Proyecto de decreto
que expide la
Ley de Productos Orgánicos.
Proceso
Legislativo:
1.
Iniciativa
presentada por
el Sen. Ricardo Gerardo Higuera (PRD)
en Sesión Ordinaria del Senado de la
República del
25 de
noviembre de 2003.
2.
Dictamen de Primera Lectura
presentado
en Sesión
Ordinaria de la Cámara de Senadores del
21
de abril de 2005.
3.
Dictamen a discusión presentado en
Sesión Ordinaria del Senado de la República
del
26 de abril de 2005 y aprobado por 85 votos
en pro.
4. Minuta
presentada en
Sesión Ordinaria del
28 de abril de 2005.
Materia:
Agricultura Orgánica.
Propuesta:
Las
Comisiones dictaminadoras coinciden con la
descripción de la Colegisladora de los
objetivos, contenidos y alcanzados de la
Ley.
1.
Promover y
regular los criterios y/o requisitos para la
conversión, producción, procesamiento,
elaboración, preparación, acondicionamiento,
almacenamiento, identificación, empaque,
etiquetado, distribución, transporte,
comercialización, verificación y
certificación de productos producidos
orgánicamente.
2.
Señalar a la Secretaría de Agricultura,
Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y
Alimentación como cabeza de sector y la
responsable de su interpretación y
aplicación para efectos administrativos
otorgándoles facultades en tal sentido.
3.
Incorporar en los sistemas de producción
orgánica la recolección de productos y
subproductos de la vida silvestre así como
productos y subproductos de la silvicultura.
4.
Establecer los principios básicos que
deberán observarse con respecto a la
comercialización internacional; en aspectos
tales como la conversión de sistemas de
producción convencionales, producción,
procesamiento, almacenamiento, transporte y
comercialización y mandata que deberán
emitirse disposiciones aplicables, definidas
como normas, lineamientos técnicos, pliegos
de condiciones o cualquier otro documento
normativo emitido por las Dependencias de la
Administración Pública Federal que tengan
competencia en las materias reguladas en
este ordenamiento.
5.
Crea el Consejo Nacional de Producción
Orgánica como un órgano de consulta de la
Secretaría, que se integrará por el Titular
de la Secretaría, quien lo presidirá, por
representantes de las organizaciones de
procesadores orgánicos, de
comercializadores, de organismos de
certificación, consumidores y de
organizaciones nacionales de productores de
las diversas ramas de la producción
orgánica.
6.
Establece los criterios sobre el uso de
métodos, substancias y/o materiales que se
usen en la producción orgánica.
7.
Establece las condiciones que deberán reunir
los productos e insumos de la producción
orgánica que se importen al país.
8.
Otorgar apoyos directos así como a poner a
disposición esquemas de financiamiento a los
productores, para estimular e incrementar la
eficiencia de las unidades de producción,
además de programas para impulsar el
desarrollo de los operadores orgánicos y
organismos de certificación nacionales,
entre otras acciones.
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