| 
											
											
											No. | 
											
											
											INICIATIVA | 
											
											
											ORIGEN | 
											
											
											TURNO | 
											
											
											SINOPSIS | 
									
									
										| 
										
										
										1 | 
										
										
										Que adiciona el inciso b) del artículo 
										18 de la Ley Sobre el Escudo, la 
										Bandera y el Himno Nacionales. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo I. 
										
										
										19 de abril de 2012 | 
										
										
										Congreso del Estado de Chihuahua* | 
										
										
										Comisión de 
										
										Gobernación, 
										para dictamen | 
										
										
										Prever que la Bandera Nacional deberá 
										izarse a media asta el 20 de julio, 
										Aniversario de la muerte del general 
										Francisco Villa, en 1923. | 
									
										| 
										
										
										2 | 
										
										
										Que expide de la Ley General de 
										Protección Social en Salud. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VI. 
										
										
										19 de abril de 2012. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Antonio Benítez Lucho 
										
										
										(PRI)* | 
										
										
										Comisión de Salud, para dictamen y a la 
										Comisión de Presupuesto y Cuenta 
										Pública, para opinión | 
										
										
										Crear un ordenamiento jurídico con el 
										objeto de prever la Protección Social en 
										Salud como un mecanismo por el cual el 
										Estado garantiza el acceso efectivo, 
										oportuno, de calidad, sin desembolso al 
										momento de su utilización y sin 
										discriminación, a los servicios médicos 
										y quirúrgicos, farmacéuticos y 
										hospitalarios, que satisfagan de manera 
										integral las necesidades de salud, 
										mediante la combinación de 
										intervenciones de promoción de la salud, 
										de prevención y protección específica, 
										de diagnóstico, tratamiento y 
										rehabilitación, seleccionadas en forma 
										prioritaria según los criterios de 
										seguridad, eficacia, eficiencia, 
										efectividad y cumpliendo con las normas 
										éticas profesionales y aceptabilidad 
										social, debiendo contemplarse los 
										servicios de tipo ambulatorio y 
										hospitalario, en los diferentes niveles 
										de atención que existen en el Sistema 
										Nacional de Salud que atiende a la 
										población que no cuenta con servicios de 
										salud por parte de las Instituciones de 
										Seguridad Social. Crear el Sistema de 
										Protección Social en Salud como 
										instrumento esencial para garantizar la 
										salud de los mexicanos, y su seguridad 
										social, establecido como servicio 
										público de carácter nacional, sin 
										perjuicio de los servicios instituidos 
										por los otros ordenamientos. Prever que 
										la organización y administración del 
										Sistema de Protección Social en Salud, 
										están a cargo del organismo público 
										descentralizado con personalidad 
										jurídica y patrimonio propios denominado 
										Instituto Nacional de Protección Social 
										en Salud, sectorizado a la Secretaría de 
										Salud del Gobierno Federal. | 
									
										| 
										
										
										3 | 
										
										
										Que reforma el artículo 38 de la 
										Ley General de Acceso de las Mujeres a 
										una Vida Libre de Violencia. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VI. 
										
										
										19 de abril de 2012. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Ana Georgina Zapata Lucero 
										
										
										(PRI)* | 
										
										
										Se turnó a la Comisión de Equidad y 
										Genero, 
										para dictamen | 
										
										
										Incluir en el Programa Integral para 
										Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar 
										la Violencia contra las Mujeres, 
										acciones con perspectiva de género para 
										impulsar la cooperación internacional en 
										la erradicación de la violencia de 
										género; y la regularización para mujeres 
										migrantes, no importando su situación 
										migratoria. | 
									
										| 
										
										
										4 | 
										
										
										Que reforma el artículo 55 de la 
										Constitución Política de los Estados 
										Unidos Mexicanos. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VI. 
										
										
										19 de abril de 2012. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Guillermo Cueva Sada 
										
										
										(PVEM)* | 
										
										
										Se turnó a la Comisión de Puntos 
										Constitucionales, 
										para dictamen | 
										
										
										Incluir como requisito para ser diputado 
										haber aprobado la prueba química que 
										detecte o determine el uso o consumo de 
										sustancias prohibidas. | 
									
										| 
										
										
										5 | 
										
										
										Que reforma los artículos 49, 56, 57 y 
										58 del Código Federal de 
										Instituciones y Procedimientos 
										Electorales. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VI. 
										
