| 
											
											
											No. | 
											
											
											INICIATIVA | 
											
											
											ORIGEN | 
											
											
											TURNO | 
											
											
											SINOPSIS | 
									
									
										| 
										
										
										1 | 
										
										
										
										Que reforma el 
										artículo 231 de la Ley Federal del 
										Derecho de Autor. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VIII. 
										
										
										22 de marzo de 2012. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Armando Jesús Báez Pinal 
										
										
										(PRI)* | 
										
										
										Se turnó a la Comisión de Cultura, 
										para dictamen | 
										
										
										Incluir como infracciones en materia de 
										comercio las siguientes conductas cuando 
										sean realizadas con fines de lucro 
										directo o indirecto: comunicar 
										públicamente, fijar o reproducir 
										interpretaciones o ejecuciones de los 
										artistas, intérpretes o ejecutantes, 
										siempre y cuando dicho derecho no se 
										encuentre agotado; reproducir, importar, 
										distribuir, comunicar públicamente o 
										explotar originales o copias de libros 
										sin la autorización correspondiente; y 
										comunicar públicamente, reproducir, 
										importar, distribuir, transformar o 
										explotar originales o copias de 
										fonogramas o de videogramas sin la 
										autorización correspondiente de los 
										respectivos titulares. | 
									
										| 
										
										
										2 | 
										
										
										
										Que reforma y 
										adiciona diversas disposiciones de la 
										Ley Federal de Radio y Televisión. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VIII. 
										
										
										20 de marzo de 2012. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Armando Ríos Piter 
										
										
										(PRD)* | 
										
										
										Se turnó a la Comisión de Radio, 
										Televisión y Cinematografía, para 
										dictamen | 
										
										
										Facultar a la Secretaría de Gobernación 
										para vigilar que las transmisiones de 
										radio y televisión dirigidas a la 
										población infantil promuevan la cultura 
										de la no violencia, el respeto por los 
										derechos humanos, la igualdad y la no 
										discriminación. Facultar a la Secretaría 
										de Educación Pública para elaborar y 
										difundir programas de carácter educativo 
										y recreativo para la población infantil 
										cuya base sea el respeto por los 
										derechos humanos y la cultura de la no 
										violencia. Incluir en la programación 
										dirigida a la población infantil que 
										transmitan las estaciones de radio y de 
										televisión, promover una alimentación 
										nutritiva y equilibrada. Establecer que 
										los solicitantes de permisos para 
										estaciones indígenas deberán presentar 
										una constancia de pueblo o comunidad 
										indígena expedida para efectos de la 
										solicitud de mérito por la Comisión 
										Nacional para el Desarrollo de los 
										Pueblos Indígenas. Prever que en materia 
										electoral, así como lo relativo al 
										cumplimiento de los tiempos que 
										correspondan al Estado diariamente, en 
										los casos de las estaciones que operen 
										bajo la figura de red o cadena, se 
										considerará cumplida la obligación de 
										los concesionarios y permisionarios de 
										dichas estaciones al transmitir las 
										pautas, programación o propaganda que 
										las autoridades correspondientes 
										entreguen a la estación que haya sido 
										designada como estación de origen. | 
									
										| 
										
										
										3 | 
										
										
										
										Que reforma los 
										artículos 52, 53 y 54 de la 
										Constitución Política de los Estados 
										Unidos Mexicanos. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VI. 
										
										
										15 de marzo de 2012. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Maurilio Ochoa Millán 
										
										
										(PRI)* | 
										
										
										Se turnó a la Comisión de Puntos 
										Constitucionales, para dictamen | 
										
										
										Reducir de 300 a 200 el número de 
										diputados de mayoría relativa y de 200 a 
										100 el número de diputados de 
										representación proporcional. | 
									
										| 
										
										
										4 | 
										
										
										
										Que reforma el 
										artículo 3 de la Constitución 
										Política de los Estados Unidos Mexicanos. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VI. 
										
