| 
											
											
											No. | 
											
											
											INICIATIVA | 
											
											
											ORIGEN | 
											
											
											TURNO | 
											
											
											SINOPSIS | 
									
									
										| 
										
										
										1 | 
										
										
										Que reforma y adiciona diversas 
										disposiciones de la Ley de la 
										Propiedad Industrial. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VIII. 
										
										
										24 de abril de 2012. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Ana Georgina Zapata Lucero 
										
										
										(PRI)* | 
										
										
										Se turnó a la Comisión de Economía, 
										para dictamen | 
										
										
										Adicionar un Capítulo Tercero al Título 
										Quinto de la Ley, denominado “De los 
										Consejos Reguladores”, con el fin de 
										establecer que los Consejos Reguladores 
										son organizaciones constituidas como 
										asociaciones civiles sin fines de lucro, 
										encargadas de la administración de las 
										denominaciones de origen cuya protección 
										ha sido declarada. Dichas asociaciones 
										solicitarán ante el Instituto Mexicano 
										de la Propiedad Industrial funcionar 
										como Consejos Reguladores. Éstas sólo 
										podrán dedicarse a la extracción, 
										producción y elaboración del producto o 
										los productos amparados con la 
										denominación de origen, que 
										voluntariamente deseen pertenecer a las 
										mismas. Determinar el ámbito de 
										competencia de los Consejos Reguladores. | 
									
										| 
										
										
										2 | 
										
										
										Que reforma y adiciona diversas 
										disposiciones del Código Penal 
										Federal, de la Ley Federal 
										contra la Delincuencia Organizada, 
										del Código Federal de 
										Procedimientos Penales, de la 
										Ley Federal de Telecomunicaciones
										y de la Ley de la Policía 
										Federal. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VIII. 
										
										
										24 de abril de 2012. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Bonifacio Herrera Rivera 
										
										
										(PAN) * | 
										
										
										Se turnó a las Comisiones Unidas de 
										Justicia, de Comunicaciones, y de 
										Seguridad Pública, 
										para dictamen | 
										
										
										Código Penal Federal: 
										Prever  la competencia del Ministerio 
										Público Federal y sus auxiliares 
										respecto a los delitos informáticos y en 
										general los relativos a dispositivos 
										electrónicos. Considerar como delito la 
										posesión de pornografía infantil. 
										 
										
										
										Ley Federal Contra la Delincuencia 
										Organizada: 
										Tipificar los delitos informáticos en la 
										Ley Federal Contra la Delincuencia 
										Organizada. 
										
										
										Código Federal de Procedimientos Penales: 
										Establecer el procedimiento para la 
										obtención de la información de 
										dispositivos electrónicos en las 
										prácticas de cateo. Prever que con el 
										propósito de garantizar el valor 
										probatorio del indicio electrónico, el 
										Ministerio Público, los servicios 
										periciales y las unidades de policías 
										facultadas llevaran a cabo el 
										procedimiento de cadena de custodia 
										específico para la evidencia 
										electrónica, que al efecto determine el 
										procurador general de la república 
										mediante acuerdo, conforme los 
										protocolos universalmente aceptados en 
										la materia. 
										
										
										Ley Federal de Telecomunicaciones: 
										Prever la obligación de los 
										concesionarios de redes públicas de 
										telecomunicaciones para conservar un 
										registro y control de comunicaciones que 
										se realicen desde cualquier tipo de 
										conexión, ya sea de Internet, o líneas 
										de telefonía fija o móvil que utilice 
										protocolos de Internet (IP). Facultar al 
										Ministerio Público para que tenga acceso 
										a los historiales de comunicación por 
										Internet con relación a cualquier 
										delito. 
										
										
										Ley de la Policía Federal: 
										Facultar a la Policía Federal para 
										llevar el registro de los protocolos de 
										investigación y desarrollo sobre 
										software y hardware utilizados para la 
										comisión de delitos informáticos. | 
									
										| 
										
										
										3 | 
										
										
										Que reforma los artículos 52, 53 y 54 de 
										la Constitución Política de los 
										Estados Unidos Mexicanos. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VIII. 
										
