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										Comisión de Gobernación
										 
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo III. 
										
										
										19 de abril de 2012. | 
										
										
										Que expide la Ley General de Protección 
										Civil. 
										
										
										  
										
										
										Proceso Legislativo: 
										
										
										Iniciativa presentada por el Dip. 
										Fernando Morales Martínez, y suscrita 
										por diputados de diversos grupos 
										parlamentarios, el 9 de marzo de 2010. (LXI 
										Legislatura) 
										
										
										Declaratoria de Publicidad emitida el 6 
										de diciembre de 2011. (LXI Legislatura) 
										
										
										Dictamen a discusión presentado el 8 de 
										diciembre de 2011. Proyecto de decreto 
										aprobado por 285 votos y 4 abstenciones. 
										Pasa a la Cámara de Senadores para los 
										efectos del Apartado A) del artículo 72 
										de la Constitución Política de los 
										Estados Unidos Mexicanos. (LXI 
										Legislatura) 
										
										
										Minuta recibida el 13 de diciembre de 
										2011. (LXI Legislatura) 
										
										
										Dictamen de Primera Lectura presentado 
										el 13 de marzo de 2012. (LXI 
										Legislatura) 
										
										
										Dictamen a discusión presentado el 15 de 
										marzo de 2012. Proyecto de decreto 
										aprobado por 83 votos. Pasa a la Cámara 
										de Diputados para los efectos del 
										Apartado E) del artículo 72 de la 
										Constitución Política de los Estados 
										Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura) 
										
										
										Minuta recibida el 22 de marzo de 2012. 
										(LXI Legislatura) 
										
										  
										
										
										Propuesta: 
										
										
										Establecer las bases de coordinación 
										entre los tres órdenes de gobierno en 
										materia de protección civil. Los 
										sectores privado y social participarán 
										en la consecución de los objetivos de 
										esta Ley, en los términos y condiciones 
										que la misma establece. Los tres niveles 
										de gobierno tratarán en todo momento que 
										los programas y estrategias dirigidas al 
										fortalecimiento de los instrumentos de 
										organización y funcionamiento de las 
										instituciones de protección civil se 
										sustenten en un enfoque de Gestión 
										Integral del Riesgo. Señala que las 
										políticas públicas en materia de 
										protección civil, se ceñirán al Plan 
										Nacional de Desarrollo y al Programa 
										Nacional de Protección Civil. El 
										objetivo general del Sistema Nacional de 
										Protección Civil es el de proteger a la 
										persona y a la sociedad y su entorno 
										ante la eventualidad de los riesgos y 
										peligros que representan los agentes 
										perturbadores y la vulnerabilidad en el 
										corto, mediano o largo plazo, provocada 
										por fenómenos naturales o 
										antropogénicos, a través de la Gestión 
										Integral de Riesgos y el fomento de la 
										capacidad de adaptación, auxilio y 
										restablecimiento en la población. | 
										
										
										Se cumple con la declaratoria de 
										publicidad (art. 87 RCD) 
										
										
										  
										
										
										(Se sometió a discusión de inmediato) | 
									
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										2 | 
										
										
										Comisión de Fomento Cooperativo y 
										Economía Social 
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo III. 
										
										
										19 de abril de 2012. | 
										
										
										Que expide una nueva Ley General de 
										Sociedades Cooperativas; y reforma, 
										adiciona y deroga diversas leyes 
										federales. 
										
