| 
											
											
											No. | 
											
											
											INICIATIVA | 
											
											
											ORIGEN | 
											
											
											TURNO | 
											
											
											SINOPSIS | 
									
									
										| 
										
										
										1 | 
										
										
										
										Que reforma el artículo 230 Bis del 
										Código Penal Federal. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										29 de abril de 2011. 
										
										
										Anexo VII. | 
										
										
										Dip.  
										
										
										Rosalina Mazari Espín 
										
										
										(PRI) * | 
										
										
										Comisión de Justicia, para 
										dictamen | 
										
										
										Imponer de 2 a 7 años de prisión, de 100 
										a 350 días multa y suspensión e 
										inhabilitación para ejercer la profesión 
										o servicios a los profesionales en 
										materia de salud, que utilicen métodos, 
										realicen acciones y omisiones médicas 
										con el objeto de ejecutar, encubrir o 
										coaligarse en la comisión de un delito o 
										su perfeccionamiento, y como resultado 
										denigre, límite, retrase, afecte y 
										altere el estado de salud del paciente, 
										aprovechándose de la ignorancia, 
										confianza, incapacidad y pobreza de 
										éste, sus familiares o tutores. | 
									
										| 
										
										
										2 | 
										
										
										
										Que reforma los artículos 32 de la 
										Ley de Desarrollo Rural Sustentable 
										y 27, 31 y 32 de la Ley del 
										Servicio Público de Energía Eléctrica. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										29 de abril de 2011. 
										
										
										Anexo VII. | 
										
										
										Dip.  
										
										
										Carlos Oznerol Pacheco Castro 
										
										
										(PRI) * | 
										
										
										Comisiones Unidas de Desarrollo Rural 
										y de Energía, para dictamen | 
										
										
										Considerar como una medida de fomento a 
										las actividades económicas en el medio 
										rural, el que en su conjunto los 
										gobiernos Federal, estatal y municipal, 
										fomenten sistemas de riego para el 
										campo, que sean operados a través de 
										energía alternativa o en su caso los 
										elementos y tecnología necesaria para 
										que el consumo de energía sea bajo, 
										propiciando con ello un mejor 
										rendimiento del suelo.  Establecer que 
										la Comisión Federal de Electricidad 
										asuma las reparaciones y perjuicios por 
										falta del suministro de energía, por 
										causas imputables a ellos, así como ser 
										responsable de mantener en buen estado y 
										en operatividad la infraestructura 
										conductora de energía  Considerar dentro 
										del órgano de decisión en el aumento de 
										las tarifas de consumo de energía 
										eléctrica a la Secretaría de 
										Agricultura, Ganadería, Desarrollo 
										Rural, Pesca y Alimentación. | 
									
										| 
										
										
										3 | 
										
										
										
										Que reforma el artículo 95 de la 
										Ley del Impuesto Sobre la Renta. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										29 de abril de 2011. 
										
										
										Anexo VII. | 
										
										
										Dips. 
										
										
										Felipe de Jesús Cantú Rodríguez y María 
										Marcela Torres Peimbert 
										
										
										(PAN) * | 
										
										
										Comisión de Hacienda y Crédito 
										Público, para dictamen | 
										
										Incluir como 
										personas morales con fines no lucrativos 
										a las instituciones de asistencia o de 
										beneficencia que realicen 
										las 
										siguientes actividades:  
										Asistencia social; 
										apoyo a la alimentación popular; 
										cívicas, enfocadas a promover la 
										participación ciudadana en asuntos de 
										interés público; asistencia jurídica; 
										apoyo para el desarrollo de los pueblos 
										y comunidades indígenas; promoción de la 
										equidad de género; aportación de 
										servicios para la atención a grupos 
										sociales con capacidades diferentes; 
										cooperación para el desarrollo 
										comunitario; apoyo en la defensa y 
										promoción de los derechos humanos; 
										promoción del deporte; promoción y 
										aportación de servicios para la atención 
										de la salud y cuestiones sanitarias; 
										apoyo en el aprovechamiento de los 
										recursos naturales, la protección del 
										ambiente, la flora y la fauna, la 
										preservación y restauración del 
										equilibrio ecológico, así como la 
										promoción del desarrollo sustentable a 
										nivel regional y comunitario, de las 
										zonas urbanas y rurales; entre otras, 
										previstas en la Ley Federal de Fomento a 
										las Actividades Realizadas por 
										Organizaciones de la Sociedad Civil. | 
									
										| 
										
										
										4 | 
										
										
										
										Que reforma los artículos 35 de la 
										Ley Orgánica de la Administración 
										Pública Federal y 40 de la 
										Ley Federal Sobre Metrología y 
										Normalización. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										29 de abril de 2011. 
										
