|  | 
                      
                        
                          
                            
                              
                              
                                
                                  |  |  
                                  | 
Segundo
Período de Sesiones Ordinarias delTercer Año de Ejercicio
 |  
                                  | 
                                    
                                    
                                     Sesión  
									29,  
                                    
                                    
                                    del 25 de Abril de 2012. |  
                            
                                
                              
                              
                                           
                              
                              
  
                                                             
                				
								
								10. 
								
									
								
								
                
									
DECLARATORIA DE 
								PUBLICIDAD DE DICTÁMENES 
                              
                              
								                           
								b)
								Con proyecto de decreto. 
									
										
											| 
											
											
											No. | 
											
											
											ORIGEN | 
											
											
											DICTAMEN | 
											
											
											TRÁMITE |  
										| 
										
										
										1 | 
										
										
										Comisión de Cultura
										 
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo II. 
										
										
										25 de abril de 2012. | 
										
										
										Que reforma y adiciona diversas 
										disposiciones de la Ley Federal del 
										Derecho de Autor. 
										
										
										  
										
										
										Proceso Legislativo: 
										
										Iniciativa presentada por el Dip. 
										Armando Jesús Báez Pinal (PRI) el 10 de 
										diciembre de 2009. (LXI Legislatura) 
										
										  
										
										
										Propuesta: 
										
										
										Facultar al Instituto Nacional del 
										Derecho de Autor para realizar visitas 
										de inspección y requerir informes y 
										datos. Establecer una multa de cien a 
										ciento cincuenta días de salario mínimo 
										general vigente en el Distrito Federal, 
										en el caso de que se cite a las partes a 
										una junta de avenencia y estas no 
										asistan. Explicitar que los tribunales 
										federales conocerán de las controversias 
										que se susciten con motivo de la 
										aplicación de la ley, a través de la vía 
										especial de derecho de autor y sin que 
										sea necesario agotar ningún 
										procedimiento previo como condición para 
										el ejercicio de dichas acciones; 
										asimismo los tribunales federales en 
										cualquier caso y tratándose de 
										infracciones en materia de comercio, 
										queda facultado para emitir una 
										resolución de suspensión de la libre 
										circulación de mercancía de procedencia 
										extranjera en frontera. | 
										
										
										Se cumple con la declaratoria de 
										publicidad (art. 87 RCD) |  
										| 
										
										
										2 | 
										
										
										Comisión de Salud 
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo II. 
										
										
										25 de abril de 2012. | 
										
										
										Que adiciona la fracción IV al artículo 
										464 Ter de la Ley General de Salud. 
										
										
										  
										
										
										Proceso Legislativo: 
										
										
										Iniciativa presentada por la Dip. María 
										Cristina Díaz Salazar (PRI) el 2 de 
										febrero de 2012. (LXI Legislatura) 
										
										  
										
										
										Propuesta: 
										
										
										Sancionar a quien venda u ofrezca en 
										venta, o comercie muestras médicas con 
										pena de 1 a 9 años de prisión y multa de 
										veinte mil a cincuenta mil días de 
										salario mínimo general vigente en la 
										zona económica de que se trate. |  
										| 
										
										
										3 | 
										
										
										Que adiciona la fracción III Bis al 
										artículo 464 Ter de la Ley General de 
										Salud. 
										
										
										  
										
										
										Proceso Legislativo: 
										
										
										Iniciativa suscrita por el Dip. Carlos 
										Alberto Ezeta Salcedo (PVEM) el 8 de 
										marzo de 2012. (LXI Legislatura) 
										
										  
										
										
										Propuesta: 
										
										
										Sancionar de 1 a 9 años de prisión y 
										multa de veinte mil a cincuenta mil días 
										de salario mínimo a quien venda u 
										ofrezca en venta, comercialice, 
										distribuya o transporte con fines de 
										comercialización, 
										
										
										medicamentos cuya fecha de caducidad 
										haya vencido, ya sea en establecimientos 
										o en cualquier otro lugar. |  
										| 
										
										
										4 | 
										
										
										Comisión de Seguridad Social
										 
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo II. 
										
										
										25 de abril de 2012. | 
										
										
										Que adiciona los artículos 263 y 268 de 
										la Ley del Seguro Social. 
										