										
										  
										
										
										Proceso Legislativo: 
										
										
										Iniciativa presentada en la Cámara de 
										Senadores por los Senadores Dante 
										Delgado, Luis Walton Aburto, Ericel 
										Gómez Nucamendi, Francisco Alcibiades 
										García Lizardi y Eugenio G. Govea Arcos 
										(CONV), el 28 de abril 
										
										
										de 2011. (LXI Legislatura) 
										
										
										Iniciativa presentada en la Cámara de 
										Senadores por los Sens. Jorge A. Ocejo 
										Moreno, Alfonso Elias Serrano, Jaime del 
										Conde Ugarte y René Arce Círigo, 
										miembros de la Comisión de Fomento 
										Económico de la H. Cámara de Senadores; 
										María de los Ángeles Moreno Uriegas 
										(PRI), Dante Delgado Rannauro (MC), 
										Yeidckol Polevnsky Gurwitz (PRD), 
										Federico Döring Casar (PAN), Héctor 
										Pérez Plazola (PAN), María Serrano 
										Serrano (PAN), Alberto Cárdenas Jiménez 
										(PAN) y José Antonio Badia San Martín 
										(PAN); y Dips. Luis Felipe Eguía Pérez, 
										José Manuel Agüero Tovar, Margarita 
										Gallegos Soto, Emilio Serrano Jiménez y 
										Rodolfo Lara Lagunas, miembros de la 
										Comisión de Fomento Cooperativo y 
										Economía Social de la H. Cámara de 
										Diputados; y Dips. Víctor Hugo Círigo 
										Vásquez (PVEM), Agustín Guerrero 
										Castillo (PRD), Leticia Quezada 
										Contreras (PRD)y Alejandro de Jesús 
										Encinas Rodríguez (PRD), el 14 de 
										diciembre de 2011. (LXI Legislatura) 
										
										
										Dictamen de Primera Lectura presentado 
										el 15 de Marzo de 2012. (LXI 
										Legislatura) 
										
										
										Dictamen a discusión presentado el 22 de 
										Marzo de 2012. Proyecto de decreto 
										aprobado por 80 votos en pro, 1 voto en 
										contra y 2 abstenciones. Pasó a la 
										Cámara de Diputados para los efectos del 
										Apartado A) del 
										
										
										artículo 72 de la Constitución Política 
										de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI 
										Legislatura) 
										
										
										Minuta recibida el 27 de marzo de 2012. 
										(LXI Legislatura) 
										
										  
										
										
										Propuesta: 
										
										
										Crear un ordenamiento jurídico con 
										objeto de regular la constitución, la 
										organización, funcionamiento y extinción 
										de las sociedades cooperativas y sus 
										organismos cooperativos en los que 
										libremente se agrupen, así como los 
										derechos y obligaciones de sus socios. 
										El acta constitutiva de la sociedad 
										cooperativa u organismo cooperativo de 
										que se trate, deberá inscribirse en la 
										oficina del registro público de comercio 
										que corresponda a su domicilio social en 
										un plazo no mayor a 30 días hábiles 
										contados a partir de la fecha de su 
										constitución. Forman parte del sistema 
										cooperativo las siguientes clases de 
										sociedades cooperativas: las sociedades 
										cooperativas de consumidores de bienes o 
										usuarios de servicios, las sociedades 
										cooperativas de productores de bienes o 
										prestadores de servicios, las sociedades 
										cooperativas de ahorro y préstamo, las 
										sociedades cooperativas integradoras y 
										los organismos cooperativos, 
										constituidos como sociedades 
										cooperativas de segundo, tercer o cuarto 
										grado. El Consejo de Administración será 
										el órgano ejecutivo de la Asamblea 
										General, responsable de la 
										administración general y de los negocios 
										de la sociedad cooperativa y tendrá la 
										representación y la firma social de la 
										misma, y deberá reunirse por lo menos 
										bimestralmente. 
										
										
										Reforma diversos ordenamientos para 
										armonizarlos con la Ley, como la Ley 
										General de Sociedades Mercantiles, la 
										Ley Orgánica de la Administración 
										Pública Federal, Ley del Instituto del 
										Fondo Nacional de la Vivienda para los 
										Trabajadores, Ley de Vivienda, Ley 
										General de Educación. | 
										
										
										Se cumple con la declaratoria de 
										publicidad (art. 87 RCD) 
										
										
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