										
										Anexo VII.  | 
										
										
										Dip.  
										
										
										Javier Bernardo Usabiaga Arroyo 
										
										
										(PAN) * | 
										
										
										Comisiones Unidas de Gobernación 
										y de Economía, para dictamen | 
										
										
										Incluir como finalidad de las normas 
										oficiales mexicanas establecer las 
										características y/o especificaciones 
										relativas a criterios, estándares y 
										grados de inocuidad y de clasificación 
										de calidad que deban cumplir los 
										productos agrícolas, pecuarios, 
										pesqueros, acuícolas y agroalimentarios, 
										así como sus procesos de producción, 
										extracción, empacado, transportación y 
										almacenamiento. Vigilar por parte de la 
										Secretaría de Agricultura, Ganadería, 
										Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación 
										el cumplimiento y aplicación de la 
										normatividad en materia de inocuidad y 
										de clasificación de calidad en los 
										procesos y los productos agrícolas, 
										pecuarios, pesqueros, acuícolas y 
										agroalimentarios. | 
									
										| 
										
										
										5 | 
										
										
										
										Que reforma el artículo 5° de la 
										
										Ley Federal de Fomento a las Actividades 
										Realizadas por Organizaciones de la 
										Sociedad Civil. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										29 de abril de 2011. 
										
										
										Anexo VII. | 
										
										
										Dip.  
										
										
										Jorge Antonio Kahwagi Macari 
										
										
										(NA) * | 
										
										
										Comisión de Participación Ciudadana, 
										para dictamen | 
										
										Incorporar el 
										concepto de “construcción de ciudadanía 
										desde el reconocimiento de derechos y 
										responsabilidades”, como una de las 
										actividades de las 
										
										organizaciones de la sociedad civil. | 
									
										| 
										
										
										6 | 
										
										
										
										Que reforma el artículo 12 de la 
										
										Ley General de Educación. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										29 de abril de 2011. 
										
										
										Anexo VII. | 
										
										
										Comisión de Educación Pública y 
										Servicios Educativos, para dictamen | 
										
										
										Facultar a la autoridad educativa 
										federal para que, con opinión de la 
										Secretaría de Medio Ambiente y Recursos 
										Naturales, implemente lineamientos 
										generales que propicien salud ambiental 
										para la construcción de infraestructura 
										educativa sobre suelos no contaminados. 
										Prohibir el establecimiento de escuelas 
										en lugares que por su naturaleza, 
										actividad económica u otra 
										circunstancia, hayan sido afectados o se 
										consideren dañinos para la salud de las 
										personas.  | 
									
										| 
										
										7 | 
										
										
										
										Que reforma los artículos 12, 29 y 30 de 
										la Ley General de Educación. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VII. 
										
										
										28 de abril de 2011. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Onésimo Mariscales Delgadillo 
										
										
										(PRI)   | 
										
										Se turnó a la Comisión de Educación 
										Pública y Servicios Educativos, 
										para dictamen | 
										
										Incluir como 
										facultad exclusiva de la autoridad 
										educativa federal supervisar y autorizar 
										lo que las autoridades educativas deban 
										realizar.  Crear al Instituto Nacional 
										para la Evaluación de la Educación, el 
										cual contará con autonomía de gestión y 
										presupuestaria, personalidad jurídica y 
										patrimonio propio y le corresponderá 
										evaluar al Sistema Educativo Nacional. 
										El Instituto Nacional para la Evaluación 
										de la Educación Nacional, tendrá un 
										Consejo Consultivo integrado por doce 
										consejeros. El Presidente del Instituto 
										será elegido por el voto de las dos 
										terceras partes de los miembros 
										presentes de la Cámara de Diputados o, 
										en sus recesos, por la Comisión 
										Permanente; durará en su encargo cinco 
										años y podrá ser nombrado nuevamente por 
										una sola vez.  Establecer que las 
										autoridades educativas de los estados 
										podrán establecer Instituciones de 
										Evaluación en sus respectivas 
										competencias. |