| 
											
											
											No. | 
											
											
											INICIATIVA | 
											
											
											ORIGEN | 
											
											
											TURNO * | 
											
											
											SINOPSIS | 
									
									
										| 
										
										
										1 | 
										
										
										
										Que reforma y 
										adiciona diversas disposiciones de la 
										Ley de Coordinación Fiscal. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VII. 
										
										
										28 de abril de 2011. | 
										
										
										Dips. 
										
										
										Francisco José Rojas Gutiérrez y Carlos 
										Flores Rico 
										
										
										(PRI) 
										
										
										  
										
										
										Suscrita por diputados integrantes del 
										Grupo Parlamentario del PRI | 
										
										
										Comisiones de Desarrollo Social, 
										para dictamen; y de Presupuesto y 
										Cuenta Pública, para opinión | 
										
										
										Crear el Fondo de Aportaciones para la 
										Cohesión Social y el Impulso Productivo 
										para la Equidad Territorial, el cual se 
										determinará anualmente en el Presupuesto 
										de Egresos de la Federación con recursos 
										federales por un monto equivalente al 
										2.0% de la recaudación federal 
										participable. Establecer la formula por 
										la cual el Gobierno Federal, a través de 
										la Secretaría de Hacienda y Crédito 
										Público, distribuirá el Fondo entre las 
										entidades federativas. Establecer que 
										las aportaciones federales que con cargo 
										al Fondo reciban las entidades 
										federativas, se destinarán 
										exclusivamente al financiamiento de 
										obras orientados a la construcción, 
										preservación y recuperación de 
										infraestructura económica y productiva 
										en las zonas y localidades de mayor 
										rezago y carencia social del país. 
										Facultar a la Secretaría de Desarrollo 
										Social, para que en coordinación con las 
										entidades federativas, integre el 
										Inventario Nacional de Proyectos del 
										Fondo; así como para emitir anualmente 
										los lineamientos generales de operación 
										de dicho fondo. Establecer que las 
										entidades federativas conformarán un 
										Comité Estatal para la Cohesión Social 
										que establecerá la Estrategia de 
										Desarrollo Territorial de las regiones o 
										zonas de atención prioritaria, que 
										contendrá la cartera de proyectos de 
										inversión y su prioridad, el 
										establecimiento de metas y resultados, 
										así como el periodo de su cumplimiento. | 
									
										| 
										
										
										2 | 
										
										
										
										Que reforma el 
										artículo 28 de la Ley General de 
										Desarrollo Social. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VIII. 
										
										
										29 de marzo de 2011. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Leobardo Soto Martínez 
										
										
										(PRI) | 
										
										
										Comisión de Desarrollo Social, 
										para dictamen | 
										
										
										Incluir en la publicidad e información 
										relativa a obras públicas la siguiente 
										leyenda: “El Gobierno Federal construye 
										con recursos aprobados por la Cámara de 
										Diputados” y cuando se trate de la 
										publicidad y la información de programas 
										sociales se deberá incluir como leyenda 
										“el Gobierno Federal realiza los 
										programas sociales con recursos 
										aprobados por la Cámara de Diputados”.
										 | 
									
										| 
										
										
										3 | 
										
										
										
										Que reforma, 
										adiciona y deroga diversas disposiciones 
										de la Constitución Política de los 
										Estados Unidos Mexicanos y de la
										Ley del Seguro Social. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VII. 
										
										
										31 de marzo de 2011. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Rubén Arellano Rodríguez 
										
										
										(PAN) | 
										
										
										Comisiones Unidas de Puntos 
										Constitucionales, y de Seguridad 
										Social, para dictamen | 
										
										
										Facultar al Congreso de la Unión para 
										expedir leyes sobre el trabajo que rijan 
										entre los trabajadores del campo.  Un 
										trabajador eventual del campo podrá ser 
										contratado por uno o más patrones 
										durante un año, por periodos que en 
										ningún caso podrán ser superiores a 27 
										semanas por cada patrón con un mismo 
										cultivo o producto agropecuario.  Prever 
										que las empresas agropecuarias y 
										patrones del campo, estarán 
										específicamente a lo señalado en el 
										Código Civil Federal cuando se trate de 
										siniestros, caso fortuito y fuerza 
										mayor, así como a la regulación relativa 
										a desastres naturales, supuestos que 
										serán considerados como excluyente para 
										el pago de las cuotas de los 
										trabajadores del campo.  En los lugares 
										donde el Instituto Mexicano del Seguro 
										Social no pueda atender a los 
										trabajadores del campo por razones de 
										distancia, especialidad médica u 
										oportunidad en el servicio, se eximirá 
										al patrón del campo de las 
										contraprestaciones; sin embargo, podrán 
										celebrar convenios con el Instituto para 
										que se otorguen a sus trabajadores las 
										prestaciones en especie de los seguros 
										de riesgos de trabajo, enfermedades, 
										maternidad y guarderías, mismos cuyas 
										contraprestaciones deberán ser 
										considerados para el pago de las 
										cuotas.   Obligar a los patrones del 
										campo al registrarse ante el Instituto a 
										proporcionar la cantidad de producción, 
										precio promedio de venta, utilidad neta 
										de su producción, así como los ingresos 
										netos sobre la base de cabezas vendidas 
										y precio promedio por kilo. Los 
										productores del campo, por razones de 
										fenómenos climatológicos, biológicas o 
										de precios del mercado, podrán descontar 
										proporcionalmente el pago de las cuotas 
										obrero-patronales y de sus trabajadores 
										del campo, atendiendo a la utilidad y/o 
										pérdida que hayan sufrido, entre otros 
										requisitos.  Expedir por parte del 
										Instituto para efecto de los servicios 
										de salud, los formatos de Autorización 
										para Atención Médica para Trabajadores 
										del Campo (AMTC) mismos que adquirirá el 
										patrón del campo al inicio de cada ciclo 
										agrícola o al principio del año. | 
									
										| 
										
										
										4 | 
										
										
										
										Que reforma el 
										artículo 134 de la Constitución 
										Política de los Estados Unidos Mexicanos. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VII. 
										
										
										31 de marzo de 2011. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Jesús María Rodríguez Hernández 
										
										
										(PRI) | 
										
										
										Comisión de Puntos Constitucionales, 
										para dictamen | 
										
										
										Sustituir la expresión “propaganda” por 
										la de “comunicación social”.   | 
									
										| 
										
										
										5 | 
										
										
										
										Que reforma los 
										artículos 31 de la Ley Orgánica de 
										la Administración Pública Federal 
										y 30 y 31 de la Ley del Servicio 
										Público de Energía Eléctrica. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo IV. 
										
										
										5 de abril de 2011. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Josué Cirino Valdés Huezo 
										
										
										(PRI) | 
										
										
										Comisiones Unidas de Gobernación, 
										y de Energía, para dictamen | 
										
										
										Suprimir la facultad de la Secretaría de 
										Hacienda y Crédito Público para 
										establecer las tarifas del servicio 
										público de energía eléctrica, 
										transfiriéndola al Congreso de la Unión 
										quien las aprobará dentro de la Ley de 
										Ingresos para el ejercicio fiscal que 
										corresponda.  | 
									
										| 
										
										
										6 | 
										
										
										
										Que reforma y 
										adiciona diversas disposiciones de la 
										Ley General de Desarrollo Forestal 
										Sustentable. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo IV. 
										
										
										5 de abril de 2011. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Alfonso Primitivo Ríos Vázquez 
										
										
										(PT) | 
										
										
										Comisión de Medio Ambiente y Recursos 
										Naturales, para dictamen | 
										
										
										Incluir en los criterios obligatorios de 
										política forestal de carácter ambiental 
										y silvícola, la 
										reforestación de selvas, bosques, 
										manglares o aéreas naturales, así como 
										el restablecimiento de su fauna y del 
										equilibrio ecológico. Incluir en 
										
										el Sistema Nacional de Información 
										Forestal 
										
										el número de hectáreas que pierden los 
										bosques, selvas y manglares al año, 
										además del grado de deforestación a 
										nivel nacional, estatal y municipal. 
										Incluir en el programa de manejo 
										forestal un plan de reforestación.
										
										
										Facultar a la Federación, a través de 
										las dependencias y entidades 
										competentes, en coordinación con los 
										gobiernos de las entidades federativas y 
										de los municipios, para promover el 
										desarrollo de infraestructura para el 
										desarrollo forestal, de acuerdo con los 
										mecanismos previstos en la Ley de 
										Desarrollo Rural Sustentable, las cuales 
										consistirán en la 
										reforestación. 
										
										Facultar a la Comisión Nacional Forestal 
										para que en coordinación con las 
										dependencias competentes de la 
										Administración Pública Federal y las 
										correspondientes de los estados y el 
										Distrito Federal, organizaciones e 
										instituciones públicas, privadas y 
										sociales, realicen en materia de cultura 
										forestal acciones para 
										
										promover una cultura de reforestación. | 
									
										| 
										
										
										7 | 
										
										
										
										Que reforma, 
										adiciona y deroga diversas disposiciones 
										de la Constitución Política de los 
										Estados Unidos Mexicanos. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo IV. 
										
										
										5 de abril de 2011. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										José Ricardo López Pescador 
										
										
										(PRI) | 
										
										
										Comisión de Puntos Constitucionales, 
										para dictamen | 
										
										
										Transformar al Consejo de la Judicatura 
										Federal en un organismo público autónomo 
										con independencia de gestión y 
										presupuestaria, dotado de personalidad 
										jurídica y patrimonio propios.  Facultar 
										al Consejo de la Judicatura Federal para 
										resolver los conflictos o diferencias 
										laborales entre el Tribunal Electoral y 
										sus servidores; para designar a los 
										magistrados electorales que integren las 
										salas regionales, siguiendo el mismo 
										procedimiento para el nombramiento de 
										los magistrados de Circuito del Poder 
										Judicial de la Federación; así como 
										elaborar el presupuesto del Tribunal 
										Electoral y del Ministerio Público de la 
										Federación.  Aumentar 
										de 7 a 
										
										11 los miembros de Consejo de la 
										Judicatura, de los cuales, 6 consejeros 
										serán provenientes del Poder Judicial de 
										la Federación, electos por el Colegio 
										Electoral de Juzgadores Federales y los 
										otros 5 consejeros serán designados 2 
										por el Presidente de la República y 3 
										por el Senado de la República. El primer 
										día hábil de cada dos años el pleno del 
										Consejo elegirá de entre sus miembros al 
										Consejero Presidente. | 
									
										| 
										
										
										8 | 
										
										
										
										Que reforma el 
										artículo 9 de la Ley de Aguas 
										Nacionales. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo IV. 
										
										
										5 de abril de 2011. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Alfonso Primitivo Ríos Vázquez 
										
										
										(PT) | 
										
										
										Comisión de Recursos Hidráulicos, 
										para dictamen | 
										
										
										Facultar a la Comisión Nacional del Agua 
										para establecer junto con las 
										autoridades gubernamentales y 
										municipales políticas para el desarrollo 
										de técnicas que permitan el 
										aprovechamiento de agua pluvial; para 
										colaborar con los municipios para el 
										financiamiento, construcción, operación 
										e infraestructura para la creación de 
										centros de tratamiento de aguas 
										residuales; para verificar junto con las 
										autoridades estatales y municipales que 
										las aguas tratadas en los centros de 
										tratamiento sean óptimas para su uso sin 
										que causen daños a la salud de sus 
										habitantes; así como para colaborar con 
										los municipios para el financiamiento, 
										construcción, operación e 
										infraestructura para la creación de 
										centros de captación y tratamiento de 
										aguas pluviales. | 
									
										| 
										
										
										9 | 
										
										
										
										Que expide la 
										Ley General para el Apoyo y el 
										Desarrollo de las Madres Solteras Jefas 
										de Familia. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo IV. 
										
										
										5 de abril de 2011. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Manuel Cadena Morales 
										
										
										(PRI) | 
										
										
										Comisiones de Desarrollo Social, 
										para dictamen; y de Presupuesto y 
										Cuenta Pública, para opinión | 
										
										
										Crear un ordenamiento jurídico que tenga 
										por 
										
										objeto establecer lineamientos y 
										mecanismos institucionales que orienten 
										a la nación hacia el mejoramiento de las 
										condiciones de vida de las madres 
										solteras, a fin de que puedan ofrecer a 
										sus hijos una plena integración al 
										desarrollo educativo, social, cultural y 
										económico. Entre los derechos que se les 
										otorgarán a las madres solteras jefas de 
										familia, se propone que el Gobierno 
										Federal deberá establecerles estancias o 
										refugios que cuenten con los servicios 
										psicológicos y médicos, de asesoría 
										legal y de dormitorios para ellas y sus 
										hijos, y además que puedan 
										
										recibir entre otros: una ayuda económica 
										mensual equivalente a 10 días de salario 
										mínimo vigente en el Distrito Federal 
										durante un período establecido, en tanto 
										se integran a la vida productiva; para 
										ellas y sus hijos menores de 16 años, 
										atención médica y medicinas 
										gratuitamente; así como hospitalización, 
										en caso de no ser derechohabientes de 
										alguna institución de seguridad social; 
										educación básica y media superior 
										obligatoria mediante el otorgamiento de 
										becas educativas de conformidad con los 
										programas que al efecto se establezcan; 
										tener acceso a programas de capacitación 
										técnica para el trabajo; beneficiarse de 
										los servicios de guarderías y estancias 
										infantiles gratuitas. 
										
										La aplicación de la ley corresponde al 
										Ejecutivo Federal, a través de las 
										Secretaría de Desarrollo Social, con la 
										participación de dependencias y 
										entidades de la Administración Pública 
										Federal, estatales, municipales y del 
										Distrito Federal. | 
									
										| 
										
										
										10 | 
										
										
										
										Que reforma el 
										artículo 31 de la Ley del Servicio 
										Público de Energía Eléctrica. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VII. 
										
										
										7 de abril de 2011. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Liev Vladimir Ramos Cárdenas 
										
										
										(PAN) | 
										
										
										Comisión de Energía, para 
										dictamen | 
										
										
										Establecer que las secretarías de 
										Energía, de Economía y de Desarrollo 
										Social, y la Comisión Federal de 
										Electricidad elaborarán la propuesta de 
										tarifas eléctricas que propondrán a la 
										Secretaría de Hacienda y Crédito 
										Público, quien las fijará, así como 
										determinará su ajuste o reestructuración 
										con la participación de las secretarías 
										proponentes, de manera que fortalezcan 
										las condiciones para el desarrollo 
										social de las familias mexicanas.  
										Facultar a la Secretaría de Hacienda y 
										Crédito Público, en coordinación con las 
										secretarías de Energía y de Desarrollo 
										Social, para fijar las bases para la 
										determinación de la tarifa social, 
										considerando siempre las condiciones 
										socioeconómicas y climatológicas 
										prevalecientes en el ámbito nacional, 
										regional, estatal y municipal.  Facultar 
										a la Secretaría de Hacienda y Crédito 
										Público para otorgar subsidios en 
										periodos y temporadas del año, en horas 
										de demanda máxima, demanda mínima o una 
										combinación de ambas, para entidades 
										federativas en las que las condiciones 
										del clima o de rezago económico y social 
										hagan de la energía eléctrica un 
										servicio de primera necesidad para la 
										vida y salud de las personas. | 
									
										| 
										
										
										11 | 
										
										
										
										Que expide la 
										Ley General de Desarrollo Integral de 
										los Pueblos y Comunidades Indígenas. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VII. 
										
										
										7 de abril de 2011. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Luis Hernández Cruz 
										
										
										(PRD) | 
										
										
										Comisiones de Asuntos Indígenas, 
										para dictamen; y de Presupuesto y 
										Cuenta Pública, para opinión | 
										
										
										Crear un ordenamiento jurídico con el 
										objeto de garantizar el pleno ejercicio 
										del derecho al desarrollo integral de 
										los pueblos y comunidades indígenas, 
										desde su propia cultura y a través de la 
										creación de instancias gubernamentales; 
										establecer los principios y lineamientos 
										generales a los que deberán sujetarse 
										los tres órdenes de gobierno para el 
										diseño, formulación, implantación y 
										evaluación de las políticas públicas, 
										programas, proyectos y acciones en 
										materia de desarrollo; definir el ámbito 
										de competencia de los tres órdenes de 
										gobierno; garantizar el pleno derecho de 
										sus bienes y servicios de los pueblos y 
										comunidades indígenas, comprendidos en 
										sus territorios; promover la economía 
										social; y definir las instancias de 
										seguimiento y evaluación de las 
										políticas públicas, programas, proyectos 
										y acciones.  Establecer los derechos que 
										tienen los pueblos y comunidades 
										indígenas.  Regular el uso y 
										aprovechamiento de los recursos 
										naturales que se encuentre en las 
										tierras y territorios de los pueblos y 
										comunidades indígenas. Crear las 
										instancias responsables de planear, 
										diseñar, formular, implantar, dar 
										seguimiento y evaluar las políticas 
										públicas, programas, proyectos y 
										acciones de desarrollo integral de los 
										pueblos y comunidades indígenas.  Crear 
										un ramo general en el Presupuesto de 
										Egresos de la Federación, el cual deberá 
										ser de 10% del presupuesto de egresos.  
										Establecer las sanciones y recursos de 
										revisión. | 
									
										| 
										
										
										12 | 
										
										
										
										Que reforma el 
										artículo 77 de la Ley Federal de 
										Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VII. 
										
