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										Comisiones Unidas de Población, 
										Fronteras y Asuntos Migratorios y de 
										Justicia 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo III. 
										
										
										29 de abril de 2011. | 
										
										
										
										Que expide la Ley de migración y 
										reforma, deroga y adiciona diversas 
										disposiciones de la Ley General de 
										Población, del Código Penal Federal, del 
										Código Federal de Procedimientos 
										Penales, de la Ley Federal contra la 
										Delincuencia Organizada, de la Ley de la 
										Policía Federal, de la Ley de 
										Asociaciones Religiosas y Culto Público, 
										de la Ley de Inversión Extranjera y de 
										la Ley General de Turismo. 
										
										
										  
										
										
										Proceso Legislativo: 
										
										Iniciativa suscrita por los Sens. 
										Humberto Andrade Quezada, Rubén 
										Camarillo Ortega, Rafael Díaz Ochoa y 
										Martha Sosa Govea (PAN), Jesús Garibay 
										García, Rosalinda López Hernández y 
										Rubén Velázquez López (PRD) Francisco 
										Herrera León, Carlos Jiménez Macías y 
										Antelmo Alvarado García (PRI), el 9 de 
										diciembre de 2010. (LXI Legislatura)
										 
										
										
										Dictamen de Primera Lectura presentado 
										el 17 de febrero de 2011. (LXI 
										Legislatura)Dictamen 
										a Discusión presentado el 24 de febrero 
										de 2011. Proyecto de decreto aprobado 
										por 86 votos. Se turnó a la Cámara de 
										Diputados para los efectos del Apartado 
										A) del artículo 72 de la Constitución 
										Política de los Estados Unidos 
										Mexicanos.  
										
										Minuta recibida el 3 de marzo de 2011. 
										(LXI Legislatura) 
										
										
										Declaratoria de 
										Publicidad emitida el 28 de abril de 
										2011. (LXI Legislatura) 
										
										
										  
										
										
										Propuesta: 
										
										
										Regular lo relativo al ingreso y salida 
										de mexicanos y extranjeros al territorio 
										de los Estados Unidos Mexicanos y el 
										tránsito y la estancia de los 
										extranjeros en el mismo, en un marco de 
										respeto, protección y salvaguarda de los 
										derechos humanos, de contribución al 
										desarrollo nacional, así como de 
										preservación de la soberanía y de la 
										seguridad nacionales. Define al 
										Instituto Nacional de Migración como el 
										órgano administrativo desconcentrado de 
										la Secretaría de Gobernación, que tiene 
										por objeto la ejecución, control y 
										supervisión de los actos realizados por 
										las autoridades migratorias en 
										territorio nacional, así como la 
										instrumentación de políticas en la 
										materia, con base en los lineamientos 
										que expida la misma Secretaría. 
										Establece la certificación de los 
										servidores públicos del Instituto, la 
										cual deberá realizar el Centro de 
										Evaluación y Control de Confianza, con 
										el que se obligará a sus colaboradores a 
										cursar y aprobar programas de formación, 
										capacitación y profesionalización para 
										su ingreso y permanencia, debiendo 
										actuar invariablemente bajo los 
										principios de legalidad, objetividad, 
										eficiencia, profesionalismo, honradez y 
										respeto a los derechos humanos de los 
										migrantes. Tipifica el delito de tráfico 
										de indocumentados y se incluye como 
										agravante el inducir, procurar, 
										facilitar u obligar a niñas, niños y 
										adolescentes o a quien no tenga 
										capacidad para comprender el significado 
										del hecho, bajo la disposición de que el 
										delito habrá de perseguirse de oficio. 
										Incorpora como conducta delictiva el 
										hecho de que cualquier servidor público 
										auxilie, encubra o induzca a cualquier 
										persona a violar las disposiciones 
										contenidas en la Ley, con el objeto de 
										obtener directa o indirectamente un 
										lucro en dinero o en especie. 
										
										
										  
										
										
										Intervenciones: 
										
										
										  
										
										
										Por la Comisión: 
										
										
										Dip. Norma Leticia Salazar Vázquez 
										
										
										  
										
										Para 
										fijar postura de 
										su 
										Grupo Parlamentario: 
										
										
										Dip. Teresa Guadalupe Reyes Sahagún (PT) 
										
										
										Dip. Rodrigo Pérez-Alonso González (PVEM) 
										
										
										Dip. Juan Carlos López Fernández (PRD) 
										
										
										Dip. Gumercindo Castellanos Flores (PAN) 
										
										
										Dip. Cristabell Zamora Cabrera (PRI) 
										
										
										  
										
										
										Para hablar en pro: 
										
										
										Dip. Jaime Fernando Cárdenas Gracia (PT) 
										
										
										Dip. José M. Torres Robledo (PRD) 
										
										
										Dip. Beatríz Elena Paredes Rangel (PRI) | 
										a)
										
										
										Aprobado en lo general y en lo 
										particular, por unanimidad en 
										votación nominal por 432 votos. 
										b)
										
										Pasa al Ejecutivo para los 
										efectos constitucionales. |