÓN

III. PRÓXIMA SESIÓN

IV. TOTAL DE INTERVENCIONES EN TRIBUNA
V.  PRÓXIMA SESIÓN

SEGUNDO PERIODO DE SESIONES ORDINARIAS DEL TERCER AÑO DE EJERCICIO.

 Sesión N° 7, Febrero 21, 2006.

 

b) Del Congreso del Estado de Tlaxcala

 

No.

ORIGEN

CONTENIDO

TURNO O TRÁMITE

1

Secretario Parlamentario del H. Congreso del Estado

 

Publicada

en GP:

Febrero 21, 2006

     Remite acuerdo aprobado en la novena sesión ordinaria pública de esta Quincuagésima Octava Legislatura, celebrada el 14 del mes en curso, por el que se exhorta al Honorable Congreso de la Unión a reconsiderar la responsabilidad solidaria de la clase trabajadora y del Gobierno Federal para que el rescate del ISSSTE se haga sin omitir lo establecido en los artículos 123, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 177 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

 

     Resolutivos:

1. La LVIII Legislatura local nos permitimos exhortar al honorable Congreso de la Unión para que, previo análisis, discusión y antes de realizar la aprobación de una reforma que lesione los derechos de los trabajadores al servicio del Estado, reconsidere la responsabilidad solidaria de la clase trabajadora y del Gobierno Federal para que el rescate del ISSSTE se haga sin omitir lo establecido en el artículo 123, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y conforme a lo que señala el artículo 177 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado vigente; y, al mismo tiempo, buscar un mecanismo más eficiente que no vulnere o lesione los derechos de los 2.6 millones de trabajadores adheridos a ese sistema, evitando así el descontento social generalizado del sector dependiente de ese Instituto.

2. Los diputados integrantes de la LVIII Legislatura local exhortan a las Legislaturas de los estados y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal a efecto de que se sirvan pronunciar en el mismo sentido al presente acuerdo.

3. Se instruye al secretario parlamentario de este Poder Legislativo para que notifique el presente acuerdo al honorable Congreso de la Unión, a las Legislaturas de los estados y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, para los efectos legales procedentes.

4. Publíquese este acuerdo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social, para su conocimiento.