										
										19 de abril de 2012. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Gerardo del Mazo Morales 
										
										
										(NA)* | 
										
										
										Se turnó a la Comisión de Gobernación, 
										para dictamen | 
										
										
										Establecer que los partidos políticos 
										tienen derecho al uso de los medios de 
										comunicación social en los tiempos 
										electorales a partir de la fecha que el 
										Instituto Federal Electoral (IFE) señale 
										en vísperas de elecciones federales o 
										locales hasta el término de las mismas. 
										Dicho uso en ningún momento será de 
										manera permanente. Reducir el tiempo en 
										radio y televisión, que se les asigna a 
										los partidos políticos durante el 
										periodo de campañas electorales 
										federales. Prever que los partidos 
										políticos se abstendrán de hacer 
										descalificaciones a otros partidos o 
										instituciones políticas y sociales. 
										Establecer que no debe haber minutos 
										restantes, por lo que el propio IFE y 
										otras autoridades electorales se 
										abstendrán de utilizarlo. | 
									
										| 
										
										
										6 | 
										
										
										Que reforma el artículo 110 de la 
										Constitución Política de los Estados 
										Unidos Mexicanos. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VI. 
										
										
										17 de abril de 2012 | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Juan Carlos Regis Adame 
										
										
										(PRD)* | 
										
										
										Comisión de Puntos Constitucionales, 
										para dictamen | 
										
										
										Considerar como sujeto a juicio político 
										al Auditor Superior de la Federación. | 
									
										| 
										
										
										7 | 
										
										
										Que reforma el artículo 31 de la 
										Ley Federal de Presupuesto y 
										Responsabilidad Hacendaria. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VI. 
										
										
										17 de abril de 2012 | 
										
										
										Dips. 
										
										
										Juan Carlos Regis Adame y Emiliano 
										Velázquez Esquivel 
										
										
										(PRD)* | 
										
										
										Comisión de Presupuesto y Cuenta 
										Pública, para dictamen | 
										
										
										Facultar al Poder Legislativo, por 
										conducto de la Comisión de Hacienda y 
										Crédito Público, para presentar la 
										propuesta del monto del precio 
										internacional de la mezcla de petróleo 
										mexicano que se deberá incluir en la 
										iniciativa de Ley de Ingresos para el 
										ejercicio fiscal correspondiente. | 
									
										| 
										
										
										8 | 
										
										
										Que reforma los artículos 8 de la 
										Ley General de Instituciones y 
										Sociedades Mutualistas de Seguros, 
										y 137 de la Ley sobre el Contrato 
										de Seguro. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VI. 
										
										
										19 de abril de 2012. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Julieta Octavia Marín Torres 
										
										
										(PRI)* | 
										
										
										Se turnó a la Comisión de Hacienda y 
										Crédito Público, 
										para dictamen | 
										
										
										Ley sobre el Contrato de Seguros: 
										Establecer que el asegurado 
										está 
										obligado a asistir a la presencia de 
										quien designe la empresa aseguradora, 
										cuando por causas de fuerza mayor no 
										pueda asistir a las oficinas, la empresa 
										enviará a personal, a efecto de que el 
										asegurado acepte expresamente y nombre a 
										las personas beneficiarias. 
										 
										
										
										Ley General de Instituciones y 
										Sociedades Mutualistas de Seguros:
										
										
										Prever que cuando se contrate un seguro 
										de vida para un tercero, éste tendrá que 
										acreditar personalmente frente a la 
										empresa aseguradora, vía un agente de 
										seguros, que tiene el deseo de ser 
										asegurado y que desea nombrar a los 
										beneficiarios sin coacción de ninguna 
										índole. De no hacerlo el seguro será 
										inválido y el agente será acreedor a las 
										sanciones correspondientes. | 
									
										| 
										
										
										9 | 
										
										
										Que reforma el artículo 116 de la 
										Constitución Política de los Estados 
										Unidos Mexicanos. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VI. 
										