										
										24 de abril de 2012. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Jorge Herrera Martínez 
										
										
										(PVEM) * | 
										
										
										Se turnó a la Comisión de Puntos 
										Constitucionales, 
										para dictamen | 
										
										
										Crear la circunscripción electoral 
										“exterior”, la cual tendrá hasta 5 
										diputados plurinominales. | 
									
										| 
										
										
										4 | 
										
										
										Que adiciona el artículo 209 Quáter al
										Código Penal Federal. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VIII. 
										
										
										24 de abril de 2012. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Jorge Antonio Kahwagi Macari 
										
										
										(NA) * | 
										
										
										Se turnó a la Comisión de Justicia, 
										para dictamen | 
										
										
										Sancionar al que utilizando las redes 
										sociales o el Internet oferte, comercie 
										o permita publicitar menores de 
										dieciocho años de edad, con fines de 
										explotación infantil con prisión de 
										cuatro a nueve años y de cuatrocientos a 
										novecientos días multa. | 
									
										| 
										
										
										5 | 
										
										
										Que reforma los artículos 3, 5, 16 y 19 
										de la Ley de Capitalización del 
										Procampo. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VIII. 
										
										
										24 de abril de 2012. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Roberto Pérez de Alva Blanco 
										
										
										(NA) * | 
										
										
										Se turnó a la Comisión de Agricultura y 
										Ganadería, 
										para dictamen | 
										
										
										Incluir como propósitos del Sistema de 
										Garantías y Acceso Anticipado a Pagos 
										Futuros del PROCAMPO, mejorar las 
										condiciones de financiamiento para las 
										instituciones educativas que cuenten con 
										una parcela escolar debidamente 
										legalizada.  Establecer que podrán 
										beneficiarse del Sistema la parcela 
										escolar debidamente registrada e 
										inscrita. | 
									
										| 
										
										
										6 | 
										
										
										Que reforma y adiciona diversas 
										disposiciones de la Ley Federal 
										del Trabajo. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo IV. 
										
										
										06 de marzo de 2012. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										María del Carmen Izaguirre Francos 
										
										
										(PRI) | 
										
										
										Se turnó a la Comisión de Trabajo y 
										Previsión Social, 
										para dictamen | 
										
										
										Establecer medidas y acciones que 
										contribuyan al desarrollo de las 
										personas con discapacidad, además de 
										coadyuvar a que éstas gocen de igualdad 
										de oportunidades y determinar las 
										facilidades que se les otorgarán para 
										apoyar su integración a la vida laboral. | 
									
										| 
										
										
										7 | 
										
										
										Que reforma el artículo 43 de la 
										Ley para la Transparencia y Ordenamiento 
										de los Servicios Financieros. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VI. 
										
										
										12 de abril de 2012. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Jaime Arturo Vázquez Aguilar | 
										
										Se turnó a la Comisión de Hacienda y 
										Crédito Público, 
										para dictamen | 
										
										
										Facultar a la Comisión Nacional para la 
										Protección y Defensa de los Usuarios de 
										Servicios Financieros para sancionar con 
										multa de cuatro mil a veinte mil días de 
										salario, a las entidades financieras que 
										apliquen cargos sin previo 
										consentimiento del cliente por concepto 
										de seguros en los contratos de créditos, 
										préstamos personales o financiamientos 
										revolventes asociados a una tarjeta, así 
										como créditos personales de liquidez sin 
										garantía real y a las que coaccionen a 
										los clientes para que contraten seguros 
										con determinadas empresas. | 
									
										| 
										
										
										8 | 
										
										
										Que reforma los artículos 59 y 116 de la
										Constitución Política de los 
										Estados Unidos Mexicanos. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VI. 
										
										
										12 de abril de 2012. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Jaime Arturo Vázquez Aguilar | 
										
										Se turnó a la Comisión de Puntos 
										Constitucionales, 
										para dictamen | 
										
										
										Establecer que los senadores, los 
										diputados al Congreso de la Unión y 
										diputados locales, con excepción de los 
										legisladores electos por el principio de 
										representación proporcional, podrán 
										reelegirse hasta por tres periodos 
										consecutivos. | 
									
										| 
										
										
										9 | 
										
										
										Que reforma y adiciona diversas 
										disposiciones de la Ley del 
										Impuesto sobre la Renta. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VIII. 
										
