Acuerdo
por
el que se establecen los lineamientos sobre el
contenido y la forma que deberán observar las
comisiones para la presentación de sus
informes semestrales y el levantamiento de las
actas de sus reuniones.
Proceso Legislativo:
Proposición
presentada en la
Sesión de la Cámara de Diputados por el Dip.
Emilio Zebadúa González (PRD), el
10 de febrero
de 2005.
Resolutivos:
1.
Las Comisiones Ordinarias, con excepción de la
Jurisdiccional, remitirán a la Conferencia
para la Dirección y Programación de los
Trabajos Legislativos sus informes semestrales
de actividades en los siguientes plazos:
a)
Primer informe semestral de actividades, que
comprende del mes de septiembre al mes
febrero: a más tardar el último día hábil del
mes de marzo de cada año.
b)
Segundo informe semestral de actividades, que
comprende del mes de marzo al mes de agosto: a
más tardar el último día hábil del mes de
septiembre de cada año.
En el año de instalación de la
Legislatura, el periodo del primer informe
semestral de actividades comprenderá desde la
fecha de la instalación formal de la Comisión
hasta el mes de febrero del año siguiente.
En el año de conclusión de la
Legislatura, el segundo informe semestral de
actividades deberá presentarse durante la
primera quincena de agosto.
2.
Los informes
semestrales de actividades deberán contener al
menos lo siguiente:
a)
Datos generales del informe, incluyendo nombre
de la Comisión; periodo del informe;
fundamento legal; Mesa Directiva e integrantes
de la Comisión.
b)
Iniciativas, minutas y proposiciones con punto
de acuerdo turnadas durante la Legislatura,
con información pormenorizada sobre la fecha
de recepción, promovente, el trámite dictado
por la Presidencia de la Mesa Directiva, las
actividades desarrolladas para efectos de su
dictamen y el estado preciso que guarden, con
información de antecedentes documentales
pertinentes.
c)
Avances en el cumplimiento de su programa
anual de trabajo.
d)
Reuniones plenarias celebradas, con la lista
de diputados asistentes y ausentes; los
acuerdos y dictámenes aprobados en cada una de
ellas, así como el sentido del voto de sus
integrantes, en los casos que corresponda.
e)
Resumen de reuniones convocadas, con
información sobre las reuniones suspendidas
por falta de quórum y los registros de
asistencia y ausencia de cada uno de los
diputados integrantes de la Comisión.
f)
Resumen de las reuniones con servidores
públicos, especificando objeto y conclusiones
de cada reunión.
g)
Relación de documentos, opiniones e informes
generados en las materias de su competencia.
h)
Grupos de Trabajo o Subcomisiones integrados,
señalando su objeto y avances en el
cumplimiento de sus tareas.
i)
Viajes oficiales de trabajo de carácter
nacional, precisando objeto, diputados
participantes, tareas desarrolladas y
objetivos alcanzados.
j)
Relación de asuntos generales resueltos o
atendidos.
k)
Relación de documentos diversos y, en su caso,
publicaciones generadas.
l)
Resumen de otras actividades desarrolladas por
la Comisión como foros, audiencias, consultas,
seminarios y conferencias.
m)
La información a que se refieren los incisos
c) y d) del numeral 2, del artículo 3º del
Reglamento para la Transparencia y el Acceso a
la Información Pública de la H. Cámara de
Diputados.
El informe semestral de actividades se
presentará de conformidad con el formato anexo
al presente acuerdo.
3.
La
Conferencia para la Dirección y Programación
de los Trabajos Legislativos ordenará la
publicación de los informes semestrales de
actividades en la página de Internet de la
Cámara de Diputados y en la Gaceta
Parlamentaria, a efecto de dar cumplimiento a
lo dispuesto en el numeral 3, del artículo 3º
del Reglamento para la Transparencia y el
Acceso a la Información Pública de la H.
Cámara de Diputados.
4.
A efecto de
que se cumplimente lo preceptuado en el inciso
a) del numeral 2, del artículo 3º del
Reglamento para la Transparencia y el Acceso a
la Información Pública de la H. Cámara de
Diputados, las Comisiones remitirán a la
Secretaría General, por conducto de la
Secretaría de Servicios Parlamentarios, a más
tardar 7 días hábiles después de celebradas,
copias de las actas de sus reuniones de
trabajo suscritas por la mayoría de los
integrantes de su Mesa Directiva, adjuntando
su versión electrónica.
5.
Las actas
deberán contener al menos lo siguiente:
a)
Datos generales de la reunión, con nombre del
Presidente; quórum inicial y final; hora de
apertura y clausura; y una breve relación de
los asuntos tratados y de quienes
intervinieron en cada uno de ellos,
consignando sucintamente sus propuestas.
b)
Lista de diputados asistentes y ausentes.
c)
Resumen de acuerdos, propuestas, resoluciones
y dictámenes aprobados, así como el sentido
del voto de sus integrantes, en los casos que
corresponda.
6.
La
Secretaría General, por conducto de la
Secretaría de Servicios Parlamentarios,
publicará las actas de las reuniones de las
Comisiones en la página de Internet de la
Cámara de Diputados y en la Gaceta
Parlamentaria.
7.
La
presentación de los informes que rindan las
Comisiones Especiales y de Investigación, se
sujetarán a los plazos establecidos en el
acuerdo de su creación o en lo que
corresponda, a lo establecido en el presente
acuerdo.
8.
La
Secretaría de Servicios Parlamentarios rendirá
informes periódicos a la Conferencia para la
Dirección y Programación de los Trabajos
Legislativos, relativos al cumplimiento de las
obligaciones de las Comisiones de remitir sus
informes semestrales de actividades y de
publicar las actas de sus reuniones.
La Conferencia ordenará la publicación de
los informes en la Gaceta Parlamentaria y su
difusión en la página de Internet de la Cámara
de Diputados.
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