										
										15 de marzo de 2012. | 
										
										
										Diputados Rafael Yerena Zambrano y José 
										Trinidad Padilla López 
										
										
										(PRI)* | 
										
										
										Se turnó a la Comisión de Puntos 
										Constitucionales, para dictamen | 
										
										
										Establecer que la educación que imparta 
										el estado tenderá a desarrollar 
										armónicamente todas las facultades del 
										ser humano, y fomentará en él la cultura 
										de paz. | 
									
										| 
										
										
										5 | 
										
										
										
										Que reforma y 
										adiciona diversas disposiciones de la 
										Ley General del Sistema Nacional de 
										Seguridad Pública, de la 
										Ley Federal contra la Delincuencia 
										Organizada, y de la Ley 
										Seguridad Nacional. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VI. 
										
										
										15 de marzo de 2012. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Caritina Saénz Vargas 
										
										
										(PVEM)* | 
										
										
										Se turnó a las Comisiones Unidas de 
										Seguridad Pública, y de 
										Gobernación, para dictamen | 
										
										
										Considerar al Poder Legislativo de la 
										Unión para contribuir con las instancias 
										que integran el Sistema Nacional de 
										Seguridad Pública, en la formulación de 
										estudios, lineamientos e implementación 
										de acciones que permitan alcanzar los 
										fines de la seguridad pública y combatir 
										de manera eficaz la delincuencia 
										organizada. Incluir como integrantes del 
										Consejo de Seguridad Nacional, a un 
										senador y a un diputado integrante de la 
										Comisión Bicamaral de Seguridad 
										Nacional, y dos Ministros de la Suprema 
										Corte de Justicia de la Nación. | 
									
										| 
										
										
										6 | 
										
										
										
										Que reforma el 
										artículo 210 de la Ley General de 
										Salud. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VI. 
										
										
										20 de marzo de 2012. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Rodrigo Reina Liceaga 
										
										
										(PRI)* | 
										
										
										Se turnó a la Comisión de 
										Salud, para dictamen | 
										
										
										Establecer con carácter de 
										obligatoriedad la declaración 
										nutrimental obligatoria y la declaración 
										nutrimental complementaria de la norma 
										oficial mexicana que se refiere al 
										etiquetado de alimentos y bebidas no 
										alcohólicas preenvasados, destinada a 
										informar al consumidor sobre las 
										propiedades nutrimentales de un alimento 
										o bebida no alcohólica preenvasada. | 
									
										| 
										
										
										7 | 
										
										
										
										Que reforma y 
										adiciona diversas disposiciones de la 
										Ley General de Salud. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VI. 
										
										
										20 de marzo de 2012. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Rodrigo Reina Liceaga 
										
										
										(PRI)* | 
										
										
										Se turnó a la Comisión de 
										Salud, para dictamen | 
										
										
										Definir el concepto de salud como un 
										estado de completo bienestar físico, 
										mental y social, y no solamente la 
										ausencia de afecciones o enfermedades.  
										Definir el concepto de nutrición a los 
										procesos mediante los cuales se 
										obtienen, aprovechan y excretan los 
										nutrimentos en el organismo, éste 
										concepto incluye los Trastornos de la 
										Conducta Alimentaria (Bajo Peso, Peso 
										Adecuado, Sobrepeso y Obesidad). | 
									
										| 
										
										
										8 | 
										
										
										
										Que reforma los 
										artículos 112, 115, 159 y 307 de la 
										Ley General de Salud. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VI. 
										
										
										20 de marzo de 2012. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Rodrigo Reina Liceaga 
										
										
										(PRI)* | 
										
										
										Se turnó a la Comisión de 
										Salud, para dictamen | 
										
										
										Facultar a la Secretaría de Salud para 
										promover actividad física con la 
										finalidad de alcanzar el balance cero 
										por medio de programas destinados a la 
										promoción de la salud y la unidad de 
										balance. Definir los conceptos: Balance 
										Cero, Balance Positivo, Balance 
										Negativo, Consumo Efectivo y Unidad de 
										Balance. | 
									
										| 
										
										
										9 | 
										
										
										
										Que reforma y 
										adiciona diversas disposiciones del 
										Código Penal Federal. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VI. 
										
