| 
											
											
											No. | 
											
											
											ORIGEN | 
											
											
											DICTAMEN | 
											
											
											TRÁMITE | 
									
									
										| 
										
										
										1 | 
										
										
										Comisión de Puntos Constitucionales 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo III. 
										
										
										29 de abril de 2011. | 
										
										
										
										Que adiciona un párrafo tercero al 
										artículo 4, recorriéndose en el orden 
										los subsecuentes, y un segundo párrafo a 
										la fracción XX del artículo 27 de la 
										Constitución Política de los Estados 
										Unidos Mexicanos. 
										
										
										  
										
										
										Proceso Legislativo: 
										
										Iniciativa suscrita por diputados 
										integrantes de la Comisión de Puntos 
										Constitucionales el 29 de abril de 2010.
										 
										
										Dictamen de Primer Lectura con dispensa 
										de trámites presentado el 29 de abril de 
										2010. Proyecto de decreto aprobado por 
										356 votos y 2 abstenciones, pasó a la 
										Cámara de Senadores para los efectos del 
										Apartado A) del artículo 72 de la 
										Constitución Política de los Estados 
										Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)
										 
										
										Minuta recibida en la Cámara de 
										Senadores el 7 de septiembre de 2010. 
										(LXI Legislatura)  
										
										Dictamen a Discusión presentado el 14 de 
										abril de 2011. Proyecto de decreto 
										aprobado por 84 votos en pro. Se 
										devuelve a la Cámara de Diputados para 
										los efectos del Apartado E) del artículo 
										72 de la Constitución Política de los 
										Estados Unidos Mexicanos. (LXI 
										Legislatura)  
										
										Minuta recibida el 26 de abril de 2011. 
										(LXI Legislatura) 
										
										
										Declaratoria de 
										Publicidad emitida el 28 de abril de 
										2011. (LXI Legislatura) 
										
										  
										
										
										Propuesta: 
										
										
										Establece como obligación del Estado, 
										garantizar el acceso a una alimentación 
										nutritiva, suficiente y de calidad. El 
										desarrollo rural integral, tendrá como 
										finalidad que el Estado garantice el 
										abasto suficiente y oportuno de los 
										alimentos básicos que la ley establezca. 
										
										
										  
										
										
										Intervenciones: 
										
										
										  
										
										
										Por la Comisión: 
										
										
										Dip. Reginaldo Rivera de la Torre 
										
										
										  
										
										
										Para hablar en pro:  
										
										
										Dip. Jaime Fernando Cárdenas Gracia (PT) 
										
										
										Dip. Gustavo González Hernández (PAN) 
										
										
										Dip. Emiliano Velázquez Esquivel (PRD) | 
										a)
										Aprobado en lo general y en lo 
										particular, en votación nominal 
										por 404 votos en pro y 4 abstenciones. 
										b) Pasa a las Legislaturas de los 
										Estados para los efectos 
										constitucionales. | 
									
										| 
										
										
										2 | 
										
										
										Comisión de Agricultura y Ganadería 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo III. 
										
										
										29 de abril de 2011. | 
										
										
										
										Que reforma y adiciona diversas 
										disposiciones de la Ley de 
										Organizaciones Ganaderas. 
										
										
										  
										
										
										Proceso Legislativo: 
										
										Iniciativa suscrita por el Dip. Julián 
										Nazar Morales (PRI) y por diputados 
										integrantes de la Comisión Especial de 
										Ganadería, el 8 de abril de 2010. 
										
										
										Declaratoria de 
										Publicidad emitida el 28 de abril de 
										2011. (LXI Legislatura) 
										
										  
										
										
										Propuesta: 
										
										
										Crear el Registro Nacional Agropecuario 
										como el órgano técnico responsable de 
										los servicios de registro de las 
										organizaciones ganaderas, el cual 
										llevará a cabo sus funciones mediante la 
										calificación, inscripción, certificación 
										y cotejo de los actos, documentos y 
										demás elementos de significación 
										jurídica y encargado de la custodia, 
										clasificación y catalogación de los 
										documentos correspondientes. Modificar 
										la denominación de la “Confederación 
										Nacional de Organizaciones Ganaderas” 
										por la de “Confederaciones Nacionales de 
										Organizaciones Ganaderas”. Crear a la 
										Unión Ganadera Estatal General, la cual 
										será la organización que agrupa cuando 
										menos el 30% de las asociaciones 
										ganaderas generales locales en un 
										estado. Incluir como objeto de las 
										organizaciones ganaderas, el impulso de 
										la productividad y el desarrollo de las 
										actividades pecuarias, así como para 
										fortalecer el ingreso de los 
										productores, la generación de empleos y 
										la competitividad del sector. Actualizar 
										la denominación de la Secretaría de 
										Agricultura, Ganadería, Desarrollo 
										Rural, Pesca y Alimentación. Establecer 
										que será la Ley de Desarrollo Rural 
										Sustentable la que se aplicará 
										supletoriamente en lo no previsto por la 
										Ley de Organizaciones Ganaderas. | 
										a)
										Aprobado en lo general y en lo 
										particular, en votación nominal 
										por 296 votos en pro, 76 en contra y 15 
										abstenciones. 
										b)
										