										
										24 de abril de 2012. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Jorge Romero Romero 
										
										
										(PRI) * | 
										
										
										Se turnó a la Comisión de Hacienda y 
										Crédito Público, para dictamen, y a la 
										Comisión de Presupuesto y Cuenta 
										Pública, para opinión | 
										
										
										Incluir un Capítulo III denominado “De 
										la Industria Nacional que Contraten a 
										Egresados de Universidades Politécnicas 
										del País”, con el objeto de otorgar 
										estímulos fiscales a las empresas que 
										empleen a egresados de las Universidades 
										Politécnicas del país, con la finalidad 
										de promover la educación politécnica y 
										el desarrollo competitivo de la 
										industria nacional. | 
									
										| 
										
										
										10 | 
										
										
										Que reforma los artículos 27 y 115 de la
										Ley General de Salud. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VIII. 
										
										
										24 de abril de 2012. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Dora Evelyn Trigueras Durón 
										
										
										(PAN) * | 
										
										
										Se turnó a la Comisión de Salud, 
										para dictamen | 
										
										
										Considerar como servicios básicos de 
										salud los referentes a los 
										procedimientos, diagnósticos 
										terapéuticos y quirúrgicos que se 
										indiquen o apliquen para curar la 
										obesidad mórbida.  Facultar a la 
										Secretaría de Salud para normar y 
										operar, en el ámbito de su competencia, 
										los procedimientos, diagnósticos 
										terapéuticos y quirúrgicos cuando se 
										indiquen o apliquen para curar la 
										obesidad mórbida. | 
									
										| 
										
										
										11 | 
										
										
										Que reforma y adiciona diversas 
										disposiciones de la Ley Federal 
										del Trabajo, de la Ley 
										General de Acceso de las Mujeres a una 
										Vida Libre de Violencia, y de la
										Ley Federal para prevenir y eliminar 
										la Discriminación. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VIII. 
										
										
										24 de abril de 2012. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Dolores de los Ángeles Nazares Jerónimo 
										
										
										(PRD) * | 
										
										
										Se turnó a las Comisiones Unidas de 
										Trabajo y Previsión Social, de Equidad y 
										Género, y de Derechos Humanos, 
										para dictamen | 
										
										
										Considerar como conducta discriminatoria 
										la talla y el peso de las personas. | 
									
										| 
										
										
										12 | 
										
										
										Que reforma el artículo 5 de la 
										Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte 
										Federal. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VIII. 
										
										
										24 de abril de 2012. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Ifigenia Martha Martínez y Hernández 
										
										
										(PT) * | 
										
										
										Se turnó a la Comisión de Transportes, 
										para dictamen, y a la Comisión de 
										Presupuesto y Cuenta Pública, para 
										opinión | 
										
										
										Establecer que el Estado deberá destinar 
										en el Presupuesto de Egresos de la 
										Federación por lo menos 2 por ciento del 
										producto interno bruto, presupuestado 
										para su distribución en acciones de 
										construcción de caminos rurales y 
										carreteras alimentadoras, para la 
										conservación y mantenimiento de la red 
										carretera, así como para la conservación 
										y supervisión de las mismas, sin 
										menoscabo de proyectos adicionales que 
										se determinen en el Plan Nacional de 
										Desarrollo y el programa sectorial 
										correspondiente. | 
									
										| 
										
										
										13 | 
										
										
										Que reforma y adiciona diversas 
										disposiciones del Código Penal 
										Federal, del Código 
										Federal de Procedimientos Penales, 
										de la Ley Federal de 
										Responsabilidades Administrativas de los 
										Servidores Públicos, de la 
										Ley Federal de Responsabilidades de los 
										Servidores Públicos, y de la 
										Ley Federal de Responsabilidad 
										Patrimonial del Estado. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VIII. 
										
										
										24 de abril de 2012. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Manuel Cadena Morales 
										
										
										(PRI) * 
										
										
										  
										
										
										Suscrita por integrantes de las 
										Comisiones de Derechos Humanos, y de 
										Justicia | 
										
										
										Se turnó a las Comisiones Unidas de 
										Justicia, de la Función Pública, y de 
										Gobernación, 
										para dictamen | 
										
										
										Código Penal Federal: 
										Establecer los delitos contra la 
										administración de justicia, cometidos 
										por servidores públicos. 
										
