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										Proceso Legislativo: 
										
										
										Iniciativa presentada en la Cámara de 
										Senadores por el Ejecutivo Federal el 1 
										de octubre de 2009. (LXI Legislatura) 
										
										
										Dictamen de Primera Lectura con dispensa 
										de trámites presentado el 2 de marzo de 
										2010. (LXI Legislatura). Proyecto de 
										decreto aprobado por 96 votos. Se turnó 
										a la Cámara de Diputados para los 
										efectos del Apartado A) del artículo 72 
										de la Constitución Política de los 
										Estados Unidos Mexicanos. (LXI 
										Legislatura) 
										
										
										Minuta recibida el 4 de marzo de 2010. (LXI 
										Legislatura) 
										
										
										Declaratoria de Publicidad emitida el 8 
										de septiembre de 2011. (LXI Legislatura) 
										
										
										Dictamen a Discusión presentado el 14 de 
										septiembre de 2011. Proyecto de decreto 
										aprobado por 369 votos en pro, 2 en 
										contra y 5 abstenciones. Pasa a la 
										Cámara de Senadores para los efectos del 
										Apartado E) del artículo 72 de la 
										Constitución Política de los Estados 
										Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura) 
										
										
										Minuta recibida en la Cámara de 
										Senadores el 20 de septiembre de 2011. (LXI 
										Legislatura) 
										
										
										Dictamen de primera lectura presentado 
										el 12 de Abril de 2012. (LXI 
										Legislatura) 
										
										
										Dictamen a Discusión presentado el 17 de 
										abril de 2012. Proyecto de decreto 
										aprobado por unanimidad de 70 votos. 
										Pasa a la Cámara de Diputados para los 
										efectos del Apartado E) del 
										artículo 72 de la Constitución Política 
										de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI 
										Legislatura) 
										
										
										  
										
										
										Propuesta: 
										
										
										Modificar tanto el contenido orgánico 
										como la estructura operativo-militar de 
										la Armada de México, incorporando 
										definiciones y conceptos más claros y 
										precisos que faciliten su comprensión y 
										aplicación. En ella se establece una 
										reestructuración de carácter 
										organizacional y estratégico de los 
										mandos navales, para la protección de 
										los litorales, el combate a la 
										delincuencia organizada y a la 
										inseguridad, así como para proteger la 
										vida, el patrimonio, la integridad de 
										los mexicanos y contribuir a la 
										tranquilidad necesaria para estimular el 
										desarrollo nacional. 
										
										
										Eliminar las figuras de subsectores, 
										apostaderos y brigadas navales, y 
										actualizar las definiciones relativas a 
										las fuerzas, regiones, zonas y sectores 
										navales; unidades de superficie y 
										unidades de infantería de marina. 
										
										
										Crear los Consejos de Disciplina, que 
										conocerán, resolverán y sancionarán las 
										faltas en que incurran los cadetes y 
										alumnos de los establecimientos 
										educativos navales, con pleno respeto a 
										la Ley, a los derechos humanos, al 
										principio de seguridad jurídica y de 
										garantía de defensa. 
										
										
										Señalar que la Armada de México ejerce 
										sus atribuciones por sí o conjuntamente 
										con el Ejército y Fuerza Aérea 
										Mexicanos, cuando el mando supremo lo 
										ordene o las circunstancias así lo 
										requieran, se coordinará con las 
										autoridades de los tres órdenes de 
										gobierno, en términos de la legislación 
										en la materia. |