No.
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Iniciativa
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Origen
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Turno o
Trámite
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Materia
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Propuesta
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1
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Con proyecto de decreto
que reforma y adiciona diversas
disposiciones del
Estatuto de las Islas Marías. |
Diputado
Jorge Leonel Sandoval
Figueroa
(PRI)
Nota:
Sin intervención en tribuna. |
Se turnó a la
Comisión de Gobernación
de la
Cámara de Diputados.
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Civil
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Brindar al sistema de
Seguridad Pública un marco legal dedicado a
rescatar la funciónalidad de la Colonia
Penal de las Islas Marías.
Señalar que en las Islas
Marías habrá el número de Juzgados en
materia civil y penal necesario para atender
los asuntos de su competencia al interior
del centro penitenciario dependientes del
Poder Judicial de la Federación, los cuales
estarán debidamente integrados por los
secretarios de acuerdos y servidores
públicos necesarios para desempeñar sus
fines conforme lo establecido en el Decreto
del Presupuesto de Egresos de la Federación
para la Secretaría de Seguridad Pública. |
2
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Con proyecto de decreto
por el cual se adiciona un Artículo Noveno
Transitorio a la
Ley que crea el Fideicomiso
que Administrará el Fondo para el
Fortalecimiento de Sociedades y Cooperativas
de Ahorro y Préstamo y de Apoyo a sus
Ahorradores. |
Diputado
David Hernández Pérez
(PRI)
A nombre de los diputados
Rafael Sánchez Pérez (PRI) y Lázaro
Arias Martínez (PRI)
Suscrita por Diputados
integrantes de los Grupos Parlamentarios del
PRI, PAN y PRD |
Se turnó a la
Comisión de Hacienda y
Crédito Público
de la
Cámara de Diputados. |
Sociedades Cooperativas
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Adicionar un Artículo Noveno
Transitorio, a efecto de contemplar otras
premisas que permitan generan mayor
flexibilidad, facilidad y beneficio no solo
de los ahorradores afectados, si no a las
mismas instancias involucradas en el proceso
correspondiente.
Facilitar la
recuperación de los depósitos de Ahorradores
de sociedades irregulares no sujetas a apoyo
en los términos de esta Ley, el Fideicomiso
procederá, previa instrucción del Comité, al
pago de los depósitos correspondientes
siempre y cuando se cumplan los siguientes
requisitos:
a)
Que para la comisión del delito por parte de
una o más personas físicas, éstas hayan
actuado al amparo de una razón social o
nombre comercial.
b)
Que la captación de recursos del público se
haya efectuado con base en anuncios en
medios de comunicación, en los cuales se
haya usado precisamente la razón social o
nombre comercial a que alude el inciso
anterior.
c)
Que tal captación de recursos haya dejado de
hacerse con antelación al 30 de noviembre
del 2000.
d)
Que los ahorradores hubiesen formulado
denuncia penal en contra de los supuestos
representantes de las empresas inexistentes,
con antelación al 31 de diciembre de 2001; y
que como consecuencia de ello, hayan sido
sujeto a proceso judicial.
e)
Que las actividades descritas en el presente
artículo hayan sido sujetas a investigación
por parte de la Comisión Nacional Bancaria y
de Valores, y exista una declaración de
procedencia de delito emitida por la
Procuraduría Fiscal de la Federación antes
del 31 de diciembre de 1999.
f)
Que las sociedades en cuestión hayan sido
sujetas de auditoria contable, con
antelación al 31 de diciembre del 2004 y que
como consecuencia de ello se haya comprobado
su insolvencia. |
3
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Con proyecto de decreto
que adiciona un artículo 202 Bis al
Código Penal Federal y reforma la
fracción V del artículo 2º de la Ley
Federal Contra la Delincuencia Organizada,
con el objeto de tipificar el delito de
utilización o facilitación de medios de
comunicación para obtener contacto sexual
con personas menores de dieciocho años de
edad.
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Diputada
Cristina Portillo Ayala
(PRD)
Nota:
Sin Intervención en tribuna. |
Se turnó a la
Comisión de Justicia y
Derechos Humanos
de la
Cámara de Diputados.
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Penal
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Con la tipificación del
delito de utilización de medios de
comunicación para tener contacto sexual, se
busca por una parte el de salvaguardar la
seguridad sexual de menores e incapaces y
por el otro inhibir el desarrollo de
conductas que faciliten la consumación de
otros ilícitos, como pornografía infantil,
turismo sexual y tráfico de personas.