										
										20 de marzo de 2012. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Blanca Luz Purificación Dalila Soto 
										Plata 
										
										
										(PRI)* | 
										
										
										Se turnó a la Comisión de 
										Justicia, para dictamen | 
										
										
										Aumentar las multas y sanciones de los 
										delitos electorales, y en materia de 
										Registro Nacional de Ciudadanos. 
										Considerar a los delitos de carácter 
										electoral como de delincuencia 
										organizada. Sancionar a quién promueva e 
										induzca campañas denigrantes hacia 
										cualquiera de los candidatos no obstante 
										que utilice recursos de su propiedad o 
										dinero propio. | 
									
										| 
										
										
										10 | 
										
										
										
										Que reforma el 
										artículo 17 de la Ley de la 
										Policía Federal. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VI. 
										
										
										22 de marzo de 2012. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Jorge Antonio Kahwagi Macari 
										
										
										(NA)* | 
										
										
										Se turnó a la Comisión de Seguridad 
										Pública, para dictamen | 
										
										
										Eliminar de los requisitos que deben de 
										cumplir todos los elementos de la 
										Policía Federal, un nivel educativo 
										(media básica) que la Ley General de 
										Educación no contempla en ninguno de sus 
										artículos por lo que no existe en el 
										sistema educativo del Estado mexicano. | 
									
										| 
										
										
										11 | 
										
										
										
										Que reforma el 
										artículo 117 de la Constitución 
										Política de los Estados Unidos Mexicanos. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo IV. 
										
										
										23 de febrero de 2012. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Óscar González Yáñez 
										
										
										(PT)* | 
										
										
										Se turnó a la Comisión de Puntos 
										Constitucionales, para dictamen | 
										
										
										Establecer que en ningún caso los 
										empréstitos u obligaciones de los 
										estados que se destinen a inversiones 
										públicas productivas e inclusive las que 
										contraigan organismos descentralizados y 
										empresas públicas, podrán ser utilizados 
										para fines de propaganda gubernamental o 
										para promover la imagen de algún 
										funcionario público. | 
									
										| 
										
										
										12 | 
										
										
										
										Que reforma el 
										artículo 30 de la Ley del Servicio 
										Público de Energía Eléctrica. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo V. 
										
										
										13 de marzo de 2012. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Francisco Amadeo Espinosa Ramos 
										
										
										(PT)* | 
										
										
										Se turnó a la Comisión de Energía, 
										para dictamen | 
										
										
										Establecer en los contratos y tarifas de 
										suministro de energía eléctrica para 
										servicio doméstico, que no se acumulará 
										más de un mes de consumo para su cobro. 
										Prever que el límite único para 
										aplicación de tarifa más baja para 
										servicio doméstico que no se considera 
										de alto consumo, será el promedio de 
										consumo nacional del año inmediato 
										anterior. Establecer que no deben 
										aplicarse tarifas diferenciadas para el 
										servicio doméstico que no se considera 
										de alto consumo. | 
									
										| 
										
										
										13 | 
										
										
										
										Que reforma los 
										artículos 3 y 114 de la Ley 
										General de Salud. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo V. 
										
										
										13 de marzo de 2012. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Alfonso Primitivo Ríos Vázquez 
										
										
										(PT)* | 
										
										
										Se turnó a la Comisión de Salud, 
										para dictamen | 
										
										
										Incluir a los trastornos alimenticios 
										como materia de salubridad general, a 
										efecto de que la Secretaría de Salud, 
										las entidades del sector salud y los 
										gobiernos de las entidades federativas, 
										en sus respectivos ámbitos de 
										competencia, formulen y desarrollen 
										programas que los combatan. | 
									
										| 
										
										
										14 | 
										
										
										
										Que reforma el 
										artículo 3 de la Constitución 
										Política de los Estados Unidos Mexicanos. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VI. 
										
										
										15 de marzo de 2012. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Jorge Romero Romero 
										
										
										(PRI)* | 
										
										
										Se turnó a la Comisión de Puntos 
										Constitucionales, para dictamen | 
										
										
										Establecer que la educación que imparta 
										el Estado contribuirá y promoverá la 
										cultura física y el deporte, a fin de 
										fortalecer todas las facultades del ser 
										humano, y cumplirá en lo fundamental la 
										formación integral de la niñez y la 
										adolescencia. | 
									
										| 
										
										
										15 | 
										
										
										
										Que adiciona el 
										artículo 62 Bis a la Ley General 
										de Salud. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VI. 
										