										
										7 de abril de 2011. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										María Isabel Pérez Santos 
										
										
										(PRI) | 
										
										
										Comisión de Presupuesto y Cuenta 
										Pública, para dictamen | 
										
										
										Facultar a la Cámara de Diputados para 
										que a través de la comisión ordinaria 
										que en razón de su competencia 
										corresponda, emita opinión sobre las 
										reglas de operación publicadas por el 
										Ejecutivo Federal, las cuáles serán 
										incorporadas a los proyectos de reglas 
										que se presenten a la Secretaría de 
										Hacienda y Crédito Público.  Establecer 
										que las dependencias del Gobierno 
										Federal propiciarán la difusión, en 
										distintas lenguas y medios escritos, de 
										los requisitos, derechos y obligaciones 
										de los beneficiarios de las comunidades 
										indígenas. | 
									
										| 
										
										
										13 | 
										
										
										
										Que reforma el 
										artículo 47 y adiciona un artículo 55 
										Bis a la Ley Orgánica del Congreso 
										General de los Estados Unidos Mexicanos. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VII. 
										
										
										7 de abril de 2011. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Norma Sánchez Romero 
										
										
										(PAN) | 
										
										
										Comisión de Régimen, Reglamentos y 
										Prácticas Parlamentarias, para 
										dictamen | 
										
										
										Crear un Órgano Técnico de la Cámara de 
										Diputados dependiente de la Presidencia 
										de la Mesa Directiva, denominado Unidad 
										de Análisis de Impacto Regulatorio y 
										Económico que será la encargada de 
										elaborar los estudios de impacto 
										regulatorio, económico y presupuestal de 
										las iniciativas de leyes. La Unidad 
										solicitará a los Centros de Estudios el 
										apoyo para la elaboración de los 
										referidos estudios y tendrá un plazo 
										máximo de 30 días para presentar el 
										estudio correspondiente a la Comisión 
										respectiva.  Establecer que, sin el 
										estudio correspondiente, no podrá 
										someterse a discusión o votación el 
										dictamen de la iniciativa, salvo que por 
										la urgencia o importancia, lo dispense 
										la Comisión por voto de la mayoría de 
										los presentes en la sesión 
										correspondiente.   El titular de la 
										Unidad será electo cada seis años por 
										votación en el pleno de la Cámara de 
										entre un listado de 5 ciudadanos 
										propuestos por cada una las diferentes 
										fracciones parlamentarias. Los 
										candidatos deberán tener experiencia en 
										el tema y no deberán estar afiliados a 
										ningún partido político, ni haber 
										desempeñado un cargo de elección popular 
										y podrán aspirar a dicho cargo los 
										funcionarios del servicio civil de 
										carrera de dicha Unidad. | 
									
										| 
										
										
										14 | 
										
										
										
										Que reforma los 
										artículos 177 y 184 del Código 
										Federal de Instituciones y 
										Procedimientos Electorales. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VII. 
										
										
										7 de abril de 2011. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Domingo Rodríguez Martell 
										
										
										(PRD) | 
										
										
										Comisión de Gobernación, para 
										dictamen | 
										
										Incluir en la información básica de los 
										mayores de 18 años, por  lo que se 
										refiere a la técnica censal, el 
										
										
										nombre del pueblo indígena al que 
										pertenece y el nombre de la lengua 
										indígena hablante.  | 
									
										| 
										
										
										15 | 
										
										
										
										Que reforma los 
										artículos 3, 35 y 36 de la Ley de 
										Coordinación Fiscal. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VII. 
										
										
										7 de abril de 2011. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Silvia Isabel Monge Villalobos 
										
										
										(PAN) | 
										
										
										Comisión de Hacienda y Crédito 
										Público, para dictamen | 
										
										
										Facultar a los gobiernos estatales para 
										entregar a sus municipios los recursos 
										que les corresponden por participaciones 
										federales en un plazo no mayor a seis 
										días hábiles a partir de la entrega de 
										recursos por parte de la Federación y de 
										haber sido publicada la distribución de 
										los recursos en el Diario Oficial de 
										cada entidad federativa. El retraso en 
										su entrega a los Municipios y 
										demarcaciones territoriales dará lugar 
										al pago de intereses a la tasa de 
										recargo que establece la Federación a 
										través de la Tesorería de la Federación.
										 | 
									
										| 
										
										
										16 | 
										
										
										
										Que reforma el 
										artículo 222 de la Ley del 
										Impuesto Sobre la Renta. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VII. 
										
										
										7 de abril de 2011. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Marcos Pérez Esquer 
										
										
										(PAN) | 
										
										
										Comisión de Hacienda y Crédito 
										Público, para dictamen | 
										
										
										Otorgar el derecho a los patrones para 
										deducir de sus ingresos el 100 por 
										ciento del impuesto sobre la renta de 
										los trabajadores que contrate y por los 
										que realice las acciones necesarias para 
										que aquellos que estén en rezago 
										educativo concluyan la educación básica 
										y, además, obtenga del Instituto 
										Nacional para la Educación de los 
										Adultos el reconocimiento que lo 
										acredite como “empresa comprometida con 
										la educación”. | 
									
										| 
										
										
										17 | 
										
										
										
										Que expide la 
										Ley del Instituto Nacional de la 
										Niñez y la Adolescencia. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VII. 
										
										
										12 de abril de 2011. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Lucila del Carmen Gallegos Camarena 
										
										
										(PAN) | 
										
										
										Comisiones de Atención a Grupos 
										Vulnerables, para dictamen; y de 
										Presupuesto y Cuenta Pública, para 
										opinión. | 
										
										
										Crear un ordenamiento jurídico que tenga 
										por objeto, la creación del Instituto 
										Nacional de la Niñez y la Adolescencia 
										como un organismo público 
										descentralizado de la Administración 
										Pública Federal, con el objeto de 
										promover y fomentar las condiciones que 
										garanticen el ejercicio pleno de los 
										derechos de niñas, niños y adolescentes, 
										a través de una política nacional acorde 
										a los lineamientos derivados del Plan 
										Nacional de Desarrollo, que atienda a 
										los principios del interés superior de 
										la infancia y de no discriminación.  El 
										Instituto se integrará con una Junta de 
										Gobierno, una Presidencia, una 
										Secretaría Ejecutiva, las estructuras 
										administrativas que establezca su 
										Estatuto Orgánico y un Consejo 
										Consultivo. | 
									
										| 
										
										
										18 | 
										
										
										
										Que reforma y 
										adiciona diversas disposiciones de la 
										Ley General de Educación. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VII. 
										
										
										7 de abril de 2011. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Paz Gutiérrez Cortina 
										
										
										(PAN) | 
										
										
										Comisión de Educación Pública y 
										Servicios Educativos, para dictamen | 
										
										
										Otorgar el derecho a las personas con 
										discapacidad al acceso y permanencia en 
										el sistema educativo nacional en todos 
										sus niveles y modalidades, sin 
										discriminación, con equidad y en 
										igualdad de oportunidades.  Incluir como 
										fines de la educación que imparta el 
										Estado, sus organismos descentralizados 
										y los particulares con autorización, 
										fomentar la educación inclusiva y la 
										valoración de la diversidad como una 
										condición de enriquecimiento social y 
										cultural, sin discriminación. Incluir 
										como obligación de la autoridad 
										educativa Federal, elaborar y mantener 
										actualizados los libros de texto 
										gratuitos y demás materiales educativos 
										en formatos accesibles para las personas 
										con discapacidad.  Reformar y fortalecer 
										el actual funcionamiento de la modalidad 
										de educación especial.  Establecer como 
										infracciones de quienes prestan 
										servicios educativos, negar la 
										inscripción, aislar, segregar o 
										discriminar a las personas con 
										discapacidad, u omitir llevar a cabo los 
										ajustes razonables que sean necesarios 
										para garantizar su inclusión. | 
									
										| 
										
										
										19 | 
										
										
										
										Que reforma el 
										artículo 171 de la Ley General de 
										Equilibrio Ecológico y la Protección al 
										Ambiente. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VII. 
										
										
										7 de abril de 2011. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Agustín Torres Ibarrola 
										
										
										(PAN) | 
										
										
										Comisión de Medio Ambiente y Recursos 
										Naturales, para dictamen | 
										
										
										Aumentar el rango de la multa 
										comprendido de “veinte a cincuenta” a 
										“ochenta a doscientos” mil días de 
										salario mínimo general vigente en el 
										Distrito Federal al momento de imponer 
										la sanción, para quienes violen los 
										preceptos de la ley, sus reglamentos y 
										las disposiciones que de ella emanen. | 
									
										| 
										
										
										20 | 
										
										
										
										Que reforma el 
										artículo 1391 del Código de 
										Comercio. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VII. 
										
										
										7 de abril de 2011. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Sergio Gama Dufour 
										
										
										(PAN) | 
										
										
										Comisión de Economía, para 
										dictamen | 
										
										
										Suprimir 
										
										el carácter de documentos con aparejada 
										ejecución a las pólizas de seguros. | 
									
										| 
										
										
										21 | 
										
										
										
										Que reforma los 
										artículos 33 y 34 de la Ley 
										General de Desarrollo Social. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VII. 
										
										
										7 de abril de 2011. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Velia Idalia Aguilar Armendáriz 
										
										
										(PAN) | 
										
										
										Comisión de Desarrollo Social, 
										para dictamen | 
										
										
										Dar prioridad 
										
										a las familias y grupos sociales en 
										situación de vulnerabilidad, y los que 
										se ubiquen en las regiones de mayor 
										marginación cuando se trate de 
										
										desarrollo de actividades productivas.  
										Difundir 
										y promover por parte de los municipios, 
										los gobiernos de las entidades 
										federativas y el Gobierno Federal, los 
										programas enfocados al desarrollo de 
										proyectos productivos, dirigidos a las 
										familias y grupos referidos. | 
									
										| 
										
										
										22 | 
										
										
										
										Que reforma el 
										artículo 3 de la Constitución 
										Política de los Estados Unidos Mexicanos. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VII. 
										
										
										7 de abril de 2011. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Marcos Pérez Esquer 
										
										
										(PAN) | 
										
										
										Comisión de Puntos Constitucionales, 
										para dictamen | 
										
										
										Incluir la educación para la vida y el 
										trabajo dentro de los tipos y 
										modalidades educativos a cargo del 
										Estado. | 
									
										| 
										
										
										23 | 
										
										
										
										Que reforma los 
										artículos 72 y 73 de la Ley de 
										Premios, Estímulos y Recompensas Civiles. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VII. 
										
										
										12 de abril de 2011. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Héctor Pedraza Olguín 
										
										
										(PRI) | 
										
										
										Comisión de Gobernación, para 
										dictamen | 
										
										
										Incluir en las distinciones, la defensa 
										jurídica de los derechos de los 
										indígenas en 
										
										las categorías que otorgan el Premio 
										Nacional de la Juventud.  Incluir como 
										miembro del Consejo de Premiación, al 
										titular de la Comisión Nacional para el 
										Desarrollo de los Pueblos Indígenas. | 
									
										| 
										
										
										24 | 
										
										
										
										Que reforma los 
										artículos 165 de la Ley General de 
										Desarrollo Forestal Sustentable, 
										419 del Código Penal Federal 
										y 194 del Código Federal de 
										Procedimientos Penales. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VII. 
										
										
										12 de abril de 2011. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Agustín Torres Ibarrola 
										
										
										(PAN) | 
										
										
										Comisiones Unidas de Medio Ambiente y 
										Recursos Naturales, y de Justicia, 
										para dictamen | 
										
										
										Aumentar los montos de las infracciones 
										en la 
										
										Ley General de Desarrollo Forestal 
										Sustentable de 40 a 1,000 para quedar de
										
										
										120 a 3,000 y 
										
										de 100 a 20,000 para quedar de 
										
										300 a 60,000 veces de salario mínimo.
										
										
										Imponer la pena de 1 a 9 años de prisión 
										y de trescientos a tres mil días multa a 
										quien ilícitamente transporte madera en 
										rollo, astillas, carbón vegetal, así 
										como cualquier otro recurso forestal 
										maderable, o tierra procedente de suelos 
										forestales en cantidades superiores a 
										dos metros cúbicos o, en su caso, a su 
										equivalente en madera aserrada; 
										asimismo, al que ilícitamente comercie, 
										acopie, almacene o transforme cualquiera 
										de los objetos antes mencionados, y en 
										cantidades superiores a cuatro metros 
										cúbicos, o, en su caso, a su equivalente 
										en madera aserrada, se sancionará con 
										pena de 3 a 12 años de prisión y de mil 
										a veinte mil días multa. Se aumentarán 
										una tercera parte de las penas cuando 
										los recursos forestales maderables 
										provengan de un área natural protegida. | 
									
										| 
										
										
										25 | 
										
										
										
										Que reforma el 
										artículo 26 Ter de la Ley de 
										Adquisiciones, Arrendamientos y 
										Servicios del Sector Público. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VII. 
										
										
										12 de abril de 2011. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Pedro Vázquez González 
										
										
										(PT) | 
										
										
										Comisión de la Función Pública, 
										para dictamen | 
										
										
										Disminuir de 
										
										5 a 
										
										2.5 millones de días de SMGVDF el monto 
										que de ser rebasado 
										
										en 
										
										las licitaciones públicas determinará la 
										participación de testigos sociales.  
										Otorgar por parte de la Secretaría de la 
										Función Pública a la Auditoría Superior 
										de la Federación, una vez que sea 
										remitida a la cuenta de la Hacienda 
										Pública Federal, copia del padrón de 
										testigos sociales que tengan que ver con 
										las licitaciones públicas.  Establecer 
										que en el caso de que los testigos 
										sociales participen en procedimientos de 
										contrataciones que contengan información 
										clasificada, deberán firmar un acuerdo 
										de confidencialidad para no dar a 
										conocer la información, excepto en el 
										caso que haya irregularidades en el 
										proceso. | 
									
										| 
										
										
										26 | 
										
										
										
										Que reforma el 
										artículo 15 de la Ley del Seguro 
										Social. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VII. 
										
										
										12 de abril de 2011. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										José Francisco Rábago Castillo 
										
										
										(PRI) | 
										
										
										Comisiones Unidas de Seguridad Social, 
										y Trabajo y Previsión Social, 
										para dictamen | 
										
										
										Suprimir la obligación del patrón que se 
										dedique, en forma permanente o 
										esporádica a la actividad de la 
										construcción, de expedir y entregar a 
										cada trabajador constancia escrita del 
										número de días trabajados y del salario 
										percibido, semanal o quincenalmente, 
										conforme a los períodos de pago 
										establecidos; así como, a cubrir las 
										cuotas obrero patronales, aun en el caso 
										de que no sea posible determinar el o 
										los trabajadores a quienes se deban 
										aplicar, por incumplimiento del patrón a 
										sus obligaciones. | 
									
										| 
										
										
										27 | 
										
										
										
										Que reforma el 
										artículo 3 de la Ley de la 
										Comisión Reguladora de Energía. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VII. 
										
										
										12 de abril de 2011. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Alfonso Primitivo Ríos Vázquez 
										
										
										(PT) | 
										
										
										Comisión de Energía, para 
										dictamen | 
										
										
										Facultar a la Comisión Reguladora de 
										Energía para determinar el precio para 
										las actividades reguladas en materia de 
										gas natural al usuario final, 
										determinando anualmente el precio por 
										metro cúbico, proporcionalmente al 
										incremento del salario mínimo general 
										autorizado por el Ejecutivo Federal.
										 | 
									
										| 
										
										
										28 | 
										
										
										
										Que reforma el 
										artículo 4 de la Constitución 
										Política de los Estados Unidos Mexicanos. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VII. 
										
										
										12 de abril de 2011. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Blanca Estela Jiménez Hernández 
										
										
										(PRI) | 
										
										
										Comisión de Puntos Constitucionales,
										para dictamen | 
										
										
										Establecer que el Estado Mexicano 
										garantizará la identificación, creación, 
										conservación, transferencia 
										generacional, expansión, protección, 
										reconocimiento, difusión y uso del 
										patrimonio cultural y natural, así como 
										de los saberes colectivos que dan 
										sustento a las ciudades educadoras y a 
										las sociedades del conocimiento. 
										 | 
									
										| 
										
										
										29 | 
										
										
										
										De Decreto, 
										para que el 
										Salón Protocolo del edificio A de este 
										Recinto Parlamentario reciba el nombre 
										de “Mártires del 2 enero de 1946 por el 
										Municipio Libre”. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VII. 
										
										
										12 de abril de 2011. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Oscar Saúl Castillo Andrade 
										
										
										(PAN) 
										
										
										  
										
										
										Suscrita por diputados integrantes del 
										Grupo Parlamentario del PAN | 
										
										
										Comisión de Régimen, Reglamentos y 
										Prácticas Parlamentarias, para 
										dictamen | 
										
										
										Que el Salón Protocolo del edificio A de 
										este Recinto Parlamentario reciba el 
										nombre de “Mártires del 2 enero de 1946 
										por el Municipio Libre”. | 
									
										| 
										
										
										30 | 
										
										
										
										Que reforma los 
										artículos 49 y 131 de la 
										Constitución Política de los Estados 
										Unidos Mexicanos. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VII. 
										
										
										12 de abril de 2011. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Jaime Fernando Cárdenas Gracia 
										
										
										(PT) | 
										
										
										Comisión de Puntos Constitucionales, 
										para dictamen | 
										
										
										Eliminar la posibilidad del Ejecutivo 
										Federal para ser facultado por el 
										Congreso de la Unión para aumentar, 
										disminuir o suprimir las cuotas de las 
										tarifas de exportación, 
										importación o para regular el comercio 
										exterior, la economía del país y la 
										estabilidad de la producción nacional. | 
									
										| 
										
										
										31 | 
										
										
										
										Que reforma los 
										artículos 6 y 13 de la Ley de 
										Ciencia y Tecnología. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VII. 
										
										
										12 de abril de 2011. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Blanca Estela Jiménez Hernández 
										
										
										(PRI) | 
										
										
										Comisión de Ciencia y Tecnología, 
										para dictamen | 
										
										
										Facultar al Consejo General de 
										Investigación Científica, Desarrollo 
										Tecnológico e Innovación, para 
										definir estrategias de impulso a la 
										investigación e innovación tecnológica 
										en la población estudiantil de educación 
										media superior y superior.  
										