Adicionar un artículo
202 Bis al Código Penal Federal para
sancionar de cinco a diez años de prisión y
multa de quinientos a mil días, al que
utilice o facilite el correo tradicional,
las redes globales de información, o
cualquier otro medio para obtener contacto
sexual con personas menores de dieciocho
años de edad, con personas que no tienen
capacidad para comprender el significado del
hecho o con personas que no tienen capacidad
para resistirlo. |
4
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Con proyecto de decreto
que adiciona un segundo párrafo a la
fracción II del artículo 103 del
Código Fiscal de la
Federación. |
Diputado
Francisco Amadeo Espinosa
Ramos
(PT) |
Se turnó a la
Comisión de Hacienda y
Crédito Público
de la
Cámara de Diputados. |
Fiscal
|
Señalar que el Ejecutivo
Federal deberá instrumentar el Programa de
Regularización de Vehículos Automotores.
Establecer que respecto
a los vehículos extranjeros que cubran con
los requisitos que al efecto señale el
Programa de Regularización de Vehículos
Automotores, que emita la Secretaría, no
tendrán ningún problema los poseedores o
conductores de dichos vehículos. |
5
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Con proyecto de decreto,
para inscribir con letras de oro
en el Palacio Legislativo de San Lázaro el
nombre "Ignacio L. Vallarta". |
Diputado
David Hernández Pérez
(PRI) |
Se turnó a la
Comisión de Reglamentos y
Practicas Parlamentarias, de la
Cámara de Diputados. |
Cívica
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Inscribir con letras de oro
en los muros del Salón de Sesiones de la
Cámara de Diputados del H. Congreso de la
Unión el siguiente nombre:"IGNACIO L.
VALLARTA"
Inscribir con letras de
oro en el Palacio Legislativo de San Lázaro
el nombre "Ignacio L. Vallarta". |
6
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Con proyecto de decreto
por el que se reforman diversos artículos de
la Ley del Impuesto Sobre la Renta
para proteger los ingresos de la clase
trabajadora. |
Diputado
Rafael García Tinajero Pérez
(PRD)
Suscrita por Diputados
integrantes de los Grupos Parlamentarios del
PRD y PRI
Nota:
Conforme a Comunicación de la Mesa Directiva
del 10 de agosto de 2005 y publicada en
Gaceta Parlamentaria del día 17 de agosto de
2005; se modificó el trámite; a la Comisión
de Hacienda y Crédito Público, con opinión
de la Comisión de Trabajo y Previsión
Social. |
Se turnó a la
Comisión de Hacienda y
Crédito Público. |
Impuestos
|
Mantener la equidad y
proporcionalidad vigentes en el Impuesto
sobre la Renta de las personas físicas que
tienen ingresos por salarios.
Reformar la Ley del
Impuesto Sobre la Renta a fin de regresar al
status vigente en 2005, a fin de mantener la
equidad y proporcionalidad de las personas
físicas que tiene ingresos por salarios,
eliminando los gravámenes a las prestaciones
de los trabajadores. |
7
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Con proyecto de decreto
por el que se reforma el párrafo primero del
inciso e) de la fracción I del artículo 189;
se adiciona una fracción II Bis al artículo
195, ambos de la Ley Orgánica del
Poder Judicial de la Federación; se
reforma el párrafo 1 del artículo 87; se
adiciona un párrafo 2 al artículo 87; se
reforma el párrafo 1 del artículo 90; se
reforma el párrafo 1 del artículo 91; y se
reforma el inciso a) del párrafo 2 del
artículo 93, todos de la
Ley General del Sistema de
Medios de Impugnación en Materia Electoral. |
Senador
Héctor Larios Córdoba
(PAN)
A nombre del Senador
Jesús Galván Muñoz
(PAN) |
Se turnó a las
Comisiones Unidas de Justicia
y de Estudios Legislativos Primera,
de la
Cámara de Senadores. |
Electoral
|
Garantizar el principio de
economía procesal en la resolución de los
asuntos en materia electoral.
Otorgar a las Salas
Regionales del Tribunal Electoral del Poder
Judicial de la Federación, competencia para
conocer y resolver, en forma definitiva e
inatacable, las controversias que se
susciten por los juicios de revisión
constitucional electoral, en única instancia
y en los términos previstos en la ley de la
materia, por actos o resoluciones
definitivos y firmes de las autoridades
competentes para organizar, calificar o
resolver las impugnaciones en los procesos
electorales de las entidades federativas,
que violen un precepto de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos y
que puedan resultar determinantes para el
desarrollo del proceso electoral respectivo
o el resultado final de las elecciones de
diputados locales, diputados a la Asamblea
Legislativa del Distrito Federal, así como
de ayuntamientos o de los titulares de los
órganos político-administrativos del
Distrito Federal. Dejando por tanto, la
facultad de conocer y resolver del
mencionado juicio de revisión a la Sala
Superior, por lo que hace a los supuestos de
elección de Gobernadores y del Jefe de
Gobierno del Distrito Federal. |