PRIMER PERIODO DE SESIONES ORDINARIAS DEL TERCER AÑO DE EJERCICIO.

Datos Relevantes de la Sesión N° 11, Octubre 11, 2005.

7. DICTÁMENES A DISCUSIÓN

No.

Origen

Dictamen

Turno o Trámite

Intervenciones

1

Comisión de Hacienda y Crédito Público

     Proyecto de decreto que reforma el artículo 62 de la Ley Aduanera.

 

     Proceso Legislativo:

     1. Iniciativa presentada por el Dip. José Manuel Abdalá De la Fuente (PRI) en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del  30 de junio de 2004.

    2. Dictamen de Primera Lectura presentado en la Sesión del 4 de octubre de 2005.

 

     Materia: Aduana.

 

     Propuesta:

     Benefeciar a los habitantes de la franja fronteriza norte del país, poniéndolos en circunstancias similares a las de los mexicanos que radican en el extranjero en la internación temporal de sus vehículos usados, que previamente fueron importados de forma definitiva a la región citada.

     a) En votación económica se le dispensó la Segunda Lectura.

     b) Aprobado en lo general y en lo particular en votación nominal por 352 votos en pro, 0 en contra  y 9 abstenciones.

     c) Se turnó al Senado de la República para sus efectos constitucionales.

 

2

Comisión de Economía

     Proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

 

     Proceso Legislativo:

      1. Iniciativa presentada por el Dip. Gonzalo Moreno Arévalo (PRI) en sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 21 de septiembre de 2004.

      2. Iniciativa presentada por el Dip. Raúl Piña Horta (PVEM) suscrita por Diputados Federales integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM, en sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 30 de noviembre de 2004.

    3. Dictamen de Primera Lectura presentado en la Sesión del 4 de octubre de 2005.

 

     Materia:  Actualizar normatividad.

 

     Propuesta:

     Actualizar la normatividad, a efecto de identificar plenamente a la Secretaria de Economía como autoridad reconocida y responsabilizándola por los actos y competencias que le sean inherentes.

      Señalar que para proceder a la constitución de una sociedad anónima se requiere que el capital social no sea menor de cincuenta mil pesos y que esté íntegramente suscrito.

      Establecer que las sociedades extranjeras solo podrán ejercer el comercio desde su inscripción en el Registro, dicha inscripción solo se efectuará previa autorización de la Secretaria de economía, en los términos de los artículos 17 y 17 A de la Ley de Inversión Extranjera.

     a) En votación económica se le dispensó la Segunda Lectura.

     b) En votación económica se consideró suficientemente discutido en lo general.

     c) Aprobado en lo general y en lo particular en votación nominal por 360 votos en pro, 0 en contra y 4 abstenciones.

     d) Se turnó al Senado de la República para sus efectos constitucionales.

 

3

Comisión de Hacienda y Crédito Público

     Proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 2o. y 103 de la Ley de Instituciones de Crédito.

 

     Proceso Legislativo:

     1. Iniciativa presentada por la Sen. Dulce María Sauri Riancho (PRI) en Sesión Ordinaria del Senado de la República del 2 de diciembre de 2003.

     2.  Dictamen de Primera Lectura presentado en Sesión Ordinaria del Senado de la República del 26 de abril de 2005.

     3. Dictamen a discusión presentado en Sesión Ordinaria del Senado de la República del 27 de abril de 2005 y aprobado por 78 votos en pro.

     4. Minuta presentada el 28 de abril de 2005.

    3. Dictamen de Primera Lectura presentado en la Sesión del 6 de octubre de 2005.

 

      Materia: Crediticia.

 

     Propuesta:      

     1. Otorgar un beneficio procesal a los abogados, consultores técnicos, notarios, ministros de cualquier culto, periodistas y en general a toda persona o servidor público que desempeñando cualquier otro empleo, cargo, oficio o profesión, obtengan alguna información, para que en caso de ser citados ante la autoridad, no puedan ser obligados por ésta a declarar dicha información.

     2. Tipificar como delito de la conducta consistente en que algún servidor público obligue a declarar a las personas mencionadas, la información obtenida con motivo del desempeño de su actividad en contra de su voluntad o empleando cualquier medio ilícito.