										
										  
										
										
										Proceso Legislativo: 
										
										
										Iniciativa suscrita por la Dip. Rodolfo 
										Lara Lagunas (PRD) el 23 de noviembre de 
										2011. (LXI Legislatura) 
										
										  
										
										
										Propuesta: 
										
										
										Establecer la obligación al Consejo 
										Técnico del Seguro Social para 
										transmitir en vivo por televisión, radio 
										o internet las reuniones, bajo la pena 
										de nulidad de los acuerdos tomados, 
										excepto cuando las sesiones sean 
										reservadas; en su caso, se deberá fundar 
										y motivar por escrito la reserva de la 
										reunión, este acuerdo no será 
										publicitado. Cuando en la reunión del 
										Consejo se aborden asuntos particulares 
										de los trabajadores o los patrones, no 
										se tratarán en forma nominativa e 
										individual, salvo que exista petición 
										por escrita del interesado. El Consejo 
										Técnico y el Director General tomarán 
										sus resoluciones bajo la responsabilidad 
										de cada uno. |  
										| 
										
										
										5 | 
										
										
										Que reforma y adiciona diversas 
										disposiciones de las Leyes del Seguro 
										Social, y del Instituto de Seguridad y 
										Servicios Sociales de los Trabajadores 
										del Estado. 
										
										
										  
										
										
										Proceso Legislativo: 
										
										
										Iniciativa de la Dip. Enoé Margarita 
										Uranga Muñoz (PRD) y suscrita por el Dip. 
										Rubén Ignacio Moreira Valdez (PRI), el 9 
										de marzo de 2010. (LXI Legislatura) 
										
										
										Dictamen de Primera Lectura presentado 
										el 21 de octubre de 2010. (LXI 
										Legislatura) 
										
										
										Dictamen a Discusión presentado el 9 de 
										noviembre de 2010. Proyecto de decreto 
										aprobado por 232 votos, 58 en contra y 
										17 abstenciones. Pasa a la Cámara de 
										Senadores para los efectos del Apartado 
										A) del artículo 72 de la Constitución 
										Política de los Estados Unidos Mexicanos 
										(LXI Legislatura) 
										
										
										Minuta recibida en la Cámara de 
										Senadores el 11 de noviembre de 2010. (LXI 
										Legislatura) 
										
										
										Dictamen de Primera Lectura presentado 
										el 26 de octubre de 2011. (LXI 
										Legislatura) 
										
										
										Dictamen a Discusión presentado el 3 de 
										noviembre de 2011. Proyecto de decreto 
										aprobado por unanimidad de 82 votos. 
										Pasa a la Cámara de Diputados para los 
										efectos del Apartado E) del artículo 72 
										de la Constitución Política de los 
										Estados Unidos Mexicanos (LXI 
										Legislatura) 
										
										
										Incitativa suscrita por la Dip. Enoé 
										Margarita Uranga Muñoz (PRD) a nombre 
										propio y del Dip. Rubén Ignacio Moreira 
										Valdez (PRI) el 9 de marzo de 2010. (LXI 
										Legislatura) 
										
										
										Minuta recibida el 8 de noviembre de 
										2011. (LXI Legislatura) 
										
										  
										
										
										Propuesta: 
										
										
										Permitir que los trabajadores 
										asegurados, unidos civilmente que 
										cumplan con el pago puntual de sus 
										cuotas reciban la misma contraprestación 
										o beneficio para sus familiares. Que 
										tengan el acceso al derecho a la 
										seguridad social que el Estado mexicano 
										proporciona a través del Instituto 
										Mexicano del Seguro Social y del 
										Instituto de Seguridad Social de los 
										Trabajadores del Estado. |  
										| 
										
										
										6 | 
										
										
										Que reforma las fracciones III y IV del 
										artículo 84 y el 130 de la Ley del 
										Seguro Social. 
										