										
										15 de marzo de 2012. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Paz Gutiérrez Cortina 
										
										
										(PAN)* 
										
										
										  
										
										
										Suscrita por los Dips. Miguel Antonio 
										Osuna Millán (PAN) y Diva Hadamira 
										Gastélum Bajo (PRI) | 
										
										
										Se turnó a la Comisión de Salud, 
										para dictamen | 
										
										
										Establecer que la cesárea sólo será 
										efectuada cuando exista causa médica que 
										la justifique, o a petición de la madre, 
										una vez hecho de su conocimiento y 
										habiendo aceptado expresamente los 
										riesgos de salud que pudieran acompañar 
										a ésta. Su práctica deberá sujetarse a 
										las disposiciones de carácter general 
										que para tal efecto emita la Secretaría 
										de Salud, las cuales deberán de 
										publicarse en el Diario Oficial de la 
										Federación. En caso de que la madre no 
										se encontrara en condiciones de 
										solicitar la operación cesárea, ésta 
										podrá ser requerida por el responsable 
										designado por la paciente. | 
									
										| 
										
										
										16 | 
										
										
										
										Que adiciona el 
										artículo 62 Bis a la Ley General 
										de Salud. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VI. 
										
										
										15 de marzo de 2012. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Ariel Gómez León 
										
										
										(PRD)* | 
										
										
										Se turnó a la Comisión de Salud, 
										para dictamen | 
										
										
										Establecer que se promoverá el parto 
										natural respetando en todo momento el 
										derecho que tiene la mujer a decidir 
										sobre su cuerpo. En el caso de la 
										operación cesárea, ésta será efectuada 
										cuando exista causa médica que la 
										justifique o que la madre lo solicite, 
										debiendo estar informada sobre el 
										procedimiento y sus implicaciones, 
										sujetándose a las disposiciones de 
										carácter general que para tal efecto 
										emita la Secretaría de Salud, las cuales 
										deberán publicarse en el Diario Oficial 
										de la Federación. | 
									
										| 
										
										
										17 | 
										
										
										
										Que adiciona el 
										artículo 10 Bis y reforma el 42 de la 
										Ley Federal de Cinematografía. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VI. 
										
										
										15 de marzo de 2012. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Alejandro del Mazo Maza 
										
										
										(PVEM)* | 
										
										
										Se turnó a la Comisión de Radio, 
										Televisión y Cinematografía, para 
										dictamen | 
										
										
										Facultar a la Secretaría de Gobernación, 
										a través de la Dirección General de 
										Radio, Televisión y Cinematografía, para 
										vigilar que las producciones 
										cinematográficas nacionales exhiban el 
										Escudo o la Bandera Nacionales cuando 
										menos dos segundos y en cualquier plano 
										de referencia, antes del inicio o 
										durante la película cinematográfica, con 
										objeto de fortalecer la identidad 
										nacional. | 
									
										| 
										
										
										18 | 
										
										
										
										Que reforma los 
										artículos 3 de la Ley de Aguas 
										Nacionales y 60 Ter de la 
										Ley General de Vida Silvestre. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VI. 
										
										
										15 de marzo de 2012. | 
										
										
										Dips. 
										
										
										Laura Arizmendi Campos, María Guadalupe 
										García Almanza y Pedro Jiménez León 
										
										
										(MC)* | 
										
										
										Se turnó a las Comisiones Unidas de 
										Recursos Hidráulicos, y de Medio 
										Ambiente y Recursos Naturales, para 
										dictamen | 
										
										
										Ley General de Aguas Nacionales 
										
										
										Establecer que los humedales incluyen 
										las extensiones de marismas, pantanos y 
										turberas, o superficies cubiertas de 
										aguas, sean éstas de régimen natural o 
										artificial, permanentes o temporales, 
										estancadas o corrientes, dulces, 
										salobres o saladas, incluidas las 
										extensiones de agua marina cuya 
										profundidad en marea baja no exceda de 
										seis metros. El manejo de estos 
										ecosistemas se apegará al concepto de 
										uso racional de los humedales. La 
										conservación de los humedales, será en 
										beneficio de la humanidad. 
										 