										
										Sancionar al servidor público que en 
										ejercicio o con motivo de sus funciones 
										prive de la vida a otro se le impondrá 
										la pena de 30 a 60 años de prisión, así 
										como con 
										
										la destitución y/o inhabilitación de 8 a 
										20 años del empleo cargo o comisión.
										 
										
										
										Código Federal de Procedimientos 
										Penales: 
										
										Prever la garantía de no revictimización 
										y garantías para declaración o 
										identificación.
										
										Considerar como delitos graves, 
										los 
										delitos contra la administración de 
										justicia. 
										
										
										Ley Federal de Responsabilidades 
										Administrativas de los Servidores 
										Públicos y
										Ley Federal de Responsabilidades de 
										los Servidores Públicos: Considerar 
										como obligación del servidor 
										público,
										
										promover, respetar, proteger y 
										garantizar los derechos humanos. 
										 
										
										
										Ley Federal de Responsabilidad 
										Patrimonial del Estado: 
										Considerar como finalidad de Ley Federal 
										de Responsabilidad Patrimonial del 
										Estado, fijar las bases y procedimientos 
										para reconocer el derecho a la 
										reparación de daño a quienes, sin 
										obligación jurídica de soportarlo, 
										sufran daños en cualquiera de sus bienes 
										y derechos como consecuencia de la 
										actividad administrativa irregular del 
										Estado. | 
									
										| 
										
										
										14 | 
										
										
										Que reforma los artículos 27 de la 
										Ley Orgánica de la Administración 
										Pública Federal, 5 de la 
										Ley de Seguridad Nacional y 2 de 
										la Ley Aduanera. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VIII. 
										
										
										24 de abril de 2012. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Jorge Romero Romero 
										
										
										(PRI) * | 
										
										
										Se turnó a las Comisiones Unidas de 
										Gobernación, y de Hacienda y Crédito 
										Público, para dictamen, y a la Comisión 
										de Presupuesto y Cuenta Pública, para 
										opinión. | 
										
										
										Facultar a la Secretaría de Gobernación 
										para establecer y operar un sistema de 
										inspección, verificación y supervisión 
										del tráfico de mercancías en todas las 
										aduanas del país, a fin de fortalecer la 
										seguridad nacional.  Considerar como 
										amenaza de seguridad nacional, la 
										introducción ilegal de armas de fuego, 
										cartuchos, municiones y explosivos de 
										uso exclusivo del Ejército, Armada o 
										Fuerza Aérea Mexicana. Incluir a la 
										Secretaría de Gobernación como 
										dependencia ejecutora de la Ley 
										Aduanera. | 
									
										| 
										
										
										15 | 
										
										
										Que reforma el artículo 231-A de la 
										Ley Federal de Derechos. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VIII. 
										
										
										24 de abril de 2012. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										José Manuel Marroquín Toledo 
										
										
										(PAN) * | 
										
										
										Se turnó a la Comisión de Hacienda y 
										Crédito Público, 
										para dictamen | 
										
										
										Establecer que los ingresos que se 
										obtengan de las empresas públicas o 
										privadas que extraen aguas superficiales 
										o del subsuelo, se destinarán a la 
										Comisión Nacional del Agua para la 
										realización de acciones de recarga 
										artificial de acuíferos; asimismo, dicha 
										Comisión informará, trimestralmente, al 
										Congreso de la Unión acerca de la 
										devolución de los recursos destinados a 
										la recarga artificial de acuíferos. | 
									
										| 
										
										
										16 | 
										
										
										Que reforma los artículos 45 y 97 de la
										Ley Orgánica del Congreso General 
										de los Estados Unidos Mexicanos. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VIII. 
										