										Establecer que el Gobierno Federal 
										apoyará la investigación científica, el 
										desarrollo tecnológico y la innovación 
										mediante 
										
										la creación de proyectos productivos 
										tecnológicos y científicos dirigidos a 
										población estudiantil de educación media 
										superior y superior. | 
									
										| 
										
										
										32 | 
										
										
										
										Que reforma y 
										adiciona diversas disposiciones de la 
										Ley General de Salud y de la
										Ley de los Institutos Nacionales 
										de Salud. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VII. 
										
										
										12 de abril de 2011. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Guadalupe Eduardo Robles Medina 
										
										
										(PAN) | 
										
										
										Comisión de Salud, para dictamen | 
										
										
										Considerar como materia de salubridad 
										general, la 
										disponibilidad de células progenitoras 
										de acceso equitativo, eficiente y 
										seguro.  Incluir las definiciones de:  
										Células progenitoras, troncales o 
										células madre, disposición, terapia de 
										acondicionamiento, trazabilidad, 
										medicina regenerativa, uso alogénico, 
										uso autólogo y uso terapéutico.  Crear 
										un Capítulo III Bis denominado “De la 
										Disposición de Células Progenitoras para 
										Uso Terapéutico” para lo cual, la 
										Secretaría de Salud emitirá las normas 
										oficiales mexicanas para la 
										organización, control y vigilancia de 
										los establecimientos públicos y privados 
										para la disposición de células 
										progenitoras para uso terapéutico; 
										asimismo, se encargará de la 
										coordinación y promoción de la 
										investigación, la innovación tecnológica 
										en materia de células madre.  Los 
										establecimientos de salud que dispongan 
										de células progenitoras con fines 
										terapéuticos requerirán de autorización 
										sanitaria otorgada por la Secretaría de 
										Salud, a través de la Comisión Federal 
										para la Protección contra Riesgos 
										Sanitarios.  Considerar dentro de los 
										institutos nacionales de salud al 
										Instituto Nacional de Medicina 
										Regenerativa, para la regulación, 
										promoción, fomento y práctica de la 
										investigación y aplicación médica del 
										conocimiento sobre la medicina 
										regenerativa. | 
									
										| 
										
										
										33 | 
										
										
										
										Que expide la 
										Ley que Establece las Bases y Regula 
										la Responsabilidad, las Actividades y 
										las Pensiones, Medios Personales, 
										Materiales y Servicios de Seguridad de 
										los Ciudadanos que hayan ocupado el 
										cargo de Presidente Constitucional de 
										los Estados Unidos Mexicanos. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VII. 
										
										
										12 de abril de 2011. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Jaime Sánchez Vélez 
										
										
										(PRI) 
										
										
										  
										
										
										Suscrita por el Dip. Jorge Arana Arana 
										(PRI) | 
										
										
										Comisiones Unidas de Gobernación, 
										de Hacienda y Crédito Público, de
										Defensa Nacional, de Marina, 
										de Educación Pública y Servicios 
										Educativos y de la Función Pública, 
										para dictamen y a la Comisión de 
										Presupuesto y Cuenta Pública, para 
										opinión | 
										
										
										Crear un ordenamiento jurídico con el 
										objeto de establecer las bases y regular 
										la responsabilidad, las actividades y 
										las pensiones, medios personales, 
										materiales y servicios de seguridad con 
										fondos del erario federal de los 
										ciudadanos que hayan ocupado el cargo de 
										Presidente Constitucional de los Estados 
										Unidos Mexicanos. Establecer que los ex 
										presidentes de los Estados Unidos 
										Mexicanos se integrarán, de tiempo 
										completo, como miembros académicos, 
										docentes o investigadores, a cualquier 
										Universidad Pública de México y gozarán 
										de los apoyos necesarios para el 
										desarrollo de sus actividades 
										académicas, docentes o de investigación, 
										los cuales pueden incluir gastos de 
										funcionamiento y operación de una 
										oficina con equipo, transporte, viajes y 
										demás servicios, por los seis años 
										inmediatos al término de su gobierno.  
										Prever que los ex presidentes tendrán 
										derecho a disfrutar de una pensión 
										equivalente al 85 por ciento del salario 
										del presidente constitucional en 
										funciones, durante los primeros seis 
										años, la cual será incrementada en la 
										misma proporción; asimismo para 
										preservar su seguridad e integridad 
										física de los ex presidentes, la 
										Secretaría de la Defensa Nacional 
										dispondrá de un general, dos jefes, seis 
										oficiales y 20 elementos de tropa. | 
									
										| 
										
										
										34 | 
										
										
										
										Que reforma los 
										artículos 17 y 80 de la Ley 
										Agraria. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VII. 
										
										
										12 de abril de 2011. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Oralia López Hernández 
										
										
										(PAN) 
										
										
										  
										
										
										Suscrita por los diputados Javier 
										Bernardo Usabiaga Arroyo y Fernando 
										Santamaría Prieto, del Grupo 
										Parlamentario del PAN | 
										
										
										Comisión de Reforma Agraria, para 
										dictamen | 
										
										
										Otorgar el derecho al ejidatario que sea 
										titular de dos o más parcelas, para 
										formular una lista de sucesión para cada 
										una de ellas, entendiéndose que hereda 
										los derechos inherentes a su calidad de 
										ejidatario con relación a cada parcela.  
										Propone 
										
										que además de los fedatarios públicos, 
										el Registro Agrario Nacional pueda dar 
										fe de la manifestación de voluntad de 
										los ejidatarios respecto a la 
										enajenación de sus derechos parcelarios. | 
									
										| 
										
										
										35 | 
										
										
										
										Que reforma el 
										artículo 74 de la Constitución 
										Política de los Estados Unidos Mexicanos. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo II. 
										
										
										17 de marzo de 2011. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Andrés Aguirre Romero 
										
										
										(PRI) | 
										
										Comisión de Puntos Constitucionales, 
										para dictamen | 
										
										
										Facultar a la Cámara de Diputados a 
										intervenir, durante el ejercicio fiscal 
										correspondiente, en el análisis del 
										ejercicio de los recursos del 
										presupuesto, y decisión de su destino, 
										sobre los programas que requieran de 
										asignación particular por motivos de 
										nuevas necesidades sociales, ante los 
										cambios del ciclo económico. 
										 | 
									
										| 
										
										
										36 | 
										
										
										
										Que reforma el 
										artículo 65 Bis de la Ley Federal 
										de Protección al Consumidor. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VII. 
										
										
										12 de abril de 2011. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Daniel Gabriel Ávila Ruíz 
										
										
										(PAN) | 
										
										
										Comisión de Economía, para 
										dictamen | 
										
										
										Establecer, para que los proveedores no 
										regulados por leyes financieras puedan 
										realizar en forma habitual o profesional 
										contrataciones u operaciones de mutuo 
										con interés y garantía prendaria, 
										deberán obtener la autorización 
										intransmisible y el registro de la 
										Secretaría 
										de Economía, 
										para cada uno de los establecimientos o 
										sucursales. Para tal efecto la 
										Secretaría de 
										Economía 
										elaborará el Registro Nacional de Casas 
										de Empeño y el número de autorización y 
										registro deberá mantenerse en un lugar 
										visible en cada uno de los 
										establecimientos.  | 
									
										| 
										
										
										37 | 
										
										
										
										Que reforma el 
										artículo 22 de la Ley de Ciencia y 
										Tecnología. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VII. 
										
										
										12 de abril de 2011. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Narcedalia Ramírez Pineda 
										
										
										(PRI) 
										
										
										  
										
										
										Suscrita por los diputados Guadalupe 
										Pérez Domínguez y Margarita Gallegos 
										Soto, del Grupo Parlamentario del PRI | 
										
										
										Comisión de Ciencia Y Tecnología, 
										para dictamen | 
										
										
										Establecer que el monto total 
										consolidado que proponga el titular del 
										Ejecutivo Federal en el Proyecto de 
										Presupuesto de Egresos de la Federación 
										destinado a ciencia, tecnología e 
										innovación y que apruebe la Cámara de 
										Diputados en el Presupuesto de Egresos 
										de la Federación, no podrá ser inferior, 
										en términos reales, al monto total 
										consolidado y aprobado para el ejercicio 
										fiscal inmediato anterior. 
										 | 
									
										| 
										
										
										38 | 
										
										
										
										Que expide la 
										Ley que Crea la Comisión Nacional de 
										Emigrantes, y reforma, adiciona 
										y deroga diversas disposiciones de la 
										Ley Federal de las Entidades 
										Paraestatales, de la Ley 
										del Servicio Exterior Mexicano y 
										de la Ley General de Población. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo II. 
										
										
										14 de abril de 2011. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Alejandra Noemí Reynoso Sánchez 
										
										
										(PAN) | 
										
										
										Comisiones Unidas de Gobernación, 
										de Relaciones Exteriores y de 
										Población, Fronteras y Asuntos 
										Migratorios, para dictamen; y a las 
										Comisiones de Presupuesto y Cuenta 
										Pública y Especial Sobre 
										Migración, para opinión | 
										
										
										Crear un ordenamiento jurídico que 
										tendrá por objeto coordinar y dar 
										transversalidad, integralidad y cohesión 
										a las políticas, programas, estrategias 
										y acciones de la Administración Pública 
										Federal, en materia de emigrantes, sus 
										familiares y comunidades de origen, 
										incorporar a los emigrantes y sus 
										familiares al desarrollo del país, 
										formular medidas que beneficien y 
										promuevan el avance de los emigrantes y 
										sus familiares, y que detonen la 
										prosperidad en las zonas y regiones 
										altamente expulsoras de nacionales, 
										actuar como la instancia de consulta y 
										asesoría para el diseño, instrumentación 
										y evaluación de las políticas y 
										programas que las autoridades federales, 
										estatales y municipales emprendan en la 
										materia, impulsar el respeto y la 
										salvaguarda de los derechos humanos y 
										libertades fundamentales de los 
										emigrantes y sus familiares.  Facultar 
										al Servicio Exterior para colaborar con 
										la Comisión Nacional de Emigrantes, en 
										actividades en favor de los emigrantes 
										mexicanos y sus familiares.  Incluir a 
										la Comisión Nacional de Emigrantes como 
										miembro del Consejo Nacional de 
										Población.  Derogar el Capítulo IV 
										“Emigración”, de la Ley General de 
										Población. | 
									
										| 
										
										
										39 | 
										
										
										
										Que reforma y 
										adiciona el artículo 77 de la Ley 
										Federal de Presupuesto y Responsabilidad 
										Hacendaria. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VII. 
										
										
										12 de abril de 2011. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Fermín Montes Cavazos 
										
										
										(PRI) | 
										
										
										Comisión de Presupuesto y Cuenta 
										Pública, para dictamen | 
										
										
										Modificar el plazo de 
										
										21 de noviembre 
										a 21 de septiembre para que las 
										dependencias y entidades presenten a la
										
										Secretaría de Hacienda y Crédito Público, 
										sus proyectos de reglas de operación; 
										asimismo, la 
										Secretaría 
										de Hacienda y Crédito Público 
										enviará a la 
										Cámara de Diputados, a más tardar el 22 
										de septiembre, los proyectos de reglas 
										de operación, para su análisis y, en su 
										caso modificación y aprobación para su 
										publicación en el Diario Oficial de la 
										Federación, a más tardar el 31 de 
										diciembre anterior al ejercicio del que 
										se trate. | 
									
										| 
										
										
										40 | 
										
										
										
										De Decreto, 
										para 
										inscribir con letras de oro en el Muro 
										de Honor del Palacio Legislativo de San 
										Lázaro la leyenda "Fuerzas Armadas de 
										México". 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VII. 
										
										
										12 de abril de 2011. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Adriana Fuentes Cortés 
										
										
										(PAN) | 
										
										
										Comisión de Régimen, Reglamentos y 
										Prácticas Parlamentarias, para 
										dictamen | 
										
										
										Inscribir con letras de oro en el Muro 
										de Honor del Palacio Legislativo de San 
										Lázaro la leyenda "Fuerzas Armadas de 
										México". | 
									
										| 
										
										
										41 | 
										
										
										
										Que reforma el 
										artículo 5 de la Ley de los 
										Institutos Nacionales de Salud. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VII. 
										
										
										12 de abril de 2011. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										María Cristina Díaz Salazar 
										
										
										(PRI) | 
										
										
										Comisión de Salud, para dictamen | 
										
										
										Considerar al Instituto Nacional de 
										Geriatría como Instituto Nacional de 
										Salud. | 
									
										| 
										
										
										42 | 
										
										
										
										Que reforma el 
										artículo 44 de la Ley del 
										Instituto del Fondo Nacional de la 
										Vivienda para los Trabajadores. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VII. 
										
										
										12 de abril de 2011. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										José Oscar Aguilar González 
										
										
										(PRI) | 
										
										
										Comisiones Unidas de Vivienda y 
										de Trabajo y Previsión Social, 
										para dictamen | 
										
										
										Explicitar que el saldo de los créditos 
										otorgados a los trabajadores se 
										expresarán en pesos y que los créditos 
										otorgados devengarán intereses sobre el 
										saldo insoluto, a la tasa que determine 
										el Consejo de Administración. | 
									
										| 
										
										
										43 | 
										
										
										
										Que reforma los 
										artículos 55 y 82 de la 
										Constitución Política de los Estados 
										Unidos Mexicanos. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VII. 
										
										
										8 de marzo de 2011. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Ana Georgina Zapata Lucero 
										
										
										(PRI) | 
										
										Comisión de Puntos Constitucionales, 
										para dictamen | 
										
										
										Incluir como requisito, tanto para ser 
										Presidente de la República como para ser 
										diputado, no 
										haber sido sentenciado por acciones u 
										omisiones dolosas a una pena privativa 
										de la libertad, inhabilitado por 
										sentencia penal o administrativa para 
										desempeñar un empleo o cargo público, en 
										los últimos 6 años previos al proceso 
										electoral que corresponda. | 
									
										| 
										
										
										44 | 
										
										
										
										Que reforma el 
										artículo 115 de la 
										Constitución 
										Política de los Estados Unidos 
										Mexicanos. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo II. 
										
										
										14 de abril de 2011. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										María Isabel Merlo Talavera 
										
										
										(PRI) | 
										
										
										Facultar a los ayuntamientos para 
										aprobar el Estatuto del servicio 
										profesional de carrera. Incluir en el 
										objeto de las leyes en materia 
										municipal, el servicio profesional de 
										carrera basado en los principios de 
										legalidad, eficiencia, objetividad, 
										profesionalismo, imparcialidad, equidad 
										de género y competencia por mérito. | 
									
										| 
										
										
										45 | 
										
										
										
										Que reforma el 
										artículo 1o. y adiciona un artículo 2o. 
										Bis a la 
										Constitución 
										Política de los Estados Unidos 
										Mexicanos. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo II. 
										
										
										14 de abril de 2011. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Alejandra Noemí Reynoso Sánchez 
										
										
										(PAN) | 
										
										
										Establecer que forman parte de la nación 
										los mexicanos que emigran para residir 
										en el extranjero.  Otorgar el  derecho a 
										migrar, al hacerlo en busca de mejores 
										oportunidades y una mayor calidad de 
										vida, pero también a no migrar, por lo 
										cual se deberá proveer del entorno y las 
										condiciones para que el desarrollo y 
										progreso sean posibles en el territorio 
										nacional. Otorgar el derecho a la salud, 
										al desarrollo económico y productivo, a 
										ejercer libremente sus derechos 
										políticos, a participar en la toma de 
										decisiones del país, a organizarse y a 
										preservar su identidad cultural, así 
										como a retornar y ser reincorporados a 
										la vida nacional. La Federación, las 
										entidades federativas y los municipios 
										los reconocerán plenamente mediante sus 
										leyes, instituciones, políticas públicas 
										y Presupuestos de Egresos. | 
									
										| 
										
										
										46 | 
										
										
										
										Que reforma el 
										artículo 42 de la 
										Ley Federal de 
										Presupuesto y Responsabilidad 
										Hacendaria. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo II. 
										
										
										14 de abril de 2011. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Pedro Vázquez González 
										
										
										(PT) | 
										
										
										Comisión de Presupuesto y Cuenta 
										Pública, para dictamen | 
										
										Incluir en el 
										
										documento 
										
										que el 
										
										Ejecutivo Federal, por conducto de la 
										Secretaría de Hacienda y Crédito 
										Público, envíe al Congreso de la Unión,
										
										
										la relación de los 
										trabajos con ciudadanos convocados, como 
										parte de los programas de difusión, 
										participación y opinión, para la 
										integración del Presupuesto de Egresos 
										de cada año, por entidad y dependencia, 
										con la finalidad de considerar la 
										opinión de una mayor parte 
										representativa de todos los sectores de 
										la población.  Facultar a la Secretaría
										de 
										Hacienda y Crédito Público 
										y a la Cámara de Diputados para acordar 
										los mecanismos para que sectores 
										interesados de la población en general, 
										así como las dependencias y entidades, 
										los organismos autónomos, sindicatos, 
										organizaciones sociales y académicos, 
										puedan emitir sus opiniones respecto del 
										proyecto de presupuesto de cada año, las 
										cuales deberán ser tomadas en cuenta en 
										la aprobación de dicho proyecto. 
										 | 
									
										| 
										
										
										47 | 
										
										
										
										Que reforma los 
										artículos 2o. A y 15 y adiciona un 
										artículo transitorio a la Ley del 
										Impuesto al Valor Agregado. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo II. 
										