										
										
										Ley General de Vida Silvestre 
										Prever la clasificación de los 
										humedales. Modificar el concepto 
										“manglar” por “humedal”. | 
									
										| 
										
										
										19 | 
										
										
										
										De decreto, 
										a fin de que se coloquen en el patio 
										central del Palacio Legislativo un busto 
										con la efigie del general Ignacio 
										Zaragoza y una placa conmemorativa del 
										150 aniversario de la Batalla de Puebla. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VI. 
										
										
										15 de marzo de 2012. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										María Isabel Merlo Talavera 
										
										
										(PRI)* 
										
										
										  
										
										
										Suscrita por integrantes de la Comisión 
										Especial para conmemorar el 150 
										aniversario de la Batalla de Puebla, 
										realizada el 5 de mayo de 1862 | 
										
										
										Se turnó a la Comisión de Régimen, 
										Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, 
										para dictamen | 
										
										
										Colocar en el patio central del Palacio 
										Legislativo un busto con la efigie del 
										general Ignacio Zaragoza y una placa 
										conmemorativa del 150 aniversario de la 
										Batalla de Puebla | 
									
										| 
										
										
										20 | 
										
										
										
										Que reforma el 
										artículo 47 de la Ley General de 
										Educación. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VI. 
										
										
										15 de marzo de 2012. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Jorge Romero Romero 
										
										
										(PRI)* | 
										
										
										Se turnó a la Comisión de Educación 
										Pública y Servicios Educativos, para 
										dictamen | 
										
										
										Considerar en los planes y programas de 
										estudios de la educación media superior, 
										en cualquiera de sus modalidades de 
										instituciones públicas o privadas, la 
										obligatoriedad del establecimiento de la 
										orientación educativa, ya sea como una 
										asignatura o a través de un departamento 
										administrativo. | 
									
										| 
										
										
										21 | 
										
										
										
										Que reforma los 
										artículos 65 y 67 de la Ley 
										General de Educación. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VI. 
										
										
										15 de marzo de 2012. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Jaime Oliva Ramírez 
										
										
										(PAN)* | 
										
										
										Se turnó a la Comisión de Educación 
										Pública y Servicios Educativos, para 
										dictamen | 
										
										
										Establecer que los apoyos, 
										colaboraciones, aportaciones que hagan 
										los padres de familia a las escuelas 
										tendrán el carácter de voluntarias. 
										Prever que en ningún caso se 
										condicionará la prestación de los 
										servicios educativos que el estado esté 
										obligado a otorgar o el ejercicio de 
										cualquier otro derecho. | 
									
										| 
										
										
										22 | 
										
										
										
										Que reforma y 
										adiciona diversas disposiciones de la 
										Ley de Petróleos Mexicanos. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VI. 
										
										
										15 de marzo de 2012. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										César Francisco Burelo Burelo 
										
										
										(PRD)* | 
										
										
										Se turnó a la Comisión de Energía, 
										para dictamen | 
										
										
										Adicionar una Sección Sexta “De Impacto 
										Social” al Capítulo IV “Régimen Especial 
										de Operación de Petróleos Mexicanos”, 
										con el objeto de establecer que en caso 
										de que las actividades de Petróleos 
										Mexicanos y sus organismos subsidiarios 
										ocasionen daños al patrimonio y/o salud 
										de personas físicas o al patrimonial de 
										las personas morales, están obligados a 
										su resarcimiento. Las solicitudes de 
										reparación de daños deberán ser 
										atendidas en un plazo perentorio. Con 
										aquéllas que no puedan ser atendidas en 
										el plazo de un año, se elaborará un 
										programa anual para el siguiente año. | 
									
										| 
										
										
										23 | 
										
										
										
										Que reforma el 
										artículo 7 de la Ley General de 
										Educación. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VI. 
										
										
										15 de marzo de 2012. | 
										
										
										Diputados 
										
										
										Laura Arizmendi Campos, María Guadalupe 
										García Almanza y Pedro Jiménez León 
										
										
										(MC)* | 
										
										
										Se turnó a la Comisión de Educación 
										Pública y Servicios Educativos, para 
										dictamen | 
										