										
										24 de abril de 2012. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Jaime Fernando Cárdenas Gracia 
										
										
										(PT) * | 
										
										
										Se turnó a la Comisión de Régimen, 
										Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, 
										para dictamen | 
										
										
										Establecer que los diputados y senadores 
										en lo individual o colectivamente podrán 
										solicitar documentación a los poderes, 
										órganos y autoridades federales cuando 
										se trate de temas vinculados con las 
										atribuciones del Poder Legislativo. Las 
										autoridades tienen obligación de 
										proporcionarla en un plazo no mayor de 
										quince días naturales, a partir de la 
										recepción de la solicitud. Asimismo, 
										procederá la solicitud de información o 
										de documentación aunque ésta tenga el 
										carácter de reservada o confidencial. En 
										estos casos, los diputados deben 
										salvaguardar el derecho a la protección 
										de los datos personales de los 
										gobernados. Si la información o 
										documentación no es remitida a los 
										legisladores en el plazo previsto, el 
										Presidente de la comisión o de la Mesa 
										Directiva de la Cámara de Diputados 
										acudirá en queja al titular del poder u 
										órgano. Además, iniciará ante las 
										autoridades competentes los diversos 
										procedimientos de responsabilidad que 
										correspondan. | 
									
										| 
										
										
										17 | 
										
										
										Que reforma el artículo 40 de la 
										Ley del Instituto del Fondo Nacional de 
										la Vivienda para los Trabajadores. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VIII. 
										
										
										24 de abril de 2012. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Jorge Romero Romero 
										
										
										(PRI) * | 
										
										
										Se turnó a la Comisión de Vivienda, 
										para dictamen | 
										
										
										Establecer que el trabajador podrá 
										solicitar la transferencia del fondo de 
										su subcuenta de vivienda en el momento 
										de su retiro a la subcuenta de vivienda 
										de sus beneficiarios. | 
									
										| 
										
										
										18 | 
										
										
										Que adiciona el artículo 310 Bis al de 
										la Código Penal Federal; y 
										expide la Ley General para la 
										Prevención, Atención, Erradicación y 
										Sanciones del Maltrato hacia Niñas, 
										Niños y Adolescentes. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VIII. 
										
										
										24 de abril de 2012. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										María Joann Novoa Mossberger 
										
										
										(PAN) * 
										
										
										  
										
										
										Suscrita por integrantes de la Comisión 
										Especial para la Niñez | 
										
										
										Se turnó a las Comisiones Unidas de 
										Justicia, y de Atención a Grupos 
										Vulnerables, para dictamen, y a la 
										Comisión de Presupuesto y Cuenta 
										Pública, para opinión | 
										
										
										Crear un ordenamiento jurídico con el 
										objeto de establecer la concurrencia de 
										la Federación, los estados, el Distrito 
										Federal y los municipios, en el ámbito 
										de sus respectivas competencias, para 
										prevenir, atender, erradicar, y 
										sancionar el maltrato hacía niñas, niños 
										y adolescentes, velando en todo momento 
										por el interés superior de la Niñez.  La 
										niñez tiene el derecho a ser protegida 
										contra actos u omisiones que puedan 
										afectar su salud física o mental, su 
										normal desarrollo o que se menoscabe 
										cualquiera de sus derechos. De manera 
										especial se les protegerá cuando se vean 
										afectados por: el descuido, la 
										negligencia, el abandono, el abuso 
										emocional, físico y sexual; la 
										explotación, el uso de drogas y 
										enervantes, el secuestro y la trata; y 
										conflictos armados, en situación de 
										calle o mendicidad, desastres naturales, 
										situaciones de refugio o desplazamiento, 
										y acciones de reclutamiento para que 
										participen en conflictos armados.  
										Prohibir todos los tipos de maltrato o 
										castigos corporales aplicados a la 
										niñez, que en ninguna circunstancia 
										serán considerados como corrección 
										disciplinaria.  Crear la Comisión 
										Nacional contra el Maltrato hacia Niñas, 
										Niños y Adolescentes, como una unidad 
										administrativa a cargo de la Secretaría 
										de Gobernación, cuyo objeto será brindar 
										atención oportuna e integral a las 
										víctimas de maltrato hacia la niñez, en 
										coordinación con instituciones 
										especializadas, en términos de la 
										normativa aplicable; coadyuvar al eficaz 
										desempeño de las autoridades con 
										competencia en esta materia, y diseñar y 
										ejecutar políticas, programas y esquemas 
										de colaboración y coordinación 
										interinstitucional de atención a la 
										niñez, víctimas de maltrato. La Comisión 
										dependerá de la estructura y presupuesto 
										del Centro Nacional de Prevención del 
										Delito y Participación Ciudadana, del 
										Secretariado Ejecutivo del Sistema 
										Nacional de Seguridad Pública de la 
										Secretaría de Gobernación. 
										