										Pasa a la Cámara de 
										Senadores para los efectos 
										constitucionales. | 
									
										| 
										
										
										3 | 
										
										
										Comisión de Seguridad Pública 
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo II. 
										
										
										29 de abril de 2011. | 
										
										
										
										Que reforma el artículo 8 de la Ley de 
										la Policía Federal. 
										
										
										  
										
										
										Proceso Legislativo: 
										
										
										Iniciativa 
										presentada por el Dip. Arturo Zamora 
										Jiménez (PRI), suscrita por el Dip. 
										Jorge Carlos Ramírez Marín (PRI), el 17 
										de marzo de 2011. (LXI Legislatura)
										 
										
										
										Declaratoria de 
										Publicidad emitida el 29 de abril de 
										2011. (LXI Legislatura) 
										
										
										  
										
										
										Propuesta: 
										
										
										Crear un cuerpo especializado en 
										seguridad fronteriza a cargo de la 
										Policía Federal, la cual ejercerá sus 
										atribuciones en las zonas fronterizas, 
										la parte perteneciente al país de los 
										pasos y puentes limítrofes, las aduanas, 
										recintos fiscales, secciones aduaneras, 
										garitas, puntos de revisión aduaneros, 
										los centros de supervisión y control 
										migratorio, los aeropuertos, los puertos 
										marítimos autorizados para el tráfico 
										internacional y el espacio aéreo. | 
										a)
										Aprobado en lo general y en lo 
										particular, en votación nominal 
										por 403 votos en pro y 3 abstenciones. 
										b) Pasa a la Cámara de 
										Senadores para los efectos 
										constitucionales. | 
									
										| 
										
										
										4 | 
										
										
										Comisión de Seguridad Pública 
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo II. 
										
										
										29 de abril de 2011. | 
										
										
										
										Que reforma el cuarto párrafo del 
										artículo 3 de la Ley que Establece las 
										Normas Mínimas sobre Readaptación Social 
										de Sentenciados. 
										
										
										  
										
										
										Proceso Legislativo: 
										
										
										Iniciativa 
										suscrita por el Dip. Víctor Alejandro 
										Balderas Vaquera (PAN) el 8 de marzo de 
										2011. (LXI Legislatura) 
										 
										
										
										Declaratoria de 
										Publicidad emitida el 29 de abril de 
										2011. (LXI Legislatura) 
										
										
										  
										
										
										Propuesta: 
										
										
										Establecer como regla general, que los 
										reos sentenciados por delitos del orden 
										federal deberán cumplir sentencia en 
										centros penitenciarios a cargo del 
										Gobierno Federal; asimismo, los reos 
										sentenciados por delitos del fuero común 
										no podrán cumplir sentencia en centros 
										penitenciarios del orden federal. 
										
										
										  
										
										
										Intervenciones: 
										
										
										  
										
										
										Para hablar en contra: Dip. Jaime 
										Fernando Cárdenas Gracia (PT) 
										
										
										  
										
										
										Para razonar el sentido de su voto: 
										Dip. Arturo Santana Alfaro (PRD) | 
										a)
										Aprobado en lo general y en lo 
										particular, en votación nominal 
										por 362 votos en pro, 7 en contra y 1 
										abstención. 
										b) Pasa a la Cámara de 
										Senadores para los efectos 
										constitucionales. | 
									
										| 
										
										
										5 | 
										
										
										Comisión de Medio Ambiente y Recursos 
										Naturales 
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo II. 
										
										
										29 de abril de 2011. | 
										
										
										
										Que reforma el artículo 40 de la Ley 
										General de Vida Silvestre. 
										
