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                                  |  |  
                                  | 
Segundo
Período de Sesiones Ordinarias delTercer Año de Ejercicio
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                                     Sesión  
									18,  
                                    
                                    
                                    del 22 de Marzo de 2012. |  
                            
                                
                              
                              
                                           
                              
                              
  
                                                             
                              
                				
								
								12. 
								
									
								
								
								
                
									
DECLARATORIA DE 
								PUBLICIDAD DE DICTÁMENES 
                              
                              
								                           
                              a)
								
								
								Con proyecto de decreto. 
									
										
											| 
											
											
											No. | 
											
											
											ORIGEN | 
											
											
											DICTAMEN | 
											
											
											TRÁMITE |  
										| 
										
										
										1 | 
										
										
										Comisión de Justicia 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo II. 
										
										
										22 de marzo de 2012. | 
										
										
										Que reforma, adiciona y deroga, diversas 
										disposiciones de la Ley Federal de 
										Extinción de Dominio, Reglamentaria del 
										artículo 22 de la Constitución Política 
										de los Estados Unidos Mexicanos. 
										
										
										  
										
										
										Proceso Legislativo: 
										
										
										Iniciativa suscrita por el Ejecutivo 
										Federal el 7 de septiembre de 2010. (LXI 
										Legislatura) 
										
										
										  
										
										
										Decreto: 
										
										
										Modificar y ampliar el concepto de 
										bienes objeto de la extinción de dominio 
										estableciendo que se trata de todo aquel 
										derecho real o personal, sus objetos, 
										frutos y productos que no estén 
										excluidos del comercio. Sustituir el 
										término de cuerpo del delito por el de 
										hecho ilícito. Excluir la vinculación de 
										la acción de extinción de dominio a la 
										existencia de una averiguación previa, 
										de forma que en la preparación de la 
										acción el Ministerio Publico podrá 
										emplear cualquier fuente de información. 
										Desvincular los efectos de la resolución 
										de la extinción de dominio de la 
										sentencia que recaiga en un proceso 
										penal. Ampliar los supuestos de las 
										medidas precautorias. Establecer una 
										presunción de bienes relacionados con 
										hechos ilícitos cuando no se acredite su 
										procedencia lícita o exista incremento 
										patrimonial injustificado, y suprimir 
										referencias a instituciones penales. | 
										
										
										Se cumple con la declaratoria de 
										publicidad (art. 87 RCD) |  
										| 
										
										
										2 | 
										
										
										Que reforma y adiciona diversas 
										disposiciones del Código Penal Federal, 
										en materia de delitos en contra de 
										medios o sistemas informáticos. 
										
										
										  
										
										
										Proceso Legislativo: 
										
										
										Iniciativa suscrita por los Dips. Juan 
										José Guerra Abud y Rodrigo Pérez‐Alonso 
										González (PVEM) el 29 de noviembre de 
										2011. (LXI Legislatura) 
										
										
										Iniciativa suscrita por el Dip. Canek 
										Vázquez Góngora (PRI) el 9 de febrero de 
										2012. (LXI Legislatura) 
										
										
										  
										
										
										Decreto: 
										
