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										Que reforma y 
										adiciona diversas disposiciones de la 
										Ley General de Salud, en materia de 
										medicina paliativa. 
										
										
										  
										
										
										Proceso Legislativo: 
										
										
										Iniciativa suscrita por el Dip. Jorge 
										Quintero Bello (PAN) el 26 de abril de 
										2007. (LX Legislatura) 
										
										
										Dictamen de Primera Lectura presentado 
										el 4 de octubre de 2007. (LX 
										Legislatura) 
										
										
										Dictamen a Discusión presentado el 9 de 
										octubre de 2007. Proyecto de decreto 
										aprobado por 370 votos en pro y 1 
										abstención. Pasó a la Cámara de 
										
										
										Senadores para los efectos del Apartado 
										A) del artículo 72 de la Constitución 
										
										
										Política de los Estados Unidos Mexicanos 
										(LXI Legislatura) 
										
										
										Minuta recibida en la Cámara de 
										Senadores el 11 de octubre de 2007. (LX 
										Legislatura) 
										
										
										Dictamen de Primera Lectura presentado 
										el 6 de Diciembre de 2011. (LXI 
										Legislatura) 
										
										
										Dictamen a Discusión presentado el 8 de 
										Diciembre de 2011. Proyecto de 
										
										
										decreto aprobado por unanimidad de 70 
										votos. Pasa a la Cámara de Diputados 
										para los efectos del Apartado D) del 
										artículo 72 de la Constitución 
										
										
										Política de los Estados Unidos Mexicanos 
										(LXI Legislatura) 
										
										
										  
										
										
										Decreto: 
										
										
										PRIMERO.- 
										Se desecha la minuta Proyecto de decreto 
										por el que se reforman y adicionan 
										diversas disposiciones de la Ley General 
										de Salud, en materia de medicina 
										paliativa, remitida el 1 de febrero de 
										2012. 
										
										
										SEGUNDO.- 
										
										Archívese el expediente como asunto 
										total y definitivamente concluido.
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