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Secretario
Parlamentario del H. Congreso del Estado
Publicada
en GP:
Febrero 21,
2006 |
Remite
acuerdo
aprobado en la novena sesión ordinaria
pública de esta Quincuagésima Octava
Legislatura, celebrada el 14 del mes en
curso, por el que se exhorta al Honorable
Congreso de la Unión a reconsiderar la
responsabilidad solidaria de la clase
trabajadora y del Gobierno Federal para que
el rescate del ISSSTE se haga sin omitir lo
establecido en los artículos 123, apartado
B, de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos y 177 de la Ley del
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales
de los Trabajadores del Estado.
Resolutivos:
1.
La LVIII Legislatura local
nos permitimos exhortar al honorable
Congreso de la Unión para que, previo
análisis, discusión y antes de realizar la
aprobación de una reforma que lesione los
derechos de los trabajadores al servicio del
Estado, reconsidere la responsabilidad
solidaria de la clase trabajadora y del
Gobierno Federal para que el rescate del
ISSSTE se haga sin omitir lo establecido en
el artículo 123, apartado B, de la
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos y conforme a lo que señala el
artículo 177 de la Ley del Instituto de
Seguridad y Servicios Sociales de los
Trabajadores del Estado vigente; y, al mismo
tiempo, buscar un mecanismo más eficiente
que no vulnere o lesione los derechos de los
2.6 millones de trabajadores adheridos a ese
sistema, evitando así el descontento social
generalizado del sector dependiente de ese
Instituto.
2.
Los diputados
integrantes de la LVIII Legislatura local
exhortan a las Legislaturas de los estados y
a la Asamblea Legislativa del Distrito
Federal a efecto de que se sirvan pronunciar
en el mismo sentido al presente acuerdo.
3.
Se instruye
al secretario parlamentario de este Poder
Legislativo para que notifique el presente
acuerdo al honorable Congreso de la Unión, a
las Legislaturas de los estados y a la
Asamblea Legislativa del Distrito Federal,
para los efectos legales procedentes.
4.
Publíquese
este acuerdo en el Periódico Oficial del
Gobierno del Estado. |
Comisiones
Unidas de Trabajo y Previsión Social y de
Seguridad Social, para su conocimiento. |