										
										Agravar hasta con el doble las sanciones 
										relacionadas con pornografía infantil, 
										en el caso de que la persona se valga 
										del uso o empleo de medios informáticos 
										para generar relaciones de confianza o 
										amistad con la víctima. Sancionar a 
										quien revele, divulgue o utilice 
										indebidamente secretos relativos a 
										información contenida en equipos 
										informáticos obtenida a través de 
										mecanismos distintos a la intervención 
										de comunicación privada, mediante el 
										empleo de aparatos o dispositivos 
										electrónicos o través de la suplantación 
										de identidad. Se aplicará una pena de 
										tres meses a un año de prisión y de 
										cincuenta a ciento cincuenta días multa 
										al que sin autorización y con el ánimo 
										de causar un daño, acceda y modifique, 
										destruya o provoque pérdida de 
										información contenida en sistemas o 
										equipos de informática que no estén 
										protegidos por algún mecanismo de 
										seguridad. En los casos en que el daño 
										provocado por el acceso o la 
										modificación no autorizados, obstaculice 
										o disminuya la capacidad de 
										funcionamiento del sistema o equipo 
										informático las penas previstas en los 
										párrafos anteriores se incrementarán 
										hasta en dos terceras partes. 
										Incrementar las penas por la  omisión de 
										otros delitos con la finalidad de 
										realizar o encubrir las operaciones con 
										recursos de procedencia ilícita. Se 
										equipara al delito de fraude y se 
										sancionará con pena de seis meses a tres 
										años de prisión y de cien a 
										cuatrocientos días multa, al que 
										valiéndose del error en que se encuentra 
										la víctima provoque que revele o ponga a 
										su disposición información o datos de 
										carácter personal, patrimonial o 
										financiero a los que no tenga derecho a 
										acceder, utilizando para tales fines 
										sitios o direcciones de correo u otros 
										medios electrónicos creados por él mismo 
										o por un tercero y que por sus 
										características, emblemas, marcas o 
										cualquier distintivo gráfico o de 
										leyendas de texto simulen o reproduzcan 
										de manera apócrifa e ilegitima a las que 
										pertenecen a los prestadores de 
										servicios financieros o de cualquier 
										otro tipo de carácter público o privado 
										que brinde atención o establezca 
										contacto con sus clientes, usuarios o 
										público en general por dichos medios. |  
										| 
										
										
										3 | 
										
										
										Comisión de Educación Pública y 
										Servicios Educativos 
										
										
										  
										
										
										 Publicación en GP: 
										
										
										Anexo II. 
										
										
										22 de marzo de 2012. | 
										
										
										1.       
										
										
										Que reforma el artículo 46 de la Ley 
										General de Educación. 
										 
										
										
										  
										
										
										Proceso Legislativo: 
										
										
										Iniciativa suscrita por los Diputados 
										María de Lourdes Reynoso Femat, Paz 
										Gutiérrez Cortina y Jaime Oliva Ramírez 
										(PAN) el 22 de junio de 2011. (LXI 
										Legislatura) 
										
										
										Iniciativa presentada por el Dip. 
										Rodrigo Pérez‐Alonso González (PVEM) el 
										27 de septiembre de 2011. (LXI 
										Legislatura) 
										
										
										  
										
										
										Decreto: 
										
										
										Establecer que las autoridades 
										educativas procurarán fortalecer la 
										oferta de la educación escolar, no 
										escolarizada y mixta mediante el uso 
										extensivo de tecnologías de la 
										información y la comunicación. |  
										| 
										
										
										4 | 
										
										
										Comisión de Transportes 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo II. 
										
										
										22 de marzo de 2012. | 
										
										
										2.       
										
										
										Que adiciona un segundo párrafo a la 
										Fracción VIII del artículo 5o. de la Ley 
										de Caminos, Puentes y Autotransporte 
										Federal.  
										
										
										  
										
										
										Proceso Legislativo: 
										
										
										Iniciativa suscrita por la Dip. María de 
										la Paz Quiñones Cornejo (PRI) el 8 de 
										marzo de 2011. (LXI Legislatura) 
										
										
										Declaratoria de Publicidad emitida el 4 
										de octubre de 2011. (LXI Legislatura) 
										
										
										Dictamen a Discusión presentado el 11 de 
										octubre de 2011. Proyecto de decreto 
										aprobado por 375 votos en pro y 3 
										abstenciones. Pasó a la Cámara de 
										Senadores para los efectos del Apartado 
										A) del artículo 72 de la Constitución 
										Política de los Estados Unidos Mexicanos 
										(LXI Legislatura) 
										
										
										Minuta recibida en la Cámara de 
										Senadores el 13 de octubre de 2011. (LXI 
										Legislatura) 
										