										
										14 de abril de 2011. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Leobardo Soto Martínez 
										
										
										(PRI) | 
										
										
										Comisión de Hacienda y Crédito 
										Público, para dictamen | 
										
										
										Transformar la prestación del servicio 
										público de transporte terrestre de 
										personas de exenta del impuesto al valor 
										agregado a objeto de tasa cero por 
										ciento. | 
									
										| 
										
										
										48 | 
										
										
										
										Que reforma, 
										adiciona y deroga diversas disposiciones 
										de la Ley del Impuesto al Valor 
										Agregado, de la Ley del 
										Impuesto Sobre la Renta, de la
										Ley del Impuesto a los Depósitos 
										en Efectivo, del Código 
										Fiscal de la Federación y abroga 
										la Ley del Impuesto Empresarial a 
										Tasa Única. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VII. 
										
										
										12 de abril de 2011. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Ruth Esperanza Lugo Martínez 
										
										
										(PAN) | 
										
										Se turnó a la Comisión de Hacienda y 
										Crédito Público, 
										para dictamen | 
										
										
										Ley del Impuesto sobre la Renta:  
										Prever que las personas morales deberán 
										determinar el impuesto aplicando la tasa 
										del 16%, para lo cual, se señala el 
										procedimiento al que habrán de 
										sujetarse.  Las personas físicas, 
										deberán presentar la declaración de este 
										impuesto, durante el período comprendido 
										entre los meses de febrero a abril del 
										año siguiente a aquél por el que se 
										presenta la declaración.  Determinar los 
										casos en que los contribuyentes no 
										podrán solicitar la devolución del 
										impuesto pagado en exceso.  Determinar 
										los requisitos para realizar pagos 
										provisionales del impuesto cuando se 
										trate de escisión de sociedades, 
										sociedades escindentes y escindidas, y 
										sociedades controladoras.  Los 
										contribuyentes con ingresos en el 
										ejercicio inmediato anterior que no 
										hayan excedido de 8 millones de pesos, 
										efectuarán pagos provisionales en forma 
										trimestral, a más tardar el día 17 de 
										los meses de abril, julio, octubre y 
										enero del año siguiente, a excepción de 
										aquellos que puedan ser considerados 
										como una sola persona moral.  Aplicar la 
										tasa del 16% para determinar el impuesto 
										a los contribuyentes que se dediquen 
										exclusivamente a las actividades 
										agrícolas, ganaderas, pesqueras o 
										silvícolas.  Las personas morales y 
										fideicomisos autorizados para recibir 
										donativos deducibles de impuestos podrán 
										obtener ingresos por actividades 
										productivas, siempre que destinen 
										directamente la totalidad de los 
										ingresos que obtengan por tales 
										actividades a la realización de su 
										objeto social.  Considerar como personas 
										morales con fines no lucrativos, a las 
										asociaciones o sociedades civiles 
										organizadas para el fomento o 
										realización de actividades deportivas, 
										asociaciones, sociedades civiles, 
										instituciones u organizaciones que se 
										constituyan y funcionen para la 
										realización de obras o servicios 
										públicos que efectúen la Federación, 
										entidades federativas o municipios.  
										Disminuir de 2 millones a 1 millón los 
										ingresos para que las personas físicas 
										que realicen actividades empresariales 
										que enajenen bienes o presten servicios 
										al público en general, opten por pagar 
										el impuesto y los intereses obtenidos en 
										el año de calendario anterior.  Los 
										pequeños contribuyentes que obtengan más 
										del 80% de sus ingresos por la 
										enajenación de mercancías de procedencia 
										extranjera, podrán optar por pagar el 
										impuesto en los términos de la misma.   
										Suprimir lo relativo a “los 
										contribuyentes que reciban el pago de 
										los ingresos derivados de su actividad 
										empresarial, mediante traspasos de 
										cuentas en instituciones de crédito o 
										casas de bolsa”.  Considerar, como 
										deducciones personales, los pagos 
										efectuados por inscripción, 
										reinscripción y colegiaturas a planteles 
										o instituciones educativos con 
										reconocimiento de validez oficial en los 
										niveles preescolar, primaria, secundaria 
										y bachillerato por cada uno de sus 
										descendientes en línea recta sin que la 
										suma de estos conceptos sea mayor al 75% 
										del monto anual que por alumno eroga el 
										Estado. 
										
										
										Ley del Impuesto al Valor Agregado: 
										Obligar al contribuyente a proporcionar 
										una declaración anual a las autoridades 
										fiscales sobre el pago, retención, 
										acreditamiento y traslado del IVA, a más 
										tardar el día 15 de febrero de cada 
										ejercicio. 
										
										
										Código Fiscal de la Federación:  
										Exentar de la obligación de presentar el 
										dictamen fiscal simplificado a quienes 
										hayan cumplido con la presentación de 
										todas las declaraciones, tanto de pago 
										como informativas cuando durante el 
										ejercicio fiscal no hubieren percibido 
										ingresos o éstos sean en una cantidad 
										igual o menor a $400,000.00; asimismo, 
										se excentará  a las personas que hayan 
										cumplido con la obligación de mantener a 
										disposición del público, a través de 
										Internet del Servicio de Administración 
										Tributaria, la información relativa a la 
										transparencia y al uso y destino de los 
										donativos recibidos. 
										
										
										Ley del Impuesto a los Depósitos en 
										Efectivo:  Eximir del pago de este 
										impuesto a las personas físicas que en 
										el ejercicio inmediato anterior o en el 
										ejercicio en que inicien actividades 
										agrícolas, silvícolas, ganaderas o 
										pesqueras que se inscriban al Registro 
										Federal de Causantes; a las personas 
										físicas con actividades empresariales y 
										las personas morales obligadas a 
										dictaminar sus estados financieros por 
										contador público autorizado, así como a 
										las personas físicas con actividades 
										empresariales y personas morales que 
										opten por dictaminar sus estados 
										financieros por contador público 
										autorizado. 
										
										
										Ley del Impuesto Empresarial a Tasa 
										Única al Activo:   Se propone su 
										abrogación. | 
									
										| 
										
										
										49 | 
										
										
										
										Que reforma y 
										adiciona diversas disposiciones de la
										Ley 
										General de Educación. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo II. 
										
										
										14 de abril de 2011. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Sergio Mancilla Zayas 
										 
										
										
										(PRI) | 
										
										
										Comisión de Educación Pública y 
										Servicios Educativos, para dictamen | 
										
										
										Incluir en las atribuciones de la 
										autoridad educativa federal reglamentar 
										la creación de un registro de 
										asociaciones de padres de familia y 
										consejos escolares de participación 
										social. Incluir en las atribuciones de 
										las autoridades educativas locales, en 
										sus respectivas competencias, participar 
										con la autoridad educativa federal en la 
										operación de los mecanismos de ingreso y 
										promoción en el servicio docente y de 
										administración escolar; y coordinar, 
										operar y actualizar el registro de 
										asociaciones de padres de familia y 
										consejos escolares de participación 
										social, integrados dentro de su 
										territorio, conforme a la regulación 
										emitida por la Secretaría de Educación 
										Pública. Incluir en los derechos de 
										quienes ejercen la patria potestad o la 
										tutela ser informados del monto de los 
										recursos recibidos por la asociación de 
										padres de familia, desglosando los 
										conceptos por los que se recibieron; así 
										como el desglose de la forma de su 
										aplicación conforme al acuerdo de la 
										mayoría de asociados. Incluir en el 
										objetivo de las asociaciones de padres 
										de familia rendir dos informes de 
										administración y resultados ante sus 
										asociados, por cada ciclo escolar.
										
										
										Incluir las actividades del consejo 
										escolar de participación social. | 
									
										| 
										
										
										50 | 
										
										
										
										Que reforma el 
										artículo 41 de la 
										Ley Federal de 
										Presupuesto y Responsabilidad 
										Hacendaria. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo II. 
										
										
										14 de abril de 2011. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Alejandra Noemí Reynoso Sánchez 
										
										
										(PAN) | 
										
										
										Comisión de Presupuesto y Cuenta 
										Pública, para dictamen | 
										
										
										Establecer que el proyecto de 
										Presupuesto de Egresos contendrá un 
										capítulo específico de gasto de las 
										políticas públicas encaminadas a la 
										atención, protección y defensa de los 
										emigrantes mexicanos y sus familiares en 
										el territorio nacional, para la 
										promoción y salvaguarda de sus derechos 
										fundamentales, así como para promover el 
										desarrollo económico y social de las 
										comunidades y localidades con mayores 
										niveles de expulsión de nacionales. | 
									
										| 
										
										
										51 | 
										
										
										
										Que reforma los artículos 39 y 49 de la
										
										Ley Orgánica del Congreso General 
										de los Estados Unidos Mexicanos. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo II. 
										
										
										14 de abril de 2011. | 
										
										
										Comisión de Régimen, Reglamentos y 
										Prácticas Parlamentarias, para 
										dictamen. | 
										
										
										Crear la Comisión Ordinaria de Atención 
										y Protección de los Emigrantes y sus 
										Familiares de la Cámara de Diputados. 
										Modificar la denominación de la Comisión 
										Ordinaria de Población, Fronteras y 
										Asuntos Migratorios, para quedar como 
										Población, Fronteras y Asuntos de 
										Inmigración. Crear el Centros de 
										Estudios de los Emigrantes, sus 
										Familiares y las Comunidades de Origen 
										de la Cámara de Diputados. | 
									
										| 
										
										
										52 | 
										
										
										
										Que reforma los artículos 26 y 35 y 
										adiciona un artículo 35 Bis a la 
										Ley Orgánica de la Administración 
										Pública Federal. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo II. 
										
										
										14 de abril de 2011. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Miguel Ángel García Granados 
										
										
										(PRI) | 
										
										
										Comisión de Gobernación, para 
										dictamen | 
										
										
										Crear la Secretaría de Pesca y 
										transferirle las facultades que tenía la 
										Secretaría de Agricultura, Ganadería, 
										Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, 
										en materia pesquera, además de 
										facultarla para fomentar la actividad 
										pesquera, acuacultura, viveros, 
										criaderos y reservas de especies 
										acuáticas, así como para promover la 
										producción, industrialización y 
										comercialización de los productos 
										pesqueros y para proyectar, construir y 
										conservar obras de infraestructura 
										pesquera y de acuacultura, entre otras.  
										Modificar la denominación de la 
										Secretaría de Agricultura, Ganadería, 
										Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación 
										por Secretaría de Agricultura, 
										Ganadería, Desarrollo Rural y 
										Alimentación.  | 
									
										| 
										
										
										53 | 
										
										
										
										Que reforma los artículos 35 y 36 de la
										
										Ley de Coordinación Fiscal. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo II. 
										
										
										14 de abril de 2011. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Ovidio Cortazar Ramos 
										
										
										(PAN) | 
										
										
										Comisión de Hacienda y Crédito 
										Público, para dictamen | 
										
										
										Establecer que una vez publicado el 
										calendario de ministración de recursos 
										de los Fondos para la Infraestructura 
										Social Municipal y el de Aportaciones 
										para el Fortalecimiento de los 
										Municipios y de las Demarcaciones 
										Territoriales del Distrito Federal por 
										parte de los gobiernos estatales, los 
										municipios tendrán un plazo máximo de 30 
										días hábiles para hacer del conocimiento 
										de sus habitantes, a través de todos los 
										canales de comunicación social del 
										ayuntamiento con la ciudadanía y páginas 
										electrónicas, los recursos que reciban, 
										los proyectos, las acciones, así como el 
										costo de cada una de ellas, su 
										ubicación, número de beneficiarios y las 
										metas a alcanzar; al concluir cada 
										ejercicio, informarán a sus habitantes a 
										través de los canales y medios 
										señalados, los resultados obtenidos.
										 | 
									
										| 
										
										
										54 | 
										
										
										
										Que expide la 
										 Ley Federal de 
										Juegos con Apuestas y Sorteos. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo II. 
										
										
										14 de abril de 2011. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Noé Martín Vázquez Pérez 
										
										
										(PRI) | 
										
										
										Comisión de Gobernación, para 
										dictamen y a la Comisión de 
										Presupuesto y Cuenta Pública, para 
										opinión. | 
										
										
										Crear un ordenamiento jurídico con el 
										objeto de regular los juegos con 
										apuestas y sorteos en todas sus 
										variables y modalidades, 
										a toda persona y establecimientos que 
										encuadren y realicen los supuestos de la 
										ley.
										
										
										Corresponde a la Secretaría de 
										Gobernación la autorización, la 
										supervisión, vigilancia, control y 
										regulación de los juegos con apuestas y 
										sorteos a que esta Ley se refiere. La 
										Secretaría ejercerá tales atribuciones 
										por conducto de la Comisión Federal de 
										Juegos con Apuestas y Sorteos. 
										Establecer que la Comisión Federal de 
										Juegos con Apuestas y Sorteos será un 
										órgano administrativo desconcentrado, 
										dotado de autonomía técnica, operativa, 
										de gasto y de gestión, encargado de la 
										autorización de permisos, la supervisión 
										y vigilancia del desarrollo eficiente de 
										las actividades autorizadas en el 
										presente ordenamiento cuando en ellos 
										medien apuestas de cualquier clase.  La 
										Junta de Comisionados está integrada por 
										nueve comisionados, incluidos cinco 
										miembros ciudadanos y los secretarios de 
										Gobernación, quien la presidirá, de 
										Economía y de Seguridad Pública y el 
										Procurador General de la República.  
										Están sujetas a la aplicación de este 
										ordenamiento todas las personas físicas 
										y morales, así como cualquier tipo de 
										unidad económica, sea cual fuese la 
										variante, modalidad o forma legal que 
										adopten, que realicen actividades 
										relacionadas con la operación, 
										administración u ofrecimiento a 
										terceros, de juegos con apuestas y 
										sorteos, sin importar la naturaleza o 
										relación de las personas que concurren, 
										sean los lugares abiertos o cerrados, 
										privados o domicilios particulares. 
										Todas las apuestas que se realicen serán 
										denominadas en moneda de curso legal en 
										los Estados Unidos Mexicanos, a 
										excepción de aquellas operaciones que 
										realicen los permisionarios en eventos 
										deportivos realizados en el extranjero. 
										Considerar,  regular y autorizar 
										
										el cruce o captación de apuestas, en los 
										siguientes eventos o juegos: Los juegos 
										de mesa; juegos de números con apuesta; 
										maquinas de apuestas; sorteos; 
										actividades deportivas, eventos y 
										competencias; carreras de caballos; 
										carreras de galgos; peleas de gallos; y 
										el frontón, cesta punta o jai alai.  
										Regular a las Ferias Regionales, 
										premios, apuestas, permisos y 
										permisionarios, Centros de Apuestas, 
										Permisos y Permisionarios, juegos a 
										través de internet, al 
										
										Registro de Permisos, Permisionarios, 
										Prestadores de Servicios y Proveedores 
										de Servicios.  Regular la Conciliación, 
										Arbitraje y de los Medios de 
										Impugnación, la Inspección y Vigilancia, 
										las Medidas de Seguridad, Prevención de 
										Adicciones, Infracciones y Sanciones 
										Administrativas y Delitos y de las 
										Certificaciones.  Abrogar la Ley Federal 
										de Juegos y Sorteos publicada en el 
										Diario Oficial de la Federación el 31 de 
										diciembre de 1947. | 
									
										| 
										
										
										55 | 
										
										
										
										Que reforma el artículo 390 del 
										
										Código Penal Federal. 
										 
										 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo II. 
										
										
										14 de abril de 2011. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Tomasa Vives Preciado 
										
										
										(PAN) | 
										
										
										Comisión de Justicia, para 
										dictamen | 
										
										
										Aumentar el rango de la sanción que se 
										aplica al delito de extorsión de “dos a 
										ocho años” por “cuatro a diez años” y 
										establecer la sanción de tres a nueve 
										años cuando la extorsión sea cometida 
										por cualquier medio por personas que se 
										encuentren en prisión preventiva o en 
										cumplimiento de una sentencia privativa 
										de la libertad. | 
									
										| 
										
										
										56 | 
										
										
										
										Que reforma los artículos 67 y 68 de la
										
										Ley Federal de Protección de Datos 
										Personales en Posesión de Particulares. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo II. 
										
										
										14 de abril de 2011. | 
										
										
										Comisión de Gobernación, para 
										dictamen | 
										
										
										Incrementar las sanciones a quienes 
										cometan delitos en materia del 
										Tratamiento Indebido de Datos 
										Personales, imponiendo de 4 a 10 años de 
										prisión y multa de 300 a 600 días de 
										salario mínimo, al que estando 
										autorizado para tratar datos personales, 
										con ánimo de lucro, provoque una 
										vulneración de seguridad a las bases de 
										datos bajo su custodia, y con prisión de 
										4 a 8 años y multa de 200 a 500 días de 
										salario mínimo al que; con el fin de 
										alcanzar un lucro indebido, trate datos 
										personales mediante el engaño, 
										aprovechándose del error en que se 
										encuentre el titular o la persona 
										autorizada para transmitirlos. | 
									
										| 
										
										
										57 | 
										
										
										
										Que reforma el artículo 7o. de la 
										
										Ley General de Educación. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo II. 
										
										
										14 de abril de 2011. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Alba Leonila Méndez Herrera 
										
										
										(PAN) | 
										
										
										Comisión de Educación Pública y 
										Servicios Educativos, para 
										dictamen | 
										
										Incluir como fin de la educación que 
										impartan el Estado, sus organismos 
										descentralizados y los particulares con 
										autorización o con reconocimiento de 
										validez oficial de estudios, la 
										promoción de 
										
										
										los valores y actitudes para la 
										prevención del delito. 
										 | 
									
										| 
										
										
										58 | 
										
										
										
										Que reforma los artículos 51, 56 y 65 de 
										la  Ley General de Cultura Física y 
										Deporte. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo II. 
										