										
										Código Penal Federal: 
										Imponer de doce a cuarenta y dos años de 
										prisión, al que con motivo de maltratos 
										hacia niñas, niños y adolescentes cause 
										homicidio de un menor. Si lo causado 
										fueren lesiones, la pena se aumentará 
										hasta en dos terceras partes de la que 
										correspondería por su comisión. Al que 
										tenga conocimiento de la existencia de 
										un caso de maltrato de un menor y no 
										haga la denuncia correspondiente se le 
										impondrá de cinco a diez años de 
										prisión. | 
									
										| 
										
										
										19 | 
										
										
										Que reforma el artículo 218 del 
										Código Federal de Instituciones y 
										Procedimientos Electorales. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VIII. 
										
										
										24 de abril de 2012. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Jaime Fernando Cárdenas Gracia 
										
										
										(PT) * | 
										
										
										Se turnó a la Comisión de Gobernación, 
										para dictamen | 
										
										
										Establecer que las autoridades 
										electorales permitirán que los 
										ciudadanos que soliciten el registro de 
										una candidatura, puedan exponer, en ese 
										acto o en un momento inmediatamente 
										posterior, ante los dirigentes de su 
										partido o coalición y, ante sus 
										seguidores más inmediatos, los motivos 
										que los han impulsado a solicitar el 
										registro de la candidatura 
										correspondiente, siempre y cuando en 
										dicha reunión el precandidato no se 
										dirija a la ciudadanía en general, no la 
										llame a votar a su favor o en contra de 
										otros candidatos y no presente una 
										plataforma electoral dirigida a la 
										ciudadanía en general. | 
									
										| 
										
										
										20 | 
										
										
										Que reforma y adiciona diversas 
										disposiciones de la Ley Federal de 
										Defensoría Pública. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VIII. 
										
										
										24 de abril de 2012. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Héctor Pedraza Olguín 
										
										
										(PRI) * | 
										
										
										Se turnó a la Comisión de Justicia, para 
										dictamen, y a la Comisión de Asuntos 
										Indígenas, para opinión | 
										
										
										Incluir como Servicios de defensoría 
										pública a los defensores públicos y 
										asesores jurídicos en lenguas indígenas, 
										los cuales serán considerados como 
										servidores públicos de confianza.  
										Incluir como  requisitos para ingresar y 
										permanecer como defensor público o 
										asesor Jurídico, hablar la lengua y 
										conocer la cultura del pueblo indígena 
										correspondiente. En las entidades 
										federativas con población indígena, se 
										designara a los defensores de lenguas 
										indígenas que sean necesarios, quienes 
										llevarán la defensa en todas las fases 
										hasta el periodo de ejecución. | 
									
										| 
										
										
										21 | 
										
										
										Que reforma el artículo 84 de la 
										Ley Federal de Presupuesto y 
										Responsabilidad Hacendaria. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VIII. 
										
										
										24 de abril de 2012. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Víctor Alejandro Balderas Vaquera 
										
										
										(PAN) * 
										
										
										  
										
										
										Suscrita por el  Dip. Marcos Pérez 
										Esquer (PAN) | 
										
										
										Se turnó a la Comisión de Presupuesto y 
										Cuenta Pública, 
										para dictamen | 
										
										
										Establecer que los gobernadores de los 
										estados, el jefe de gobierno, los jefes 
										delegacionales y los presidentes 
										municipales electos, a partir de que 
										adquieran esa calidad en términos de la 
										legislación aplicable, podrán presentar 
										a la Cámara de Diputados los proyectos 
										de inversión e infraestructura que 
										estimen pertinentes, a efecto de que 
										sean examinados, discutidos y, en su 
										caso, aprobados en el Presupuesto de 
										Egresos de la Federación del ejercicio 
										siguiente. | 
									
										| 
										
										
										22 | 
										
										
										Que reforma el artículo 30 de la 
										Ley de Migración. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VIII. 
										