     Otorgar facultades a las empresas comerciales para que puedan captar recursos del mercado de valores y otorgar financiamiento con esos mismos recursos.

     a) En votación económica se le dispensó la Segunda Lectura.

     b) En votación económica se consideró suficientemente discutido en lo general.

     c) Aprobado en lo general en votación nominal por 366 votos en pro, 0 en contra  y 3 abstenciones de los artículos no impugnados.

     d) En votación económica no se aceptó la propuesta de modificación al artículo 2° párrafo cuarto, presentada por el Dip. Alfonso Ramírez Cuellar (PRD).

     e) Aprobado en sus términos el párrafo cuarto del artículo 2° por 282 votos en pro, 87 en contra y 6 abstenciones.

     f) Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

Para hablar sobre el mismo tema:

 

Dip. Alfonso Ramírez Cuellar               (PRD)

 

4

Comisión de Salud

     Proyecto de decreto con proyecto de decreto que adiciona una fracción al artículo 159 de la Ley General de Salud.

 

     Proceso Legislativo:

     1. Iniciativa presentada por el Sen. Nicolás Teodoro Salas Pérez (PRD) en Sesión Ordinaria del Senado de la República del 4 de Noviembre de 2004.

     2. Dictamen de Primera Lectura presentado en Sesión Ordinaria del Senado de la República del 19 de abril de 2005.

     3. Dictamen a discusión presentado en Sesión Ordinaria del Senado de la República del 21 de abril de 2005 y aprobado por 75 votos. 

     4. Minuta presentada en la sesión del 26 de abril de 2005.

 

     Materia: Salud/Prevención de enfermedades.

 

     Propuesta:

     Establecer que la Secretaría de Salud y los Gobiernos de las Entidades Federativas, dentro de las acciones de prevención y control de las enfermedades no transmisibles, contemplen la información y difusión permanente de las dietas y hábitos alimenticios para la población en general.

     a) En votación económica se le dispensó la Segunda Lectura.

     b) Aprobado en lo general y en lo particular en votación nominal por 377 votos en pro, 0 en contra y 2 abstenciones.

     c) Se devuelve al Senado de la República para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Para fundamentar el dictamen:

 

Dip. Rafael García Tinajero Pérez    (PRD)

 

5

Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias

     Decreto por el que la Cámara de Diputados otorga la Medalla al Mérito Cívico “Eduardo Neri, Legisladores de 1913”, al Maestro Raúl Anguiano Valadéz.

 

     Proceso Legislativo:

     1. Dictamen a discusión presentado en Sesión Ordinaria del 25 de abril de 2001.

 

     Materia: Cívica.

 

     Resolutivos:

     1. La LIX Legislatura de la Cámara de Diputados otorga la Medalla al Mérito Cívico “Eduardo Neri, Legisladores de 1913”, al Ciudadano Mexicano Raúl Anguiano Valadez.

     2. La Medalla al Mérito Cívico “Eduardo Neri, Legisladores de 1913”, un Pergamino con el Dictamen respectivo, un ejemplar original del Decreto de la Cámara y una suma de dinero equivalente a dos veces la dieta mensual de un ciudadano Diputado, se entregaran al Maestro Raúl Anguiano en Sesión Solemne que celebrará la Cámara de Diputados el día 13 de octubre de 2005 a las 10:00 hrs.

     3. Conforme a lo establecido en el artículo octavo del Reglamento de la Medalla, en la Sesión podrán hacer uso de la palabra un Diputado miembro de la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, la persona homenajeada y el Presidente de la Mesa Directiva. La Junta de Coordinación Política acordará los tiempos que durarán las intervenciones, así como el orden en que intervendrán lo s oradores.

     El protocolo que rija dicha Sesión Solemne será definido conjuntamente por la Mesa Directiva y por la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

     4. El presente Decreto será publicado en la Gaceta Parlamentaria, el Diario Oficial de la Federación y en tres diarios de circulación nacional, según lo estable el artículo noveno del Reglamento de la Medalla.