										
										14 de abril de 2011. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Yulenny Guylaine Cortés León 
										
										
										(PAN) | 
										
										
										Comisión de Juventud y Deporte, 
										para dictamen | 
										
										
										Incluir los principios de eficiencia, 
										transparencia y rendición de cuentas, 
										mediante los cuales las Asociaciones 
										Deportivas Nacionales regularán su 
										estructura interna y funcionamiento.  
										Facultar a la CONADE para entregar 
										estímulos y apoyos a las Asociaciones 
										Deportivas Nacionales que cumplan con lo 
										previsto en la Ley y el Programa 
										Nacional de Cultura Física y Deporte, 
										mediante la celebración de convenios de 
										colaboración y concertación, en los que 
										se definirá el objetivo, los montos, y 
										los criterios de transparencia y 
										rendición de cuentas en cuanto a la 
										distribución, aplicación y comprobación 
										de resultados en el ejercicio de dichos 
										recursos; asimismo, podrá suspender o 
										cancelar la entrega de los mismos. | 
									
										| 
										
										
										59 | 
										
										
										
										Que reforma el artículo 27 de la 
										
										Constitución Política de los Estados 
										Unidos Mexicanos. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo II. 
										
										
										14 de abril de 2011. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Nancy González Ulloa 
										
										
										(PAN) | 
										
										
										Comisión de Puntos Constitucionales, 
										para dictamen | 
										
										
										Explicitar que las 
										expropiaciones solo podrán hacerse por 
										causa de utilidad pública y “previa” 
										indemnización. | 
									
										| 
										
										
										60 | 
										
										
										
										Que deroga el artículo 47 de la 
										
										Constitución Política de los Estados 
										Unidos Mexicanos. 
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo II. 
										
										
										14 de abril de 2011. | 
										
										
										Dips. 
										
										
										Nancy González Ulloa y María Felicitas 
										Parra Becerra 
										
										
										(PAN) | 
										
										
										Derogar el artículo que establece que el 
										Estado del Nayarit tendrá la extensión 
										territorial y límites que comprende 
										actualmente el Territorio de Tepic. | 
									
										| 
										
										
										61 | 
										
										
										
										Que reforma el artículo 3 de la 
										Constitución Política de los Estados 
										Unidos Mexicanos. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VI. 
										
										
										26 de abril de 2011. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Adriana Terrazas Porras 
										
										
										(PRI) | 
										
										Comisión de Puntos Constitucionales, 
										para dictamen | 
										
										
										Establecer que desde el primer año de 
										primaria se impartirá la materia de 
										civismo, para fomentar y arraigar en la 
										niñez los valores ciudadanos y la 
										cultura de respeto, con un alto grado de 
										contenidos de principios éticos y de 
										solidaridad social.  | 
									
										| 
										
										
										62 | 
										
										
										
										Que reforma y adiciona diversas 
										disposiciones de la Ley para la 
										Protección de los Derechos de Niñas, 
										Niños y Adolescentes. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VI. 
										
										
										26 de abril de 2011. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Lucila del Carmen Gallegos Camarena 
										
										
										(PAN) | 
										
										Comisión de Atención a Grupos 
										Vulnerables, 
										para dictamen | 
										
										
										Garantizar un desarrollo integral y el 
										ejercicio pleno de los derechos de 
										niñas, niños y adolescentes, 
										protegiéndolos cuando se vean afectados 
										por haber contraído matrimonio 
										adolescente o forzado.  Sustituir
										los términos “Distrito 
										Federal”, “estados” o “estatales” 
										por entidades federativas.  Definir el 
										concepto de abuso. Establecer por parte 
										de las autoridades normas y mecanismos 
										necesarios para que niñas, niños y 
										adolescentes, cuyos padres estén 
										separados o en proceso de separación 
										convivan o  mantengan relaciones 
										personales y trato directo con ambos, 
										salvo que la autoridad determine que es 
										contrario al interés superior de la 
										infancia.   Crear un Capítulo Noveno 
										denominado “Derecho a la Seguridad 
										Social”.  Garantizar a las adolescentes 
										embarazadas su continuidad en el sistema 
										educativo.   Suprimir en el Título 
										Quinto, Capítulo Primero la frase 
										“procuración de la defensa”.   Incluir 
										un Título Sexto, Capítulo Primero “De la 
										Política Nacional en materia de 
										Protección de los Derechos de Niñas, 
										Niños y Adolescentes”.  Crear el 
										Programa Nacional para la Protección de 
										los Derechos de Niñas, Niños y 
										Adolescentes. | 
									
										| 
										
										
										63 | 
										
										
										
										Que reforma el artículo 76 Bis de la 
										Ley de Amparo, Reglamentaria de los 
										Artículos 103 y 107 de la Constitución 
										Política de los Estados Unidos Mexicanos. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VI. 
										
										
										26 de abril de 2011. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Pedro Vázquez González 
										
										
										(PT) | 
										
										Comisión de Justicia, 
										para dictamen | 
										
										
										Incluir a las materias civil y 
										administrativa como beneficiarias de la 
										suplencia de 
										
										la queja 
										en el juicio de amparo. | 
									
										| 
										
										
										64 | 
										
										
										
										Que reforma el artículo 376 y adiciona 
										los artículos 376 Ter, 421 Ter y 423 Bis 
										de la Ley General de Salud. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VI. 
										
										
										26 de abril de 2011. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Antonio Benítez Lucho 
										
										
										(PRI) | 
										
										Comisión de Salud, 
										para dictamen | 
										
										Requerir de 
										registro sanitario a los alimentos, 
										suplementos alimenticios, bebidas no 
										alcohólicas, bebidas alcohólicas, 
										remedios herbolarios, productos de 
										perfumería y belleza.  El titular del 
										registro sanitario de cualquier producto 
										sólo podrá permitir que sea elaborado, 
										todo o en parte, por cualquier 
										fabricante que cuente con licencia 
										sanitaria y las áreas autorizadas por la
										
										Comisión Federal para la Protección 
										contra Riesgos Sanitarios.  
										Sancionar en materia de publicidad de 
										prestación de servicios de salud, 
										alimentos, suplementos alimenticios, 
										bebidas no alcohólicas, bebidas 
										alcohólicas, medicamentos, remedios 
										herbolarios, productos higiénicos, 
										productos de perfumería y belleza, 
										servicios y procedimientos de 
										embellecimiento, a quienes violen el 
										Reglamento de la Ley General de Salud. | 
									
										| 
										
										
										65 | 
										
										
										
										Que reforma los artículos 59 y 61 de la
										Ley Federal de Radio y Televisión. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VI. 
										
										
										26 de abril de 2011. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										María Araceli Vázquez Camacho 
										
										
										(PRD) | 
										
										Comisión de Radio, Televisión y 
										Cinematografía, 
										para dictamen | 
										
										
										Delimitar el tiempo que las estaciones 
										de radio y televisión deben destinar a 
										transmisiones gratuitas diarias a 
										
										10 minutos para la difusión de temas 
										educativos, 10 minutos para la difusión 
										de temas culturales y  10 minutos para 
										temas de orientación social, mismos que 
										deberán programarse en horarios matutino 
										o vespertino.  | 
									
										| 
										
										
										66 | 
										
										
										
										Que adiciona los artículos 15 y 16 a la
										Ley de Energía para el Campo. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VI. 
										
										
										26 de abril de 2011. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Alfonso Primitivo Ríos Vázquez 
										
										
										(PT) | 
										
										Comisión de Energía, 
										para dictamen | 
										
										
										Exentar del cobro del Impuesto Especial 
										sobre Producción y Servicios al diesel 
										que sea utilizado para actividades 
										agropecuarias; para lo cual, la 
										Secretaría de Agricultura, Ganadería, 
										Pesca y Alimentación determinará las 
										reglas de operación para que los 
										productores agropecuarios hagan válida 
										la exención del mencionado impuesto.
										 | 
									
										| 
										
										
										67 | 
										
										
										
										Que adiciona un artículo 105-B y reforma 
										el artículo 178 de la Ley Aduanera. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VI. 
										
										
										26 de abril de 2011. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Alejandro Cano Ricaud 
										
										
										(PRI) | 
										
										Comisión de Hacienda y Crédito 
										Público, 
										para dictamen | 
										
										
										Establecer que las empresas con Programa 
										para la 
										
										Industria Manufacturera, Maquiladora y 
										de Servicios de Exportación (IMMEX) 
										podrán importar o exportar mercancías 
										por las que no será necesario retener 
										las mercancías para efectos de acreditar 
										los derechos de autor de mercancías que 
										ostenten marcas u otra propiedad 
										intelectual, para lo que bastará con la 
										presentación de una copia simple de los 
										acuerdos comerciales, órdenes de compra, 
										contratos u otro elemento que vincule a 
										la empresa IMMEX con una prestación de 
										servicio o servicios de maquila en 
										relación con las mercancías que ostentan 
										marcas o propiedad intelectual objeto de 
										la importación o exportación. 
										 | 
									
										| 
										
										
										68 | 
										
										
										
										Que reforma los artículos 2 y 54 de la
										Ley Federal de Presupuesto y 
										Responsabilidad Hacendaria. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VI. 
										
										
										26 de abril de 2011. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Marcos Pérez Esquer 
										
										
										(PAN) | 
										
										
										Comisión de Presupuesto y Cuenta 
										Pública, para dictamen | 
										
										
										Incluir en los conceptos de la ley a las
										
										
										Ministraciones, definiéndolas como las 
										asignaciones de recursos federales 
										previstas en el Presupuesto de Egresos 
										que se otorgan a los Poderes Legislativo 
										y Judicial, así como a los entes 
										autónomos. | 
									
										| 
										
										
										69 | 
										
										
										
										Que adiciona un artículo 299 al 
										Código Penal Federal. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VI. 
										
										
										26 de abril de 2011. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Ariel Gómez León 
										
										
										(PRD) | 
										
										Comisión de Justicia, 
										para dictamen | 
										
										
										Aumentar la pena hasta en una tercera 
										parte en su mínimo y en su máximo a
										
										
										quien infiera lesiones a adultos mayores 
										de sesenta años de edad o personas con 
										capacidades diferentes con relación de 
										parentesco o no.  | 
									
										| 
										
										
										70 | 
										
										
										
										Que reforma el artículo 70 de la 
										Constitución Política de los Estados 
										Unidos Mexicanos. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VI. 
										
										
										26 de abril de 2011. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Jaime Fernando Cárdenas Gracia 
										
										
										(PT) 
										
										
										  
										
										
										Suscrita por la Dip. Ma. Dina Herrera 
										Soto (PRD) | 
										
										Comisión de Puntos Constitucionales, 
										para dictamen | 
										
										
										Establecer que en la ley se determinarán 
										las formas y procedimientos para la 
										agrupación de los senadores, a efecto de 
										garantizar la libre expresión de las 
										corrientes ideológicas representadas en 
										la Cámara. Establecer que no será 
										requisito necesario que los grupos 
										parlamentarios se integren a partir de 
										la voluntad y de las definiciones de los 
										partidos políticos representados en las 
										Cámaras. | 
									
										| 
										
										
										71 | 
										
										
										
										Que reforma, adiciona y deroga diversas 
										disposiciones de la Ley Aduanera. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VI. 
										
										
										26 de abril de 2011. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Alejandro Cano Ricaud 
										
										
										(PRI) | 
										
										Comisión de Hacienda y Crédito 
										Público, 
										para dictamen | 
										
										
										Contemplar el concepto de uso de las 
										facturas pro-forma o para efectos 
										aduaneros y de la factura electrónica de 
										comercio exterior por parte de empresas 
										Immex.  Adicionar que 
										
										las 
										empresas con programa Immex podrán 
										declarar el valor en una factura 
										“proforma” o “para efectos aduaneros”, 
										en la que incluirán el valor agregado en 
										territorio nacional y que podrá emitirse 
										en medios electrónicos en los términos 
										que establezca el SAT.  Derogar lo 
										relativo a la base 
										gravable del impuesto general de 
										importación aplicable a vehículos usados 
										y lo referente a 
										
										los métodos de valoración 
										que establecen el valor en aduana de las 
										mercancías. | 
									
										| 
										
										
										72 | 
										
										
										
										Que adiciona un artículo 226 Ter a la 
										Ley del Impuesto Sobre la Renta 
										y reforma los artículos 32 y 41 y 
										adiciona un artículo 53 Bis a la 
										Ley Federal de Cinematografía. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VI. 
										
										
										26 de abril de 2011. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										María Marcela Torres Peimbert 
										
										
										(PAN) | 
										
										Comisiones Unidas de Hacienda y 
										Crédito Público y de Radio, 
										Televisión y Cinematografía, 
										para dictamen | 
										
										
										Otorgar un estímulo fiscal a los 
										contribuyentes del Impuesto Sobre la 
										Renta, que se dediquen a la distribución 
										de películas cinematográficas 
										nacionales; para su aplicación se creará 
										el Comité Interinstitucional de Fomento 
										a la Distribución de Películas 
										Cinematográficas Nacionales, que estará 
										formado por 2 representantes del Consejo 
										Nacional para la Cultura y las Artes, 1 
										del Instituto Mexicano de 
										Cinematografía, 1 de la Asociación 
										Mexicana de Agencias de Publicidad y 1 
										de la Secretaría de Hacienda y Crédito 
										Público y su objetivo será la evaluación 
										y aprobación, de los proyectos de 
										campañas de publicidad y promoción de 
										películas que se realicen en la 
										República Mexicana por distribuidores 
										mexicanos.   Facultar al Consejo 
										Nacional para la Cultura y las Artes 
										para fomentar y promover la exhibición 
										de películas cinematográficas nacionales 
										en ciudades mexicanas consideradas y 
										declaradas Patrimonio Mundial por los 
										acuerdos y convenciones 
										internacionales.  Sancionar a los 
										distribuidores mexicanos que incumplan 
										con la correcta aplicación de recursos 
										destinados a las campañas publicitaria y 
										de promoción presentadas al Comité 
										Interinstitucional. | 
									
										| 
										
										
										73 | 
										
										
										
										Que reforma los artículos 15 y 26 de la
										Ley Federal de Armas de Fuego y 
										Explosivos. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VI. 
										
										
										26 de abril de 2011. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Israel Madrigal Ceja 
										
										
										(PRD) | 
										
										
										Comisión de Defensa Nacional, 
										para dictamen | 
										
										
										Facultar a la Secretaría de la Defensa 
										para extender a los ciudadanos 
										constancia de haber cursado y acreditado 
										la capacitación en el conocimiento, 
										manejo y uso del arma registrada, así 
										como de haber acreditado un examen 
										psicológico, antes de 
										
										autorizar cualquier registro o venta 
										para la portación de arma de fuego. | 
									
										| 
										
										
										74 | 
										
										
										
										Que reforma los artículos 2 y 12 de la
										Ley del Servicio Postal Mexicano. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VI. 
										
										
										26 de abril de 2011. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Eric Luis Rubio Barthell 
										
										
										(PRI) | 
										
										
										Comisión de Comunicaciones, para 
										dictamen | 
										
										
										Definir el concepto de correspondencia 
										reservada, como aquella que reúna las 
										siguientes características: La contenida 
										en sobre cerrado y tarjetas postales; 
										que se ajuste a los pesos y dimensiones 
										que señala esta ley y las disposiciones 
										reglamentarias respectivas; y que se 
										reciba, transporte y entregue mediante 
										el pago correspondiente de estampillas 
										oficiales o de las marcas de franqueo 
										autorizadas por el Servicio Postal 
										Mexicano.  Considerar como 
										correspondencia reservada la que reúna 
										estas características. | 
									
										| 
										
										
										75 | 
										
										
										
										Que reforma el artículo 44 de la 
										Ley del Servicio Exterior Mexicano. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VI. 
										
										
										26 de abril de 2011. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Norma Leticia Salazar Vázquez 
										
										
										(PAN) | 
										
										
										Comisión de Relaciones Exteriores, 
										para dictamen | 
										
										
										Facultar a los jefes de oficinas 
										consulares para dar fe pública 
										del otorgamiento del testamento agrario, 
										respecto a los mexicanos que se 
										encuentren en el extranjero. | 
									
										| 
										
										
										76 | 
										
										
										
										Que reforma el artículo 4 de la 
										Constitución Política de los Estados 
										Unidos Mexicanos. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VI. 
										
										
										26 de abril de 2011. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Eric Luis Rubio Barthell 
										
										
										(PRI) | 
										
										Comisión de Puntos Constitucionales, 
										para dictamen | 
										
										
										Establecer que toda persona tiene 
										derecho a un medio ambiente adecuado, 
										“limpio y libre de contaminación” para 
										su desarrollo y bienestar. | 
									
										| 
										
										
										77 | 
										
										
										
										Que expide la Ley Federal de 
										Comunicación Gubernamental. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VII. 
										