										
										  
										
										
										Proceso Legislativo: 
										
										
										Iniciativa suscrita por el Dip. Dip. 
										Francisco Saracho Navarro (PRI) el 13 de 
										septiembre de 2011. (LXI Legislatura) 
										
										
										Iniciativa suscrita por la Dip. Holly 
										Matus Toledo (PRD) el 11 de diciembre de 
										2008. (LX Legislatura) 
										
										
										Iniciativa presentada por la Dip. Blanca 
										Luna Becerril (Nueva Alianza) el 14 de 
										enero de 2009. (LX Legislatura) 
										
										
										Iniciativa suscrita por el Dip. Gerardo 
										Octavio Vargas Landeros (PRI) el 18 de 
										marzo de 2009. (LX Legislatura) 
										
										
										Iniciativa suscrita por el Dip. José 
										Martín López Cisneros (PAN) el 30 de 
										abril de 2008. (LX Legislatura) 
										
										  
										
										
										Propuesta: 
										
										
										Actualizar el concepto "esposa" por 
										"cónyuge". Incorporar que tendrán 
										derecho a la pensión de viudez, el 
										cónyuge, concubina o concubinario o la 
										persona con quien haya vivido como si 
										fuera su cónyuge la asegurada o 
										pensionada por invalidez. |  
										| 
										
										
										7 | 
										
										
										Que reforma las fracciones V y VII del 
										artículo 84 y el 95 de la Ley del Seguro 
										Social. 
										
										
										  
										
										
										Proceso Legislativo: 
										
										
										Iniciativa suscrita por el Dip. Arturo 
										Zamora Jiménez (PRI) el 25 de febrero de 
										2010. (LXI Legislatura) 
										
										
										Iniciativa suscrita por el Dip. Óscar 
										González Yáñez (PT) el 19 de mayo de 
										2010. (LXI Legislatura) 
										
										  
										
										
										Propuesta: 
										
										
										Modificar la edad para que puedan quedar 
										amparados los hijos del asegurado o 
										pensionado en el Seguro de Enfermedades 
										y Maternidad. Asimismo, señalar las 
										prestaciones a que tendrán derecho las 
										hijas de los asegurados y pensionados 
										relativas a embarazo. |  
										| 
										
										
										8 | 
										
										
										Comisión de Justicia 
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo II. 
										
										
										25 de abril de 2012. | 
										
										
										Que reforma y adiciona diversas 
										disposiciones de los Códigos Penal 
										Federal, y Federal de Procedimientos 
										Penales, así como de las Leyes Federal 
										para prevenir y eliminar la 
										Discriminación; de Premios, Estímulos y 
										Recompensas Civiles; del Sistema 
										Nacional de Información Estadística y 
										Geográfica; y Federal de las Entidades 
										Paraestatales. 
										
										
										  
										
										
										Proceso Legislativo: 
										
										
										Iniciativa suscrita por las Dips. Enoé 
										Uranga Muñoz (PRD), Beatriz Elena 
										Paredes Rangel y Yolanda De la Torre 
										Valdez (PRI) el 8 de marzo de 2012. (LXI 
										Legislatura) 
										
										  
										
										
										Propuesta: 
										
										
										Código Penal Federal: Incluir un 
										Capítulo denominado “Tratamiento de 
										sentenciados por Delito de 
										Discriminación”, con el objeto de 
										sancionar las conductas 
										discriminatorias, asistiendo a un taller 
										en materia de igualdad y no 
										discriminación, que impartirá el Consejo 
										Nacional para Prevenir la 
										Discriminación. Considerar como criterio 
										para fijar las penas y medidas de 
										seguridad, la edad, la educación, la 
										ilustración, las costumbres, las 
										condiciones sociales y económicas del 
										sujeto, así como los motivos que lo 
										impulsaron o determinaron a delinquir. 
										Aumentar en una mitad en su mínimo y 
										máximo, las penas cuando en la comisión 
										del delito el agente actúe motivado por 
										la discriminación. Incluir el Título 
										Tercero Bis denominado “De los delitos 
										contra la dignidad de las personas” con 
										un capítulo único, denominado 
										“Discriminación”, con el objeto de 
										tipificar y sancionar la discriminación. 
										Considerar como ventaja en los delitos 
										de homicidio y lesiones la actuación del 
										agente motivado en la discriminación 
										hacia la víctima. 
										