										
										  
										
										
										Proceso Legislativo: 
										
										
										Iniciativa 
										presentada por el Sen Francisco Herrera 
										León (PRI) el 22 de septiembre de 2009. 
										(LXI Legislatura) 
										
										
										Dictamen de 
										Primera Lectura presentado el 9 de 
										diciembre de 2010. (LXI Legislatura) 
										
										
										Dictamen 
										presentado el 13 de diciembre de 2010. 
										Proyecto de decreto aprobado por 94 
										votos. Se turnó a la Cámara de Diputados 
										para los efectos del Apartado A) del 
										artículo 72 de la Constitución Política 
										de los Estados Unidos Mexicanos. 
										
										
										Minuta recibida el 
										8 de febrero de 2011. (LXI Legislatura) 
										
										
										Declaratoria de 
										Publicidad emitida el 29 de abril de 
										2011. (LXI Legislatura) 
										
										
										  
										
										
										Propuesta: 
										
										
										Incluir el requisito de información 
										biológica de la o las especies sujetas a 
										plan de manejo, que deben cumplir los 
										predios para su registro como UMA’s 
										(Unidades para la Conservación, Manejo y 
										Aprovechamiento Sustentable); así como 
										que dicho plan elaborado por el 
										responsable técnico junto al titular de 
										la unidad registrada serán responsables 
										del aprovechamiento sustentable de la 
										vida silvestre, su conservación y la de 
										su hábitat. | 
										a)
										Aprobado en lo general y en lo 
										particular, en votación nominal 
										por 381 votos en pro y 5 abstenciones. 
										b) Pasa al Ejecutivo para los 
										efectos constitucionales. | 
									
										| 
										
										
										6 | 
										
										
										
										Que reforma el artículo 85 de la Ley 
										General de Vida Silvestre. 
										
										
										  
										
										
										Proceso Legislativo: 
										
										
										Iniciativa 
										suscrita por los Dips. Alejandro Mazo 
										Maza y Diego Guerrero Rubio (PVEM) el 4 
										de enero de 2011. (LXI Legislatura)
										 
										
										
										Declaratoria de 
										Publicidad emitida el 29 de abril de 
										2011. (LXI Legislatura) 
										
										
										  
										
										
										Propuesta: 
										
										
										Incluir dentro de los lineamientos para 
										realizar el aprovechamiento extractivo 
										de especies en peligro de extinción 
										cuando su captura sea para actividades 
										de investigación científica. | 
										a)
										Aprobado en lo general y en lo 
										particular, en votación nominal 
										por 373 votos en pro y 4 abstenciones. 
										b) Pasa a la Cámara de 
										Senadores para los efectos 
										constitucionales. | 
									
										| 
										
										
										7 | 
										
										
										
										Que reforma los artículos 7, 12, 16, 48, 
										51, 58, 108, 117 y 118 de la Ley General 
										de Desarrollo Forestal Sustentable. 
										
										
										  
										
										
										Proceso Legislativo: 
										
										
										Iniciativa 
										suscrita por el Dip. Alejandro Carabias 
										Icaza (PVEM) y por los diputados 
										Guillermo Cueva Sada y Diego Guerrero 
										Rubio (PVEM), el 22 de febrero de 2011. 
										(LXI Legislatura) 
										 
										
										
										Declaratoria de 
										Publicidad emitida el 29 de abril de 
										2011. (LXI Legislatura) 
										
										
										  
										
										
										Propuesta: 
										
										
										Explicitar la definición de cambio de 
										uso del suelo en terreno forestal y 
										"preferentemente forestal”. Establecer 
										que en los cambios de uso de suelo en 
										los terrenos preferentemente forestales, 
										se requiera de la autorización 
										correspondiente y que la zonificación 
										forestal tiene como objetivo delimitar 
										sus usos considerando primordialmente 
										los criterios de conservación, 
										producción y restauración, la cual 
										deberá ser publicada en el Diario 
										Oficial de la Federación. | 
										a)
										Aprobado en lo general y en lo 
										particular, en votación nominal 
										por 370 votos en pro y 1 abstención. 
										b) Pasa a la Cámara de 
										Senadores para los efectos 
										constitucionales. | 
									
										| 
										
										
										8 | 
										
										
										Comisión de Justicia 
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo II. 
										
										
										29 de abril de 2011. | 
										
										
										
										Que reforma los artículos 364 del Código 
										Federal de Procedimientos Penales y los 
										artículos 10 y 76 Bis de la Ley de 
										Amparo, Reglamentaria de los Artículos 
										103 y 107 de la Constitución Política de 
										los Estados Unidos Mexicanos. 
										