										
										26 de abril de 2011. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Javier Corral Jurado 
										
										
										(PAN) | 
										
										
										Comisión de Gobernación, para 
										dictamen; y a la Comisión de 
										Presupuesto y Cuenta Pública, para 
										opinión. | 
										
										
										Crear un ordenamiento jurídico con el 
										objeto de 
										
										reglamentar la producción, asignación, 
										distribución, contratación y contenidos 
										de la comunicación gubernamental que a 
										través de cualquier medio de 
										comunicación, tales como prensa escrita, 
										televisión, radio, Internet, cinema y en 
										la vía pública, realicen la Federación, 
										los estados, los municipios y el 
										Distrito Federal. Asimismo, la Ley tiene 
										como objetivos garantizar la 
										transparencia en el ejercicio de los 
										recursos públicos para la contratación 
										de servicios de comunicación en prensa 
										escrita, radio, televisión y cualquier 
										otro medio de difusión; establecer los 
										criterios generales para el ejercicio de 
										los recursos que el gobierno destina al 
										rubro presupuestal de comunicación 
										social y/o sus equivalentes en materia 
										de comunicación gubernamental; 
										establecer criterios para la 
										administración de los tiempos de estado 
										y fiscales en radio y televisión, entre 
										las instituciones, bajo criterios de 
										equidad, objetividad, imparcialidad y 
										transparencia;  determinar las 
										características del contenido de la 
										comunicación gubernamental con el fin de 
										que comunique a las instituciones con la 
										población y cumpla el derecho a la 
										información; establecer los principios y 
										procedimientos de producción, 
										asignación, distribución, contratación, 
										contenidos y rendición de cuentas de la 
										comunicación gubernamental; y evitar que 
										la comunicación gubernamental se 
										convierta en un instrumento para 
										censurar, castigar o premiar a medios de 
										comunicación por sus líneas 
										editoriales.  Serán sujetos obligados de 
										los preceptos de la ley, las 
										dependencias, órganos y entidades que 
										integran los poderes públicos en sus 
										niveles federal, estatal, municipal o 
										del Distrito Federal, así como los 
										organismos federales o locales 
										autónomos. Y en general todas aquellas 
										instituciones o personas que ejerzan 
										recursos públicos federales en el rubro 
										de comunicación gubernamental.  La 
										revisión y fiscalización de los recursos 
										públicos federales en materia de 
										comunicación gubernamental se realizará 
										a través de la Auditoría Superior de la 
										Federación. Crear el Consejo Consultivo 
										para la Evaluación y Seguimiento de la 
										Comunicación Gubernamental; el Programa 
										Anual de Comunicación mediante el cual, 
										se justifican y especifican las 
										actividades y recursos; y el Padrón 
										Nacional de Medios de Comunicación, que 
										se integra por los datos que cada medio 
										de comunicación entrega a la Secretaría 
										de Gobernación para recibir publicidad 
										gubernamental.  Establecer que los 
										sujetos obligados, sin perjuicio de la 
										aplicación de las sanciones establecidas 
										en la Ley Federal de Responsabilidades 
										administrativas de los servidores 
										públicos, podrán ser sancionados además 
										con amonestación pública y multas. | 
									
										| 
										
										
										78 | 
										
										
										
										Que reforma y adiciona diversas 
										disposiciones de la Ley General de 
										Educación y de la Ley 
										General de Salud. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VII. 
										
										
										26 de abril de 2011. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Leticia Quezada Contreras 
										
										
										(PRD) | 
										
										
										Comisiones Unidas de Educación 
										Pública y Servicios Educativos, y de
										Salud, para dictamen | 
										
										
										Ley General de Educación:  
										Facultar a la autoridad educativa 
										federal para diseñar y difundir normas y 
										lineamientos para que los centros 
										educativos cuenten con programas de 
										diagnóstico, prevención, control y 
										erradicación de las violencias en el 
										ámbito escolar, así como para diseñar 
										modelos de intervención integrales para 
										que los centros educativos atiendan y 
										combatan los casos de este tipo de 
										violencias.  En los casos de violencias 
										cometidas en contra de las y los 
										educandos, se dará intervención a las 
										áreas psicopedagógicas y de atención 
										psicológica.   Fomentar por parte de los 
										Consejos de Participación Social, 
										actividades de difusión de la cultura de 
										la no violencia y la educación para la 
										paz y los trabajos preventivos de 
										violencias en el ámbito escolar. En el 
										caso, de que ocurra violencias en el 
										ámbito escolar, se deberá emitir un 
										informe por parte de la autoridad 
										escolar.  
										
										
										Ley General de Salud:  
										Incluir como objetivo del Sistema 
										Nacional de Salud, la prevención y 
										atención de las manifestaciones de 
										violencias contra las y los educandos 
										preservando la salud mental de la niñez 
										y los adolescentes que acuden al 
										sistema. | 
									
										| 
										
										
										79 | 
										
										
										
										Que reforma los artículos 3 y 133 de la
										Ley Federal del Trabajo. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VII. 
										
										
										26 de abril de 2011. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Diana Patricia González Soto 
										
										
										(PRI) | 
										
										Comisión de Trabajo y Previsión 
										Social, 
										para dictamen | 
										
										
										Establecer que no podrán establecerse 
										distinciones entre los trabajadores por 
										motivo de preferencias o apariencia 
										física.  Prohibir a los patrones a 
										negarse a aceptar trabajadores por razón 
										de origen étnico o nacional, condición 
										social, religión, opinión, preferencias, 
										estado civil o apariencia física. | 
									
										| 
										
										
										80 | 
										
										
										
										Que reforma el artículo 20 de la 
										Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte 
										Federal. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VII. 
										
										
										26 de abril de 2011. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Tomasa Vives Preciado 
										
										
										(PAN) | 
										
										Comisión de Transportes, 
										para dictamen | 
										
										
										Facultar a la Secretaría de 
										Comunicaciones y Transportes 
										para que, en coordinación con los 
										transportistas, fije las tarifas para el 
										transporte federal de pasajeros, en base 
										a la necesidad del servicio que tienen 
										los usuarios;  a los aumentos en los 
										combustibles e insumos para las 
										unidades; y a las necesidades de 
										transportación de los adultos mayores, 
										personas con capacidades diferentes, 
										indígenas, pensionados, jubilados y 
										estudiantes de educación media superior 
										y superior, previendo que los descuentos 
										en las tarifas del servicio a los grupos 
										mencionados nunca serán menores al 40% 
										de la tarifa general aprobada.  Los 
										estudiantes de educación media superior 
										y superior gozarán de estos beneficios 
										en periodos de vacaciones y en fines de 
										semana. | 
									
										| 
										
										
										81 | 
										
										
										
										Que reforma el artículo 44 de la 
										Ley de Coordinación Fiscal. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VII. 
										
										
										26 de abril de 2011. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez 
										
										
										(PRD) | 
										
										Comisión de Hacienda y Crédito 
										Público, 
										para dictamen | 
										
										
										Modificar la fórmula para la 
										distribución de los recursos del Fondo 
										de Aportaciones para la Seguridad 
										Pública de los Estados y del Distrito 
										Federal. Considerar un 0.05% de la 
										recaudación federal participable, para 
										el Fondo de Aportaciones para la 
										Seguridad Pública de los Estados y del 
										Distrito Federal. Prever que las 
										entidades que estén adheridas al Sistema 
										Nacional de Coordinación Fiscal y que 
										hubieran celebrado con la Federación 
										convenios de colaboración administrativa 
										tienen la obligación de redistribuir a 
										los municipios de la entidad, cuando 
										menos, el 30% del fondo por el mecanismo 
										que determine la legislatura respectiva.
										 | 
									
										| 
										
										
										82 | 
										
										
										
										Que reforma y adiciona diversas 
										disposiciones de la Ley Agraria 
										y de la Ley de Desarrollo Rural 
										Sustentable. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VII. 
										
										
										26 de abril de 2011. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Oscar García Barrón 
										
										
										(PRI) | 
										
										
										Comisiones Unidas de Reforma Agraria, 
										y de Desarrollo Rural, para 
										dictamen | 
										
										
										Establecer que los ejidos, las 
										comunidades y las organizaciones de 
										productores, podrán elaborar sus planes 
										de desarrollo rural integral sustentable 
										y propuestas de políticas, programas y 
										proyectos de desarrollo y fomento para 
										el desarrollo rural integral 
										sustentable, los cuales serán 
										concertados con el Ejecutivo Federal, 
										con los gobiernos de las entidades 
										federativas, con los gobiernos de los 
										municipios y con el gobierno del 
										Distrito Federal para su aplicación.  
										Incluir en las competencias exclusivas 
										de la asamblea ejidal, la formulación y 
										ejecución del plan de desarrollo rural 
										integral sustentable del ejido.  Incluir 
										a los ejidos y comunidades en las 
										prácticas de planeación para su 
										desarrollo. | 
									
										| 
										
										
										83 | 
										
										
										
										Que reforma los artículos 106 de la 
										Ley Aduanera y 33 de la 
										Ley General de Población. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VII. 
										
										
										26 de abril de 2011. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Baltazar Martínez Montemayor 
										
										
										(PAN) 
										
										
										  
										
										
										suscrita por el Dip. Eduardo Alonso 
										Bailey Elizondo (PRI) | 
										
										
										Comisiones Unidas de Hacienda y 
										Crédito Público, y de Población, 
										Fronteras y Asuntos Migratorios, 
										para dictamen | 
										
										
										Eximir del requisito del permiso de 
										importación temporal a los vehículos de 
										mexicanos con residencia en el 
										extranjero o que acrediten estar 
										laborando en el extranjero por un año o 
										más, para su circulación por los estados 
										de Baja California, Baja California Sur, 
										Sonora, Chihuahua, Nuevo León, Coahuila, 
										y Tamaulipas; asimismo, eximir de este 
										requisito a los vehículos  propiedad de 
										turistas extranjeros, para su 
										circulación por los estados mencionados.
										 | 
									
										| 
										
										
										84 | 
										
										
										
										Que reforma el artículo 76 Bis de la 
										Ley Federal de Protección al 
										Consumidor. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VII. 
										
										
										26 de abril de 2011. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Leticia Quezada Contreras 
										
										
										(PRD) | 
										
										Comisión de Economía, 
										para dictamen | 
										
										
										Establecer que todo proveedor que haga 
										uso de las terminales punto de cobro 
										proporcionadas por las instituciones 
										crediticias, deberá siempre hacer el 
										cobro respectivo a la vista del 
										consumidor. En caso de incumplir esta 
										obligación, el proveedor será 
										sancionado. | 
									
										| 
										
										
										85 | 
										
										
										
										Que reforma y adiciona diversas 
										disposiciones de la Ley Sobre 
										Delitos de Imprenta. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VII. 
										
										
										26 de abril de 2011. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Omar Fayad Meneses 
										
										
										(PRI) | 
										
										
										Comisión de Gobernación, para 
										dictamen | 
										
										
										Incluir como ataque a la moral la 
										publicación en la portada o 
										contraportada de medios impresos 
										comerciales o de distribución gratuita, 
										de imágenes, fotografías y cualquier 
										otra representación gráfica que incluya 
										desnudos o actitudes lúbricas o de 
										carácter sexual sin que hayan sido 
										difuminadas o cubiertas.  Actualizar
										
										
										todas las infracciones contenidas en el 
										ordenamiento, conforme al esquema de 
										sustitución de la medida en pesos por la 
										de salarios mínimos y se han fijado 
										multas que van de 10 a 4 mil salarios 
										mínimos, según la gravedad de la falta. | 
									
										| 
										
										
										86 | 
										
										
										
										Que reforma el artículo 2 de la 
										Ley Minera. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VII. 
										
										
										26 de abril de 2011. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Leticia Quezada Contreras 
										
										
										(PRD) | 
										
										Se turnó a la Comisión de Economía, 
										para dictamen | 
										
										
										Prever que en la aplicación de esta ley, 
										el Ejecutivo Federal consultará a los 
										pueblos y comunidades indígenas del 
										país, cuando las actividades 
										(exploración, explotación, y beneficio 
										de los minerales o sustancias  en vetas, 
										mantos, masas o yacimientos, entre 
										otras), vayan a incidir en sus 
										territorios y tierras; observando en 
										todo momento las disposiciones en 
										materia de consulta previstas en el 
										Convenio 169 de la Organización 
										Internacional del Trabajo, sobre Pueblos 
										Indígenas y Tribales en Países 
										Independientes. | 
									
										| 
										
										
										87 | 
										
										
										
										Que reforma los artículos 17, 58 y 78 de 
										la Ley del Sistema Nacional de 
										Información Estadística y Geográfica. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VII. 
										
										
										26 de abril de 2011. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Leticia Quezada Contreras 
										
										
										(PRD) | 
										
										
										Comisiones Unidas de Hacienda y 
										Crédito Público, y de Gobernación, 
										para dictamen | 
										
										
										Incorporar en todos los Subsistemas 
										Nacionales de Información la 
										transversalización en la perspectiva de 
										género que permitirá hacer un análisis 
										diferenciado de las políticas públicas 
										entre mujeres y hombres.  El 
										
										Instituto Nacional de Estadística y 
										Geografía 
										deberá incorporar en su desempeño y en 
										la elaboración de su planeación anual, 
										la transversalización en la perspectiva 
										de género que permitirá elaborar 
										indicadores que incluyan en todas sus 
										fases la perspectiva de género. 
										 | 
									
										| 
										
										
										88 | 
										
										
										
										Que reforma y adiciona diversas 
										disposiciones de la Ley del 
										Impuesto Especial Sobre Producción y 
										Servicios y de la Ley 
										Federal de Presupuesto y Responsabilidad 
										Hacendaria. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VII. 
										
										
										26 de abril de 2011. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Jorge Carlos Ramírez Marín 
										
										
										(PRI) | 
										
										
										Comisiones Unidas de Hacienda y 
										Crédito Público, y de Presupuesto 
										y Cuenta Pública, para dictamen | 
										
										
										Suprimir lo referente a la tasa 
										aplicable en cada mes para la 
										enajenación de gasolinas o diesel, así 
										como el procedimiento inherente a su 
										aplicación.  Aplicar la tasa “0” en la 
										venta final al público de gasolina o 
										diesel y los 
										recursos que se recaudan se destinarán 
										9/11 al Fondo de Estabilización de 
										Precios del Petróleo y la Gasolina, y en 
										los 2/11 restantes al Fondo de 
										Compensación para las Entidades 
										Federativas. 
										Los 
										ingresos excedentes o compensaciones se 
										destinará el 
										
										40% en un Fondo de 
										Estabilización de los Precios del 
										Petróleo y la Gasolina.   Establecer que 
										las adecuaciones presupuestarias 
										comprenderán: Cambios al precio a la 
										venta final de gasolinas y diesel, para 
										lo cual la Secretaría 
										de Hacienda 
										y Crédito Público 
										deberá sujetarse a lo siguiente:  Todo 
										cambio deberá incluir una justificación 
										técnica, económica, social y financiera, 
										misma que deberá ser enviada a la 
										Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública 
										de la Cámara de Diputados.   La 
										Secretaría podrá adecuar hasta 3 veces 
										en un año el precio a la venta final de 
										gasolinas y diesel.  En caso de requerir 
										un tercera adecuación en este sentido, 
										requerirá de la aprobación de la 
										Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública 
										de la Cámara de Diputados. | 
									
										| 
										
										
										89 | 
										
										
										
										Que reforma, adiciona y deroga diversas 
										disposiciones de la Constitución 
										Política de los Estados Unidos Mexicanos, 
										del Código Fiscal de la Federación 
										y de las Leyes: del 
										Impuesto Sobre la Renta, del 
										Impuesto Empresarial a Tasa Única, 
										del Servicio de Administración 
										Tributaria, de 
										Coordinación Fiscal, del 
										Seguro Social, Federal de 
										Derechos, y Federal de 
										Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Pendiente | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Vidal Llerenas Morales 
										
										
										(PRD) | 
										
										
										Comisiones Unidas de Puntos 
										Constitucionales, y de Hacienda y 
										Crédito Público, para dictamen; y a 
										las Comisiones de Presupuesto y 
										Cuenta Pública, y de Seguridad 
										Social, para opinión | 
										
										
										Constitución Política de los Estados 
										Unidos Mexicanos: 
										
										Facultar al Congreso de la Unión para
										
										
										expedir leyes en materia de 
										fiscalización y evaluación del gasto 
										público para la Federación, los estados, 
										los municipios, el Distrito Federal y 
										los órganos político-administrativos de 
										sus demarcaciones territoriales, a fin 
										de garantizar la aplicación de prácticas 
										y mecanismos armónicos y homogéneos.
										 
										
										
										Ley del Impuesto Sobre la Renta:
										
										
										Derogar
										
										
										los 
										Capítulos 
										“Del 
										Régimen de Consolidación Fiscal” 
										y “Del 
										Régimen Simplificado”, así como lo 
										 relativo a  los impuestos cedulares y 
										la 
										
										exención en el impuesto sobre la renta 
										sobre las ganancias de personas físicas 
										por enajenación de acciones en bolsas de 
										valores reconocidas.  
										Establecer que 
										
										el impuesto sobre dividendos sea un pago 
										definitivo de 35 por ciento, y no se 
										acumule a los demás ingresos, para lo 
										cual los dividendos que provengan de la 
										cuenta de utilidad fiscal neta sólo 
										paguen un 7 por ciento adicional al 28 
										por ciento que corresponde al ISR 
										corporativo.  Facultar a las 
										
										entidades federativas para administrar 
										el 100 por ciento de la recaudación del 
										ISR, así como las 
										
										retenciones de ISR por salarios de la 
										función pública. 
										
										Acotar las deducciones y facilidades 
										administrativas que otorga la autoridad 
										fiscal a las personas. 
										Aumentar la exención de siete a quince 
										veces el salario mínimo general del área 
										geográfica del contribuyente en los 
										ingresos obtenidos por concepto de 
										prestaciones de previsión social. 
										 
										
										
										Ley del Impuesto Empresarial a Tasa 
										Única: 
										
										Eliminar los créditos fiscales, 
										deducciones adicionales y aquellas que 
										no establezcan expresamente la Ley del 
										Impuesto sobre la Renta.  Establecer que 
										sólo tributarán en este impuesto, las 
										personas físicas y morales cuyos 
										ingresos acumulables para efectos del 
										impuesto sobre la renta sean iguales o 
										superiores a un monto equivalente de 500 
										millones de pesos. Derogar la Sección 
										relativa al Acreditamiento del Impuesto 
										sobre la Renta por las Sociedades que 
										consolidan fiscalmente. 
										