										
										Código Federal de Procedimientos 
										Penales: En el caso del delito de 
										discriminación o aquellas conductas que 
										se agravan cuando son motivadas en la 
										discriminación, además de practicarse 
										los exámenes periciales 
										correspondientes, el Ministerio Público 
										y sus auxiliares realizarán una 
										investigación específica por 
										discriminación de acuerdo a un protocolo 
										de actuación. Prever el derecho a 
										recibir asistencia gratuita de un 
										intérprete o traductor, cuando la 
										víctima pertenezca a un pueblo indígena 
										o tenga alguna discapacidad. 
										
										
										Ley Federal para Prevenir y Eliminar la 
										Discriminación: Eliminar los obstáculos 
										que se oponen a la igualdad efectiva y 
										sustantiva de las personas. Facultar al 
										Consejo Nacional para Prevenir la 
										Discriminación, para dictar los 
										criterios que deben ser considerados en 
										materia de análisis de la discriminación 
										por el Subsistema Nacional de 
										Información Demográfica y Social en 
										coordinación con el Instituto Nacional 
										de Estadística y Geografía. Modificar de 
										5 a 7 el número de representantes del 
										Poder Ejecutivo Federal, así como de la 
										Asamblea Consultiva, que conformarán la 
										Junta de Gobierno. 
										
										
										Prever el procedimiento y los requisitos 
										que deberá reunir el Presidente del 
										Consejo para su nombramiento. Incluir un 
										Capítulo denominado “De la difusión y 
										seguimiento de la ley” con el objeto 
										
										
										de dar seguimiento y evaluar el impacto 
										de la Ley.  
										
										
										Ley de Premios, Estímulos y Recompensas: 
										Crear el Premio Nacional Contra la 
										Discriminación “Gilberto Rincón 
										Gallardo” con el objeto de reconocer a 
										las instituciones públicas o privadas, 
										así como a los particulares que se 
										distingan por llevar a cabo programas y 
										medidas para prevenir la discriminación 
										en sus prácticas, instrumentos 
										organizativos y presupuestos. 
										 
										
										
										Ley del Sistema Nacional de Información 
										Estadística y Geográfica: Incluir en el 
										Subsistema Nacional de Información 
										Demográfica y Social, la discriminación, 
										con la finalidad de analizar el 
										comportamiento del fenómeno de la 
										discriminación. 
										
										
										Ley Federal de las Entidades 
										Paraestatales: Establecer que la 
										selección del Titular del Consejo 
										Nacional para Prevenir la Discriminación 
										sea acorde a los requisitos y 
										procedimientos establecidos en la Ley 
										que regula al Consejo. |  
										| 
										
										
										9 | 
										
										
										Comisión de Economía 
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo II. 
										
										
										25 de abril de 2012. | 
										
										
										Que reforma y adiciona diversas 
										disposiciones a la Ley de Comercio 
										Exterior. 
										
										
										  
										
										
										Proceso Legislativo: 
										
										
										Iniciativa presentada en la Cámara de 
										Senadores por los Senadores Antonio 
										Mejía Haro, Claudia Sofía Corichi 
										García, Rubén Fernando Velázquez López y 
										José Luis García Zalvidea (PRD), el 5 de 
										marzo de 2009. (LX Legislatura) 
										
										
										Iniciativa presentada en la Cámara de 
										Senadores por el Senador Jesús María 
										Ramón Valdés, a nombre propio y de 
										diversos senadores (PRI) el 23 de marzo 
										de 2010. (LXI Legislatura) 
										
										
										Dictamen de Primera Lectura presentado 
										el 15 de noviembre de 2011. (LXI 
										Legislatura) 
										
										
										Dictamen a Discusión presentado el 17 de 
										noviembre de 2011. Proyecto de decreto 
										aprobado por 77 votos en pro y 1 
										abstención. Pasa a la Cámara de 
										Diputados para los efectos del Apartado 
										A) del artículo 72 de la Constitución 
										Política de los Estados Unidos Mexicanos 
										(LXI Legislatura) 
										
										
										Minuta recibida el 23 de noviembre de 
										2011 (LXI Legislatura) 
										
										  
										
										
										Propuesta: 
										