										
										  
										
										
										Proceso Legislativo: 
										
										
										Iniciativa 
										presentada por la Dip. Rosalina Mazari 
										Espín (PRI) el 13 de octubre de 2010. 
										(LXI Legislatura) 
										
										
										Iniciativa 
										presentada por el Dip. Pedro Vázquez 
										González (PT) el 8 de febrero de 2011. 
										(LXI Legislatura) 
										
										
										Iniciativa 
										suscrita por el Dip. J. Eduardo Yáñez 
										Montaño (PRI) el 8 de marzo de 2011. 
										(LXI Legislatura) 
										
										
										Declaratoria de 
										Publicidad emitida el 29 de abril de 
										2011. (LXI Legislatura) 
										
										
										  
										
										
										Propuesta: 
										
										
										Indicar que el tribunal de apelación 
										suplirá la deficiencia de los agravios 
										cuando se advierta que por torpeza no se 
										hicieron valer debidamente. La víctima y 
										el ofendido podrán promover amparo 
										contra actos que vulneren las garantías 
										del artículo 20 aparto C constitucional. 
										
										
										  
										
										
										Intervención:  
										
										
										Para razonar el sentido de su voto: 
										Dip. Pedro Vázquez González (PT) | 
										a)
										Aprobado en lo general y en lo 
										particular, en votación nominal 
										por 382 votos en pro y 3 abstenciones. 
										b) Pasa a la Cámara de 
										Senadores para los efectos 
										constitucionales. | 
									
										| 
										
										
										9 | 
										
										
										Comisión de Seguridad Social 
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo XI. 
										
										
										29 de abril de 2011. | 
										
										
										
										Que adiciona un tercer párrafo al 
										artículo vigésimo quinto transitorio de 
										la Ley del Seguro Social, publicado en 
										el Diario Oficial de la Federación el 21 
										de diciembre de 1995. 
										
										
										  
										
										
										Proceso Legislativo: 
										
										
										Iniciativa 
										presentada por el Dip. Avelino Méndez 
										Rangel (PRD), a nombre propio y del Dip. 
										Francisco Hernández Juárez (PRD), el 4 
										de agosto de 2010. (LXI Legislatura)
										 
										
										
										Iniciativa 
										suscrita por el Dip. Carlos Torres Piña 
										(PRD) el 11 de agosto de 2010. (LXI 
										Legislatura)  
										
										
										Dictamen de 
										Primera Lectura presentado el 7 de 
										octubre de 2010. (LXI Legislatura) 
										
										
										Dictamen a 
										discusión presentado el 12 de octubre de 
										2010. Proyecto de decreto aprobado por 
										354 votos. Se turnó a la Cámara de 
										Diputados para los efectos del Apartado 
										A del artículo 72 de la Constitución 
										Política de los Estados Unidos 
										Mexicanos. (LXI Legislatura) 
										
										
										Minuta recibida en 
										la Cámara de Senadores el 14 de octubre 
										de 2010. (LXI Legislatura) 
										 
										
										
										Dictamen de 
										Primera Lectura presentado el 30 de 
										noviembre de 2010. (LXI Legislatura)
										 
										
										
										Dictamen a 
										discusión presentado el 2 de diciembre 
										de 2010. Proyecto de decreto aprobado 
										por 73 votos. Se turnó a la Cámara de 
										Diputados para los efectos del Apartado 
										E del artículo 72 de la Constitución 
										Política de los Estados Unidos 
										Mexicanos. 
										
										
										Minuta recibida el 7 de diciembre de 2010. (LXI 
										Legislatura) 
										
										
										Declaratoria de 
										Publicidad emitida el 29 de abril de 
										2011. (LXI Legislatura) 
										
										
										  
										
										
										Propuesta: 
										
										
										Aplicar el límite de quince veces el 
										salario mínimo general vigente en el 
										Distrito Federal del salario base de 
										cotización en veces salario mínimo, para 
										la determinación del salario diario, 
										calculado conforme a la ley anterior, 
										para calcular las cuantías de las 
										pensiones de el seguro de invalidez y 
										vida y de los ramos de cesantía en edad 
										avanzada y vejez, de aquellos asegurados 
										inscritos con anterioridad a la fecha de 
										entrada de la ley, así como de sus 
										beneficiarios que opten por acogerse a 
										los beneficios de la ley anterior. | 
										a)
										Aprobado en lo general y en lo 
										particular por unanimidad, en 
										votación nominal por 371 votos. 
										b) Se devuelve a la Cámara de
										Senadores 
										para los 
										efectos del Apartado E) del 
										artículo 72 de la Constitución Política 
										de los Estados Unidos Mexicanos. |