										
										Establecer que la educación que imparta 
										el estado incluirá la perspectiva de los 
										pueblos indígenas en la construcción de 
										propuestas curriculares, a fin de que la 
										historia, lengua, tradiciones, 
										literatura y filosofía de los diferentes 
										pueblos originarios de México queden 
										plasmadas en los programas de estudio. 
										El estado adoptará medidas eficaces para 
										eliminar del sistema educativo toda 
										forma de discriminación hacia los 
										indígenas; a la vez que impulsará la 
										formación y actualización docente para 
										atender la diversidad cultural y 
										lingüística del país. Establecer, como 
										derecho de los hablantes de lenguas 
										indígenas, recibir la educación 
										obligatoria en su propia lengua y en 
										español. | 
									
										| 
										
										
										24 | 
										
										
										
										Que reforma los 
										artículos 3 de la Constitución 
										Política de los Estados Unidos Mexicanos 
										y 75 de la Ley General de 
										Educación. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VI. 
										
										
										15 de marzo de 2012. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Jorge Romero Romero 
										
										
										(PRI)* | 
										
										
										Se turnó a las Comisiones Unidas de 
										Puntos Constitucionales, y de 
										Educación Pública y Servicios 
										Educativos, para dictamen | 
										
										
										Establecer que la educación será laica. 
										Considerar como infracción para quienes 
										prestan servicios educativos, realizar, 
										permitir, fomentar y promover entre los 
										educandos dentro del centro escolar la 
										enseñanza de cultos y creencias 
										religiosas o actos contrarios a la 
										educación laica. | 
									
										| 
										
										
										25 | 
										
										
										
										Que reforma el 
										artículo 8 de la Ley General de 
										Contabilidad Gubernamental. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VI. 
										
										
										20 de marzo de 2012. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										José Luis Ovando Patrón 
										
										
										(PAN)* | 
										
										
										Se turnó a las Comisiones Unidas de 
										Hacienda y Crédito Público, y de la
										Función Pública, para dictamen | 
										
										
										Incluir como integrante del Consejo 
										Nacional de Armonización Contable a un 
										diputado representante del Poder 
										Legislativo Federal, quien tendrá 
										derecho a voz, pero no a voto. | 
									
										| 
										
										
										26 | 
										
										
										
										Que expide la 
										Ley Federal para la Atención y 
										Protección a las Personas Desplazadas 
										por la Lucha del Gobierno Federal contra 
										el Crimen Organizado. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VI. 
										
										
										20 de marzo de 2012. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Arturo Santana Alfaro 
										
										
										(PRD)* | 
										
										
										Se turnó a la Comisión de 
										Justicia, para dictamen y a la 
										Comisión de Presupuesto y Cuenta 
										Pública, para opinión | 
										
										
										Crear un ordenamiento jurídico que tiene 
										por objeto la atención y protección a 
										las personas desplazadas dentro del 
										territorio nacional, a consecuencia de 
										la lucha del Gobierno Federal contra el 
										crimen organizado. Crear el Fideicomiso 
										para la Atención y Protección a las 
										Personas Desplazadas por la Lucha del 
										Gobierno Federal contra el Crimen 
										Organizado, el cual contará con un 
										capital de 5 mil millones de pesos 
										anuales, mismo que se deberá de 
										contemplar en el Presupuesto de Egresos 
										de la Federación del Ejercicio Fiscal 
										correspondiente.  Sera responsabilidad 
										del Gobierno Federal a través de la 
										Procuraduría Social de Atención a las 
										Víctimas de Delitos, garantizar que el 
										Comité encargado de regular y 
										administrar el Fidesp, brinde el apoyo, 
										la atención a las personas desplazadas y 
										con ello adoptar las medidas necesarias 
										para la consolidación y estabilización 
										socioeconómica de las personas 
										desplazadas dentro del territorio 
										nacional por la violencia. Establecer 
										que las autoridades competentes tienen 
										la obligación y responsabilidad 
										primarias de establecer las condiciones 
										y proporcionar los medios que permitan 
										el regreso voluntario, seguro y digno de 
										los desplazados a su hogar o lugar de 
										residencia habitual. | 
									
										| 
										
										
										27 | 
										
										
										
										Que adiciona el 
										artículo 29 Bis a la Ley Orgánica 
										del Congreso General de los Estados 
										Unidos Mexicanos. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VI. 
										