										
										Dictamen de Primera Lectura presentado 
										el 1 de diciembre de 2011. (LXI 
										Legislatura) 
										
										
										Dictamen a Discusión presentado el 8 de 
										diciembre de 2011. Proyecto de decreto 
										aprobado por unanimidad de 75 votos. 
										Pasa a la Cámara de Diputados para los 
										efectos del Apartado E) del artículo 72 
										de la Constitución Política de los 
										Estados Unidos Mexicanos (LXI 
										Legislatura) 
										
										
										Minuta recibida el 1 de febrero de 2012. 
										(LXI Legislatura) 
										
										
										  
										
										
										Decreto: 
										
										
										Establecer una cuota de peaje 
										diferenciada para automóviles y 
										motocicletas. Las motocicletas pagarán 
										el 50 por ciento del peaje que pagan los 
										automóviles. |  
										| 
										
										
										5 | 
										
										
										3.       
										
										
										Que reforma y adiciona diversas 
										disposiciones de la Ley de Aeropuertos.
										 
										
										
										  
										
										
										Proceso Legislativo: 
										
										
										Iniciativa presentada en la Cámara de 
										Senadores por el Senador Fernando Castro 
										Trenti (PRI) el 28 de octubre de 2010. (LXI 
										Legislatura) 
										
										
										Dictamen de Primera Lectura presentado 
										el 13 de diciembre de 2011. (LXI 
										Legislatura) 
										
										
										Dictamen a discusión presentado el 14 de 
										diciembre de 2011. Proyecto de decreto 
										aprobado por unanimidad de 78 votos. 
										Pasa a la Cámara de Diputados para los 
										efectos del Apartado A) del artículo 72 
										de la Constitución Política de los 
										Estados 
										
										
										Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura) 
										
										
										Minuta recibida el 1 de febrero de 2012. 
										(LXI Legislatura) 
										
										
										  
										
										
										Decreto: 
										
										
										Incluir dentro de las atribuciones de la 
										Secretaría de Comunicaciones y 
										Transportes el vigilar que los 
										concesionarios y permisionarios de 
										aeródromos de servicio al público y los 
										de servicio general, presten los 
										servicios aeroportuarios y 
										complementarios de conformidad con las 
										leyes aplicables. Así como impulsar el 
										desarrollo de los prestadores de 
										servicios en igualdad de condiciones, la 
										aplicación de alternativas para 
										solucionar problemas relacionados con 
										dicho sector y para que las tarifas por 
										la prestación de dicho servicio, sean 
										más accesibles para los usuarios. 
										Resolver aspectos incorrectamente 
										regulados o no previstos, que dan pauta 
										a que exista gran discrecionalidad por 
										parte de la autoridad, situación que 
										inhibe la inversión en dicho sector, 
										para ello se crean en la ley, medios que 
										estimulen la competencia, la oferta 
										aeroportuaria. |  
										| 
										
										
										6 | 
										
										
										4.       
										
										
										Que reforma y adiciona diversas 
										disposiciones de la Ley de Caminos, 
										Puentes y Autotransporte Federal, en 
										materia de seguro a terceros. 
										 
										
										
										  
										
										
										Proceso Legislativo: 
										
										
										Iniciativa presentada por el Dip. Jesús 
										Gerardo Cortez Mendoza (PAN) el 12 de 
										octubre de 2010. (LXI Legislatura) 
										
										
										  
										
										
										Decreto: 
										
										
										Establecer que todos los vehículos que 
										transiten en vías, caminos y puentes 
										federales deberán contar con un seguro 
										que garantice a terceros los daños que 
										pudieren ocasionarse en sus bienes y 
										personas por la conducción del vehículo. 
										La contratación del seguro será 
										responsabilidad del propietario del 
										vehículo. Facultar a la Secretaría de 
										Hacienda y Crédito Público para el 
										establecimiento de las reglas de 
										operación del seguro y del fondo de 
										contingencia para cubrir lesiones o 
										muerte que se ocasionen a víctimas. |  
										| 
										
										
										7 | 
										
										
										5.       
										