										
										Crear un organismo desconcentrado, 
										especializado y con autonomía técnica 
										denominado Comisión Mexicana de 
										Prácticas Comerciales Internacionales 
										(COMEPCI por sus siglas) dependiente de 
										la Secretaría de Economía. Asimismo, dos 
										consejos consultivos, integrados 
										mayoritariamente por representantes del 
										sector privado y social, para dar mayor 
										participación a los particulares en el 
										proceso de información y evaluación 
										previa de las decisiones en la materia. 
										Estos consejos serían el Consejo 
										Consultivo de Comercio Exterior (Consejo 
										COCEX) y el Consejo Consultivo de 
										Prácticas Comerciales Internacionales 
										(Consejo CPCI). Eliminar la Unidad de 
										Prácticas Comerciales Internacionales. 
										En materia de sanciones y medios de 
										impugnación, se propone que el recurso 
										de revocación, aplicable en contra de 
										las resoluciones dictadas por la 
										autoridad competente en materia de 
										comercio exterior, sea optativo para el 
										particular y que este pueda elegir, 
										entre interponerlo o bien acudir 
										directamente al juicio ante el Tribunal 
										Federal de Justicia Fiscal y 
										Administrativo. |  
										| 
										
										
										10 | 
										
										
										Comisión de Juventud y Deporte 
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo II. 
										
										
										25 de abril de 2012. | 
										
										
										Que reforma y adiciona la Ley del 
										Instituto Mexicano de la Juventud. 
										
										
										  
										
										
										Proceso Legislativo: 
										
										
										Iniciativa presentada por el Sen. Renán 
										Cleominio Zoreda Novelo, a nombre del 
										Sen. Adolfo Toledo Infanzón, el 12 de 
										mayo de 2010. (LIX Legislatura) 
										
										
										Dictamen de Primera Lectura presentado 
										el 14 de octubre de 2010. (LXI 
										Legislatura) 
										
										
										Dictamen a discusión presentado en la 
										Cámara de Senadores el 19 de octubre de 
										2010. Proyecto de decreto aprobado por 
										76 votos. Se turnó a la Cámara de 
										Diputados para los efectos del 
										
										
										inciso a) del artículo 72 de la 
										Constitución Política de los Estados 
										Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura) 
										
										
										Minuta recibida el 21 de octubre de 
										2010. (LXI Legislatura) 
										
										  
										
										
										Propuesta: 
										
										
										Incluir dentro de las atribuciones del 
										Director General del Instituto Mexicano 
										de la Juventud, el remitir a las Mesas 
										Directivas de ambas Cámaras del 
										Honorable Congreso de la Unión, al 
										inicio de los periodos ordinarios de 
										sesiones de cada año legislativo, los 
										estudios e investigaciones relativos a 
										la problemática juvenil. |  
										| 
										
										
										11 | 
										
										
										Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública 
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo XII. 
										
										
										25 de abril de 2012. | 
										
										
										Relativo a la revisión de la Cuenta 
										Pública correspondiente al Ejercicio 
										Fiscal 2009. 
										
										
										  
										
										
										Proceso Legislativo: 
										
										Oficio de la Secretaría de Gobernación 
										presentado el 6 de mayo de 2010. (LXI 
										Legislatura) 
										
										  
										
										
										Propuesta: 
										
										
										ARTÍCULO PRIMERO.- 
										
										Se reconoce que de los 945 dictámenes 
										elaborados por la Auditoría Superior de 
										la Federación, 263 resultaron con 
										opinión limpia, sin embargo, existieron 
										algunas irregularidades graves y 
										recurrentes en el ejercicio del gasto y 
										también en el ejercicio de los recursos 
										transferidos a estados y municipios. Los 
										resultados de la gestión financiera no 
										se ajustaron a los criterios señalados 
										por el Presupuesto de Egresos de la 
										Federación, no se cumplieron los 
										objetivos de la política de gasto, los 
										avances en el cumplimiento de los 
										objetivos de los programas nacionales y 
										sectoriales tuvieron un impacto marginal 
										en beneficio de la sociedad, por lo que 
										no existen elementos suficientes para 
										aprobar la Cuenta Pública de 2009. 
										
										
										ARTÍCULO SEGUNDO.- 
										Publíquese en el Diario Oficial de la 
										Federación. |  
 
                              
                              
                              
                  			
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