										
										20 de marzo de 2012. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										María Teresa Rosaura Ochoa Mejía 
										 
										
										
										(MC)* 
										
										
										  
										
										
										Suscrita por integrantes de diversos 
										Grupos Parlamentarios | 
										
										
										Se turnó a la Comisión de 
										Régimen, Reglamento y Prácticas 
										Parlamentarias, para dictamen | 
										
										
										Establecer que es obligatoria la 
										rendición de cuentas públicas sobre los 
										recursos y subvenciones que reciben los 
										grupos parlamentarios. Para tal fin, 
										cada Grupo Parlamentario destinará un 
										porcentaje de la ayuda económica que le 
										es entregada para la creación y 
										mantenimiento de una unidad de enlace 
										encargada de proponer los procedimientos 
										internos que aseguren una efectiva 
										rendición de cuentas; cada Grupo 
										Parlamentario deberá presentar 
										cuatrimestralmente, en forma detallada, 
										su cuenta de gastos, a través de la cual 
										dará a conocer: el directorio de su 
										personal de carácter transitorio, así 
										como las remuneraciones que reciben; las 
										erogaciones que destina a la seguridad 
										social; y las contrataciones o compras 
										que hayan realizado en los rubros 
										materiales y suministros, servicios 
										generales, bienes muebles, inmuebles e 
										intangibles, inversión pública e 
										inversiones financieras y otras 
										provisiones. En caso de que no se cumpla 
										con dichas disposiciones, les serán 
										retenidos las subvenciones en tanto no 
										se subsane la falta. | 
									
										| 
										
										
										28 | 
										
										
										
										Que reforma el 
										artículo 323 Ter del 
										Código Civil 
										Federal. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VI. 
										
										
										20 de marzo de 2012. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Laura Viviana Agúndiz Pérez 
										
										
										(PAN)* | 
										
										
										Se turnó a la Comisión de 
										Justicia, para dictamen | 
										
										
										Explicitar que por violencia familiar se 
										considera el uso de la fuerza física o 
										moral, así como las omisiones graves, 
										que de manera reiterada ejerza un 
										miembro de la familia en contra de otro 
										integrante de la misma dirigidos a 
										dominar, someter o controlar, a limitar 
										o impedir el ejercicio de un derecho. | 
									
										| 
										
										
										29 | 
										
										
										
										Que reforma y 
										adiciona diversas disposiciones de la 
										Ley Federal sobre Monumentos y Zonas 
										Arqueológicos, Artísticos e Históricos. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VI. 
										
										
										20 de marzo de 2012. | 
										
										
										Dips 
										
										
										Laura Arizmendi Campos, María Teresa 
										Rosaura Ochoa Mejía, María Guadalupe 
										García Almanza y Pedro Jiménez León 
										
										
										(MC)* | 
										
										
										Se turnó a las Comisiones Unidas de 
										Educación Pública y Servicios Educativos, 
										y de Cultura, para dictamen | 
										
										
										Establecer que el Estado adoptará 
										medidas de protección para los bienes 
										culturales contra los efectos 
										previsibles de un conflicto armado. 
										Dichas medidas comprenderán: la 
										realización de inventarios; la 
										planificación de medidas de emergencia 
										para la protección contra incendios o el 
										derrumbamiento de estructuras; la 
										preparación del traslado de bienes 
										culturales muebles o el suministro de 
										una protección adecuada in situ de esos 
										bienes; la designación de autoridades 
										competentes que se responsabilicen de la 
										salvaguardia de los bienes culturales; 
										el otorgamiento de ayuda financiera y 
										técnica en apoyo de medidas 
										preparatorias o de otro tipo que se 
										hayan de adoptar en tiempo de paz para 
										la prevención y protección de bienes 
										culturales en caso de conflicto armado; 
										y la autorización de ayuda financiera y 
										técnica en relación con medidas de 
										emergencia y medidas provisionales o de 
										otro tipo que se hayan de adoptar con 
										miras a la reconstrucción. | 
									
										| 
										
										
										30 | 
										
										
										
										Que reforma el 
										artículo 308 del Código Civil 
										Federal. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VI. 
										
										
										20 de marzo de 2012. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Laura Viviana Agúndiz Pérez, 
										
										
										(PAN)* | 
										
										
										Se turnó a la Comisión de 
										Justicia, para dictamen | 
										
										
										Establecer que en el caso de menores los 
										alimentos incluirán lo necesario para su 
										educación básica.                
										 | 
									
										| 
										
										
										31 | 
										
										
										
										Que reforma el 
										artículo 62 de la Ley Federal de 
										los Trabajadores al Servicio del Estado, 
										Reglamentaria del Apartado B del 
										Artículo 123 Constitucional. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VI. 
										