										
										Que reforma el último párrafo del 
										artículo 52 de la Ley de Aviación Civil.
										 
										
										
										  
										
										
										Proceso Legislativo: 
										
										
										Iniciativa presentada por la Dip. Ana 
										Estela Durán Rico (PRI) el 10 de 
										diciembre de 2009. (LXI Legislatura) 
										
										
										Iniciativa suscrita por el Dip. Marcos 
										Pérez Esquer (PAN) el 14 de septiembre 
										de 2011. (LXI Legislatura) 
										
										
										Iniciativa suscrita por la Dip. Paula 
										Angélica Hernández Olmos (PRI) el 6 de 
										octubre de 2011. (LXI Legislatura) 
										
										
										  
										
										
										Decreto: 
										
										
										Establecer que cuando se hayan expedido 
										boletos en exceso a la capacidad 
										disponible de la aeronave o se cancele 
										el vuelo por causas imputables al 
										concesionario o permisionario, que 
										tengan por consecuencia la denegación 
										del embarque, el propio concesionario o 
										permisionario, a elección del pasajero, 
										deberá pagar una indemnización al 
										pasajero afectado del 100% del precio 
										del boleto o billete de pasaje o de la 
										parte no realizada del viaje. |  
										| 
										
										
										8 | 
										
										
										Comisión de Hacienda y Crédito Público
										 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo II. 
										
										
										22 de marzo de 2012. | 
										
										
										6.       
										
										
										Que establece las características de una 
										Moneda Conmemorativa del 150 Aniversario 
										de la Batalla de Puebla del 5 de Mayo de 
										1862.  
										
										
										  
										
										
										Proceso Legislativo: 
										
										
										Iniciativa presentada en la Cámara de 
										Senadores por los Senadores Melquiades 
										Morales Flores, Humberto Aguilar 
										Coronado, Ángel Alonso Díaz Caneja y 
										Alfonso 
										
										
										Sánchez Anaya, integrantes de la 
										Comisión Especial encargada de los 
										festejos del CL Aniversario de la 
										Batalla del 5 de Mayo de 1862 en la 
										ciudad de Puebla, el 22 de septiembre de 
										2011. (LXI Legislatura) 
										
										
										Dictamen de Primera Lectura presentado 
										el 25 de Octubre de 2011. (LXI 
										Legislatura) 
										
										
										Dictamen a Discusión presentado el 26 de 
										Octubre de 2011. Proyecto de decreto 
										aprobado por unanimidad de 80 votos. 
										Pasa a la Cámara de Diputados para los 
										
										
										efectos del Apartado A) del artículo 72 
										de la Constitución Política de los 
										Estados Unidos Mexicanos (LXI 
										Legislatura) 
										
										
										Minuta recibida el 10 de noviembre de 
										2011. (LXI Legislatura) 
										
										
										  
										
										
										Decreto: 
										
										
										Establecer las características de una 
										moneda conmemorativa del 150 aniversario 
										de la Batalla de Puebla del 5 de mayo de 
										1862, de conformidad con lo dispuesto 
										por el inciso c) del artículo 2 de la 
										Ley Monetaria de los Estados Unidos 
										Mexicanos. |  
										| 
										
										
										9 | 
										
										
										7.       
										
										
										Que establece las características de dos 
										Monedas de Plata Conmemorativas del 
										Centenario de la Fundación de la Escuela 
										Libre de Derecho.  
										
										
										  
										
										
										Proceso Legislativo: 
										
										
										Iniciativa suscrita por el Dip. Mario 
										Alberto Becerra Pocoroba (PAN) el 19 de 
										febrero de 2012. (LXI Legislatura) 
										
										
										  
										
										
										Decreto: 
										
										
										Establecer las características de dos 
										monedas de plata conmemorativas del 
										centenario de la fundación de la Escuela 
										Libre de Derecho. |  
 
                              
                              
                              
                  			
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