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										Relativo a la vacante de Diputado del 
										Grupo Parlamentario del Partido 
										Revolucionario Institucional en la 
										Cámara de Diputados de la LXI 
										Legislatura.  
										
										
										  
										
										
										Acuerdo: 
										
										
										
										PRIMERO.- 
										En razón de que los ciudadanos Hilda 
										Esthela Flores Escalera y Noé Fernando 
										Garza Flores, diputados federales 
										propietaria y suplente, respectivamente, 
										del Partido Revolucionario 
										Institucional, electos en la segunda 
										circunscripción plurinominal, no se 
										incorporarán a sus labores como 
										diputados federales a la LXI Legislatura 
										en el lapso que resta de ésta, se 
										considera vacante dicha fórmula, por lo 
										que resulta necesario actuar conforme a 
										lo previsto en el artículo 63 de la 
										Constitución Política de los Estados 
										Unidos Mexicanos, que a la letra dice: 
										
										
										“...la vacante de miembros de la Cámara 
										de Diputados, electos por el principio 
										de representación proporcional, será 
										cubierta por la fórmula de candidatos 
										del mismo partido que siga en el orden 
										de la lista regional respectiva, después 
										de habérsele asignado los diputados que 
										le hubieren correspondido;...” 
										
										
										Así como, de conformidad con lo señalado 
										en el artículo 20, numeral 3, del Código 
										Federal de Instituciones y 
										Procedimientos Electorales que a la 
										letra dice: 
										
										
										3. Las vacantes de miembros propietarios 
										de la Cámara de Diputados, electos por 
										el principio de representación 
										proporcional, deberán ser cubiertas por 
										los suplentes de la fórmula electa 
										respectiva. Si la vacante se presenta 
										respecto de la fórmula completa, será 
										cubierta por aquella fórmula de 
										candidatos del mismo partido que siga en 
										el orden de la lista regional 
										respectiva, después de habérsele 
										asignado los diputados que le hubieren 
										correspondido.” 
										
										
										De igual forma el artículo 11 del 
										Reglamento de la Cámara de Diputados 
										establece: 
										
										
										1. Las vacantes de diputados o diputadas 
										electos por el principio de mayoría 
										relativa o representación proporcional, 
										se cubrirán conforme a lo dispuesto en 
										la Constitución, en sus artículos 63, 
										primer párrafo y 77, fracción IV.. 
										
										
										
										SEGUNDO.- 
										Dese cuenta al Instituto Federal 
										Electoral, a efecto de que dicho órgano 
										informe a esta soberanía de la fórmula 
										de candidatos que siga en el orden de la 
										lista regional de la segunda 
										circunscripción plurinominal del Partido 
										Revolucionario Institucional, para que 
										los miembros de dicha fórmula puedan ser 
										llamados a ocupar el cargo de diputado 
										federal a la LXI Legislatura. 
										
										
										
										TERCERO.- 
										Notifíquese a los ciudadanos Hilda 
										Esthela Flores Escalera y Noé Fernando 
										Garza Flores. 
										
										
										
										CUARTO.- 
										Publíquese el presente acuerdo en la 
										Gaceta Parlamentaria |