										
										Código Fiscal de la Federación: 
										Explicitar que 
										
										las resoluciones administrativas de 
										carácter individual o dirigidas a 
										agrupaciones, dictadas en materia de 
										impuestos, no podrán autorizar o 
										determinar un régimen fiscal. 
										
										Facultar al Poder 
										
										Ejecutivo 
										
										Federal  para que 
										
										mediante resoluciones 
										de carácter general pueda condonar
										
										
										o eximir, total o parcialmente, el pago 
										de contribuciones 
										y sus accesorios en 
										crisis económicas que sean consideradas 
										por el Congreso de la Unión como de 
										emergencia nacional, sectorial o 
										regional para proteger empleos; 
										así como otorgar 
										
										los subsidios o estímulos fiscales, que 
										expresamente le faculte la Ley 
										de Ingresos de la Federación.
										
										
										Establecer que no se considerará 
										violación la información proporcionada 
										por la Secretaría de Hacienda y Crédito 
										Público a las comisiones de Hacienda y 
										Crédito Público, de Presupuesto y Cuenta 
										Pública, de Vigilancia de la Auditoría 
										Superior de la Federación y de 
										investigación, del Congreso de la Unión, 
										sobre información fiscal de 
										contribuyentes, protegiendo los datos 
										personales, para realizar estudios y 
										dictámenes de evaluación económica de 
										los ingresos y los egresos federales, 
										ejercer las facultades de fiscalización 
										de los recursos públicos y realizar la 
										investigación objeto de las mismas. 
										
										
										Ley del Servicio de Administración 
										Tributaria: 
										Facultar al 
										
										Servicio de Administración 
										Tributaria para proporcionar  los 
										datos estadísticos necesarios para que 
										el Ejecutivo 
										
										Federal 
										
										proporcione al Congreso de la Unión y en 
										los sitios de Internet de la Secretaría 
										de Hacienda y Crédito 
										Público y del Servicio de 
										
										Administración Tributaria, los cuales se 
										pondrán a disposición 
										de la población en general, la 
										
										información relacionada con los 
										diferentes tratamientos fiscales 
										especiales; 
										así como 
										
										los sitios de Internet de la 
										dependencia, pondrán a disposición de la 
										población, la información en bases de 
										datos en el programa Excel de las series 
										históricas disponibles de cada una de 
										las variables incluidas en los puntos 
										anteriores. 
										
										
										Ley de Coordinación Fiscal: 
										Aumentar de 20% a 25% 
										
										la recaudación federal participable que 
										obtenga la federación en un ejercicio, 
										para constituir del 
										
										Fondo General de Participaciones. 
										Modificar la fórmula para la 
										distribución del 
										
										 Fondo General de Participaciones.
										
										
										Aumentar de 1% a 
										
										1.5% 
										el rendimiento de las contribuciones
										
										
										en el que participarán los 
										
										municipios.
										
										
										Establecer los objetivos y la fórmula 
										del Fondo de Aportaciones para el Apoyo 
										de la Recaudación de Contribuciones 
										Inmobiliarias, del Fondo de Aportaciones 
										para la Atención Preventiva y Correctiva 
										de Problemas de Salud Pública y 
										Adicciones y del Fondo de Aportaciones 
										para la Protección y Generación de 
										Empleos con Fomento Económico en los 
										Estados y en el Distrito Federal. 
										
										
										Ley Federal de Derechos: 
										Aplicar 
										una cuota fija de $40.00 al número de 
										hectáreas que pretende amparar la 
										solicitud de concesión o asignación 
										minera, 
										por 
										el estudio, trámite y resolución de cada 
										solicitud. 
										
										Establecer las cuotas del
										
										
										pago de 
										
										derechos 
										para el 
										estudio y trámite de las solicitudes 
										relativas al ejercicio de los derechos 
										que prevé la Ley Minera; 
										así como para 
										el estudio y trámite de actos, contratos 
										o convenios sujetos a inscripción en el 
										Registro Público de Minería. 
										Prever que
										
										
										están obligadas a pagar los derechos 
										sobre minería todas las personas físicas 
										o morales titulares de una concesión o 
										que desarrollen trabajos relacionados 
										con la exploración o explotación de 
										sustancias o minerales; asimismo los 
										titulares de concesiones y asignaciones 
										mineras pagarán semestralmente en los 
										meses de enero y julio, el derecho sobre 
										explotación minera, aplicando la tasa de 
										5 por ciento sobre su producción bruta. 
										
										
										Ley Federal de Presupuesto y 
										Responsabilidad Hacendaria: 
										
										Establecer que durante el proceso 
										de dictaminación del proyecto de 
										Presupuesto de Egresos de la Federación 
										enviado por el Ejecutivo, la Comisión de 
										Presupuesto y Cuenta Pública de la 
										Cámara de Diputados deberá tomar en 
										cuenta los resultados del Sistema de 
										Evaluación del Desempeño. 
										
										
										Ley del Seguro Social: 
										
										Establecer en los Artículos Transitorios 
										que el límite máximo salarial para el 
										otorgamiento de las pensiones de vejez, 
										cesantía en edad avanzada o riesgos de 
										trabajo, previstos en la Ley del Seguro 
										Social publicada en el Diario Oficial de 
										la Federación el día doce de marzo de 
										1973 o en la Nueva Ley publicada en el 
										Diario Oficial de la Federación el 21 de 
										diciembre de 1995, por cuyos beneficios 
										opte el trabajador, será de 25 salarios 
										mínimos generales vigentes en el 
										Distrito Federal a la fecha de tal 
										otorgamiento, y que  dicho límite máximo 
										salarial, se aplicará a partir del 
										primero de julio de 1997. | 
									
										| 
										
										
										90 | 
										
										
										
										Que reforma y adiciona diversas 
										disposiciones del Código Federal 
										de Instituciones y Procedimientos 
										Electorales. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo I. 
										
										
										27 de abril de 2011. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Felipe Solís Acero 
										
										
										(PRI) | 
										
										Comisión de Gobernación, 
										para dictamen | 
										
										
										Facultar al Secretario Ejecutivo 
										del Consejo General del Instituto 
										Federal Electoral 
										
										para tramitar y presentar el proyecto de 
										resolución de los procedimientos 
										sancionadores (faltas 
										y aplicación de sanciones 
										administrativas, entre otros).  
										Establecer que por cada consejero 
										electoral habrá dos suplentes y que en 
										caso de ausencia definitiva del 
										propietario, se llamará a un suplente en 
										el orden de prelación definido.  
										Solicitar el recuento de un cómputo al 
										principio o al final del mismo; para lo 
										cual, se podrán formar grupos de 
										trabajo.  Facultar a los consejos 
										distritales para realizar los recuentos 
										parciales o totales de votos emitidos en 
										el extranjero.   Establecer que será la 
										Comisión de Quejas y Denuncias la única 
										instancia para determinar la procedencia 
										o improcedencia de una medida cautelar. 
										
										
										Prever un procedimiento para tramitar 
										las solicitudes de autoridades 
										electorales locales en procesos 
										celebrados en las entidades federativas, 
										por violación a la normativa local y por 
										violaciones cometidas por radio y 
										televisión.  Ampliar el plazo con que 
										cuenta la Secretaría del Consejo General 
										para notificar el acuerdo por el que 
										desecha una queja o denuncia de 12 a 36 
										horas; cuando se adopte una medida 
										cautelar, se señalan 24 horas para que 
										el IFE notifique el acuerdo y, en el 
										caso del procedimiento especial 
										sancionador, se amplía el plazo para que 
										el secretario elabore el proyecto de 
										resolución y el plazo para que sesione 
										el Consejo General a 48 horas. | 
									
										| 
										
										
										91 | 
										
										
										
										Que reforma el artículo 19 de la 
										Ley Federal de Presupuesto y 
										Responsabilidad Hacendaria. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VIII. 
										
										
										28 de abril de 2011. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Oscar Román Rosas González 
										
										
										(PRI) | 
										
										Comisión de Presupuesto y Cuenta 
										Pública, 
										para dictamen | 
										
										Disminuir de 40% a 30% los excedentes 
										destinados al Fondo de Estabilización de 
										los Ingresos Petroleros.  Crear el Fondo 
										de Estabilización Ambiental, Social y 
										Económico para entidades federativas con 
										actividad petrolera, otorgándole un 10% 
										de los excedentes de los ingresos 
										autorizados en la Ley de Ingresos. | 
									
										| 
										
										
										92 | 
										
										
										
										Que reforma el artículo 171 del 
										Código Penal Federal. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VIII. 
										
										
										28 de abril de 2011. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										María del Pilar Torre Canales 
										
										
										(NA) | 
										
										Comisión de Justicia, 
										para dictamen | 
										
										
										Sancionar al que en estado de ebriedad o 
										bajo el influjo de drogas enervantes u 
										otras sustancias que produzcan efectos 
										análogos o similares, conduzca, opere, 
										maniobre, maneje o transporte un 
										vehículo de motor, con pena de hasta un 
										año prisión, multa de treinta a cien 
										días de salario que perciba y suspensión 
										de la licencia para conducir por un año. 
										Si este delito se comete por conductores 
										de vehículos de transporte público de 
										carga o de pasajeros, de servicio 
										oficial, de personal o escolar, se le 
										impondrá prisión de dos a cuatro años y 
										de cincuenta hasta trescientos días 
										multa de salario y suspensión hasta por 
										dos años de los derechos de manejar. Las 
										penas previstas se aplicarán 
										independientemente de la sanción que 
										corresponda si se causa daño a las 
										personas o las cosas. | 
									
										| 
										
										
										93 | 
										
										
										
										Que reforma el artículo 13 Bis de la 
										Ley Federal para Prevenir y Eliminar 
										la Discriminación. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VIII. 
										
										
										28 de abril de 2011. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Diva Hadamira Gastélum Bajo 
										
										
										(PRI) | 
										
										
										Comisión de Derechos Humanos, 
										para dictamen | 
										
										
										Incorporar como medidas positivas y 
										compensatorias a favor de la igualdad de 
										oportunidades para las personas con 
										“acondroplasia”, las siguientes:  
										Promover un entorno que permita el libre 
										acceso y desplazamiento; procurar su 
										incorporación, permanencia y 
										participación en las actividades 
										educativas regulares en todos los 
										niveles; crear programas permanentes de 
										capacitación para el empleo y fomento a 
										la integración laboral; crear espacios 
										de recreación adecuados; procurar la 
										accesibilidad en los medios de 
										transporte público de uso general; entre 
										otras. | 
									
										| 
										
										
										94 | 
										
										
										
										Que reforma el artículo 10 de la 
										Ley Federal para Prevenir y Sancionar la 
										Tortura. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VIII. 
										
										
										28 de abril de 2011. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Yulenny Guylaine Cortés León 
										
										
										(PAN) | 
										
										Comisión de Justicia, 
										para dictamen | 
										
										
										Explicitar que el Estado estará obligado 
										a la reparación de los daños y 
										perjuicios, en términos de la Ley 
										Federal de Responsabilidad Patrimonial 
										del Estado y no del Código Civil. 
										 | 
									
										| 
										
										
										95 | 
										
										
										
										Que reforma los artículos 24 y 25 de la
										Ley del Servicio Militar. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VIII. 
										
										
										28 de abril de 2011. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Elsa María Martínez Peña 
										
										
										(NA) | 
										
										Comisión de Defensa Nacional, 
										para dictamen | 
										
										
										Establecer que el personal menor de 18 
										años y mayor de 16 que sea incorporado 
										al activo de manera anticipada o de 
										forma voluntaria preste sus servicios 
										realizando exclusivamente actividades 
										cívicas y obras sociales que tiendan al 
										progreso del país y que por ningún 
										motivo podrán participe en misiones de 
										combate u operativos tendientes a 
										garantizar la seguridad interior y 
										defender la integridad, independencia y 
										soberanía de la nación. | 
									
										| 
										
										
										96 | 
										
										
										
										Que reforma el artículo 136 de la 
										Ley de Amparo, Reglamentaria de los 
										Artículos 103 y 107 de la Constitución 
										Política de los Estados Unidos Mexicanos. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VIII. 
										
										
										28 de abril de 2011. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Jesús Alfonso Navarrete Prida 
										
										
										(PRI) | 
										
										Comisión de Justicia, 
										para dictamen | 
										
										
										Conceder la suspensión cuando el acto 
										reclamado afecte la libertad personal y 
										los efectos de la misma deberán ser 
										señalados por el juez de acuerdo a la 
										naturaleza de la violación alegada, la 
										preservación del interés público y los 
										principios de apariencia del buen 
										derecho y peligro en la demora. 
										Tratándose de resolución jurisdiccional 
										que afecte la libertad corporal, el juez 
										ponderará en el caso concreto sobre las 
										medidas que estime necesarias para el 
										aseguramiento del quejoso.  Facultar al 
										juez para establecer los efectos de la 
										suspensión, quien deberá prever las 
										condiciones para lograr la comparecencia 
										del quejoso ante la autoridad que 
										corresponda, garantizando el desarrollo 
										de la investigación o proceso, la 
										protección de la víctima, de los 
										testigos o la comunidad, incluyendo, en 
										caso de considerarlo necesario la 
										exhibición de diversa garantía e incluso 
										la permanencia del quejoso en el centro 
										de reclusión y, en cualquier momento, 
										hasta en tanto no se resuelva el juicio 
										de amparo, podrá modificar los efectos 
										de la suspensión, derivado de los 
										incumplimientos a las condiciones 
										impuestas inicialmente al quejoso.  
										Suprimir la facultad del
										
										
										juez para dictar las medidas adecuadas 
										para garantizar la seguridad del quejoso 
										y ponerlo en libertad bajo caución. | 
									
										| 
										
										
										97 | 
										
										
										
										Que reforma el artículo 12 de la 
										Ley General de Educación. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VIII. 
										
										
										28 de abril de 2011. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Ma. de Lourdes Reynoso Femat 
										
										
										(PAN) | 
										
										Comisión de Educación Pública y 
										Servicios Educativos, 
										para dictamen | 
										
										
										Facultar a la autoridad educativa 
										federal para establecer en coordinación 
										con las autoridades locales, un esquema 
										de incentivos a la calidad de la labor 
										docente, los cuales deberán ser 
										refrendables, en función de evaluaciones 
										periódicas, con pruebas estandarizadas 
										de aplicación universal y que consideren 
										los conocimientos y la actualización 
										docente, las aptitudes y competencias 
										didácticas. De la misma forma, en dicho 
										esquema deberán ser tomados en cuenta 
										los resultados de logro académico de los 
										alumnos. | 
									
										| 
										
										
										98 | 
										
										
										
										Que reforma los artículos 123 de la 
										Constitución Política de los Estados 
										Unidos Mexicanos y 22 y 23 de la
										Ley Federal del Trabajo. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VIII. 
										
										
										28 de abril de 2011. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Elsa María Martínez Peña 
										
										
										(NA) | 
										
										
										Comisiones Unidas de Puntos 
										Constitucionales, y de Trabajo y 
										Previsión Social, para dictamen | 
										
										
										Aumentar la edad mínima para trabajar de 
										catorce a quince años. | 
									
										| 
										
										
										99 | 
										
										
										
										Que reforma, adiciona y deroga diversas 
										disposiciones de la Ley General 
										para Prevenir y Sancionar los Delitos en 
										Materia de Secuestro, Reglamentaria de 
										la fracción XXI del artículo 73 de la 
										Constitución Política de los Estados 
										Unidos Mexicanos. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VIII. 
										