										
										19 de abril de 2012. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Norma Sánchez Romero 
										
										
										(PAN)* | 
										
										
										Se turnó a la Comisión de Puntos 
										Constitucionales, 
										para dictamen | 
										
										
										Establecer que la legislación electoral 
										de los estados deberá prever que de la 
										totalidad de solicitudes de registro, 
										tanto de las candidaturas a diputados 
										locales y regidores, deberán cumplir, al 
										menos el cuarenta por ciento de 
										candidatos propietarios de un mismo 
										género, procurando llegar a la paridad, 
										estableciendo el mecanismo de sanción 
										correspondiente para el incumpliendo de 
										esta disposición. | 
									
										| 
										
										
										10 | 
										
										
										Que reforma los artículos 55, 115 y 116 
										de la Constitución Política de los 
										Estados Unidos Mexicanos. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VI. 
										
										
										19 de abril de 2012. | 
										
										
										Diputados Emiliano Velázquez Esquivel y 
										Juan Carlos Regis Adame 
										
										
										(PRD)* | 
										
										
										Se turnó a la Comisión de Puntos 
										Constitucionales, 
										para dictamen | 
										
										
										Establecer que ningún funcionario 
										interesado en participar como candidato 
										para algún cargo político, pueda ser 
										elegido durante el periodo de sus 
										labores aun cuando se haya separado del 
										encargo de manera definitiva. | 
									
										| 
										
										
										11 | 
										
										
										Que reforma el artículo 44 de la 
										Ley Orgánica del Congreso General de los 
										Estados Unidos Mexicanos. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VI. 
										
										
										19 de abril de 2012. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Jaime Fernando Cárdenas Gracia 
										
										
										(PT)* | 
										
										
										Se turnó a la Comisión de Régimen, 
										Reglamentos y Prácticas Parlamentaria, 
										para dictamen | 
										
										
										Establecer que el Coordinador del Grupo 
										Parlamentario al que permanezcan los 
										diputados miembros de las comisiones 
										podrá solicitar al Pleno, fundando y 
										motivando, su sustitución temporal o 
										definitiva. | 
									
										| 
										
										
										12 | 
										
										
										Que reforma el artículo 79 del 
										Reglamento de la Cámara de Diputados. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VI. 
										
										
										19 de abril de 2012. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Julieta Octavia Marín Torres 
										
										
										(PRI)* | 
										
										
										Se turnó a la Comisión de Régimen, 
										Reglamentos y Prácticas Parlamentaria, 
										para dictamen | 
										
										
										Incluir en el Reglamento de la Cámara de 
										Diputados la figura de “excitativa”. 
										Prever los elementos que deberá contener 
										la solicitud de excitativa. | 
									
										| 
										
										
										13 | 
										
										
										Que reforma los artículos 30 y 31 de la
										Ley del Servicio Público de 
										Energía Eléctrica. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VI. 
										
										
										19 de abril de 2012. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Mario Alberto Di Costanzo Armenta 
										
										
										(PT)* | 
										
										
										Se turnó a la Comisión de Energía, 
										para dictamen | 
										
										
										Establecer que en los contratos de 
										suministro de energía eléctrica se 
										deberá establecer por escrito que para 
										el caso de las personas mayores de 60 
										años, se les hará un descuento en la 
										facturación de 50%, sobre el total del 
										consumo de energía eléctrica al bimestre 
										que corresponda; asimismo para la 
										fijación de las tarifas, se tomará en 
										cuenta el mismo criterio. Actualizar el 
										nombre de las secretarías de Energía, 
										Minas e Industria Paraestatal y de 
										Comercio y Fomento Industrial, por el de 
										Energía y de Economía, respectivamente. | 
									
										| 
										
										
										14 | 
										
										
										Que reforma el artículo 48 de la 
										Ley de Navegación y Comercio Marítimos. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VI. 
										