										
										24 de abril de 2012. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Julieta Octavia Marín Torres 
										
										
										(PRI) * | 
										
										
										Se turnó a la Comisión de Población, 
										Fronteras y Asuntos Migratorios, 
										para dictamen | 
										
										
										Establecer que corresponde al Instituto 
										Nacional de Migración, otorgar 
										asistencia de cualquier índole y 
										asesoramiento a aquellas Mujeres que 
										hayan sido víctimas de violencia 
										intrafamiliar y que como consecuencia de 
										ello, tengan como objetivo emigrar a un 
										territorio de un Estado distinto al de 
										su residencia. | 
									
										| 
										
										
										23 | 
										
										
										Que reforma el artículo 16 de la 
										Constitución Política de los Estados 
										Unidos Mexicanos. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VIII. 
										
										
										24 de abril de 2012. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Julieta Octavia Marín Torres 
										
										
										(PRI) * | 
										
										
										Se turnó a la Comisión de Puntos 
										Constitucionales, 
										para dictamen | 
										
										
										Establecer que toda persona tiene 
										derecho a la privacidad de sus datos 
										personales. | 
									
										| 
										
										
										24 | 
										
										
										Que reforma el artículo 3 de la 
										Ley General de Desarrollo Social. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VIII. 
										
										
										24 de abril de 2012. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Josefina Rodarte Ayala 
										
										
										(PRI) * | 
										
										
										Se turnó a la Comisión de Desarrollo 
										Social,, 
										para dictamen | 
										
										
										Establecer que la política de desarrollo 
										social se sujetará, entre otros, al 
										principio de “Transversalidad”: Es el 
										proceso mediante el cual se instrumentan 
										las políticas, programas y acciones, 
										desarrollados por las dependencias y 
										entidades de la administración pública, 
										que proveen bienes y servicios que 
										contribuyan al desarrollo social de la 
										población con un propósito común, 
										basados en un esquema de acción y 
										coordinación de esfuerzos y recursos en 
										tres dimensiones: vertical, horizontal y 
										de fondo. | 
									
										| 
										
										
										25 | 
										
										
										Que reforma el artículo trigésimo quinto 
										transitorio del Decreto de 
										Presupuesto de Egresos de la Federación 
										para el Ejercicio Fiscal de 2012. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VIII. 
										
										
										24 de abril de 2012. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Gerardo Sánchez García 
										
										
										(PRI) * 
										
										
										  
										
										Suscrita por 
										diputados de diversos 
										Grupos 
										Parlamentarios | 
										
										
										Se turnó a la Comisión de Presupuesto y 
										Cuenta Pública, 
										para dictamen | 
										
										
										Crear un Fondo Especial de Recursos para 
										atender las Contingencias Climáticas 
										Extraordinarias (FERCCE) por un monto de 
										15 mil millones de pesos, para atender 
										los daños ocasionados por las 
										contingencias climatológicas de sequía 
										en los estados de Sonora, Baja 
										California, Baja California Sur, 
										Aguascalientes, Tamaulipas, Coahuila, 
										Chihuahua, Sinaloa, Durango, Nuevo León, 
										Zacatecas, San Luis Potosí, Querétaro, 
										Guanajuato, Michoacán, por las heladas 
										en los estados de Tlaxcala, Puebla, 
										México, Veracruz e Hidalgo, y por 
										inundaciones en los estados de Tabasco y 
										Colima. | 
									
										| 
										
										
										26 | 
										
										
										Que expide la Ley del Seguro de 
										Desempleo. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo IX. 
										
										
										25 de abril de 2012. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Nancy González Ulloa 
										
										
										(PAN)* | 
										
										
										Se turnó a la Comisión de Trabajo y 
										Previsión Social, para dictamen, y a la 
										Comisión de Presupuesto y Cuenta 
										Pública, para opinión | 
										