										
										20 de marzo de 2012. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Yolanda del Carmen Montalvo López 
										 
										
										
										(PAN)* | 
										
										
										Se turnó a la Comisión de 
										Trabajo y Previsión Social, para 
										dictamen | 
										
										
										Establecer que en las plazas de última 
										categoría de nueva creación o las 
										disponibles en cada grupo por lo menos 
										un 2 por ciento será ocupado por 
										personas con discapacidad. Los titulares 
										de las dependencias realizarán las 
										acciones para la adaptación, 
										rehabilitación o mejora de los centros 
										de trabajo a fin de proporcionar la 
										accesibilidad necesaria a los 
										trabajadores con discapacidad. | 
									
										| 
										
										
										32 | 
										
										
										
										Que reforma el 
										artículo 39 de la Ley Orgánica del 
										Congreso General de los Estados Unidos 
										Mexicanos. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VI. 
										
										
										22 de marzo de 2012. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Miguel Ernesto Pompa Corella 
										
										
										(PRI)* | 
										
										
										Se turnó a la Comisión de Régimen, 
										Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, 
										para dictamen | 
										
										
										Crear la Comisión Ordinaria de Minería 
										de la Cámara de Diputados. | 
									
										| 
										
										
										33 | 
										
										
										
										Que reforma el 
										artículo 19 de la Ley Federal de 
										Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VI. 
										
										
										22 de marzo de 2012. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										José Luis Ovando Patrón 
										
										
										(PAN)* | 
										
										
										Se turnó a la Comisión de Presupuesto 
										y Cuenta Pública, para dictamen | 
										
										
										Aumentar el porcentaje de 20 a 25 por 
										ciento de los excedentes de ingresos que 
										se destinarán a los programas y 
										proyectos de inversión en 
										infraestructura que establezca el 
										Presupuesto de Egresos.  Establecer que 
										se destinará el 5 por ciento de los 
										excedentes de ingresos a los programas y 
										proyectos de inversión en 
										infraestructura de seguridad pública de 
										los estados y municipios establecidos en 
										el Presupuesto de Egresos de la 
										Federación. El ejercicio de los recursos 
										se sujetará a los rubros de inversión en 
										infraestructura establecidos en los 
										convenios de seguridad pública vigentes 
										y firmados entre la federación y los 
										gobiernos estatales. | 
									
										| 
										
										
										34 | 
										
										
										
										Que reforma los 
										artículos 7, 14, 33 y 43 de la Ley 
										General de Educación. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VI. 
										
										
										22 de marzo de 2012. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Alejandro Bahena Flores 
										
										
										(PAN)* 
										
										
										  
										
										
										Suscrita por los Dips. María de Lourdes 
										Reynoso Femat, María Sandra Ugalde 
										Basaldúa y Jaime Oliva Ramírez 
										
										
										(PAN) | 
										
										
										Se turnó a la Comisión de Educación 
										Pública y Servicios Educativos, para 
										dictamen | 
										
										
										Incluir como fines de la educación que 
										impartan el Estado sus organismos 
										descentralizados y los particulares con 
										autorización o con reconocimiento de 
										validez oficial de estudios, fomentar 
										actitudes que estimulen la 
										alfabetización digital. | 
									
										| 
										
										
										35 | 
										
										
										
										Que reforma el 
										artículo 307 de la Ley General de 
										Salud. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VI. 
										
										
										22 de marzo de 2012. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										María Antonieta Pérez Reyes 
										
										
										(PAN)* | 
										
										
										Se turnó a la Comisión de Salud, 
										para dictamen | 
										
										
										Establecer que los impresos de alimentos 
										y bebidas no alcohólicas cuando sean 
										utilizados por establecimientos que 
										expendan o suministren al público 
										alimentos y bebidas no alcohólicas, 
										deberán contener la información 
										necesaria para el cálculo del contenido 
										calórico de éstos, de acuerdo con las 
										disposiciones normativas que al efecto 
										emita la Secretaría de Salud. |