     Así lo resolvieron los integrantes de la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias el 6 de octubre de 2005.

     a) En votación económica se autorizó modificar el orden del día para incluir éste y el siguiente dictamen.

     b) En votación económica se le dispensó la Lectura.

     c) Se consideró de Primera Lectura.

     d) En votación económica se le dispensó la Segunda Lectura.

     e) En votación económica se aceptó la propuesta presentada por el Dip. Iván García Solís (PRD).

     f) Aprobado en lo general y en lo particular en votación nominal por 368 votos en pro, 0 en contra  y 6 abstenciones.

     g) Se instruyó su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Para fundamentar el dictamen:

 

Dip. Iván García Solís

                         (PRD)

 

6

Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública

     Proyecto de resolución, en cumplimiento de la sentencia dictada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la Controversia Constitucional 109/2004, relativo al decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación, para el Ejercicio Fiscal del año 2005.

 

     Proceso Legislativo:

     1. Iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal en Sesión Ordinaria del 9 de septiembre de 2004.

     2. Dictamen a discusión presentado y aprobado en la Sesión Ordinaria del 15 de noviembre de 2004.

     3. Con fecha 30 de noviembre de 2004, mediante Oficio No. SEL/300/4599/04, el Subsecretario de Gobernación envió a la Cámara de Diputados las observaciones del Presidente de la República al Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2005.

     4. Con fecha 14 de diciembre de 2004, la Cámara de Diputados acordó no admitir con el carácter de observaciones para tramite en la Cámara de Diputados, el documento enviado por el Presidente de la República.

     5. El día 20 de diciembre de 2004 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2005.

     6. Con fecha 21 de diciembre de 2004, el Consejero Jurídico del Ejecutivo Federal, en representación del titular del Poder Ejecutivo Federal, interpuso ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, una demanda de Controversia Constitucional contra la Cámara de Diputados. Los actos cuya invalidez se demandó fueron:

     "El Acuerdo de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, de fecha 14 de diciembre de 2004, aprobado por el Pleno de la Cámara de Diputados en sesión de la misma fecha y notificado al Ejecutivo Federal mediante oficio numero DGPL 59-II-0-1276.

      El Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2005

     7. Con fecha 17 de mayo de 2005, la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió la Controversia Constitucional 109/2004, en los siguientes términos:

     Es procedente y fundada la presente Controversia Constitucional.

    Se declara la invalidez del acuerdo de catorce de diciembre de dos mil cuatro reclamado, así como la nulidad parcial del Presupuesto de Egresos de la Federación para el año de 2005, para los efectos que se precisan en el penúltimo considerando de esta resolución.

     Han quedado sin materia las objeciones de fondo hechas valer en contra del indicado presupuesto".

     8. La resolución fue notificada a la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados el día 30 de mayo de 2005.

     9. La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó la resolución de la Controversia Constitucional 109/2004 a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública

 

      Materia: Controversia Constitucional.

 

     Resolutivos:

     1. La Cámara de Diputados en ejercicio de sus facultades exclusivas y haciéndose cargo de las observaciones formuladas por el Poder Ejecutivo Federal al Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2005, considera mediante la presente resolución por cumplida la sentencia definitiva dictada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la controversia constitucional 109/2004.

     2. Se acuerda con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que libere recursos por la cantidad 80,176.7 millones de pesos para distribuirse conforme a lo siguiente, y en los términos del anexo.

     3. Se acuerda que en caso de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación libere los recursos materia de la suspensión, éstos se ejerzan conforme a los destinos aprobados en el Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal 2005. En el caso de que ciertos destinos resulten de imposible ejecución, se acordó que la Cámara de Diputados los destine a los rubros de educación, salud, comunicaciones, campo e infraestructura para las entidades federativas.

  

 

    TRANSITORIOS

     PRIMERO.- La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

     SEGUNDO.- Se acuerda con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que en el Informe Trimestral de Finanzas Públicas, se incluya un anexo que reporte el ejercicio de los recursos contenidos en la presente resolución.

 

     a) Se consideró de Primera Lectura.

     b) En votación económica se le dispensó la Segunda Lectura.

     c) Aprobado  en lo general y en lo particular en votación nominal por 369 votos en pro, 3 en contra y 1 abstención

     d) Se turnó al Ejecutivo Federal, para sus efectos constitucionales.