										
										19 de abril de 2012. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Miguel Ángel García Granados 
										
										
										(PRI)* | 
										
										
										Se turnó a las Comisiones Unidas de 
										Marina, y de Transportes, 
										para dictamen | 
										
										
										Incluir a las embarcaciones utilizadas 
										para la pesca, para ser sujetas a 
										requerir un despacho de salida del 
										puerto. | 
									
										| 
										
										
										15 | 
										
										
										Que reforma los artículos 28 de la 
										Constitución Política de los Estados 
										Unidos Mexicanos, 2 y 18 
										de la Ley del Banco de México y 
										15 de la Ley Monetaria de los 
										Estados Unidos Mexicanos. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VI. 
										
										
										19 de abril de 2012. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Adolfo De la Garza Malacara 
										
										
										(PRI)* | 
										
										
										Se turnó a las Comisiones Unidas de 
										Puntos Constitucionales, y de Hacienda y 
										Crédito Público, 
										para dictamen | 
										
										
										Considerar como objetivo del Banco de 
										México promover el crecimiento económico 
										y el empleo. Facultar al Banco de México 
										para disponer del 20% de la reserva de 
										activos internacionales para 
										financiamiento del Gobierno Federal, que 
										será destinado a inversión en 
										infraestructura productiva. | 
									
										| 
										
										
										16 | 
										
										
										Que reforma los artículos 70 Bis, 74 Bis 
										y 74 Ter de la Ley de Caminos, 
										Puentes y Autotransporte Federal. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VI. 
										
										
										19 de abril de 2012. | 
										
										
										Se turnó a la Comisión de Transportes, 
										para dictamen | 
										
										
										Facultar a la Secretaría de 
										Comunicaciones y Transportes para 
										vigilar, verificar e inspeccionar los 
										servicios de autotransporte federal, sus 
										servicios auxiliares y transporte 
										privado; así como para sancionar a 
										quienes incumplan la normatividad 
										federal. | 
									
										| 
										
										
										17 | 
										
										
										Que reforma el artículo 2 de la 
										Ley del Impuesto a los Depósitos en 
										Efectivo. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VI. 
										
										
										19 de abril de 2012. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Julieta Octavia Marín Torres 
										
										
										(PRI)* | 
										
										
										Se turnó a la Comisión de Hacienda y 
										Crédito Público, 
										para dictamen | 
										
										
										Exentar del pago del impuesto a los 
										depósitos en efectivo (IDE), a los 
										contribuyentes que se encuentren en el 
										pleno cumplimiento de sus demás 
										obligaciones fiscales. | 
									
										| 
										
										
										18 | 
										
										
										Que expide la Ley General de 
										Bienestar y Protección a los Animales. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VI. 
										
										
										19 de abril de 2012. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Miguel Ángel Terrón Mendoza 
										
										
										(PRI)* | 
										
										
										Se turnó a las Comisiones Unidas de 
										Agricultura y Ganadería, y de Medio 
										Ambiente y Recursos Naturales, para 
										dictamen, y a la Comisión de Presupuesto 
										y Cuenta Pública, para opinión., 
										para dictamen | 
										
										
										Crear un ordenamiento jurídico con el 
										objeto de establecer la concurrencia del 
										Gobierno Federal, de los gobiernos de 
										los estados, del Distrito Federal y de 
										los Municipios, respetando sus 
										respectivas competencias, en la tutela y 
										protección de todos los animales 
										domésticos, de las especies silvestres 
										libres y en cautiverio, de los animales 
										para el consumo del hombre, de los 
										utilizados en prácticas deportivas y 
										espectáculos, de los llamados “de carga 
										o trabajo” y de la comercialización y 
										transporte de todos ellos. En su sentido 
										más amplio tiende a proteger a los 
										animales, garantiza su bienestar, 
										favorece su atención, buen trato, 
										manutención, alojamiento, desarrollo 
										natural y salud, así como prohíbe y 
										sanciona el maltrato, la crueldad y el 
										abandono; asegurando la sanidad animal y 
										la salud pública. Prever  los cuidados a 
										que deben someterse los animales que son 
										utilizados por las instituciones 
										educativas y de investigación en la 
										enseñanza y la experimentación. 
										Establecer la regulación de las 
										disposiciones correspondientes a la 
										denuncia, vigilancia, medidas de 
										seguridad y acciones de defensa y medios 
										de impugnación, relativos al bienestar 
										animal. |