										
										28 de abril de 2011. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Jesús Alfonso Navarrete Prida 
										
										
										(PRI) | 
										
										Comisión de Justicia, 
										para dictamen | 
										
										
										Ampliar el objeto de la ley en el 
										sentido de establecer el tipo penal, sus 
										modalidades, agravantes, atenuantes, así 
										como la distribución de competencias 
										entre órdenes de gobierno para la 
										prevención, investigación, persecución y 
										sanción del secuestro.  Garantizar por 
										parte del Poder Ejecutivo, durante el 
										desarrollo de los procesos penales, la 
										libertad, la seguridad y demás derechos 
										de las víctimas y ofendidos.  Aplicar 
										supletoriamente los tratados 
										internacionales a falta de regulación 
										suficiente en los códigos de 
										procedimientos penales de las Entidades 
										Federativas respecto de las técnicas 
										para la investigación de los delitos.  
										Determinar las obligaciones de los 
										poderes judicial de la federación y 
										locales en los juicios relacionados con 
										el secuestro, en materia de probanzas, 
										así como la de mantener el equilibrio 
										entre la defensa del inculpado y la 
										defensa de los derechos de las 
										víctimas.  Incorporar a la Conferencia 
										Nacional de Procuración de Justicia como 
										instancia de investigación y persecución 
										del delito.  Cambiar la denominación del 
										Fondo de Apoyo para las 
										Víctimas y Ofendidos a la de Fondo de 
										Apoyo para las Víctimas y Ofendidos del 
										Secuestro, al que se le destinará una 
										parte de los recursos que se obtengan 
										por la enajenación de bienes decomisados 
										en procesos penales federales o locales 
										y otra de los recursos que se obtengan 
										de bienes abandonados, en ambos casos 
										provenientes del delito de secuestro.  
										Ampliar la definición del concepto de 
										víctima.  Derogar el artículo 5 que 
										establece la imprescriptibilidad de la 
										acción penal y la ejecución de 
										sanciones. Obligar a la policía a 
										investigar el delito de manera 
										continua.  Cambiar la denominación del 
										Capítulo II para quedar “Del Secuestro y 
										sus penalidades”.  Modificar la 
										definición de delito de secuestro.  
										Eliminar el término “exprés”. 
										 Incrementar la sanción en el caso de 
										secuestro de menores de 18 años, mayores 
										de 60 o que por cualquier otra 
										circunstancia no tenga capacidad para 
										comprender el significado del hecho o 
										para resistirlo, o de una mujer en 
										estado de gravidez.  Incrementar las 
										penas cuando los autores del delito sean 
										o hayan sido miembros de las fuerzas de 
										seguridad pública, de las fuerzas 
										armadas o se ostenten como tales.  
										Aumentar la pena cuando los 
										secuestradores sometan a la víctima a 
										actos de tortura o violencia sexual o 
										causen su muerte como consecuencia del 
										secuestro.  Sancionar a quien habiendo 
										participado en la comisión del secuestro 
										y antes de que se libere a la víctima, 
										dé noticia del hecho delictivo a la 
										autoridad y proporcione información 
										necesaria para localizar y liberar al 
										secuestrado.  Sancionar con prisión y 
										multa a quien simule por sí o por 
										interpósita persona, la privación de su 
										libertad, e incrementar las ya 
										previstas.  Los procesados o 
										sentenciados por el delito de secuestro 
										que proporcionen elementos de convicción 
										para la detención de los demás 
										participantes, podrán beneficiarse con 
										medidas de protección durante el tiempo 
										y bajo las modalidades que se estime 
										necesario; además, se asegurará su 
										reclusión y ejecución de sentencia, en 
										establecimientos penitenciarios 
										distintos a aquel en donde compurguen su 
										sentencia los miembros del mismo grupo 
										delictivo.  Modificar el nombre del 
										capítulo III para quedar “De la 
										Coordinación”.  Modificar el capítulo IV, 
										para quedar “Competencia de las 
										autoridades Investigadoras y 
										Preventivas”.  Determinar los casos en 
										que la Federación prevendrá, 
										investigará, perseguirá y sancionará el 
										delito de secuestro, así como los casos 
										en que sea competencia de las 
										autoridades investigadoras y judiciales 
										de las entidades federativas.  
										Determinar acciones en materia de 
										secuestro que podrán ser convenidas por 
										las Procuradurías General de la 
										República y los estados; asimismo, 
										determinar las facultades de las 
										policias preventivas de los 3 órdenes de 
										gobierno en apoyo de las autoridades 
										ministeriales y judiciales.  Definir que 
										la competencia en materia administrativa 
										referente a la prevención del secuestro 
										y la atención a víctimas de este delito 
										es concurrente entre los tres órdenes de 
										gobierno.  Adicionar la expresión 
										“titulares de los órganos análogos”.  
										Señalar la finalidad de los programas de 
										protección de personas y los sujetos a 
										estos programas.  Prever que la 
										protección de las personas durante la 
										indagatoria corresponde al titular del 
										Ministerio Público o el servidor público 
										que señalen las disposiciones 
										aplicables.  Especificar que la persona 
										protegida es el testigo de cargo.  
										Modificar el título de los capítulos 
										VIII y IX, para denominarse “Derechos de 
										las Víctimas, Ofendidos y Testigos de 
										Cargo” y “Restitución de Derechos y 
										Reparación del Daño”, respectivamente.  
										Sobre la extinción de dominio incluir el 
										de bienes y el embargo de bienes del 
										sentenciado hasta por un monto 
										suficiente que permita garantizar la 
										reparación patrimonial.  Prever las 
										disposiciones que regularán el embargo.  
										Modificar la denominación del capítulo 
										XII para quedar como “Distribución de 
										competencias en materia de Secuestro”.  
										Facultar a las autoridades del Distrito 
										Federal para capacitar a su personal en 
										materia de investigación ministerial, 
										pericial y policial.  Suprimir lo 
										relativo a que el ejercicio de la acción 
										penal y la ejecución de las sanciones 
										por el delito de secuestro, son 
										imprescriptibles. | 
									
										| 
										
										
										100 | 
										
										
										
										Que reforma el artículo 9 y adiciona un 
										artículo 45 Bis a la Ley General 
										de Educación. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VIII. 
										
										
										28 de abril de 2011. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Yolanda del Carmen Montalvo López 
										
										
										(PAN) | 
										
										Comisión de Educación Pública y 
										Servicios Educativos, 
										para dictamen | 
										
										
										Obligar al 
										
										Estado a promover y atender a la 
										educación para la reinserción social. 
										Establecer que la educación para la 
										reinserción social estará destinada a 
										las personas que se encuentran privadas 
										de su libertad en el sistema 
										penitenciario. Comprenden los programas 
										educativos que permitan cursar o 
										concluir la educación básica, media 
										superior o superior, así como de 
										formación para el trabajo, la que tendrá 
										entre sus objetivos lograr la 
										reinserción del sentenciado a la 
										sociedad y procurar que no vuelva a 
										delinquir; y se deberán acreditar los 
										conocimientos adquiridos, conforme a los 
										procedimientos y requisitos que 
										correspondan. | 
									
										| 
										
										
										101 | 
										
										
										
										Que reforma el artículo 2 de la 
										Ley Orgánica del Consejo Nacional de 
										Ciencia y Tecnología. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VIII. 
										
										
										28 de abril de 2011. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Elsa María Martínez Peña 
										
										
										(NA) | 
										
										Comisión de Ciencia y Tecnología, 
										para dictamen | 
										
										
										Facultar al Consejo Nacional de Ciencia 
										y Tecnología para 
										
										promover y apoyar a los investigadores, 
										científicos y tecnólogos nacionales para 
										llevar a cabo el proceso de registro de 
										sus descubrimientos y desarrollos ante 
										el Instituto Mexicano de la Propiedad 
										Industrial. | 
									
										| 
										
										
										102 | 
										
										
										
										Que reforma los artículos 320 y 324 de 
										la Ley General de Salud. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VIII. 
										
										
										28 de abril de 2011. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Aarón Irízar López 
										
										
										(PRI) | 
										
										Comisión de Salud, 
										para dictamen | 
										
										
										Prever que 
										
										toda persona que desee donar o no donar 
										su cuerpo total o parcialmente deberá, 
										manifestar su voluntad ante la 
										Secretaría de Salud, de no hacerlo,
										
										
										habrá consentimiento tácito. | 
									
										| 
										
										
										103 | 
										
										
										
										Que reforma, adiciona y deroga diversas 
										disposiciones de las Leyes: 
										Orgánica de la Administración Pública 
										Federal, General de Pesca 
										y Acuacultura Sustentable, 
										General del Equilibrio Ecológico y la 
										Protección al Ambiente, y 
										Federal Sobre Metrología y Normalización. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VIII. 
										
										
										28 de abril de 2011. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Nelly Del Carmen Márquez Zapata 
										
										
										(PAN) | 
										
										
										Comisiones Unidas de Gobernación, 
										de Pesca, de Medio Ambiente y 
										Recursos Naturales, y de Economía, 
										para dictamen | 
										
										
										Crear la Secretaría de Pesca y 
										Acuacultura, y transferirle las 
										facultades que tenía la Secretaría de 
										Agricultura, Ganadería, Desarrollo 
										Rural, Pesca y Alimentación, en materia 
										pesquera, además de facultarla para 
										formular y conducir la política nacional 
										en materia de aprovechamiento racional y 
										sustentable de los recursos pesqueros y 
										acuícolas; así corno para el fomento y 
										promoción de las actividades pesqueras y 
										acuícolas, y el desarrollo integral de 
										quienes participen en ellas, entre 
										otras.  Modificar la denominación de la 
										Secretaría de Agricultura, Ganadería, 
										Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación 
										por Secretaría de Agricultura, 
										Ganadería, Desarrollo Rural y 
										Alimentación y actualizar los marcos 
										jurídicos en la materia. | 
									
										| 
										
										
										104 | 
										
										
										
										Que reforma los artículos 6, 8 y 13 de 
										la Ley de Ciencia y Tecnología. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VIII. 
										
										
										28 de abril de 2011. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Gerardo del Mazo Morales 
										
										
										(NA) | 
										
										Comisión de Ciencia y Tecnología, 
										para dictamen | 
										
										
										Facultar al Consejo General de 
										Investigación Científica, Desarrollo 
										Tecnológico e Innovación para 
										
										crear Comités de Vinculación, los cuales 
										tendrán el objetivo de impulsar y crear 
										las condiciones necesarias para la 
										vinculación de la investigación con la 
										educación, la innovación y el desarrollo 
										tecnológico con los sectores productivos 
										y de servicios; y deberá crear comités 
										intersectoriales y de vinculación para 
										atender los asuntos que el mismo Consejo 
										determine. | 
									
										| 
										
										
										105  | 
										
										
										
										Que reforma los artículos 7, 32 y 35 de 
										la Ley Federal Contra la 
										Delincuencia Organizada. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VIII. 
										
										
										28 de abril de 2011. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Felipe de Jesús Cantú Rodríguez 
										
										
										(PAN) | 
										
										Comisión de Justicia, 
										para dictamen | 
										
										
										Suprimir que las 
										
										disposiciones del Código Penal para el 
										Distrito Federal en Materia de Fuero 
										Común, y para toda la República en 
										Materia de Fuero Federal sean de 
										aplicación supletoria a la Ley y en su 
										lugar incluir 
										las del Código Penal Federal. | 
									
										| 
										
										
										106 | 
										
										
										
										Que reforma los artículos 74 de la 
										Constitución Política de los Estados 
										Unidos Mexicanos y 39 y 42 de la
										Ley Federal de Presupuesto y 
										Responsabilidad Hacendaria. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VIII. 
										
										
										28 de abril de 2011. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Gerardo del Mazo Morales 
										
										
										(NA) | 
										
										
										Comisiones Unidas de Puntos 
										Constitucionales, y de 
										Presupuesto y Cuenta Pública, para 
										dictamen. | 
										
										Establecer que en 
										caso de que al 15 de noviembre la Cámara 
										de Diputados no haya aprobado el 
										presupuesto, se considerará presupuesto 
										aprobado el que se integre en términos 
										del mecanismo señalado en la Ley 
										Reglamentaria; el cual estará conformado 
										con los rubros de gastos obligatorios, 
										regularizable, plurianuales en curso, 
										programas sociales; y los recursos 
										restantes para el gasto neto total, se 
										integrarán a un fondo de reasignaciones 
										que serán distribuidos con base en las 
										reglas emitidas por la Secretaría 
										de Hacienda y Crédito Público. 
										La distribución de las reasignaciones 
										deberá ser remitida a más tardar el día 
										30 de noviembre a la Cámara de Diputados 
										para su discusión y aprobación el 15 de 
										diciembre. | 
									
										| 
										
										
										107 | 
										
										
										
										Que reforma los artículos 25 y 27 de la
										Ley de la Comisión Nacional de los 
										Derechos Humanos. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VIII. 
										
										
										28 de abril de 2011. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Lucila del Carmen Gallegos Camarena 
										
										
										(PAN) | 
										
										Comisión de Derechos Humanos, 
										para dictamen | 
										
										
										Otorgar el derecho a 
										
										los parientes o vecinos de los menores 
										de edad 
										afectados para denunciar presuntas 
										violaciones a los derechos humanos ante 
										la Comisión Nacional de Derechos 
										Humanos. Proveer a los menores de edad 
										de la posibilidad de presentar sus 
										quejas o reclamaciones vía electrónica o 
										telefónica. | 
									
										| 
										
										
										108 | 
										
										
										
										Que reforma el artículo 39 de la 
										Ley Orgánica del Congreso General de los 
										Estados Unidos Mexicanos. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VIII. 
										
										
										28 de abril de 2011. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										María Yolanda Valencia Vales 
										
										
										(PAN) | 
										
										Comisión de Régimen, Reglamentos y 
										Prácticas Parlamentarias, 
										para dictamen | 
										
										
										Crear la Comisión de 
										
										Atención a Delitos Cometidos contra la 
										Libertad de Expresión de la Cámara de 
										Diputados. | 
									
										| 
										
										
										109 | 
										
										
										
										Que reforma los artículos 51 y 52 de la
										Ley General de Educación. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VIII. 
										
										
										28 de abril de 2011. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Arturo Ramírez Bucio 
										
										
										(PAN) | 
										
										Comisión de Educación Pública y 
										Servicios Educativos, 
										para dictamen | 
										
										
										Establecer que la autoridad educativa 
										local podrá ajustar el calendario 
										escolar, garantizando el número de días 
										de clase establecidas, cuando resulte 
										necesario en atención a requerimientos 
										de la entidad federativa. Facultar a la 
										autoridad educativa local para autorizar 
										la suspensión de clases en caso de 
										desastres naturales, epidemias o cuando 
										exista un riesgo eminente sobre la 
										seguridad de la comunidad escolar, el 
										cual deberá estar plenamente 
										justificado; así como establecer los 
										mecanismos y apoyos necesarios para 
										garantizar el cumplimiento puntual de la 
										jornada y horarios de trabajo. 
										 | 
									
										| 
										
										
										110 | 
										
										
										
										Que reforma el artículo 226 Bis de la 
										Ley del Impuesto Sobre la Renta. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VIII. 
										
										
										28 de abril de 2011. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Kenia López Rabadán 
										
										
										(PAN) | 
										
										Comisión de Hacienda y Crédito 
										Público, 
										para dictamen | 
										
										
										Otorgar un estímulo fiscal a los 
										contribuyentes del Impuesto sobre la 
										Renta, consistente en aplicar un crédito 
										fiscal en el ejercicio fiscal del que se 
										trate contra el impuesto citado del 
										ejercicio y de los pagos provisionales 
										del mismo ejercicio que tengan a su 
										cargo en el ejercicio en el que se 
										determine el crédito equivalente, al 
										monto que aporten a proyectos de 
										inversión en los siguientes rubros: 
										Producción de artes plásticas y 
										escultura nacional; producción teatral 
										nacional; producción de pintura 
										nacional; producción arquitectónica 
										nacional; producción de obras literarias 
										nacionales; y producción musical 
										nacional, crédito fiscal que no será 
										acumulable para efectos del Impuesto 
										sobre la Renta.  En ningún caso, el 
										estímulo podrá exceder del 10% del 
										impuesto a su cargo en el ejercicio 
										inmediato anterior al de su aplicación.
										 | 
									
										| 
										
										
										111 | 
										
										
										
										Que reforma el artículo 12 de la 
										
										Ley del Servicio Público de Energía 
										Eléctrica. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VII. 
										
										
										29 de abril de 2011. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Alfonso Primitivo Ríos Vázquez 
										
										
										(PT) | 
										
										
										Comisión de Energía, para 
										dictamen | 
										
										
										Explicitar que el 
										
										ajuste a las tarifas de energía 
										eléctrica no podrá ser mayor al 
										incremento del Salario Mínimo General 
										para cada año. | 
									
										| 
										
										
										112 | 
										
										
										
										Que reforma los artículos 28 y 43 de la
										Ley para la Protección de los 
										Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VII. 
										
										
										29 de abril de 2011. | 
										
										
										Comisión de Atención a Grupos 
										Vulnerables, para dictamen | 
										
										
										Considerar que las autoridades 
										federales, del Distrito Federal, 
										estatales y municipales, en el ámbito de 
										sus respectivas competencias, se 
										mantendrán coordinados a fin de 
										
										vigilar que las dietas que se ofrezcan 
										en escuelas, casas-hogar públicas y 
										privadas, y demás instancias infantiles 
										tanto públicas y privadas contengan los 
										nutrientes recomendados por la 
										Organización Mundial de la Salud, 
										dependiendo de la edad; elaborar junto 
										con las autoridades sanitarias programas 
										para prevenir y erradicar la 
										desnutrición infantil; y garantizar una 
										alimentación balanceada.  Facultar a la 
										Secretaria de Salud en coordinación con 
										la Secretaría de Educación Pública y el 
										DIF para realizar monitoreos constantes 
										en escuelas, casas-hogar públicas y 
										privadas, y demás instancias infantiles 
										tanto públicas y privadas, para detectar 
										síntomas de desnutrición, en caso de 
										encontrar señales de desnutrición en un 
										infante o en una comunidad elaborará 
										programas para combatirla. | 
									
										| 
										
										
										113 | 
										
										
										
										Que reforma y adiciona diversas 
										disposiciones del Código Penal 
										Federal, del Código 
										Federal de Procedimientos Penales 
										y de la Ley para la Protección de 
										los Derechos de las Niñas, Niños y 
										Adolescentes, en materia de 
										venta de menores. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo X. 
										
										
										29 de abril de 2011. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										María de Jesús Aguirre Maldonado 
										
										
										(PRI) | 
										
										
										Comisiones Unidas de Justicia, y 
										de Atención a Grupos Vulnerables, 
										para dictamen | 
										
										Crear un Capítulo
										
										
										VI denominado “Venta de Personas Menores 
										de Dieciocho Años de Edad o de Personas 
										que no tienen Capacidad para comprender 
										el Significado del Hecho o de Personas 
										que no tienen Capacidad para 
										Resistirlo”. 
										
										
										Comete este delito quien realice 
										cualquier acto o transacción en virtud 
										del cual el menor es transferido a otra 
										persona o grupo de personas a cambio de 
										remuneración económica o de cualquier 
										otra retribución y se le impondrá de 9 a 
										12 años de prisión y de 500 a 1000 días 
										multa; además de estas sanciones, se 
										privará de los derechos de patria 
										potestad, tutela o custodia a quienes, 
										en su caso, teniendo el ejercicio de 
										estos derechos, cometan este delito. | 
									
										| 
										
										
										114 | 
										
										
										
										Que adiciona un tercer párrafo al 
										artículo 26 de la  
										Ley del Banco de 
										México. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo X. 
										
										
										29 de abril de 2011. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Luis Carlos Campos Villegas 
										
										
										(PRI) | 
										
										
										Comisión de Hacienda y Crédito 
										Público, para dictamen | 
										
										Facultar al Banco de México para definir 
										anualmente un Interés Legal que 
										resultará aplicable a las operaciones de 
										crédito, mercantiles y financieras, para 
										el caso en que las partes contratantes 
										no hubieren pactado un interés 
										convencional. |