										
										Crear un ordenamiento jurídico con el 
										objeto de instituir un Seguro de 
										Desempleo como un programa de protección 
										social para los ciudadanos mexicanos 
										residentes en el territorio nacional que 
										se encuentren en condición de desempleo, 
										con el objetivo de estimular y promover 
										la incorporación de los beneficiarios 
										del seguro a un empleo en el sector 
										formal de la economía mexicana; impulsar 
										la capacitación de los beneficiarios en 
										el desarrollo de nuevas habilidades que 
										les permitan fortalecer su potencial 
										laboral y orientarlos en su inserción al 
										mercado; y complementar los programas y 
										políticas de desarrollo y protección 
										social de todos los órdenes del Estado 
										Mexicano, entre otros. Facultar a la 
										Secretaría del Trabajo y Previsión 
										Social, para expedir la convocatoria y 
										las bases de participación para acceder 
										al Seguro de Desempleo. Establecer que 
										el monto del Seguro cubrirá el 
										equivalente a dos veces el salario 
										mínimo general vigente en el Distrito 
										Federal por cada día que se encuentre 
										asegurado y será entregado mensualmente 
										al beneficiario por un lapso de hasta 
										cuatro meses. Prever que el beneficio 
										del Seguro será entregado por la 
										Secretaría del Trabajo y Previsión 
										Social, a través de una tarjeta de 
										débito u otro mecanismo que se considere 
										pertinente y garantice la transparencia 
										en el destino de los recursos. El 
										derecho a los beneficios del seguro es 
										de carácter personal e intransferible. | 
									
										| 
										
										
										27 | 
										
										
										Que reforma los artículos 34 y 36 de la
										Ley sobre el Escudo, la Bandera y 
										el Himno Nacionales. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo IX. 
										
										
										25 de abril de 2012. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Emilio Serrano Jiménez 
										
										
										(PRD)* | 
										
										
										Se turnó a la Comisión de Gobernación, 
										para dictamen | 
										
										
										Establecer que en la presentación de la 
										banda presidencial, el color verde de la 
										Bandera Nacional, corresponde a la 
										franja superior; asimismo, deberá 
										colocarse del hombro izquierdo al 
										costado derecho. | 
									
										| 
										
										
										28 | 
										
										
										Que reforma y adiciona diversas 
										disposiciones de la Ley de 
										Petróleos Mexicanos, y de la 
										Ley del Servicio Público de Energía 
										Eléctrica. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo IX. 
										
										
										25 de abril de 2012. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Felipe de Jesús Cantú Rodríguez 
										
										
										(PAN)* | 
										
										
										Se turnó a la Comisión de Energía, 
										para dictamen | 
										
										
										Establecer que Petróleos Mexicanos y la 
										Comisión Federal de Electricidad 
										contarán con autonomía presupuestal y 
										fiscal para la asignación, distribución, 
										manejo y control de los recursos que se 
										les asignan anualmente por la Cámara de 
										Diputados. | 
									
										| 
										
										
										29 | 
										
										
										Que reforma el artículo 27 de la 
										Constitución Política de los Estados 
										Unidos Mexicanos. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo IX. 
										
										
										25 de abril de 2012. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Israel Madrigal Ceja 
										
										
										(PRD)* | 
										
										
										Se turnó a la Comisión de Puntos 
										Constitucionales, 
										para dictamen | 
										
										
										Considerar la producción nacional como 
										base para el abasto suficiente y 
										oportuno de los alimentos básicos. | 
									
										| 
										
										
										30 | 
										
										
										Que reforma y adiciona diversas 
										disposiciones de la Ley Federal de 
										Fomento a las Actividades realizadas por 
										Organizaciones de la Sociedad Civil. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo IX. 
										
										
										25 de abril de 2012. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Adriana de Lourdes Hinojosa Céspedes 
										
										
										(PAN)* | 
										
										
										Se turnó a la Comisión de Participación 
										Ciudadana, 
										para dictamen | 
										
										
										Establecer que las organizaciones que se 
										den de baja del Registro Federal de 
										Organizaciones, deberán dar aviso a la 
										Comisión de Fomento a través del formato 
										que disponga para tal efecto. Prever que 
										las organizaciones no podrán recibir 
										subsidio alguno del gobierno cuando 
										algún servidor público forme parte de 
										sus órganos administrativos o de 
										representación. Facultar a la Comisión 
										de Fomento para proveer lo necesario 
										para la operación del Registro Federal 
										de Organizaciones. Incluir en las 
										funciones del Registro Federal de 
										Organizaciones, administrar, concentrar 
										y clasificar el acervo documental en 
										donde se hagan constar los trámites de 
										las organizaciones ante el Registro 
										Federal de Organizaciones. Prever los 
										requisitos para la inscripción de las 
										organizaciones en el Registro Federal de 
										Organizaciones. Establecer las sanciones 
										para las organizaciones. |